Jorge Hernán Beltrán

Download Report

Transcript Jorge Hernán Beltrán

CICLO DEL PROCESO
CONTRACTUAL Y LEY DE
GARANTÍAS ELECTORALES
JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO
Consultor Proyecto de Contratación Pública
Departamento Nacional de Planeación
Secretaría Técnica Comisión Intersectorial de
Contratación Pública
Esquema básico del proceso contractual
Público
Potestad sancionatoria y Régimen de Garantías
Ley de garantías electorales
Esquema básico del proceso contractual
Público
Potestad sancionatoria y Régimen de Garantías
Ley de garantías electorales
Ciclo Contractual Básico
•Planeación
•Presupuesto
•Proceso de Selección
Etapa
Precontractual
Etapa
Contractual
•Suscripción y
Legalización del
Contrato
•Ejecución Contractual
•Pagos
•Liquidación
•Obligaciones postcontractuales
•Indemnidad
Etapa
postcontractual
Etapa Precontractual
Planeación
Plan de Compras
Proyecto de
Inversión
Presupuesto
Rubro
Presupuestal
Proceso de Selección
CDP
Estudios y
Documentos
previos
Vigencias Futuras
(de ser
necesarias)
Modalidades de
Selección
Aplicación Reglas
Generales y
Especiales
Adjudicación o
Declaratoria de
Desierto
Artículo 82 del Dec. 2474 de 2008
modificado por el Art. 1º del Dec.
4266 de 2010
Servicios
Profesionales
-Universitarios
-Técnicos
-Tecnólogos
«título otorgado por alguna
institución de Educación
Superior» Unesco
Servicios de
Apoyo a la gestión
-Operativos
-Logísticos
-Asistenciales
Trabajos artísticos
que solo pueden
encomendarse a
determinadas
personas naturales
«los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas
actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con
carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la entidad
con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de las
actividades asistenciales, lo que implica que no puedan contratarse
actividades recurrentes ni que impliquen intermediación laboral»
Concepto DNP No. PRAP-CP-20118010153521 del 10 de marzo
de2011
Artículo 82 del Dec. 2474 de 2008
modificado por el Art. 1º del Dec.
4266 de 2010
«no obsta para que las entidades públicas aun
cuando se encuentren bajo las hipótesis contenidas
en la norma referida del Decreto 4266 de 2010, en
consideración de la cuantía o de la trascendencia de
la contratación o de cualquier consideración que
desarrolle los principios de la contratación pública,
puedan adelantar una de las convocatorias públicas
de las establecidas en la Ley 1150 de 2007 (Licitación
Pública o Selección Abreviada)»
Concepto DNP No. PRAP-CP-20118010153521 del 10
de marzo de2011
Publicidad (Secop)
Contratación Pública Electrónica
Desmaterialización del procedimiento
administrativo
Ley
1150 de
2007
“Para el trámite, notificación y publicación
de tales actuaciones y actos, podrán
adicionalmente
utilizarse
soportes,
medios y aplicaciones electrónicas
(…)
La utilización de medios electrónicos se
regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de
1999 y en las normas que la
complementen, adicionen o modifiquen”
Ley 527
de 1999
Ley 962 de
2005
Posibilidad de realizar notificación electrónica (virtual
equivale a presencial)
Sala de Consulta y Servicio Civil.
Concepto 1989. 18 de marzo de 2010
Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo
Publicidad (Secop)
Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – Secop
Integrará
sistemas
como RUE,
DUC, SICE
Dispone de
funcionalidades
tecnológicas para
contratar
Información
oficial de la
contratación
Punto único
de ingreso de
información
Art. 3º Ley 1150 de 2007
Publicidad (Secop)
Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – Secop
Secop – TLC –
OECD (OCDE)
– Banca
Multilateral
Eficacia de los
Principios de la
Función
Administrativa
Participación
oportuna de los
interesados en el
proceso contractual,
al igual que los
organismos de
control
Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Convocatoria pública
Licitación
Selección
Abreviada
Concurso
de Méritos
Publicitar la intención de la contratación por los
medios señalados en el artículo 8 del Decreto 2474
de 2008
Modificación al pliego
de condiciones
Oportunidad
• Adendas
Mecanismo
• El pliego señalará el
plazo máximo o hasta
un dia anterior al
cierre salvo en LP para
prórroga.
• La adenda otorga
mayor plazo para
ajustar ofrecimiento
Publicidad del proceso
E
n
v
í
o
e
l
e
c
t
r
ó
n
i
c
o
d
e
l
a
i
n
f
o
r
m
Regla
Excepción
Utilización del SECOP
Carencia de infraestructura
tecnológica
Cuándo
en la fecha de su expedición o a más
tardar 3 días después
Permanencia
2 años después de la liquidación o
declaratoria de desierta.
Otros medios de publicidad
Aviso en un diario de
amplia circulación
DUC
SICE
Boletines de las Cámaras de
Comercio
Mínima cuantía
Suspendidos los arts. 1 y 2 del
Dec. 3576 de 2010 (selección
Abreviada)
Concurso de méritos del 10% de
la menor cuantía vigente. Art.
6º del Dec. 2025 de 2009.
RUP y Garantías siguen
exceptuándose de su aplicación
en virtud de la cuantía
Proyectos de Ley en curso
Subsanabilidad
Es subsanable
todo aquello
que no es
evaluable
Entidad
señala en el
pliego los
requisitos
habilitantes
Revisadas las
propuestas, la
Entidad
solicita a los
oferentes
subsanar. Se
puede
solicitar antes
de la
adjudicación,
y en subasta,
antes de su
realización
El término
cuenta para
la Entidad, no
para el
proponente
No se
subsana:
rechazo.
Tampoco se
enlistan
documentos
subsanables
Precio artificialmente bajo
Requerir explicación al proponente
respecto de su estructura de costos
El jefe de la entidad decidirá si
adjudica o si rechaza la propuesta
En la subasta inversa, se aplica el
procedimiento con el último precio
obtenido
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional
Estimulo a la
Industria Nacional
• Asignación de
puntajes
adicionales (ley
816 de 2003)
Condiciones de
Igualdad
• Igualdad en
puntaje total y
• Priorización de
factores de
escogencia y
calificación
utilizados en el
proceso
Empate
• Aplicación
Factores de
desempate
D. 2473 de 2010
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional: factores de desempate
1. Oferta Nacional
2. Mipymes (singular o plural)
3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad
donde participe al menos 1 Mipyme
4. Según dispongan los Pliegos
D. 2473 de 2010
Contratación con organismos
internacionales
(Art. 20 Ley 1150
de 2007)
Personas extranjeras de
derecho público
Los contratos y
convenios celebrados
con estas entidades
podrán someterse a
sus reglas (Parágrafo
artículo 20 Ley 1150)
Fondos de los organismos
de cooperación, asistencia
o ayudas internacionales
Contratos o convenios
financiados con sumas
iguales o superiores al
50% de su valor podrán
someterse a los
reglamentos de tales
entidades
Prohibido celebrar
contratos o convenios
para la administración
o gerencia de recursos
propios o de aquellos
que les asignen los
presupuestos públicos a
las entidades estatales
“El mismo tratamiento se dará a los recursos de
contrapartida vinculados a estas operaciones”
empréstito y donación celebrados con
1. Organismos multilaterales de crédito,
2. Personas extranjeras de derecho público u
3. Organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacionales
Dec. 2166 de 2004
Hipótesis establecidas en el segundo inciso
art. 20 Ley 1150. contratos o convenios
celebrados:
Con personas extranjeras de derecho
público u organismos de derecho
internacional cuyo objeto sea el
desarrollo de programas de promoción,
prevención y atención en salud
necesarios para
la operación de
la OIT
que se ejecuten en desarrollo del
sistema integrado de monitoreo de
cultivos ilícitos
para la
operación del
programa
mundial de
alimentos
para el desarrollo de programas de
apoyo educativo a población
desplazada y vulnerable
adelantados por la Unesco y la OIM
los contratos o convenios
financiados con fondos de los
organismos multilaterales de
crédito y entes gubernamentales
extranjeros
Contratación con organismos
internacionales
Derivado
Donación
Tratados Internacionales Marco y
complementarios, Convenios Marco,
o sus Reglamentos
Art. 85 Dec. 2474 de 2008
“…los contratos con personas
extranjeras de derecho público que
se celebrarán y ejecutarán según se
acuerde entre las partes”
Dec. 2166 de 2004
Derivado
Obra,
Servicios,
Bienes,
etc.
Derivado
Cooperación
Derivado
Contratación con organismos
internacionales
Régimen contractual aplicable a los contratos derivados
Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública
Contratos o
convenios
financiados en
sumas inferiores al
50% con fondos
de organismos de
cooperación,
asistencia o
ayudas
internacionales
Recursos de contrapartida no
vinculados a estas operaciones
en los Tratados Internacionales
Marco y Complementarios;
Convenios; o, Reglamentos de
Organismos Internacionales, o
estando vinculados no son
expresamente excluidos del
EGCAP
Régimen de los Organismos
Internacionales
Recursos de los organismos
internacionales y recursos de
contrapartida vinculados a tales
operaciones en los respectivos
Tratados Internacionales Marco y
Complementarios; Convenios; o,
Reglamentos de Organismos
Internacionales cuando hay aportes
superiores del 50% de financiación
de organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales
Hipótesis
establecidas
en el Inciso 2,
artículo 20,
Ley 1150 de
2007
Parágrafo 1,
artículo 20,
Ley 1150 de
2007
Etapa Contractual
Suscripción y Legalización del Contrato
Firma
Registro
Presupuestal
Ejecución Contractual
Aprobación de
la Garantía
Pagos
Acta de
Iniciación
Factura
Pago derecho
publicación
Plazo – Vigencia
– Fechas
Aportes
Parafiscales
Cumplido –
Recibido a
Satisfacción
Publicación de contratos
Se publican en el
Diario de Contratación
Pública DUC o en la
gaceta oficial de la
respectiva entidad
Contratos con cuantía
superior a 50 SMLMV
Contratos con cuantía
sea superiores al 10%
de la menor cuantía.
Etapa Postcontractual
Liquidación
Firma
Indemnidad
Registro
Presupuestal
Aprobación de la
Garantía
Publicación
Obligaciones postcontractuales
Plazo – Vigencia –
Fechas
Esquema básico del proceso contractual Público
Potestad sancionatoria y Régimen de Garantías
Ley de garantías electorales
Obligaciones Contractuales
Principales
Objeto
contractual
Accesorias
Plazo
Calidad
Condiciones
técnicas
Cantidad
Estabilidad
R. Civil
Legales
Salarios y
Prestaciones
Indemnidad
Ejecución contractual:
Poderes de la contratante
Propósito: la protección del interés
público
Multa = Apremio
Cláusula Penal
Pecuniaria = Estimación
anticipada de perjuicios
Interpretación Unilateral
Modificación Unilateral
Terminación Unilateral
DEBIDO PROCESO
Sentencias:
- Del 14 de abril de 2010
- Del 23 de junio de 2010 M.P. Enrique
Gil
Caducidad
Efectos y Consecuencias
Multas
conminatorias
Cláusula Penal
Declaración del
Siniestro
Caducidad
Valoración
anticipada
del perjuicio
Afectación
de la
Garantía
Inhabilidad
Mora
Apremio
Artículo 7 Ley 1150
de 2007
Tipos de garantía según el
momento:
Oferta: El proponente prestará
garantía de seriedad de la
oferta
Contrato: El contratista
prestará garantía única para el
cumplimiento de las
obligaciones surgidas del
contrato
Tipos de Garantía según el
instrumento:
Póliza de seguro, garantía
bancaria y otros mecanismos
de cobertura del riesgo,
autorizados por el reglamento
Artículo 7 Ley 1150
de 2007
Reglas sobre las garantías
señaladas en la ley:
Garantías no son obligatorias
en contratos de:
Póliza de garantía no expira
por falta de pago de la prima o
por revocatoria unilateral
Empréstito,
Interadministrativos, Seguro,
contratos inferiores al 10% de
la menor cuantía (salvo que la
entidad lo requiera y exija), y
los demás que señale el
reglamento
Acto administrativo que
declara el siniestro es
mecanismo de comunicación
de su ocurrencia
Pueden hacerse efectivas para
el cobro de la cláusula penal y
las multas impuestas (Art. 17
L. 1150 de 2007)
Contenido General del
Reglamento
Tipos de Garantías aceptadas
Condiciones generales de las pólizas de
cumplimiento
Criterios para la exigencia de garantías, las
clases y niveles de amparos de los riesgo
División de la garantía teniendo en cuenta
etapas o riesgos
Excepciones a la exigencia de garantías
Asuntos garantizados
Seriedad del ofrecimiento
Cumplimiento de las
obligaciones del contrato y de
su liquidación
SE GARANTIZA
La responsabilidad
extracontractual
Otros riesgos a que se
encuentre expuesta la
administración según el
contrato
Tipos de Garantías
Permitidas
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Garantía bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valores
• Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento
Depósito de dinero en garantía
Carta de Crédito stand by expedidas en el
exterior (solo extranjeros sin domicilio o
sucursal en Colombia )
Riesgos derivados de
la Seriedad de la oferta
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente
seleccionado.
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la
garantía única de cumplimiento
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la
presentación de las propuestas.
La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de
Contratación
Riegos derivados de la Ejecución del
Contrato
Buen manejo y
correcta inversión del
anticipo.
Pago de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones
laborales
Devolución del pago
anticipado.
Cumplimiento de las
obligaciones del
contrato incluyendo
multas y cláusula penal
pecuniaria
Estabilidad y calidad
de la obra
Calidad y correcto
funcionamiento de los
bienes y equipos
suministrados.
Calidad del servicio
Otros incumplimientos
de obligaciones que la
entidad contratante
considere deben ser
amparados.
Cláusula de Indemnidad
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos
una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte
la obligaciones del contratista de mantenerla libre de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de
terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de
sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen
en los estudios y documentos previos, que atendiendo el
objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las
circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se
requiere la inclusión de dicha cláusula.
• Decreto 931 de 2009
Suficiencia de la Garantía
Ofrecimiento
Por lo menos 10% valor oferta o presupuesto oficial
Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
100% del valor del anticipo
Devolución del pago anticipado.
100% valor pago anticipado
Cumplimiento de las obligaciones del contrato incluyendo multas y cláusula penal
pecuniaria
Por lo menos 10% valor contrato
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
Por lo menos 5% valor contrato
No obligatoriedad de
las garantías
Empréstito
Interadministrativos
Seguro
Contratos cuyo valor es inferior al 10% de la menor cuantía
(salvo que la entidad lo requiera y exija)
Los demás que señale el reglamento (puede no exigirlas en)
• Enajenación de bienes (Par. 1 Art. 9 D 4444 de 2008)
• Subasta Inversa (Par. Art. 19 D. 2474 de 208)
• Concurso de méritos con PTS (Art. 74 D. 2474 de 2008)
Divisibilidad de la
Garantía
En los contratos de obra, operación, concesión y en
general en todos aquellos en los cuales el
cumplimiento del objeto contractual se desarrolle
por etapas subsiguientes y diferenciadas o cuya
ejecución en el tiempo requiere de su división en
etapas, la entidad podrá dividir la garantía, siempre
y cuando el plazo del contrato exceda de cinco
(5) años. En este caso, el contratista otorgará
garantías individuales por cada una de las etapas a
ejecutar. (modificado decreto 2493 de 2009)
Otras Reglas
Combinación de garantías
• Los contratistas podrán combinar cualquiera de las
modalidades de garantías admisibles (Art. 10 D. 4828 de 2008)
Aprobación de la garantía de cumplimiento.
• Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad
contratante aprobará la garantía (Art. 41 L 80 de 1993 mod.
Art. 23 L. 1150 de 2007 y art. 11 D. 4828 de 2008)
Restablecimiento o ampliación de la garantía.
• El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la
garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las
reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.
Reglas especiales para
otro tipo de garantías
Fiducia en garantía
• Sobre bienes específicos (Art. 18 D. 4828 de 2008)
Garantías bancarias
• A primer requerimiento
• Contrato de Garantía Bancaria
• Carta de Crédito Stand By
Endoso en garantía
• Sobre títulos valores (Art. 24 D. 4828 de 2008)
• Sólo para seriedad del ofrecimiento
• CDT – pagarés emitidos por entidades financieras – TES
Depósito de dinero en garantía
• Ante entidad financiera
Esquema básico del proceso contractual Público
Potestad sancionatoria y Régimen de Garantías
Ley de garantías electorales
Ley de Garantías Electorales
• Reglamenta la asuntos relativos a la elección de Presidente de la República
• Reglamenta asuntos comunes a todas las elecciones
Ley 996 de 2005
• Se prohíbe la CONTRATACIÓN DIRECTA durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección
presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta.
• Excepción: Defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para
cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la
ARTÍCULO 33.
reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en
RESTRICCIONES A
LA CONTRATACIÓN caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de
fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
PÚBLICA.
• Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de
entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro
PARÁGRAFO
(4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la
ARTICULO 38.
ejecución de recursos públicos.
PROHIBICIONES A
LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Ley de garantías: Excepciones
Los contratos referentes a la defensa y seguridad del
Estado
Los contratos de crédito público.
Excepciones:
Los contratos requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres.
Los contratos utilizados para la reconstrucción de
vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido
objeto de atentados, acciones terroristas, desastres
naturales o casos de fuerza mayor.
Los contratos que deban realizar las entidades
sanitarias y hospitalarias.
Restricción a la Contratación
Prohibida la contratación directa por parte de todos
los entes del Estado
“… los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “la totalidad de los entes del
Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su
pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía”, y que “Para los efectos de la
ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de
cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado
por la ley 80 de 1993”. (Concepto 1712 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado)
“Se entiende por entes del Estado (…) y demás entidades y organismos
estatales sujetos a regímenes especiales”
(numeral 2.3 de la Directiva Presidencial 011 de 2009)
Regímenes contractuales
Estatuto General de
Contratación Pública
Regímenes excepcionales (Derecho
Privado)
Contratación con organismos
internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)
Regímenes excepcionales
Entes del
Estado cuya
contratación
se encuentre
sometida al
derecho
privado
• Licitación
pública o
privada(artículo
860 del Cco)
Directiva Presidencial 011 de 2009
Alcance de la aplicabilidad de la ley de
garantías electorales
“prórrogas, modificaciones o adiciones y
cesión de los contratos”
Directiva Unificada No. 003 de 2006 de la Procuraduría General de la
Nación y Directiva Presidencial 011 de 2009
Conclusiones
• En elecciones distintas a las Presidenciales, solo
aplica la restricción de convenios
interadministrativos para entes territoriales
• Regímenes especiales deben realizar
procedimientos que impliquen convocatoria
pública
• Regímenes de Organismos Internacionales: N.A.
• Modificaciones: N.A.