TIPOS DE EMPRESAS

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TIPOS DE EMPRESAS
CONCEPTOS LEGALES DE FORMALIZACIÓN
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA
DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA
De que forma voy a llevar
adelante mi emprendimiento,
en forma individual o con
otras personas?
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA
DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA
Cómo se ve afectado el
patrimonio y responsabilidad
individual en cada uno de las
diferentes opciones
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA
DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA
Costos de formalización según
los diferentes tipos
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA
DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA
Limitaciones al giro e
impuestos según el tipo
societario.
Ejemplo no se puede ser SRL
y estar incluido como
monotributo.
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA
DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA
Capital mínimo exigido por ley
para cada tipo societario
UNA EMPRESA PUEDE ESTAR
CONSTITUIDA LEGALMENTE
COMO PERSONA NATURAL O
PERSONA JURIDICA.EN OTRAS
PALABRAS EN EL MOMENTO QUE
DECIDIMOS FORMALIZAR UNA
EMPRESA , DEBEMOS ELEGIR SI LA
CONSTITUIREMOS
BAJO LA FORMA DE PERSONA
NATURAL O BAJO LA FORMA
DE PERSONA JURIDICA.
EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO PERSONAS
NATURALES
EMPRESAS UNIPERSONALES
 Emprendimiento empresarial que puede ser
realizado en forma individual, sin necesidad de
constituir una sociedad.
 No posee personería jurídica, se lleva a cabo por una
persona natural.
 El titular de la empresa responde personal e
ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
EMPRESAS UNIPERSONALES
Es conveniente en emprendimientos comerciales de
menor envergadura donde no es necesaria la
constitución de una persona jurídica
.
EMPRESAS UNIPERSONALES






Ventajas:
Rapidez en su constitución.
Bajo costo de inscripción en organismos públicos
(DGI/BPS/MTSS).
No tienen vencimiento o plazo que delimite su actividad.
Posibilidad de acceder a una carga tributaria menor
cumpliendo determinadas reglamentaciones (ej:
Monotributo, Iva Mínimo).
No existe obligación de la constitución de un Capital
Mínimo al inicio.
Posibilidad de operar ya sea dentro del rubro Servicios
como así también en Industria y Comercio.
 .
PERSONA JURIDICA
El contrato de sociedad comercial da nacimiento a
una persona jurídica. Ese nuevo sujeto de derecho es
totalmente independiente de las personas de los
socios; tiene sus propios derechos y sus propias
obligaciones. Al igual que la persona física, la
persona jurídica tiene un patrimonio, un nombre y
un domicilio.
PERSONA JURIDICA
Es la sociedad comercial, como persona jurídica, la
que recibirá los aportes de los socios. El conjunto de
estos aportes constituirá el patrimonio inicial de la
sociedad que es distinto al patrimonio de los socios
considerados individualmente. Es la sociedad la que
se hará cargo de las deudas sociales y es el
patrimonio social la garantía de los acreedores de la
sociedad.
TIPICIDAD Y SOCIEDADES ATIPICAS
 Las sociedades comerciales deben adoptar alguno de
los tipos previstos en la ley, sino se reputan como
sociedades irregulares.
 Lo que permite diferenciar un tipo y otro de sociedad
es la responsabilidad de los socios, es decir si estos
comprometen o no sus bienes particulares respecto a
las obligaciones de la sociedad.
TIPICIDAD Y SOCIEDADES ATIPICAS
La Ley 16.060 incorpora y reglamenta los tipos que ya
estaban previstos en nuestra legislación tradicional:
colectiva, comandita simple y por acciones, de
responsabilidad limitada, de capital e industria,
anónima y accidental o en participación.
Los más comunes en nuestro país son: Empresas
unipersonales, Sociedades de Hecho, S.R.L. y S.A.
SOCIEDADES DE HECHO
 Carecen de contrato social documentado por escrito
o existe como contrato privado.
 Giro: no tiene limitaciones operativas, salvo la de
realizar actividades financieras
 Responsabilidad: Los socios responderán
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales
 Capital: No tienen mínimo ni máximo
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L.)
 Tiene la ventaja de la limitación de la
responsabilidad de los socios.
 El socio arriesga solo lo invertido.
 Única limitación al giro: no pueden realizar
actividades financieras.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L.)
 CONTENIDO DEL CONTRATO SOCIAL
Nombre de los socios
Denominación y tipo social adoptado (JUANES S.R.L).
Domicilio.
Giro (a que se va a dedicar)
Plazo
Capital
Monto y cantidad de cuotas
Administración y representación de la sociedad
Forma que se distribuirán las ganancias y soportaran las
perdidas.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
 Son aquellas en las qué el capital se divide en
acciones, las que se representan en títulos
negociables.
 Sus socios se llaman accionistas
 La responsabilidad de los accionistas se limita a las
acciones que suscriban.
 Su patrimonio personal no se ve afectado por las
acciones de la sociedad.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
 La administración esta a cargo de un administrador
o directorio.
 Se las considera el tipo societario adecuado cuando
se desarrollan emprendimientos que requieren una
gran aportación de capital.
 Tienen un capital mínimo exigido por ley para su
formación.
 Su funcionamiento se lleva a cabo a través de
asamblea de accionistas donde se da cuenta de las
acciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos
y se obtiene la aprobación (o no ) de los mismos.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
 Una vez seleccionada la forma jurídica y qué se
hayan con los requerimientos de la misma se deberá
inscribirse en los siguientes organismos en forma
obligatoria:
 Dirección General de Impositiva (DGI)
 Banco de Previsión Social (BPS)
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(M.T.S.S.).
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
De acuerdo a las características del emprendimiento
pueden existir otros organismos de contralor.
 Banco de Seguros del Estado: cuando se
contrata personal dependiente es obligatorio
contratar una póliza de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
 Bromatología: en aquellos casos de manipulación
de alimentos.
 Bomberos: en aquellos casos de contar con un local
comercial.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
Inscripciónes
DGI y BPS
Se realiza en un formulario conjunto (351 en 3 vías),
En algunas localidades las oficinas de bps y dgi se
encuentran físicamente juntas.
Además BPS solicita el REC 205 con la elección de
sueldo ficto patronal (en caso de monotributo no es
necesario).
Contrato de conexión remota y creación de perfiles con
BPS.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
Datos que se ingresan
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
Naturaleza jurídica
Denominación
Fecha de inicio de actividades
Domicilio fiscal: corresponde al lugar donde se
desarrolla la actividad.
Domicilio constituido: donde se encuentra la
documentación de la empresa (puede ser el mismo)
Giro de actividad
Impuestos que paga
Datos personales del tiular o socios
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
En el caso del REC 205 (BPS)
Corresponde indicar la categoría de sueldo ficto por el
que se opto. Un vez elegida la categoría no es posible
volver el cambio a una inferior.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
D0cumentación que se obtiene
DGI copia sellada de la inscripción y formulario 6351,
tarjeta de RUT con número y datos identificatorios.
BPS copia sellada y sábana de BPS, con datos número
de BPS y datos registrados de la empresa.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
M.T.S.S.
Se realiza una vez finalizado los trámites en DGI BPS
En primera instancia se realiza vía web a través del sistema
venetus del m.t.s.s.
Una vez aprobado por el Ministerio se solicita se concurra
en forma presencial.
En el caso de ser solamente un patrón o socios, sin
personal dependiente, no plazos para realizar la gestión.
En el caso de tener personal dependiente el plazo es de 24
horas para iniciarlo.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
Documentación que se obtiene
Libro de trabajo (sellado)
Planilla de control de trabajo
Constancia de realización del trámite ante el
organismo.
PASOS NECESARIOS PARA LA
FORMALIZACIÓN
CASOS QUE SE CUENTA CON PERSONAL
DEPENDIENTE
El alta se da en BPS (GAFI) y conjuntamente en la
planilla de contralor de trabajo.