P.F.C. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN UN

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P.F.C.

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN UN EDIFICIO DE VIVIENDAS MODALIDAD: CIENTIFICO – TECNICO

ALUMNA: TANIA TARANCON GOMEZ TUTOR: ALEJANDRO PONCE MARTIN

INTRODUCCION Y OBJETIVOS:

El objetivo de este trabajo es proporcionar unas nociones básicas de seguridad con las que, posteriormente, profundizar en un cometido tan complejo como es el de la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción.

- El trabajo genera una serie de riesgos para la salud de los trabajadores.

- El punto de partida de la prevención de riesgos laborales es identificar, evaluar y controlar todos los riesgos existentes que puedan provocar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- Definidos y catalogados estos riesgos, se buscarán las medidas seguro.

que permitan minimizarlos y, en el mejor de los casos, eliminarlos para crear un entorno de trabajo

DE LA NECESIDAD DE CREAR ESTE ENTORNO DE TRABAJO SEGURO

APARECE LA FIGURA:

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

DEFINICIONES

:

Conceptos generales de trabajo y salud.

• El trabajo es el proceso de transformación de los bienes de la naturaleza para obtener un mayor rendimiento de los mismos. Es una actividad social organizada que permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades de tipo básico, social y/o personal. En todo caso, se hace referencia al trabajo realizado a cambio de una remuneración, económica o de cualquier tipo.

• El concepto ideal de salud, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es “el estado de bienestar físico,

mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”

”.

Conceptos generales de trabajo y salud.

• Trabajo y salud están interrelacionados. La salud y la seguridad son un componente del trabajo, algo que forma parte de la naturaleza del mismo.

• Para trabajar se precisa de buena salud. El trabajo puede alterar el entorno y puede perjudicar seriamente la salud de los trabajadores.

• Por tanto, se puede definir como seguridad “el conjunto

de medidas que se deben adoptar para garantizar la salud”.

Técnicas preventivas.

• Las técnicas preventivas constituyen un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas que tratan de mejorar las condiciones en las que se desenvuelve cualquier actividad laboral para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y que están plenamente justificadas desde un punto de vista humano, social, legal y económico.

• Clasificación de las especialidades preventivas: 1. Seguridad en el Trabajo.

2. Higiene Industrial.

3. Ergonomía.

4. Psicología Aplicada.

5. Medicina del Trabajo.

MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS:

• LEY 31/1995. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

• LEY 54/2003, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

• REAL DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

• REGLAMENTACIONES DERIVADAS DE LA LEY.

TÉCNICAS ESPECÍFICAS

AGENTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO EDIFICATORIO.

OBLIGACIONES DE LOS DIVERSOS AGENTES SEGÚN EL REAL DECRETO 1627/1997:

PROMOTOR:

cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. -Designar un técnico competente que elabore el ESS o el EB, cuando no sea necesaria designar coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto.

-Designar un técnico competente)que desempeñe las funciones de coordinador de seguridad y salud en las fases de proyecto y de ejecución.

-Designar a la dirección facultativa.

-Efectuar el aviso previo. R.D. 337/2010: deroga el artículo 18 del R.D. 1627/1997, el aviso previo es sustituido por la comunicación de apertura de centro de trabajo (contratista).

- Asumir las obligaciones de contratista con los trabajadores autónomos que contrate directamente.

PROYECTISTA:

autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

-Tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud del artículo 15 de la Ley de fases de Prevención de Riesgos Laborales en las concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular.

-Tener en cuenta cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones y la información útil sobre seguridad y salud a que se refieren el Art. 5.6. y Art. 6.3. del R.D. 1627/1997, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto (Art. 8.2. del R.D. 1627/1997).

Cuando el proyecto sea elaborado por será el coordinador en la elaboración del proyecto.

varios proyectistas, uno de ellos, designado por el promotor,

COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD:

Durante la elaboracion del proyecto: - Elaborar o hacer que se elabore el ESS o EB de seguridad y salud.

- Coordinar que los distintos proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

Durante la fase de ejecucion: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra.

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

Organizar la coordinación de actividades empresariales.

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra

.

DIRECCIÓN FACULTATIVA:

Director de obra: Titulación académica y profesional habilitante.

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

-Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

- Elaborar eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra.

- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas (visados). Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor (visados). Las inherentes al director de la ejecución de la obra cuando ambos cargos sean desempeñados por el mismo profesional.

Director ejecución de obra: Titulación académica y profesional habilitante.

Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

Dirigir la ejecución material de la obra. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

-Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

CONTRATISTA:

Persona f í sica o jur í dica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeci ó n al proyecto y al contrato.

- Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la totalidad de la obra o de la parte que vaya a ejecutar.

Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el Artículo 10 del Real Decreto.

Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Esta obligación la debe hacer extensiva sobre las empresas que el contrate y los trabajadores de éstas, las empresas y trabajadores que subcontraten estos últimos y sobre los trabajadores autónomos contratados.

Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

-Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Facilitar a los representantes de los trabajadores una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a efectos de su conocimiento y seguimiento.

Garantizar que los trabajadores reciban una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deban adoptar en la obra para su seguridad y salud.

Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del Apartado 2 del Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

Tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establezca el R.D. 1627/1997.

Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la seguridad y salud en la obra, y coordinarlo con las demás empresas.

-Hacer anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda.

- Comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente.

SUBCONTRATISTA

: contractualmente obra ante persona el f í sica contratista, o jur í dica empresario que asume principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de una Los subcontratistas deberán cumplir con todas aquellas obligaciones propias de los contratistas, exceptuando la elaboración del plan de seguridad y salud en aplicación del estudio de seguridad y salud o el estudio básico y el tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establece el R.D. 1627/1997 (Art. 7.4. y Art. 19.2.), que quedan reservadas al contratista.

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

: persona f í sica, distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeci ó n a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del R.D. 1627/1997.

Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio.

Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997, de 30 de mayo.

- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN LA FASE DE EJECUCIÓN:

1.

TAREAS PREVIAS.

2.

COORDINACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEPREVENCIÓN.

3.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA OBRA.

4.

APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

5.

CONTROL DEL ACCESO A LA OBRA.

6.

CONTROL DEL LIBRO DE INCIDENCIAS.

7.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

8.

ACCIONES Y FUNCIONES DE CONTROL DE LA APLICACIÓN 9.

CORRECTA DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO.

10.

ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS.

11.

ADVERTENCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTOS.

12.

PARALIZACIÓN DE LA OBRA.

13.

ENVÍO DE COPIAS Y ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS.

14.

REGISTRO DE COORDINACIÓN.

15.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.

16.

CUANDO NO ES POSIBLE LA COORDINACIÓN.

17.

FINAL DE LA COORDINACIÓN.

APLICACIÓN PRACTICA EN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE EDIFICIO DE VIVIENDAS.

El trabajo se completa con una aplicación práctica de la coordinación en fase de ejecución mediante la corrección del plan de seguridad y salud de un edificio de apartamentos y de los planos de seguridad y salud correspondientes, y la realización de una fichas de no conformidad en las que se informa de las deficiencias detectadas en la obra en diversas fases de la misma, de los riesgos que aparecen a causa de dicha situación y de las medidas correctoras y, cuando sea necesario, de los equipos de protección individual que los trabajadores deberían llevar para salvaguardar su integridad y su salud.

CORRECCION DE PLANOS DE SEGURIDAD Y SALUD:

1- PLANO INICIAL.

ORGANIZACIÓN DE OBRA:

2.- PLANO MODIFICADO. ORGANIZACIÓN DE OBRA:

FICHAS NO CONFORMIDAD:

FICHA N º :

1

FASE DE OBRA

: MOVIMIENTO DE TIERRAS.

SITUACION:

correcto.

Se observa que el apuntalamiento ejecutado en el encofrado del murete gu í a del muro pantalla no es

RIESGOS DETECTADOS:

Desplome de tierras (filtraciones, sobrecarga bordes de coronaci ó n de taludes, etc.).

Desprendimiento de tierras (alteraci ó n del corte por exposici ó n a la intemperie durante largo tiempo, afloramiento del nivel fre á tico, etc.).

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Ejecuci ó n de un apuntalamiento adecuado empleando tablas verticales, largueros y puntales. Como el terreno se compone de arenas limosas, la entibaci ó n debe ser cuajada o semicuajada.

CONCLUSIONES:

Para que el trabajo del coordinador esté bien orientado desde el inicio de su tarea, uno de los requisitos indispensables es que la relación existente entre el promotor y él mismo sea clara y esté bien definida. De hecho, es muy importante que el promotor muestre su apoyo al coordinador en toda decisión o propuesta que efectúe, evitando así que el resto de personas participantes en la obra puedan menospreciar su figura y la tarea realizada por él.

También es importante que el coordinador tenga muy claras sus funciones y responsabilidades, así como las responsabilidades y deberes del resto de los agentes. Esto le permitirá no tener que desempeñar ninguna labor en materia de prevención que no le sea propia.

Las principales herramientas de trabajo con las que contará el coordinador son: El Plan se Seguridad y Salud El Libro de Incidencias.

El coordinador debe poseer el Plan redactado por cada uno de los contratistas que participan en la obra, estudiarlos, asegurarse de que son adecuados a la obra que se está ejecutando y a los medios y procesos empleados, para así poder aplicar las medidas organizativas, técnicas y preventivas propuestas en ellos durante la ejecución de la obra y en el nivel requerido.

 El uso del Libro de Incidencias es de gran importancia, por ello el coordinador tiene que hacer uso de é l cada vez que se persone en la obra, demostrando as í su presencia en el centro de trabajo y evitando sanciones al promotor por su ausencia del mismo. Tambi é n le permite justificar su actuaci ó n ante cualquier accidente o incidente acaecido en obra, La utilizaci ó n del Libro de Incidencias en todas las actuaciones de obra acredita la actividad del coordinador.

 El control de acceso a obra es otra de las funciones en las que el coordinador debe estar bien informado y as í poder realizarla de forma satisfactoria. Es necesario que posea una lista actualizada para cada fase de obra de las personas autorizadas a transitar por la obra. Del mismo modo que es muy necesario que conozca el modelo de control de acceso de cada empresa para colaborar en su implantaci ó n y/o proponer adaptaciones que faciliten su implantaci ó n.

 El coordinador de seguridad y salud cuenta con un grado de responsabilidad muy elevado dentro del proceso constructivo, por eso, debe tener muy clara su capacidad para renunciar a seguir realizando esta funci ó n cuando, por determinadas circunstancias, no sea posible llevarla a buen fin.  Sea por la raz ó n anteriormente citada o porque sea da alguna de las circunstancias en las que la presencia del coordinador ya no es necesaria, es muy importante dejar constancia escrita del momento preciso de final de actuaci ó n, tanto al promotor como al colegio profesional.