Procedimiento para la Evaluación Ambiental de

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Transcript Procedimiento para la Evaluación Ambiental de

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION AMBIENTAL DE
PROYECTOS E INSTALACIONES EN OPERACIÓN EN
REPUBLICA DOMINICANA
TALLER SOBRE EL REGLAMENTO Y LA GUIA DE SERVICIOS
PARA AUTORIZACIONES AMBIENTALES
INTRODUCCION

El Proceso de la Evaluación Ambiental es el instrumento de
política y Gestión Ambiental formado por un conjunto de
procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten
estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra,
actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.
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CONTENIDO
Marco Legal
 Objetivo
 Alcance y Competencia
 Disposiciones Generales y Política de Aplicación
 Descripción del proceso
 Flujograma de proceso

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MARCO LEGAL

El marco legal de este procedimiento lo constituye la
Ley 64-00, sobre el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales. en el Título II, Capitulo IV (de la
Evaluación Ambiental.
Art. 38: Evaluación ambiental es prevenir, controlar y
mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente
y los recursos naturales ocasionados por obras,
proyectos y actividades.
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MARCO LEGAL

Art. 40: Todo proyecto, obra de infraestructura, o
cualquier actividad que por sus características
pueda afectar, de una u otra manera, el medio
ambiente y los recursos naturales, deberá
obtener del Ministerio, previo su ejecución el
permiso o licencia ambiental correspondiente
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MARCO LEGAL
Art. 41: Proyectos que requieren EA, obligatoriedad
para públicos y privados.
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
Proyectos Turísticos
Proyectos Mineros
Desarrollo Urbano
Industriales
Eléctricos
Hidroeléctricos
Termoeléctricos
Terminales áreas, autobuses, ferrocarriles
Plantas industriales
Agroindustrias y mataderos
Plantaciones agrícolas
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MARCO LEGAL


Art. 42: Los EsIA/DIA, serán realizados por un equipo
técnico multidisciplinario. Documento publico sujeto a
discusión, y quienes lo elaboren deberán estar
registrados en el Ministerio, quien establecerá el
procedimiento de certificación para prestadores de
servicios.
Art. 43: Proceso de autorizaciones ambientales será
administrado por el Ministerio Ambiente, en
coordinación con las instancias correspondiente, las
cuales estarán obligadas a consultar los estudios de
impacto ambiental con las sectoriales competentes,
así como también, con los ayuntamientos municipales,
garantizando la participación ciudadana y difusión
correspondiente.
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MARCO LEGAL


El Reglamento del Sistema de Autorizaciones
Ambientales, Procedimientos y las Normas
Ambientales.
Instrumentos: ( EsIA, DIA, EAE, IA, LA, PA,
Auditorias Ambientales y consulta pública).
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ORGANIGRAMA DEL VICEMINISTERIO DE
GESTION AMBIENTAL
Ministerio de Medio
Ambiente y
Recursos Naturales
Viceministerio
De Gestión
Ambiental
Dirección de
Calidad Ambiental
Dirección de
Evaluaciones
Ambientales
Departamento de
Proyectos Nuevos
Dirección de
Protección
Ambiental
Departamento de
Instalaciones en
Operación
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OBJETIVO

El procedimiento para la evaluación ambiental
describe en detalle los pasos operativos del
Proceso de Evaluación Ambiental de proyectos
e instalaciones en operación hasta culminar
con la decisión, emanada de este Ministerio, de
otorgar o no la Autorización Ambiental
requerida por el solicitante.
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ALCANCE Y COMPETENCIA
 Este
procedimiento aplica a todos los proyectos e
instalaciones en operación , pública o privada, que
por sus características pudiera afectar (proyecto) o
este afectando (instalación en operación) de una
manera u otra, los recursos naturales, la calidad
ambiental y la salud de la población, al momento
de iniciar el proceso de evaluación ambiental.
 La
aplicación del mismo está a cargo de este
Ministerio, a través del Viceministerio de Gestión
Ambiental, específicamente de la Dirección de
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Evaluación Ambiental –DEA.
DISPOSICIONES GENERALES Y
POLITICA DE APLICACION


El cumplimiento con los requerimientos de este
procedimiento es responsabilidad del promotor, bajo el
acompañamiento, la vigilancia y supervisión de
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El promotor es responsable de todos los costos
involucrados en la aplicación de este proceso de
evaluación.
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


Cuando se requiera, el estudio ambiental es realizado
por un grupo interdisciplinario de especialistas, cuyo
perfil profesional dependerá de la naturaleza del
proyecto.
Los especialistas están registrados en este Ministerio
como consultores autorizados.
Para las instalaciones en operación,
durante
cualquiera de las fases del procedimiento, el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se
reserva el derecho de decidir sobre la realización de
algún tipo de proceso de consulta pública.
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Durante
cualquiera
de
las
fases
del
procedimiento, el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales se reserva el derecho de
decidir sobre la realización de algún tipo de
proceso de consulta publica.
 Los proyectos que requieren de un Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), deberán realizar, por
lo menos, una vista pública de consulta en la
zona de influencia del proyecto.
 Todos los pagos que se derivan de la aplicación de
este procedimiento se realizarán en cheque
certificado a nombre del Ministerio

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DESCRIPCION DEL PROCESO
FASE I : Solicitud de Autorización Ambiental
 FASE II : Análisis Previo –AP
 FASE III : Recepción y publicación del Estudio (EsIA,
DIA, IA, FA)
 FASE IV : Revisión del Estudio
 FASE V : Toma de decisión/Información al promotor

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FASE I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL
Paso 1: Recepción de solicitudes para actividades,
obras y proyectos categorías A, B y C, en la sede
central de la Dirección de Servicios de Autorizaciones
Ambientales, conocida como Ventanilla Única –VU.
Se entrega el formulario de Análisis Previo
debidamente completado y los anexos requeridos.
VU se encarga de:
1.1) Revisión de la documentación básica para
verificar que
el expediente contiene toda la
información consignada en el formulario.
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FASE I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL
1.2)
Registro electrónico de la solicitud,
mediante la asignación de un código, el cual sirve
para dar seguimiento a la solicitud en el Sistema
de Manejo de Procesos y Rastreo de Solicitudes
(CRM).
1.3) Remisión al Viceministerio de Gestión
Ambiental, pasando a la Dirección de Evaluación
de Impacto Ambiental.
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FASE I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL
Notas:
1.
En las Direcciones Provinciales se reciben también
solicitudes de proyectos de las categorías señaladas.
Luego son enviadas a la sede central para su
evaluación y seguimiento.
2.
Las solicitudes del Certificado de Registro de
Impactos Mínimos –CRIM, correspondientes
a
proyectos y/o instalaciones en operación de categoría
D, se reciben y autorizan a través de las Direcciones
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Provinciales.
FASE II: ANALISIS PREVIO
Paso 2: Revisión del expediente para verificar
información
contenida en el formulario y sus anexos.
la
Paso 3: Visita de Análisis Previo
al proyecto y/o
instalación conjuntamente con las áreas temáticas del
ministerio ligadas al caso en cuestión. En esta visita se hace
el recorrido por todo el terreno para verificar recursos a
ser afectados o ya afectados, áreas vulnerables, áreas
protegidas, colindancias etc. Además, se toman fotos del
lugar y las coordenadas, cerrando el polígono del mismo.
Con esta visita se determina la factibilidad ambiental del
mismo.
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FASE II: ANALISIS PREVIO
Paso 4:
Elaboración del Informe de visita Análisis
Previo el cual concluye con la viabilidad ambiental o
no del proyecto, de acuerdo a la legislación.
Paso 5: Presentación ante el Comité Técnico de
Evaluación –CTE, si el informe indica la no
viabilidad, para toma de decisión, pudiendo este comité
requerir información adicional, a fin de confirmar la
viabilidad o no del proyecto.
Paso 6: Notificación al promotor si finalmente el
proyecto
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no es viable.
FASE II: ANALISIS PREVIO
Paso 7: Categorización del proyecto, si es viable.
De acuerdo a la naturaleza, magnitud, vulnerabilidad del medio y
los impactos, hay diferentes categorías de proyectos, a los cuales
corresponden distintos tipos de estudios ambientales:
 Categoría A
Estudio de Impacto Ambiental –EsIA ( potenciales
significativos)
 Categoría B
Declaración de Impacto Ambiental (potenciales
moderados)
-DIA/ Informe Ambiental –IA /
Informe de Ficha Ambiental –IFA
 Categoría C
Constancia Ambiental (bajos)
 Categoría D
Certificado de Registro de Impacto
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Mínimo – CRIM
FASE II: ANALISIS PREVIO

7.1) Categoría C: se elabora la Constancia
Ambiental y se presenta al Comité de Evaluación
Inicial-CEI, para su aprobación. Si es aplazada
por requerimiento de información adicional
necesaria para la toma de decisión del CEI, se
solicita dicha información al promotor y el
proceso se detiene hasta tanto la información sea
recibida vía VU y enviada a la DEA para su
revisión y comprobación. Si es satisfactoria, una
vez confirmado esto, se procede a llevarlo nueva
vez a CEI y así continuar con el proceso para la
Autorización Ambiental correspondiente.
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FASE II: ANALISIS PREVIO
7.2) Si es aprobada, se envía al Ministro para la firma
de la misma y se notifica al promotor mediante
carta, la decisión y el requerimiento de pago. Luego de
realizado el pago, se entrega la Autorización
Ambiental.
7.3) Si el proyecto corresponde a la categoría A o B, se
procede a la elaboración de los Términos de Referencia-TdR
*, los cuales son la guía que especifican el alcance y
contenido requeridos en los estudios ambientales. Además,
constituyen el marco de referencia para la revisión de
dichos estudios.
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FASE II: ANALISIS PREVIO
7.4) Luego de elaborados los TdR, se hace entrega al
promotor mediante comunicación para la elaboración del
EsIA, DIA, IA o FA. El promotor tiene un plazo de 15 días a
partir de la entrega de los TdR o la FA para notificar al
Ministerio vía comunicación observaciones a los mismos si
las tuviere. Transcurrido este plazo, se asumirá la
aceptación. Se le otorga un plazo de un (1) año para la
entrega de dicho estudio.
Notas:
1. Cabe señalar que en ciertos proyectos, como es el caso de
los aserraderos, metaleras, invernaderos, entre otros; se le
entrega Fichas Ambientales - FA, sirviendo estas de guía
para la elaboración del Plan de Manejo y Adecuación
Ambiental-PMAA. Las FA sustituyen los TdR, ya que
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estos proyectos son categoría B.
FASE II: ANALISIS PREVIO
2. La fase de Análisis Previo tiene una duración aproximada
de 30 días, exceptuando aquellos proyectos y/o
instalaciones cuya complejidad justifique un tiempo
mayor.
3. Es responsabilidad del promotor la contratación de un
consultor y/o empresa consultora, para la elaboración del
estudio solicitado. La agilización del proceso dependerá de
la rapidez en la entrega del mismo y de la veracidad de lo
expuesto en dicho estudio cumpliendo con lo solicitado en
los TdR y/o Fichas Ambientales entregadas.
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FASE III
RECEPCIÓN Y PUBLICACIÓN
ESTUDIO
DEL
Paso 8 : Entrega del estudio (EsIA, DIA y/o IA y/o FA)
Una vez concluida la formulación del estudio, el promotor lo
deposita en Ventanilla Única –VU, la cual realiza una
rápida verificación del documento recibido para confirmar
que contiene la información y anexos requeridos. Si no está
completo, entonces el estudio es devuelto al promotor.
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FASE III
RECEPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO
Paso 9: Remisión al Viceministerio de Gestión
Ambiental y luego a DEA para su revisión.
Simultáneamente, se solicita al promotor el 30% del
costo total de la Autorización Ambiental.
Paso 10: Publicación
en un periódico de
circulación nacional para avisar que el mismo está
disponible para revisión por los interesados .
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FASE IV : REVISIÓN DEL ESTUDIO
Paso 10: Asignación del estudio a un técnico de la DEA
para su revisión.
Paso 11: Elaboración del Informe Técnico de RevisiónITR, en el cual se presenta un resumen del estudio, así
como observaciones del proceso de consulta pública. Se
presentan además, las recomendaciones del técnico revisor,
si las hubiere.
Nota:
En esta fase el técnico puede devolver el estudio al promotor,
si considera que lo expuesto en el mismo no satisface lo
requerido en los TdR.
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FASE IV : REVISIÓN DEL ESTUDIO
Paso 12: Presentación del ITR a la Comisión
Multidisciplinaria de Revisión –CMR, conformada por el
técnico de la DEA y técnicos de las áreas temáticas: Suelos y
Aguas, Áreas Protegidas y Biodiversidad, Costeros y Marinos,
Recursos Forestales y Participación Ciudadana.
12.1) Si la CMR considera que el estudio
cumple
satisfactoriamente con los requerimientos de los TdR, se
presenta el ITR al Comité Técnico de Revisión –CTE, el cual
está conformado por la Viceministra de Gestión Ambiental ,
Director de Evaluación Ambiental, Directores de los diferentes
Viceministerios y los Directores Provinciales, los cuales tienen
a su cargo la toma de decisión de aprobar o no dicho proyecto
y/o instalación.
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FASE IV : REVISIÓN DEL ESTUDIO
12.2) Si la CMR considera que se requiere de
información adicional relevante, entonces el proyecto
y/o instalación se aplaza y se solicita dicha
información vía comunicación al promotor.
12.3) Una vez la información complementaria
solicitada ingresa al Ministerio, es verificada por el
técnico a cargo. Si es satisfactoria, se integra dicha
información al ITR, llevándose nueva vez al CTE, y
continuar así con el proceso de la autorización
ambiental correspondiente.
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FASE V : TOMA DE DECISIÓN E
INFORMACIÓN AL PROMOTOR
Paso 13. Toma de decisión por el CTE, donde el proyecto
puede ser aplazado, desestimado o aprobado.
13.1) Aplazado, si dicho comité entiende que falta
información adicional complementaria; en cuyo caso se
envía comunicación al promotor requiriendo la información
necesaria para completar el proceso de evaluación. Luego de
recibida la misma, se revisa y si esta correcta, se lleva de
nuevo al CTE para continuar con el proceso.
13.2) Desestimado, se envía carta al promotor comunicando
la
decisión.
El
promotor
puede
solicitar
una
reconsideración.
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FASE V : TOMA DE
DECISIÓN/INFORMACIÓN AL PROMOTOR
13.3) Aprobado y corresponde a la categoría B, se notifica,
mediante carta, al promotor la decisión y el requerimiento
de pago, 70% restante y fianza del 10% del valor del PMAA.
Se elabora la Autorización Ambiental y se envía a la firma
del Ministro. Una vez el promotor realiza el pago restante,
se le entrega la Autorización Ambiental.
13.4) Aprobado y corresponde a la categoría A, entonces va
al Comité de Validación-CV, el cual está conformado por
el Ministro y todos los Viceministros del Ministerio de
Medio Ambiente. Si el proyecto es desestimado en dicho
comité, se notifica al promotor mediante carta. El promotor
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puede solicitar una reconsideración.
FASE V : TOMA DE
DECISIÓN/INFORMACIÓN AL PROMOTOR
13.5) En este comité también el proyecto puede ser
aplazado por falta de
información adicional
complementaria, en cuyo caso se envía comunicación
al promotor requiriendo la misma para completar el
proceso de evaluación. Luego de recibida, se revisa y si
está correcta se lleva de nuevo al mismo para
continuar con el proceso. Si es aprobado, se notifica,
mediante carta, al promotor la decisión y el
requerimiento de pago del 70% restante y fianza del
10% del valor del PMAA. Se elabora la Autorización
Ambiental y se envía a la firma del Ministro. Una vez
realizado el pago, la autorización, una Licencia
Ambiental, es entregada al promotor.
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FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE
AUTORIZACIONES AMBIENTALES
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MUCHAS GRACIAS
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