Liquidación de SST y SCT

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Transcript Liquidación de SST y SCT

Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de
Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST)
y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)
Audiencia Pública
Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos
14 de marzo de 2013
Objetivo del Proceso
 Aprobar el Cargo Unitario de Liquidación como resultado
de la Preliquidación de Ingresos de los SST y/o SCT
asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01
de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, a los
Peajes que se fijen para dichos Sistemas para el periodo
mayo 2013 a abril 2017.
Antecedentes (1 de 2)
 Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD,
modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y
Compensaciones correspondientes a los SST, las cuales se
encuentran vigentes.
 Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 216-2010-OS/CD, se
aprobó la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de
Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”).
Antecedentes (2 de 2)
 El 22 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 014-2012EM, que modificó y complementó el Artículo 139° del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros aspectos, en lo
referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y la
Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión
remuneradas por la demanda, por lo que fue necesaria la
modificación del procedimiento de liquidación anterior aprobado
mediante Resolución OSINERMIN N° 269-2010-OS/CD.
 Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD, se
aprobó la nueva norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los
Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”
(en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”).
Criterios Generales (1 de 2)
 Se consideran únicamente aquellas instalaciones,
implementadas desde el julio de 2006 hasta el 28 de
febrero de 2013, que cuenten con su Acta de Alta
respectiva. En consecuencia, el Costo Medio Anual
(CMA) de las instalaciones ejecutadas hasta el mes de
febrero de 2013 que no cuenten con el Alta respectiva,
no se considera en los cálculos.
 La referencia de liquidación de cualquier instalación, es
su Ingreso Esperado Mensual el que se determina con
base en su CMA.
Criterios Generales (2 de 2)
 Cuando existan diferencias entre las características de las
instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las
instalaciones puestas en servicio que impliquen un mayor costo del
asignado en el Plan de Inversiones, los titulares correspondientes
deberán adjuntar por escrito el informe o sustento correspondiente
para su revisión por OSINERGMIN, según lo señalado en el literal b)
del numeral 5.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT.
 Para la validación y revisión se utilizan como referentes la
información del SICOM, en el caso de clientes regulados, y del
SICLI, para el caso de clientes libres debido a que dichas fuentes de
información son validadas periódicamente por OSINERGMIN.
Entrega de
Información
(Suministrador /
Titular)
Revisión y Depuración
de la Información
Ingresos Mensuales
que correspondió
Facturar (IMF)
Ingreso Anual que
correspondió Facturar
(IAF)
Procedimiento de Liquidación
Actualización del CMA
y Demanda
Ingreso Esperado
Mensual (IEM)
Peaje Recalculado
con Actualización del
CMA y Demanda
Ingreso Esperado
Anual (IEA)
Valor presente Flujos
de Demanda Mensual
del año siguiente
Liquidación Anual
IEA-IAF = ∆Ln
Cargo Unitario de
Liquidación
Procedimiento de Liquidación (1 de 2)
Diferencias en el CMA:
 Retiro no programado de operación definitiva.- Se ha considerado
preliminarmente todas las instalaciones que cuentan con su respectiva Acta
de Retiro Definitivo de Operación o Acta de Baja.
 Desvío en la fecha prevista en el Plan de Inversiones.- Se ha
considerado preliminarmente todas las instalaciones ejecutadas que
cuentan con su respectiva Acta de Puesta en Servicio.
 Diferencias en las características de las instalaciones aprobadas en el
Plan de Inversiones.- Se considera la diferencia entre las características
de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las
instalaciones realmente puestas en servicio. Se señala además que cuando
las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los
titulares y aprobadas por OSINERGMIN.
Procedimiento de Liquidación (2 de 2)
Nivel de Ejecución del Plan de Inversiones
(Al 31.12.2012)
Inversiones en Nuevos Soles
Área de
Demanda
Inversiones No
Ejecutadas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
24 134 324
17 550 924
45 606 402
5 129 205
87 870 245
99 724 674
190 525 720
50 837 848
29 858 560
13 698 922
7 306 234
1 718 579
8 461 572
6 212 712
Total
588 635 920
Inversiones
Ejecutadas
0
28 121 884
20 424 721
71 569 613
6 830 147
92 112 575
215 734 160
88 817 875
69 135 396
21 672 906
70 438 848
44 533 567
3 371 236
1 509 738
2 431 781
278 731 802
Participación Porcentual
Total
No Ejecutado
Ejecutado
52 256 208
37 975 645
117 176 015
11 959 352
179 982 820
315 458 834
279 343 595
119 973 244
51 531 466
84 137 770
51 839 801
5 089 815
9 971 310
8 644 493
278 731 802
46,2%
46,2%
38,9%
42,9%
48,8%
31,6%
68,2%
42,4%
57,9%
16,3%
14,1%
33,8%
84,9%
71,9%
0,0%
53,8%
53,8%
61,1%
57,1%
51,2%
68,4%
31,8%
57,6%
42,1%
83,7%
85,9%
66,2%
15,1%
28,1%
100,0%
1 015 436 250 1 604 072 170
36,7%
63,3%
Ingreso Esperado Anual
IEA = Ingreso Esperado Anual.
IEMk = Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un
periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la Ley de
Concesiones Eléctrica que permite recuperar el Costo Medio Anual de cada
instalación. Al respecto, el CMA del SST y SCT aprobado hasta el 31 de diciembre de
2012 se presenta en la hoja de cálculo “1Peaje_recalc(Preliq03).xlsx” que se publica
en el archivo “cálculos.zip”
k = Número de mes.
im = Tasa Mensual de actualización
∆Ln-1 =Saldo de la Liquidación del Período de Liquidación anterior.
16  k
12
IEA   IEMk 1  im 
k 1
 Ln 1
Ingreso Anual que correspondió Facturar
IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar, expresado al inicio del 1° de mayo de
año de Liquidación.
IMFk = Ingreso mensual que correspondió facturar, determinado como la multiplicación
del valor del Peaje vigente en el mes “k” por la demanda mensual registrada en dicho
mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda:
K = Número de mes del periodo de Liquidación.
Im = Tasa Mensual
Itk = Ingreso Tarifario del mes “k”
12
16  k
IAF   IMFk 1  im 
k 1
Saldo de Liquidación
Saldo de Liquidación= ∆Ln = IEA y IAF
Donde: IEA = Ingreso Esperado Anual.
IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar
Cargo Unitario de Liquidación
Se determina de dividir el Saldo de Liquidación entre el valor presente, al
01/05/2013, de la proyección de la demanda correspondientes a los doce (12)
meses del siguiente periodo mayo-abril.
C arg oUnitariodeLiquidación 
Ln
n*12
Dj
 1   
j 1
j
Conclusiones
Como consecuencia de la aplicación del procedimiento de
liquidación indicado, resulta necesario aprobar el Cargo
Unitario de Liquidación para el periodo mayo 2013 - abril
2014, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos
de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los
Sistemas Complementarios de Transmisión, en su etapa
de Preliquidación.
A continuación se muestra el impacto “preliminar” a
usuario final (a partir del 01 de mayo de 2013).
Impacto Preliminar a Usuario Final Residencial (125 kWh/mes)
IQUITOS
ZORRITOS
LORETO
TUMBES
AMAZONAS
MALACAS
TALARA
VERDU
N
Piura
LAMBAYEQUE
PIURA
0,0%
C
A
J
A
M
A
R
C
A
MOYOBAMBA
CHACHAPOYAS
TARAPOTO
SAN MARTIN
TOCACHE
LA LIBERTAD
TRUJILLO NORTE
TRUJILLO
0,17%
AYACUCHO
-0,02%
Brasil
BELLAVISTA
GUADALUPE
PUCALLPA
AUCAYACU
AGUAYTIA
CHIMBOTE
TINGO MARIA
ANCASH HUARAZ
HUANUCO
VIZCARR
A
UCAYALI
PASCO
CAHUA
PARAMONGA
HUACHO
JUNIN
VENTANILLA
LIMA
Lima Norte 0,34%
Lima Sur 0,19%
SAN JUAN
CAMISEA
HUAYUCACHI
MANTARO
POMACOCHA
LIMA
MADRE DE DIOS
CUSCO
HUANCAVELICA
HUANTA
INDEPENDENCIA
ICA
CUSCO
AYACUCHO
AYACUCHO
AZANGARO
APURIMAC
COTARUSE
PUNO
ICA
0,26%
AREQUIPA
MOQUEGUA
AREQUIPA
0,12%
TACNA
Chile
B
o
l
i
v
i
a
CUSCO
0,2%
TACNA
0,09%