La inviabilidad objetiva de cumplimiento del convenio

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Pedro José Malagón Ruiz
Magistrado
APROBACION, EFICACIA Y
CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
EN EL CONCURSO
APROBACION DEL CONVENIO
 El convenio exige aprobación judicial por
sentencia.
 La sentencia aprobatoria se dictará una vez
que hayan pasado el plazo de diez días sin
oposición a la aprobación, siempre que el
Juez no decida el rechazo de oficio.
 En la tramitación escrita y propuesta
anticipada el plazo de diez días se
empezará a contar desde el siguiente al
decreto de verificación de las adhesiones.
OPOSICION AL CONVENIO
ACEPTADO
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1.
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3.
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5.
6.
Plazo, diez días a contar desde el día siguiente al decreto de
verificación de adhesiones o desde las fecha de la Junta.
Legitimación:
Administración concursal.
Acreedores no asistentes a la Junta.
Acreedores asistentes que hubieran sido privados ilegítimamente de
su voto.
Acreedores que hubieran votado en contra de la propuesta aceptada y
los que no se hubieran adherido a ella en caso de p. anticipada o
tramitación escrita.
Concursado que no hubiera formulado la propuesta ni prestado su
conformidad a la misma.
No se reconoce legitimación, cuando la oposición se base en la
infracción legal en la constitución o celebración de la junta, a quien,
habiendo asistido a ella, no la hubiera denunciado en el momento de
su comisión o en el de declararse aquella constituida, si el vicio fuera
anterior
OPOSICION AL CONVENIO
ACEPTADO
Causas de oposición
 Infracciones:
1.
2.
La infracción de las normas sobre el contenido del convenio.
La infracción de las normas sobre la forma y el contenido de las
.
adhesiones
3.
La infracción de los preceptos que regulan la constitución de la junta o
su celebración o, en su caso, la tramitación escrita.

La inviabilidad objetiva de cumplimiento del
convenio; solo estarán legitimados la administración
concursal y los acreedores titulares, al menos, del cinco
por ciento de los créditos ordinarios incluidos en el art.
128.1 (los que están legitimados para oponerse a la
aprobación)
OPOSICION AL CONVENIO
ACEPTADO

Tramitación de la oposición.-
1.
Incidente concursal, que termina con sentencia que aprueba o
rechaza el convenio sin que pueda modificarlo, pero si
interpretarlo o subsanar errores.
Al admitir a tramite la oposición, el Juez podrá adoptar
medidas cautelares para asegurar el cumplimiento del
convenio (art. 129.4).
En P. abreviado, solo en supuestos de propuestas
acompañadas a la solicitud, el Juez podrá exigir caución al
opositor para responder de eventuales daños y perjuicios (art.
191bis) por la demora en la aprobación del convenio.
2.
3.
OPOSICION AL CONVENIO
ACEPTADO
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1.
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4.
La sentencia.
Estima por infracción de normas sobre el contenido del convenio o la
inviabilidad objetiva de su cumplimiento: declara rechazado el
convenio.
Estima por infracción de normas sobre constitución o celebración de la
junta o la tramitación escrita: el Secretario convocará otra, para
celebrarla en el mes siguiente a la fecha de la Sentencia.
Rechazo de oficio:
Por infracción a las normas sobre contenido del convenio, no aprueba.
Por infracción en la forma y contenido de las adhesiones, se concede
el plazo de un mes para subsanación.
Por infracción a las normas sobre la constitución o celebración de la
junta, se acuerda que el secretario convoque nueva junta.
Por infracción a las reglas sobre la tramitación escrita, se acuerda que
el secretario convoque nueva junta o que se proceda a una nueva
tramitación escrita.
OPOSICION AL CONVENIO
ACEPTADO
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1.
2.
Recurso contra la sentencia que estima la oposición o rechaza
de oficio la propuesta por infracción legal en el contenido del
convenio o inviabilidad objetiva de su cumplimiento: apelación
(art. 129.3).
Recurso contra las sentencias no aprobatorias en los demás
casos: no se especifica, lo que, sistemáticamente, nos lleva a la
conclusión de que no procede.
Recurso contra la sentencia aprobatoria del convenio: apelación
(art. 197.5)
Legitimación: ¿Pueden interponerlo los que no se hayan opuesto a la
aprobación del convenio?.
Tesis en contra: el acreedor que no formuló oposición al convenio estando
legitimado para ello no podrá recurrir en apelación la sentencia de aprobación
de ese convenio.
Tesis a favor: La ley no los excluye; en todo caso, el Juez de oficio debe de
controlar la legalidad, lo que habilitaría la excitación por el que no se opuso
INVIABILIDAD OBJETIVA DEL
CONVENIO ACEPTADO; PROBLEMAS
INTERPRETATIVOS
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1.
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3.
4.

Criterios que se han venido manejando por los
tribunales a la hora de delimitar su significado y
alcance:
Imposibilidad efectiva de cumplimiento, no mera dificultad.
Enjuiciada desde un parámetro objetivo, no en función de las
circunstancias personales del concursado.
La carga de la prueba de la inviabilidad objetiva le
corresponde a quien la alega.
Su aplicación ha de ser excepcional y de aplicación restrictiva.
¿Puede invocarse la inviabilidad para excluir una
calificación culpable en caso de incumplimiento?
EFICACIA DEL CONVENIO; art.
133.
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Regla general: desde la sentencia aprobatoria (art. 133.1).
Retraso de la eficacia: de oficio o a instancia de parte hasta
la firmeza en función del contenido del convenio.
Suspensión de sus efectos: la podrá acordar el juez del
concurso en el momento de admitir a trámite el recurso de
apelación (art. 197.6).
Eficacia provisional: En caso de oposición, el juez puede
acordar que se inicie el cumplimiento del convenio bajo las
condiciones provisionales que determine (art. 129.4).
La duración de los efectos será hasta que se cumpla
íntegramente y en consecuencia, se declare concluso el
concurso o se declare el incumplimiento y se abra la
liquidación.
Cumplimiento/incumplimiento del
convenio.
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La LC no contempla mecanismos de control de cumplimiento del
convenio, si bien estos se pueden incluir en el mismo. Si se establece
una obligación semestral del deudor de informar (art. 138).
Declaración de cumplimiento (art. 139): solicitud con informe puesta de manifiesto-observaciones o no - resolución declarando
cumplido o no; en este ultimo caso no se declara cumplido el convenio,
pero no se abre la liquidación.
Declaración de incumplimiento (art.140):
- Por dos razones: el incumplimiento del convenio y el de las medidas
prohibitivas o limitativas fijadas en el mismo (art. 137.1).
- Plazo para la acción: hasta dos meses posteriores a la publicidad del
auto que declara el cumplimiento.
- Procedimiento: incidente concursal; efectos de la sentencia
estimatoria: rescisión del convenio y desaparición de su eficacia
novatoria.
El cumplimiento, la caducidad de las acciones de incumplimiento o la
firmeza de la sentencia que las desestima conlleva la conclusión del
concurso por Auto irrecurrible.

Oposición a la aprobación judicial de convenio.

Comienzo y alcance de la eficacia del convenio.
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Retraso en la eficacia.
Papel de la Ad. Concursal.
Flexibilidad en la inhabilitación: “de lege ferenda”.
Aclaraciones necesarias en la calificación de créditos contra la masa.

Modificaciones relativas al convenio en el procedimiento
abreviado.
LIQUIDACION
Lineas maestras: sucesión de negocios juridicos
tendentes a la realización de la masa activa; papel de
la Ad. Concursal; flexibilización en el inicio y
legitimación
 Apertura de la fase de liquidación.
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Momento hábil para pedirla.
Compatibilización con la fase común.
Legitimación.
Desaparece la liquidación anticipada.
 Efectos de la apertura de la liquidación.
1. Extinción del derecho de alimentos de la persona física.
2. Legitimación procesal independiente de la concursada.
La nueva regulación del plan de liquidación.
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Presentación.
Se suprime el traslado de las observaciones/modificaciones a la
Administración Concursal.
Reglas supletorias; cancelación de cargas.
Informes de liquidación; el informe final.
 El pago a los acreedores.
1.
2.
3.
El art. 154; trasvase de su contenido al art. 84, salvo en lo
relativo a la liquidación.
Introducción de la dación en pago en el art. 155.4
Pago anticipado de los créditos sin esperar a la resolución de
las impugnaciones de la lista acreedores.
 La liquidación
abreviado.
en
el
procedimiento
1. La aplicación del procedimiento: solicitud con plan de
liquidación con oferta vinculante de compra de la
unidad productiva.
2. El adelanto de la fase en función de la incidencia de
las impugnaciones en el activo y el pasivo.
3. La limitación de la duración de la fase de liquidación.
4. Especialidades del procedimiento abreviado en caso
de solicitud de concurso con presentación de plan de
liquidación.
La incidencia en el futuro del concurso del pago de los
créditos contra la masa. En la fase común, en
convenio y en liquidación. En casos de suficiencia y de
insuficiencia
La problemática del pago de los créditos contra la masa.
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5.
Presentación.
El nuevo art. 84.3; la regla del vencimiento en caso de
suficiencia de la masa; posibilidad de alteración de esta regla
(el interés del concurso) y excepciones.
El pago de los créditos contra la masa en las distintas fases
del concurso.
La conclusión del concurso en caso de insuficiencia de la masa
activa.
El nuevo art. 176bis; la noción de insuficiencia; la
comunicación; la realización de los bienes; el pago de los
créditos por orden de prelación; el Auto de conclusión; la
reanudación del concurso.