EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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EJECUCIÓN CONTRACTUAL
-Suscripción y ejecución del contrato
-Penalidades
“El contrato administrativo es una especie dentro del genero
“contrato y puede ser definido como el acuerdo de dos o mas
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídico patrimonial, en la cual por lo menos una de las partes
es la Administración Publica en tutela de interés público.
(Compararlo con la definición 13 del Anexo del Reglamento)
-Obligatoriedad de las partes de suscribir el contrato, salvo las
excepciones previstas en la normativa
(articulo 137 del RLCE)
DEL CONTRATO
Artículos 138 a 154 del REGLAMENTO
Formalidad
 El contrato se perfecciona con la suscripción del
documento que lo contiene.
 En Adjudicaciones de Menor Cuantía, el contrato se
puede perfeccionar con la recepción de la orden de
compra o de servicio, según corresponda.
 Cuando un proceso fue realizado según relación de
ítems, se aplica la formalidad que corresponda al
monto de cada ítem. Si un proveedor ganó más de un
ítem, podrá celebrar un solo contrato.
Requisitos
Procedimiento
¿Qué pasa si el postor ganador no se
apersona dentro del plazo?
 Pierde automáticamente la buena pro.
 Ante tal situación, el órgano encargado de las
contrataciones debe llamar al postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación para que este
celebre el contrato, conforme al plazo y
procedimiento previsto en el Reglamento.
 Si el postor que ocupó el segundo lugar tampoco
celebra el contrato, el órgano encargado de las
contrataciones debe declarar desierto el proceso de
selección.
¿Qué pasa si la Entidad no cumple
con citar al postor ganador?
 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de
vencido el plazo para celebrar el contrato, el postor
podrá requerir a la Entidad para su celebración,
otorgándole un plazo no menor de cinco (5) ni mayor
de diez (10) días hábiles.
 Si vencido este plazo la Entidad no ha celebrado el
contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, el postor ganador podrá solicitar que se
deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
¿Cuál es el procedimiento cuando el contrato se
perfecciona con orden de compra/servicios?
Los contratos, las órdenes de compra o de
servicio, así como la información referida a su
ejecución, deberán ser registradas en el
SEACE en un plazo máximo de diez (10) días
siguientes
a
su
perfeccionamiento,
aprobación u ocurrencia, según corresponda.
CONTENIDO DEL CONTRATO
Contenido
Vigencia
Cómputo de plazos
 En la ejecución contractual los plazos se computan en días
calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento
indique lo contrario.
 El plazo contractual se computa desde el día siguiente de la
celebración del contrato, o desde el día siguiente de cumplirse las
condiciones establecidas en las Bases. Cuando el contrato se
perfecciona mediante orden de compra o de servicio, el plazo de
ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.
 Supletoriamente se aplica lo dispuesto por los artículos 183º y
184º del Código Civil.
ADELANTOS
 La Entidad puede entregar adelantos directos a solicitud del contratista,
siempre que ello haya sido previsto en las Bases, hasta por el 30% del
monto del contrato original.
 Para que proceda la entrega del adelanto, es necesario que el contratista
previamente entregue una garantía por adelantos.
 El adelanto es entregado en la oportunidad establecida en las Bases, de
lo contrario el contratista puede solicitar la ampliación del plazo
contractual por el número de días equivalente a la demora, siempre que
ésta haya afectado dicho plazo.
 La
amortización del adelanto se hará mediante descuentos
proporcionales en cada uno de los pagos parciales por la ejecución de la
o las prestaciones.
SUBCONTRATACIÓN
 El contratista podrá subcontratar con terceros parte
de las prestaciones a su cargo, cuando las Bases lo
permitan y siempre que:
El contratista será el único responsable de la ejecución
total del contrato.
CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN
DE POSICIÓN CONTRACTUAL
¿Un contratista
puede ceder sus
derechos o su
posición
contractual?
 Sí,
puede ceder sus derechos, salvo disposición legal o
reglamentaria en contrario.
 No, puede ceder su posición contractual, salvo: (i) en casos de
transferencia de propiedad de bienes que se encuentren
arrendados a las Entidades; (ii) cuando se produzcan fusiones o
escisiones; o (iii) cuando exista norma legal que lo permita
expresamente.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 143° del Reglamento
 Es posible modificar el contrato, previa evaluación de
la Entidad, cuando:
Adicionales
 El Titular de una Entidad, mediante resolución, puede disponer
la ejecución de prestaciones adicionales para alcanzar la
finalidad del contrato, siempre que cuente con la asignación
presupuestaria necesaria.
 Corresponde al área usuaria sustentar la necesidad de ejecutar
prestaciones adicionales.
 Se puede ordenar prestaciones adicionales hasta por el 25% del
monto del contrato original, en bienes y servicios.
 El costo de las prestaciones adicionales se determina sobre la
base de las especificaciones técnicas y las condiciones y precios
pactados, o, en defecto de estos, por acuerdo entre las partes.
¿Puede aprobarse la
ejecución de
prestaciones adicionales
en un contrato que
proviene de una
exoneración?
Reducciones
 Se puede reducir prestaciones hasta el 25% del monto
del contrato original.
¿Existe alguna
formalidad?
¿Puede
establecerse un
monto máximo
distinto?
PAGO AL CONTRATISTA
 Es obligación de la Entidad pagar al contratista el íntegro de la
contraprestación pactada, una vez que este haya cumplido con
ejecutar la prestación o prestaciones pactadas.
 Excepcionalmente, una Entidad puede pagar por anticipado
cuando, por razones de mercado, ello sea condición para la
ejecución de la prestación.
 En ciertos objetos contractuales, es posible realizar pagos
periódicos, siempre que ello haya sido previsto en las Bases y el
contratista justifique la ejecución de la respectiva prestación.
 El pago se realiza en la oportunidad establecida en las Bases o en
el contrato, de lo contrario el contratista tiene derecho al pago
del interés legal por los días de atraso.
INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
Penalidades
Por mora:
Otras penalidades:
 Se cobra la una penalidad
 Distintas a la penalidad por
por cada día de atraso
injustificado.
 El monto máximo a cobrar
es el 10% del monto del
contrato vigente.
 Aplicación automática según
la fórmula prevista.
 Si se llega a cubrir el monto
máximo, la Entidad puede
resolver el contrato.
mora.
 Siempre
que sean objetivas,
razonables y congruentes con el
objeto de la convocatoria.
 El
monto máximo a cobrar
también es el 10% del monto del
contrato vigente.
 Su cálculo es independiente al
de la penalidad por mora.
 El segundo párrafo del artículo 48 de LA LEY que señala:
“El contrato establecerá las penalidades que deberán
aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado
de las obligaciones contractuales, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento”
 Finalmente corresponde tener presente el numeral 33 del
“Anexo de Definiciones” de EL REGLAMENTO que define
a la mora como “el retraso parcial, total o continuado y
acumulativo en el cumplimiento de prestaciones
consistentes en la entrega de bienes, servicios en la
ejecución de de obras sujeto a cronogramas y calendarios
contenidos en las bases y/o contratos
Artículo 165 del Reglamento
“
El retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al
contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será
deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del
monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de
propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Penalidad Diaria =0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para bienes, servicios y ejecución de obras F=. 040
b) para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) para bienes y servicios F= 0.25
b.2) para obras f= 0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en
caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia
de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por
incumplimiento.
Para el cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente”
Aspectos preliminares de la
penalidad por mora
*El concepto de mora de acuerdo a EL REGLAMENTO puede equiparase a
lo que doctrinalmente se denomina “mora del deudor”, Ello quiere decir en
resumidas cuentas que la mora del deudor tiene lugar cuando este no
cumple puntualmente su principal deber dentro de la obligación, que es la
ejecución de la prestación a que se ha comprometido.
* La penalidad por mora es de origen normativo, es decir, nace por mandato
legal.
*La situación moratoria del contratista generará una responsabilidad de
éste frente a la entidad como consecuencia de su retraso sancionado con
una penalidad por cada día de atraso de acuerdo a la formula descrita en el
artículo 165 de EL REGLAMENTO y con un tope máximo que en ningún
caso podrá exceder del 10% del monto del contrato o del ítem que debió
ejecutarse.
*La mora del contratista le es imputable a éste.
*La constitución en mora del contratista es “ex-re”
Cual es la naturaleza de penalidad por mora ?
¿Es una cláusula penal o una multa?
Existe manera de enervar los efectos de la
penalidad por mora ?
Resolución por incumplimiento
 La Entidad puede resolver el contrato cuando el
contratista:
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato cuando la
Entidad incumpla sus obligaciones esenciales, pese a haberle
requerido el cumplimiento de éstas.
En caso de incumplimiento del contratista, la resolución del
contrato será aprobada por escrito por una autoridad de la
Entidad del mismo o superior nivel jerárquico que aquella que
suscribió el contrato.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
Recepción y conformidad
 El contrato culmina con la emisión de la conformidad
de la prestación (en una plazo máximo de diez (10)
días de recibidos los bienes o servicios), y el
respectivo pago al contratista.
 Otorgada la conformidad, la Entidad debe emitir la
Constancia de Prestación al contratista.
 Con la culminación del contrato se cierra expediente
de contratación.
Constancia de Prestación
 De conformidad con el artículo 178° del Reglamento,
0torgada la conformidad de la prestación, el órgano
de administración o el funcionario designado
expresamente por la Entidad, debe otorgar al
contratista, de oficio o a pedido de parte, una
constancia que deberá precisar, como mínimo, lo
siguiente: (i) la identificación del objeto del contrato;
(ii) el monto del contrato; y (iii) las penalidades
aplicadas al contratista, de ser el caso.
VICIOS OCULTOS
 El contratista es el responsable por la calidad ofrecida
y por los vicios ocultos de los bienes o servicios
ofertados, por un plazo no menor de un (1) año,
computado a partir de la conformidad otorgada por la
Entidad.
 El contrato puede establecer excepciones para bienes
fungibles y/o perecibles, cuando la naturaleza de estos
no se adecue a dicho plazo.
 Las Bases deben establecer el plazo máximo de
responsabilidad del contratista.
CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Condiciones
 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación de un
contrato, una Entidad puede celebrar, por única vez, un contrato
complementario, hasta por el 30% del monto del contrato
original, siempre que: