resolución del contrato

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“CONTRATACIONES PUBLICAS
EJECUCION CONTRACTUAL
Oscar Herrera Giurfa
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
 Formalidad
 Por Escrito:
Mediante
suscripción
documento contractual.
del
 Mediante orden de compra o de
servicios en contratos:
derivados de procesos de AMC
(salvo en contratos de consultoría y
ejecución de obras).
Procesos por relación de ítems
 Documento contractual o con
orden de compra o de servicios,
según monto del VR de ítem.
Requisitos para suscribir el contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar los
requisitos detallados de manera especifica por
la entidad en las bases y que estén acorde con
la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en
caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:
Código de cuenta interbancaria (CCI).
Traducción
oficial
efectuada
por
traductor público juramentado de todos
los documentos de la propuesta
presentados en idioma extranjero que
fueron acompañados de traducción
certificada.
Requisito para suscripción del
contrato de obra
 Documentos obligatorios para
el postor ganador de la buena
pro:
 Constancia de no estar inhabilitado (salvo
menor cuantía)
 Garantía de fiel cumplimiento
 (Salvo las excepciones del Reglamento)
 Constancia de capacidad libre de
contratación (Ser el caso)
 Contrato
de
consorcio
con
firmas
legalizadas (ser el caso), manteniendo el
porcentaje de obligaciones indicado en la
promesa formal
REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO DE OBRA
 Designar residente de obra (de ser el caso)
 Entregar calendario de avance de obra valorizado
 Entregar programación PERT-CPM
 Entregar calendario de adquisición materiales
 Entrega de las pólizas de seguros
 Desagregado por partidas de propuesta (suma
alzada)
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
• Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de
presentada la documentación, se presenta y
suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se
cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación o no concurre a suscribir
contrato Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO:
• Si la Entidad no suscribe contrato: el postor
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días
hábiles de vencido plazo, y darle un plazo
de 5 a 10 días hábiles.
• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
postor ganador, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin
efecto Buena Pro.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
• Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el
postor ganador debe presentar documentación
para suscribir contrato.
• En un plazo no
MAYOR
de 4 días hábiles
siguientes de presentada la documentación, la
Entidad debe notificar la orden, Si el postor no
presenta documentación: Pierde Buena Pro y se
cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta
documentación Se declara desierto el proceso.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
• Si la Entidad no notifica orden: el contratista
puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles
de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días
hábiles.
• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que
deje sin efecto Buena Pro.
GARANTÍA POR EL MONTO
DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
 Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario
sea inferior en más del 10% del valor referencial.
 Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea
inferior en más del 20% del valor referencial.
 No resulta viable en ejecución de obras,
consultorías de obras y consultoría en general.
Además no se presenta en contratos derivados de
AMC para bienes y servicios.
 Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el
valor referencial y la propuesta económica.
PLAZOS DEL CONTRATO
PLAZO DE VIGENCIA
BIENES Y SERVICIOS: desde día siguiente de su suscripción
(o desde recepción de orden de compra o de servicio)
hasta que se otorgue conformidad y se efectúe el pago.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:
BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como
fecha de inicio y fin de la ejecución contractual.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años;
renovables.
Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en
días naturales (regla general), las excepciones
están reguladas de forma expresa.
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
SUBCONTRATACIÓN
Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los
casos de contratos personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no
excedan del 40% del monto contractual
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
No procede, salvo en casos de transferencia de
propiedad de bienes que se encuentren
arrendados a las Entidades, cuando se produzcan
fusiones o escisiones, o que exista norma legal que
lo permita expresamente
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
 Excepcionalmente
 Siempre que sean indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
 Previa Resolución interna que autorice la misma.
 La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en caso de
bienes y servicios hasta el 25% de su monto.
 Igualmente, podrá disponerse la reducción de
prestaciones hasta el 25%
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
 Los adicionales o reducciones que se dispongan durante
la ejecución de proyectos de inversión pública deberán
ser comunicados por la Entidad a la autoridad
competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede:
 Por
aprobación
de
adicional que afecte el
plazo.
Trámite:
 Solicitud
fundamentada
dentro de los 7 días hábiles
siguientes de finalizado el
hecho.
 Por
atrasos
y/o
paralizaciones
no
imputables
al
contratista o por culpa
de la Entidad.
 Entidad debe resolver
y
notificar en 10 días hábiles
desde el día siguiente de
presentada, sino resuelve se
da por aprobada.
 Por caso fortuito
fuerza mayor.
 Reconocimiento de pago
de los gastos generales
debidamente acreditados
o
OBRAS ADICIONALES MAYORES
15%
 Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.
 CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.
 Adicionales con carácter de emergencia, la autorización
de la CGR será previa al pago.
 CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento
 CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.
 Entidad atiende en 5 días hábiles.
 Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.
 Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del
contrato original sino, resolución de contrato. Debe
convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.
PAGOS
Oportunidad:

Después de ejecutada
la prestación (parcial o
total) y luego de emitida
la conformidad del bien
o servicio.
Excepciones:

Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).
Reajustes:
Sólo cuando condiciones que
originaron contrato, varían.
Aplicable cuando se produce
incremento en costos del
contratista: IGV, RMV, aumento
en los costos de materiales
Plazos:
 Conforme al contrato,
máximo 15 días calendario
 Retraso = Interés Legal
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora:
 Retraso injustificado.
 Aplicar fórmula.
 Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
 Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.
Otras penalidades distintas a la mora :
 Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este
debidamente uniformado.
 Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.
PENALIDADES POR MORA
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60)
días, para bienes, servicios
y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.

.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es una atribución de las partes para dejar sin
efecto las obligaciones derivadas del contrato.
Causales:
 Caso fortuito o fuerza mayor;
 Incumplimiento injustificado de una de las
partes; y,
 Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora o de las otras
penalidades.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
 Procedimiento de resolución de
contrato:
Carta
Notarial
requiriendo
cumplimiento de obligación, bajo
apercibimiento.
 Plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15
días.
 Carta Notarial de resolución.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
 Controversias pueden ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje.
 No es necesario requerimiento previo
cuando resolución del contrato es por
 acumulación del monto máximo de
la penalidad por mora,
 otras penalidades, o
 situación de incumplimiento no es
revertida.
 Sólo necesita resolución comunicada
mediante Carta Notarial.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
OBRA
 Causales de resolución (Art. 168º)
 Requerimiento notarial: 15 días para levantar
incumplimientos.
 Acta de Constatación Física e Inventario
Continuación de la obra:
1. Administración Directa
2. Por convenio con otra Entidad
3. Invitación a postores según orden
de prelación
4. Convocando nuevo proceso de
selección
Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de
notificada la resolución
NULIDAD DEL CONTRATO
Se declara de oficio por la Entidad cuando
contratista incurra en causales contenidas en el
artículo 56º de la Ley:
 Suscripción por contratista con impedimento.
 Trasgresión al principio de presunción de
veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento
sancionador)
 Suscripción cuando se encontraba en trámite
recurso de apelación.
NULIDAD DEL CONTRATO
 Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la
configuración de alguna de las causales de
exoneración.
 Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el
contrato
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
 En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago
correspondiente (para bienes y servicios)
 En caso de OBRAS:
consentimiento de
correspondiente.
la
liquidación
más
pago
 Es conveniente que la entidad comunique al
contratista que se acerque a recoger su constancia
por las prestaciones realizadas y su garantía.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
 BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada, excepción
bienes fungibles o perecibles siempre que no
se adecúen al plazo.
 OBRAS: Siete (07) años.
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
 Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución
del contrato original.
 Mismo contratista.
 Mientras
culmine
proceso
de
selección
convocado, salvo se agote la necesidad de la
entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria
al formular requerimiento
 Por los mismos bienes y/o servicios.
 Por única vez.
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
 Se requiere la aprobación previa del contratista
 Máximo hasta el 30% del contrato original.
 Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
 No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
 No estar inhabilitado.
 Estar inscrito en el RNP
 Garantías, cuando corresponda
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN EL SEACE
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes
a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones
adicionales y las complementarias
MUCHAS
GRACIAS
Oscar Herrera Giurfa