TEMA 10 - IES Gabriel y Galán

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TEMA 10
CONTRATOS PÚBLICOS
LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES
Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el
cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes.
Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo es la
ejecución de obras, gestión de servicios públicos y/o la
realización de suministros. También lo son los referentes a la
concesión de oras públicas, los de consultoría y asistencia, los
de servicios y, en general aquellos en los que intervenga la
Administración pública para satisfacer una finalidad pública
Distinguimos:
– Contratos de derecho privado concluidos por la administración
– Contratos administrativos cuyo objeto es ejecutar obras, gestionar
servicios públicos y/o realizar suministros.
REQUISITOS
Sujeto: debe ser concluido por una persona jurídica pública
Objeto: el objeto del contrato será la organización o
funcionamiento de un servicio público
Régimen jurídico especial: “claúsulas exorbitantes” otorgan
facultades a la administración y cargas a los particulares
Forma: normalmente a través de documento administrativo
Jurisdicción: está sometido a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa para solucionar los posibles litigios
CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRTOS ADMINISTRATIVOS
– Por su objeto directo: obras, gestión de servicios públicos, suministros,
consultoría y asistencia, concesión de obras.
– Mixtos: cuando tengan elementos de varios tipos de contratos se
clasifican según la importancia económica.
– Especiales: por haberlo declarado una ley,por su vinculación al giro o
tráfico específico de la administración contratante
– Por satisfacer una finalidad pública
CONTRATOS PRIVADOS
– El resto de contratos en los que puede intervenir la administración
(préstamo, depósito, transporte, arrendamiento etc)
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
ELEMENTO SUBJETIVO
1.
2.
–
–
–
LA ADMINISTRACIÓN: Hace referencia a la capacidad de contratar y a la
competencia de los órganos para celebrar contratos
EL CONTRATISTA: El que ejecuta la obra o servicio. Par contratar con la
administración deben de cumplir una serie de requisitos:
Tener capacidad de obrar
Solvencia económica, financiera y técnica
Que no se hallen inhabilitados por alguna de las causas previstas en la
ley
ELEMENTO OBJETIVO: Debe ser determinado y tener un precio
cierto
ELEMENTO CAUSAL: La causa de los contratos será el interés
social
ELEMENTO FORMAL: Se formalizan en documento administrativo
en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación.
REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO
Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Requisitos:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Competencia del órgano contratante
Capacidad del contratista adjudicatario
Determinación del objeto del contrato
Fijación del precio
Existencia de crédito adecuado y suficiente
Tramitación del expediente donde se incorporan las cláusulas que rigen el contrato
Fiscalización previa de actos de contenido económico
Aprobación del gasto por el órgano competente
Formalización del contrato
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
La adjudicación de contratos admite tres
procedimientos:
Abierto: todos los empresarios pueden presentar
una propuesta
Restringido: sólo pueden presentar proposición
aquellos empresarios previamente seleccionados por
la administración
Negociado: el contrato se adjudica al empresarios
elegido por la administración previa consulta con
otros empresarios. Es preciso justificar esta elección.
Este procedimiento se utiliza excepcionalmente.
Procedimiento abierto y restringido
SUBASTA: se realiza sobre una cantidad de
dinero. Se adjudica al licitador que ofrezca el
mejor precio
CONCURSO: se adjudica al licitador que, en
conjunto presente la propuesta más ventajosa,
según los criterios establecidos previamente.
Puede ser declarado desierto
PROCEDIMIENTO
Los plazos se fijan en días naturales
El precio de los contratos incluye IVA
Los procedimientos abierto y restringidos se
anuncian en el BOE
Los procedimientos negociados que superen cierta
cantidad se publican también en el DOCE
Las CCAA y entidades locales podrán publicarlos en
sus respectivos diarios si la cuantía no obliga a
publicarlos en el BOE
PROCEDIMIENTO
Las proposiciones de la empresas serán secretas y
deben ir acompañadas de los documentos
siguientes:
– Documentos que acrediten la personalidad jurídica
– Los que prueben la solvencia económica, técnica,
financiera o profesional
– Resguardo de garantía provisional
– Declaración de sometimiento a tribunales españoles (para
extranjeros)
– Justificativos de estar al corriente con la Sg Sal y Hda.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
licitación y adjudicación en procedimiento abierto
publicación en el BOE
presentación de ofertas y documentación
mesa de contratación
apertura de ofertas
rechazo de provisiones
reclamaciones
propuesta de adjudicación
ORGANO DE CONTRATACIÓN
SUBASTA
adjudicación confirmada:
salvo: infracción legislativa o
presusción de baja temeraria
CONCURSO
adjudicación conforme a los criterios del pliego
declaración de concurso desierto
Ejecución y modificación
El contratista esta obligado a cumplir el contrato
dentro de los plazos establecidos y cumpliendo
los plazos parciales de ejecución.
Una vez cumplidas sus obligaciones tiene
derecho a que se le abone la prestación
realizada según se establezca en el contrato
Ejercicio: buscar en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de
16 de junio, los posibles casos de retrasos y las
indemnizaciones por daños y perjuicios.
EXTINCIÓN
Se extinguen por cumplimiento o resolución
Se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la
totalidad de su objeto
La resolución se realiza por las causas:
– Muerte o incapacidad del contratista o extinción de la sociedad
– Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de
acreedores
– Mutuo acuerdo contratista y administración
– Falta de prestación de la garantía definitiva
– Demora en el cumplimiento del plazo
– Falta de pago de la administración (8 meses)
– Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato
Órganos
CONSULTIVO: Junta consultiva de contratación Administrativa
ORGANOS DE CONTRATACIÓN:
– Mesa de contratación. Órgano técnico de asistencia obligatorio.
Recibe las ofertas y selecciona a los contratistas. Puede solicitar los
informes técnicos que considere necesarios. En el caso de que no se
adjudique el contrato, deberá explicar los motivos.
– Junta de contratación administrativa: organo de contratación creado
por el ministerio respectivo. Adjudica determinados tipos de contratos
con cuantía limitada.
– Otros: ministros, secretarios de estado, presidentes o directores de
organismos autónomos y otras entidades públicas. Si el presupuesto
del contrato supera los 12 millones de euros requiere autorización del
consejo de ministros
Registro público de contratos
En el registro público de contratos se inscriben
los contratos administrativos garantizando así la
transparencia de la administración.
Tienen obligación de registrarlos los órganos
correspondientes a las distintas
administraciones.