procedimiento para la suscripción del contrato

Download Report

Transcript procedimiento para la suscripción del contrato

CONTRATACIONES DEL ESTADO
FASE DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Desde la
convocatoria
Programación y
Actos
Preparatorios
Hasta antes de la
suscripción del contrato
Proceso de Selección
ETAPAS PRECONTRACTUALES
Ejecución
contractual y
Liquidación
Evolución Normativa
RULCOP
LEY 26850
D. LEG 1017
RUA
D.S. 039-98-PCM
D.S. 184-08-EF
REGAC
TUO
(D.S. 012-2001-PCM)
LEY 29873
(D.S. 013-2001-PCM)
D.S. 138-2012-EF
TUO
(D.S. 083-2004-PCM)
(D.S. 084-2004-PCM)
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es el acuerdo de dos o más partes, en la que una de ellas
necesariamente es una entidad estatal; su celebración
requiere el desarrollo de actos previos.
Se rige por la normativa de contrataciones estatales.
4
Presencia de la administración pública
• Una de las partes es una Entidad Estatal
Finalidad de interés público
• Tributos  Fondos públicos  Interés general
Prestación de utilidad pública
• Objetivo: satisfacer una necesidad pública
Presencia de cláusulas exorbitantes: ius variandi
• Prerrogativas particulares de decisión unilateral
Jurisdicción administrativa
• Litigios son sometidos a autoridad administrativa
1. Poder de dirección y de control
2. Facultades unilaterales:
•Interpretación del contrato
•Anulación / Nulidad / Suspensión del contrato
•Disponer prestaciones adicionales y reducciones
•Intervención económica
•Resolución del contrato
•Decisión ejecutoria de garantías
3. Poder sancionatorio
Consentida la Buena Pro
surge la obligación de la
Entidad y del ganador de la
Buena Pro de suscribir el
contrato.
Por la Entidad
Por el contratista
• Funcionario competente
• Funcionario debidamente autorizado
• Persona Natural: Directamente o por apoderado
• Persona Jurídica: Representante legal
• Consorcio: Representante legal Común
Suscripción
Un contrato
por el total o
por cada ítem
Un contrato con
c/u, en caso de
prorrateo y
distribución
PROFORMA DEL CONTRATO
• Es el proyecto del contrato que forma parte
de las Bases.
• Las cláusulas obligatorias de la proforma de
contrato son:
• Garantías.
• Solución de Controversias.
• Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.
La proforma del contrato puede ser modificada en la etapa de
selección; una vez suscrito el contrato, éste también puede ser
modificado
en la etapa de ejecución contractual (Art. 35º).
9
Formalidad:
• Por Escrito (mediante la suscripción del
documento contractual, según la proforma
contenida en las Bases Integradas, la propuesta
técnica y económica ganadora).
• Menor Cuantía: mediante orden de compra o de
servicios.
• Registro en el SEACE: 10 días
Contratos de Convenio Marco:
Orden de Compra o de servicio. Incluye contrataciones con
montos menores o iguales a 3 UIT (Art. 3°, inc. 3.3, literal h)
10
El ganador de Buena Pro debe presentar previamente:
La Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
Garantías, salvo excepciones
Contrato de Consorcio formalizado, de ser el caso.
Vigencia de poder (caso de personas jurídicas).
11
Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y
en la normativa especial
Art. 141 (D.S. 138-2012-EF)
• Código de cuenta interbancaria (CCI)
• Traducción oficial efectuada por
traductor publico juramentado de todos
los documentos de la propuesta
presentados en idioma extranjero que
fueron acompañados de traducción
certificada.
Art. 145 (D.S. 138-2012-EF)
•Al suscribirse el contrato de
consorcio se mantendrá la
información referida al porcentaje
de obligaciones de cada uno de sus
integrantes, conforme a lo indicado
en la promesa formal de consorcio.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO
CITACIÓN:
• La Entidad citará al postor ganador dentro de los 2 días
hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
PLAZO:
•El postor ganador deberá apersonarse a suscribir el
contrato dentro de los 5 ó 10 días hábiles siguientes a la
recepción de la citación, según el plazo que señale la
Entidad. (El plazo concedido por la Entidad es
improrrogable)
• AMC (Bs y Ss):
• Citación (2 días)
• Apersonarse (3 días)
• Emisión OC, OS (7 días)
14
Negativa del Postor a suscribir el contrato:
• Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
• Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
• Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
• Sanciones por negativa injustificada.
• Salvo imposibilidad física o jurídica, declarada por el
Tribunal-
• Ejecución de la garantía.
15
EFECTOS DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO
Negativa Injustificada de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador (2 días).
• Otorga un plazo (5 a 10 días)
• Firma el Contrato: Penalidad Diaria (1/1000 del monto adjudicado).
• Entidad NO firma contrato: Plazo 5 días deja sin efecto la buena pro.
• Indemnización por lucro cesante (10% monto adjudicado).
• Plazo para resolver (10 días), sino al Tribunal
• Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Negativa justificada de la Entidad a suscribir el contrato:
•
Recorte presupuestal.
•
Norma expresa.
•
Desaparezca la necesidad.
Art. 148
Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la
Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá
presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del
contrato. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la
Entidad para suscribir el contrato.
En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o
de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la
suscripción del contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la
Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo
no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha
documentación.
Art. 148
El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que
presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en
el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto
en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la
orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar
en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción
del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el
contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de
la sanción administrativa aplicable.
Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido
en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su
suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para
suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el
plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días
hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro.
Art. 148
Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden
de compra o de servicios al contratista en el plazo
establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días
hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el
contratista podrá requerirla para que cumpla con
efectuar la notificación en el plazo de 3 días
hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá
solicitar a la Entidad que deje sin efecto el
otorgamiento de la Buena Pro.
EL CONTRATO
COMPRENDE
El
documento
que lo
contiene
La Oferta
Ganadora
Las Bases
integradas
Documentos
derivados del
proceso de
selección que
establezcan
obligaciones
Los montos y plazos respectivos.
Incluso las mejoras técnicas
propuestas por el postor ganador e
información relativa a las garantías.
Puede incorporar las modificaciones
no sustanciales a la proforma como
al contrato definitivo.
20
- Desde el día siguiente de la
suscripción del contrato o de la
recepción de la orden de compra
o de servicios, hasta la
conformidad de recepción y el
pago (Bs. y Ss.)
Asesoría Legal (patrocinio
judicial, arbitral u otros
similares): podrá extenderse
hasta la duración del encargo
21
Cómputo en días naturales (regla general), las
excepciones están reguladas de forma expresa.
Por uno o más ejercicios presupuestales
(máximo 3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta
3 años, renovables y con cláusula de resolución
unilateral.
Ejecución y consultoría de obras:
22
el previsto para su culminación.
El Contratista:
• Luego de suscrito el contrato,
debe comunicar a la Entidad
sobre fallas o defectos de los
bienes o especificaciones
técnicas
• ¿Plazo? Debe comunicar de
Inmediato.
Entidad:
• Debe evaluar dentro del
plazo de 7 días hábiles.
• Si Acoge: Entregar cambios
o correcciones. Modificar el
plazo de ejecución, si fuera
el caso.
• Si No Acoge: Comunicará
que se continúe con la
ejecución. Entidad asume
responsabilidad
23
El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos
que advierta en las especificaciones técnicas o términos de
referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o
contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del
perfeccionamiento del contrato.
Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo
monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en
ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía
Derivada.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el
contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
POR EL CONTRATISTA:
1. Ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores
características técnicas, de calidad y precio.
2. Entidad evaluará siempre que se satisfaga la
necesidad.
3. No variará forma alguna de condición que motivó la
selección.
LA ENTIDAD
Es responsable de las modificaciones
y gastos que se generen
Opiniones Nros. 097-2009/DTN y 060-2011/DTN
25
ES EMITIDA POR OSCE Y RESPONDE A UNA FINALIDAD CONCRETA
TRÁMITE:
Dentro de los 15
dh siguientes al
consentimiento
de la Buena Pro.
Obligatorio en
LP, CP, ADP y
ADS.
No se presenta
en AMC o en
ítem cuyo valor
no supere AMC.
Su finalidad
Es una garantía
personal
Únicas garantías
permitidas:
• Carta fianza y
• Póliza de
caución
• Un 3ro (una entidad
financiera) respalda
la obligación
asumida por el
deudor principal (el
contratista)
• Asegurar
parcialmente el
pago de los daños
y perjuicios
derivados de la
inejecución
injustificada de las
prestaciones a
cargo del
contratista.
¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe
verificarse la autenticidad de las garantías mediante
comunicación (telefónica) con la institución emisora
Las garantías pueden ser:
Pre-contractuales:
• - Garantía de seriedad de oferta.
• - Por recurso de apelación.
Contractuales:
• - Fiel cumplimiento.
• - Por adelantos.
• - Por monto diferencial de propuesta.
• - Por prestaciones accesorias.
ART. 156
DS 138-2012-EF
Garantía de fiel
cumplimiento.
Garantía por el
monto diferencial
de la propuesta.
Garantía por
adelantos
Debe ser emitida por el 10% del monto del contrato (ampliación en caso
de adicionales), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por el
contratista.
Debe entregarse previa a la suscripción del contrato.
Vigencia: desde la suscripción del contrato, hasta:
La conformidad de la recepción (bienes
y servicios) o,
El consentimiento de la liquidación final
(obras y consultoría de obras).
Si contrato es por más de 1 año, puede tener vigencia de 1 año,
pero con el compromiso de renovación antes de su vencimiento.
30
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL
DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
• Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario
es inferior en más del 10% del valor referencial.
• Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario es
inferior en más del 20% del valor referencial.
• NO se aplica en ejecución de obras ni
consultorías de obras.
• NO se presenta en contratos derivados de AMC
para bienes y servicios.
• Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre
el valor referencial y la propuesta económica
31
En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que
requieran mantenimiento, reparación o actividades afines.
Origen: Bases, Contrato
Monto: 10% del valor de las prestaciones accesorias
Vigencia: hasta el cumplimiento de obligaciones del contrato
Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento
Regulación específica: Directiva 09-2009-OSCE
32
Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución.
Como Garantía de Fiel Cumplimiento para el
suministro de bienes o servicios de ejecución
periódica, servicios de consultoría y ejecución de
obras:
- Declaración Jurada autorizando retención. La Entidad
retendrá un 10% del monto total del Contrato, en la primera
mitad del plazo del contrato.
- Para el caso de Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea
igual o mayor a 60 días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones
33
Contratos por el monto de menor cuantía en bienes y
servicios.
Contratos de servicios de ADS.
Adquisición de inmuebles.
Contratación ocasional de transporte.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
Monto del ítem es de menor cuantía.
Contratos complementarios con montos equivalentes
a AMC y ADS de servicios
CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD
1.- No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el
monto ejecutado.
2.- Resolución de contrato por incumplimiento, siempre que
ésta quede consentida y/o firme.
3.- Laudo Arbitral que declare procedente resolución del
contrato.
4.- Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no
haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o
la conformidad de prestación, según corresponda.
5.- Excepcionalmente: cobro de penalidades.
35
Arrendamiento
de bienes
muebles e
inmuebles
Sólo para
respaldar
obligaciones
del
contrato.
No lucro
cesante ni
daño
emergente
1.
2.
3.
Entidad es responsable de las
modificaciones que ordene.
Contratista responsable de
obligaciones laborales, aportaciones,
delos tributos y gravámenes, seguros
para los bienes, recursos que utilizan
o de terceros afectados.
Contratista comunica fallas defectos
Culminación
Suscripción
Recepción y
conformidad
Adelantos
Adicionales
Deductivos
Ampliación de
Plazo
Cesión de
derechos
Subcontratación
Penalidades
Resolución
Intervención
económica
(obras)
(Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato)
Clases:
•Directos (No mas de 30% - Bs y Ss)
•Directos (No mas del 20% - obras)
•Para insumos y materiales (No mas del 40%)
Oportunidad de entrega:
•Según el contrato
Requisito para entrega:
•Presentar Garantía
39
No
renovación
oportuna:
Saldo
pendiente de
amortizar
40
Cuando las bases lo autoricen.
Contratista es único responsable frente a la
Entidad.
Requisitos:
•
•
•
•
Aprobación previa por escrito, aprobación automática.
No exceder 40% del monto del contrato original
Capacitación y tecnología (extranjeros)
Subcontraista: No estar suspendido o inhabilitado e
inscrito en el RNP
• Preferencia a MYPES
No procede cesión de
posición contractual, salvo:
Procede cesión de
derecho, salvo
disposición legal
en contrario.
• Transferencia de
propiedad de bienes
arrendados.
• Fusiones o escisiones de
personas jurídicas.
• Exista norma legal que lo
permita expresamente.
Opiniones Nros.
021-2009/DTN, 062-2010/DTN, 006-2011/DTN, 035-2011/DTN y 106-2011/DTN.
Para alcanzar la finalidad del contrato

ADICIONALES:
Bienes y Serv (25%)
REDUCCIONES:
Bienes, Servicios y Obras
Obr (15% - 50%).
1.
2.
3.
4.
5.
Excepcionalmente y previo sustento de área usuaria
Aprobación: Resolución previa del Titular o MAA de la Entidad.
Puede conllevar ampliación o reducción del plazo contractual.
En Obras: Pagar más del 15% se requiere autorización de la CGR.
Hasta el 50% (Defic en ET o Situaciones Imprevisibles posterior a
Contrato.
43
ART. 174
Los adicionales o reducciones que se dispongan
durante la ejecución de proyectos de inversión pública
deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad
competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de la consultoría de obras, debe
pagarse al contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
Procede:
- Por aprobación de adicional que afecte el plazo.
- Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por
culpa de la Entidad.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite:
- Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles de finalizado
el hecho.
- Resolver dentro de 10 días hábiles desde presentada solicitud,
sino aprobada.
- Reconocimiento de los gastos generales que correspondan.
45
ART. 175
La Entidad deberá resolver
las solicitudes de
ampliación de plazo en diez
días hábiles computado
desde el día siguiente de su
presentación
Por mora:
• Retraso injustificado
• Cobrar por cada día,
hasta un máximo de
10%
Otras
penalidades:
• Distintas a mora
• Aplicar fórmula
• Objetivas,
razonables,
congruentes
• Oportunidad
• Máximo: 10%
47
De la
liquidación
final.
De los pagos
a cuenta
Del pago
final.
De la
ejecución de
las garantías
Oportunidad:
Excepciones:
Plazos:
• Después de ejecutada la prestación
• Entidad debe determinar plazo para pago
• Antes de la prestación (según su naturaleza)
• Pagos periódicos
• Conforme al contrato
• Retraso = Interés Legal
Efectos
Culminación del contrato y cierre de expediente
49
PAGOS
REAJUSTES
• Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron
origen al contrato han variado. Se aplica cuando se
produce incremento en los costos del contratista:
IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.
Opiniones Nros.
• 012-2009/DTN,
• 061-2010/DTN,
• 007-2011/DTN y
• 016-2011/DTN.
Art. 181 DS 138-2012-EF
•El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los
bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá
de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la
Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de
los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las
demás condiciones establecidas en el contrato.
•Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe
efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes
de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
Puede ser total o
parcial
Por hecho
sobreviniente a la
suscripción.
1.
Incumplimiento
injustificado de
Obligaciones.
2. Por acumular
el monto máximo
por penalidad por
mora u otras
penalidades.
3. Paralización o
reducción
injustificada,
pese a haber sido
requerido.
53
Incumplimiento injustificado de
obligaciones esenciales derivadas del
contrato
Ejemplo:
• Falta de pago
• Otras según contrato
1ra. CARTA NOTARIAL
Requiriendo cumplimiento de obligación,
bajo apercibimiento. Se concede plazo:
 Ordinariamente : No mayor a 5 días
 Casos complejos: 15 días.
2da. CARTA NOTARIAL de resolución.
(No es necesario en caso de
acumulación máx. de penalidades o
cuando la situación no pueda ser
revertida)
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
55
Entidad perjudicada, ejecuta garantías y danos y perjuicios
por mayores daños ocasionados.
Contratista perjudicado, daños y perjuicios irrogados.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor no procede
indemnización.
Art. 169

Dependiendo del monto contractual y de la
complejidad, envergadura o sofisticación de
la contratación, la Entidad puede establecer
plazos mayores, pero en ningún caso mayor a
quince (15) días, plazo este último que se
otorgará necesariamente en el caso de obras.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento
continúa, la parte perjudicada podrá resolver
el contrato en forma total o parcial,
comunicando mediante carta notarial la
decisión de resolver el contrato.
1. Responsable de recepción y conformidad:
•Órgano de administración o el establecido en las Bases
2. Conformidad de Prestación:
•Informe del área usuaria.
•Observaciones se consigna en acta.
•Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.
•Si no subsana, se resuelve contrato, aplicando penalidades.
•No cabe si incumplen características y condiciones ofrecidas.
Opiniones Nros. 001-2010/DTN y 027-2010/DTN.
Efecto de la Conformidad:
•Culmina el contrato
•Se cierra expediente respectivo
Constancia de la Prestación
•- Emite Órgano de Administración o el autorizado por la Entidad
•- Identificación del objeto del contrato, monto y penalidades
•- Si no se cancelaron penalidades, no se entregará la constancia
Controversias:
•A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
59
Después de celebrados los contratos, son
causales de nulidad:
•Contravención impedimentos.
•Trasgresión principio de presunción de
veracidad durante proceso o suscripción.
•Se haya suscrito pese a existir apelación en
trámite.
•No se haya utilizado el proceso de selección
correspondiente.
Condiciones para su procedencia:
• Que se celebre dentro de los 3 meses de culminado el contrato
original.
• Que se esté llevando a cabo el proceso de selección.
• Con el mismo contratista.
• Por los mismos bienes y/o servicios.
• Por única vez.
• Que se preserven las condiciones que dieron lugar a la contratación.
• Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
Es un nuevo contrato
• Opiniones Nros. 007 y 027-2010/DTN y 107-2011/DTN
61
Art. 182 DS 138-2012-EF
• No será condición de la contratación
complementaria la convocatoria del proceso de
selección, en aquellos casos en los que con dicha
contratación complementaria se agote la necesidad
de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área
usuaria al formular su requerimiento. No caben
contrataciones complementarias a los contratos de
consultoría de obra
Art. 136 (D.S. 138-2012-EF)
•En el caso de las contrataciones exoneradas
por causales de situación de desabastecimiento
y situación de emergencia no serán aplicables
las contrataciones complementarias. Asimismo,
bajo dichos supuestos, de ser necesario
prestaciones adicionales se requerirá
previamente la emisión de un nuevo acuerdo o
resolución de exoneración.
Opinión 084-2011/DTN:
“(…) independientemente de si en una opinión el OSCE
explica, interpreta o integra las disposiciones de la normativa
de contrataciones del Estado, los criterios que emita el OSCE
a través de las opiniones deben ser observados por los
operadores de dicha normativa al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el organismo competente
en materia de contrataciones del Estado”.
www.osce.gob.pe
¿El plazo otorgado para subsanar
observaciones se contabilizará a partir de
la comunicación formal de la Entidad o
desde el día siguiente en que se emitió el
acta, el cual no señala el plazo otorgado
al contratista?


¿Si el mencionado plazo venciera un día
sábado, cual será el último día para
subsanar, será el viernes anterior o el
lunes siguiente?

¿Debe declararse nulo un contrato que
se encuentra en un 90% de avance en su
ejecución debido a que la Entidad ha
sido notificada de una pericia
grafotécnica practicada por la Dirección
Contra la Corrupción de la PNP, en
donde se determinó que los
documentos presentados por el
contratista contienen firmas falsificadas
de uno de los profesionales presentado
como parte de su propuesta técnica?
¿Es necesario que para la aplicación del inc. 4
del art. 150° del Reglamento, respecto a la
resolución unilateral del contrato antes del
vencimiento del plazo, que dicha condición o
circunstancia conste en el contrato de manera
expresa o es suficiente que esté contenido en
el Reglamento para su aplicación?

Planteamos como supuesto de la consulta el caso en que, en
ejercicio del derecho de contradicción, se impugna ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado la Buena Pro de un
proceso de selección, que tenía por objeto la prestación de un
servicio por un período de 2 años. Después del
Pronunciamiento del Tribunal, la controversia es sometida al
Poder Judicial y una medida cautelar ordena a la Entidad
abstenerse de suscribir el contrato derivado del citado proceso
de selección. Por esta razón, la Entidad contrató directamente
por exoneración la prestación del servicio, satisfaciendo así su
necesidad. Actualmente, la Entidad requiere que se le preste el
servicio bajo características distintas ¿Podría entenderse que la
necesidad que motivó el proceso de selección ha
desaparecido?

¿Resulta o no viable reconocer
el costo efectivo, sin lucro, de
los servicios brindados por
una empresa, a pesar de
haberse excedido el marco
contractual correspondiente?

Si la prórroga de arrendamiento de bien
inmueble, gestionada en el marco de lo
dispuesto por el inciso 4) del artículo
150° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, constituye un
nuevo contrato?

“¿En el caso que la Entidad se haya
beneficiado con las prestaciones ejecutadas
por un proveedor contratado de forma
irregular, se debe reconocer la utilidad al
proveedor?, ¿Se debe reconocer el costo de lo
efectivamente ejecutado por el proveedor o
se debe reconocer el precio de mercado del
servicio?”

“(…), si de acuerdo con lo
establecido en el primer
párrafo del artículo 44º de la
indicada Ley, resulta
procedente “La resolución de
un contrato, por acuerdo de
las partes, cuando haya
desaparecido el objeto
materia de la contratación”

“¿Para la aplicación de la
penalidad, la Entidad debe
seguir el debido procedimiento
establecido; y si no existe,
cómo se aplica el procedimiento
para proceder con la penalidad
en contra del contratista?”