garantías - Gobierno Regional de Los Lagos

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BOLETAS DE GARANTÍA Y
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
OBRAS CIVILES
GARANTÍAS
DEFINICIÓN
Instrumentos de Caución solicitados por el Fisco con la finalidad de
resguardar eventuales incumplimientos de compromisos contraídos con el
Estado.
ACTOS QUE SE DEBEN GARANTIZAR:
• SERIEDAD DE LA OFERTA
• FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
• ENTREGA DE UN ANTICIPO
• LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS
• GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR
GARANTÍAS
GARANTIA POR LA SERIEDAD DE LA OFERTA
Instrumento de caución para proteger el eventual desistimiento de una oferta seleccionada, cuyo
monto y vigencia se encuentra estipulado en las correspondientes Bases Administrativas y/o
Reglamento.
Esta Garantía se hace efectiva en el evento que, una vez adjudicada una propuesta, el contratista
seleccionado, se negare a suscribir el respectivo contrato.
GARANTÍA POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto varía,
generalmente, entre un 3% y un 5% del valor del contrato y cuyo período de vigencia e instancias
de renovación se encuentra establecido en las Bases Administrativas y/o Reglamento.
Esta Garantía debe ser entregada por el contratista al momento de suscribir el contrato, debe
mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de obras.
GARANTÍAS
GARANTÍA PARA CAUCIONAR EL ANTICIPO
Uno o más instrumentos de caución que deben ser entregados por el contratista para
cubrir el anticipo concedido, cuya vigencia deberá ser igual al plazo de reintegro del
mismo.
•
GARANTÍA POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Instrumento de caución por un monto equivalente, generalmente, al 3% o al 5% del
valor del contrato, cuya vigencia deberá caducar con fecha posterior a la recepción
definitiva de las obras.
Esta Garantía se devuelve posterior a la recepción definitiva y cuando se suscribe la
liquidación final o finiquito.
GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR
En el evento que una oferta recibida se ajuste a las Bases y su monto sea inferior en un 15%-20%
al Presupuesto Oficial, procede exigir una caución que resguarde eventuales incumplimientos por
estudios mal formulados.
PROCEDIMIENTOS DE CAUCIÓN DE BOLETAS
DE GARANTÍA
PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE
BOLETAS DE GARANTÍA
PROCEDIMIENTOS DE COBRO DE BOLETAS DE GARANTÍA
Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones
de Contratos por término de obra
FNDR Región de Los Lagos.
Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra
Introducción
Se debe hacer referencia al acto administrativo de Liquidación de Contrato, el cual, vinculado a la recepción de
las obras, establece lo siguiente con respecto a éstas:
Recepción de las obras
Una obra pública debe ser recibida conforme por la Unidad Técnica cuando el contratista ha dado fiel
cumplimiento a la totalidad de las obras contratadas de acuerdo con las especificaciones técnicas
correspondientes, sin que existan observaciones pendientes.
La Recepción Definitiva o Recepción Única, cuando se trate de una Liquidación Anticipada, debe realizarse
antes que venza el plazo de vigencia del correspondiente instrumento de caución y se materializa con el
Decreto o Resolución que aprueba el Acta de Recepción Conforme.
Efectuada la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a realizar el acto administrativo de
Liquidación de contrato.
La autoridad que apruebe la liquidación, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la
resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se
devolverá al contratista la garantía y el saldo de las retenciones, si las hubiere, con lo cual se da término al
contrato devolviéndose al contratista las garantías correspondientes.
Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra
Definición y objetivo
•
La liquidación de un contrato es fundamentalmente una operación técnico - contable destinada
a establecer la situación en que se encuentra el contratista con respecto al Fisco, representado en
este caso por el Gobierno Regional de los Lagos, desde el punto de vista del cumplimiento del
contrato de obras FNDR, una vez terminadas éstas y recibidas por la Unidad Técnica.
•
Es así como la liquidación del contrato debe establecer la relación entre el valor de las obras
ejecutadas, por una parte, y el monto de los pagos por otra, como también la situación existente
con respecto a las retenciones y garantías, cumplimiento del plazo y en caso de atraso, la
aplicación de la multa correspondiente.
•
Una vez terminado el proceso de liquidación y tramitadas la resolución que la aprueba procede la
protocolización de ésta, con lo cual se da término al contrato devolviéndose al contratista las
garantías correspondientes.
•
La Liquidación de contrato se hará conforme a las disposiciones de procedimiento y su aprobación
se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le
acuerden las leyes ante la justicia ordinaria.
Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra
• Plazo para efectuar la liquidación de contrato
• La liquidación deberá ser formulada dentro del plazo de 90 días
contados desde la fecha del acta de recepción definitiva, salvo de
que se trate de una liquidación anticipada, en que el plazo se podrá
prorrogar hasta por 180 días, previa aprobación del Gobierno
Regional de Los Lagos.
• Si la Liquidación no se ha formulado en el plazo señalado, el
contratista podrá pedir que se le restituya el dinero que hubiere
desembolsado para mantener vigente la garantía del contrato, en el
período que supere el vencimiento del ya referido plazo.
Procedimiento Administrativo para las Liquidaciones de Contratos por término de obra
TIPOS DE LIQUIDACIÓN
En todo contrato de ejecución de obra pública se pueden distinguir dos modalidades de liquidación final:
LIQUIDACIÓN FINAL SIN CARGO
LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
LIQUIDACION FINAL SIN CARGO
Acto administrativo mediante el cual el Mandante concede su definitivo término y entera conformidad a un contrato, sin que
existan saldos
pendientes por obras no ejecutadas, o en deficiente estado de construcción, que merezcan la aplicación de multas u algún otro
tipo de
sanción.
Asimismo, a través de la respectiva liquidación final sin cargo, procede que se deje establecida la voluntad de las partes de
finiquitar el
contrato respectivo, a su entera satisfacción.
LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
Acto administrativo mediante el cual el Mandante determina dar término anticipado a un contrato, de mutuo propio o en acuerdo
con el
contratista, formulando y haciendo efectivas eventuales sanciones por determinados incumplimientos, los que dan origen a la
aplicación de multas y/o hacer efectivos los correspondientes instrumentos de caución.
Las causales normalmente contempladas para efectuar una liquidación de esta
naturaleza son:
* El contratista es declarado reo por delito que merezca pena aflictiva.
* El contratista paraliza las obras por más de tres días hábiles seguidos, sin justificación
alguna.
* El contratista es declarado en quiebra.
* Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y sus anexos
* Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra.
* Deficiencias graves durante el proceso de ejecución de las obras.
ETAPAS DE UNA LIQUIDACIÓN FINAL
FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTABLE
Resumen de los estados de pago
Devolución de las retenciones
Pago de los reajustes, si procede
Aplicación de multas, si procediese
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS VIGENTES
En el caso de la liquidación sin cargo se devuelven todos los instrumentos de caución que se
encuentran vigentes a esa data.
Por el contrario, si la liquidación es con cargo, se hacen efectivas las garantías que correspondan.
APLICACIÓN DE MULTAS
Procede aplicar multas, generalmente, en las siguientes circunstancias:
•
Término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual.
•
Incumplimientos de plazos parciales.
•
Ausencia del Profesional a cargo de los trabajos, en representación del contratista.
•
Resultados de controles de calidad deficientes o ausencia de muestreos.
•
Falta de equipos de seguridad para los trabajadores.
•
Falta del libro de obras.
•
Falta del letrero indicativo de la obra.
•
Otras causas estipuladas en las correspondientes Bases Administrativas o el Reglamento.
MULTA POR DÍAS DE ATRASO
Esta multa, generalmente, es equivalente al 1/1000 (uno por mil), del valor del contrato, incluidos todos los
aumentos de obras que hayan sido aprobados, por cada día de atraso, con un tope máximo de un determinado
número de días o de monto, luego del cual, se liquida con cargo y se hacen efectivas las garantías.
Los días afectos a la multa se calculan desde la fecha de vencimiento contractual hasta la data en qué la
Comisión Receptora da curso a la correspondiente Recepción Provisoria, sin observaciones. Lo anterior, en el
entendido, que las obras no sé terminaron dentro del plazo contractual, circunstancia que corresponde
Verificar al respectivo Inspector Técnico.
COBRO DE GARANTIAS
Procede hacer efectivas las garantías, generalmente, en las siguientes circunstancias:
•
•
•
•
Abandono de la obra por parte del contratista.
No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
Deudas previsionales mantenidas con los trabajadores. Para dar término a trabajos abandonados.
Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas.
OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN A LOS CONTRATISTAS
•
•
•
Amonestación o anotación de demérito.
Suspensión de los respectivos Registros de Contratistas.
Eliminación de los respectivos Registros de Contratistas.