EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS: ACTIVIDAD ASEGURADORA Y LIQUIDADORA UNED

Download Report

Transcript EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS: ACTIVIDAD ASEGURADORA Y LIQUIDADORA UNED

EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS:
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y LIQUIDADORA
UNED
Madrid, 25 marzo 2009
ALEJANDRO IZUZQUIZA
DIRECTOR DE OPERACIONES
I.-
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
II.-
La estructura del Consorcio de Compensación de Seguros
III.-
La cobertura por el Consorcio de Compensación de
Seguros de los Riesgos Extraordinarios
IV.-
La actividad del Consorcio de Compensación de Seguros
en el Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles
(S.O.A.)
V.-
La actividad del Consorcio de Compensación de Seguros
en la liquidación de entidades aseguradoras
I.- ¿QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE
SEGUROS? (en adelante CCS)
EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA
• Cobra unas primas y recargos
• Indemniza en función de las condiciones de un contrato de
seguro
• Actúa conforme a la legislación reguladora de la actividad
aseguradora (Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado; Ley de Contrato de Seguro, …)
• Aplica los principios básicos de la técnica aseguradora
EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA
• Pero NO es Administración del Estado ni percibe aportaciones
de los presupuestos públicos: tiene patrimonio e ingresos
propios y distintos de los del Estado
• Entidad pública empresarial del Ministerio de Economía y
Hacienda
• Personalidad jurídica propia
• Regulada en su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo
7/2004)
EL CCS ES UNA ENTIDAD ASEGURADORA PUBLICA
QUE COMPLEMENTA AL SISTEMA ASEGURADOR
ESPAÑOL CON EL FIN DE CUBRIR RIESGOS NO
ASUMIDOS POR EL SEGURO PRIVADO
• Cobertura de los “riesgos extraordinarios”
• Cobertura del seguro obligatorio de automóviles:
- aseguramiento de vehículos rechazados por el seguro privado
- protección de las víctimas cuando no funciona el mecanismo
del seguro privado
• Respaldo financiero
combinados
del
sistema
de
seguros
agrarios
• Supuestos en que concurren razones de interés público
• Liquidador de entidades aseguradoras insolventes
II.- LA ESTRUCTURA DEL CCS
LA ESTRUCTURA DEL CCS (I)
• Consejo de Administración:
- Presidido por el Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones
- 18 vocales nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda
- Composición paritaria: 9 vocales de entidades aseguradoras
privadas y 9 vocales de la Administración
• Servicios Centrales:
-
Dirección General, 4 Direcciones,
Departamentos de las mismas
-
Servicio de Atención al Asegurado
Subdirecciones
y
LA ESTRUCTURA DEL CCS ( y II)
• Organización periférica:
- 18 Delegaciones Regionales no necesariamente coincidentes
con el mapa autonómico de España
- Funciones de tramitación de siniestros
• Colaboradores habituales del CCS: los propios de una entidad
aseguradora
- Peritos tasadores de seguros
- Peritos médicos
- Letrados
- Todos ellos actúan en régimen de arrendamiento de servicios
profesionales; no hay relación laboral
III.- LA COBERTURA POR EL CCS DE LOS
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Cuáles son?
RIESGOS DE LA NATURALEZA
RIESGOS POLÍTICO-SOCIALES
Inundación
Embate de mar
Tempestad ciclónica atípica
Terremotos
Maremotos
Erupciones volcánicas
Caída de aerolitos
Terrorismo
Tumulto popular
Motín
Actos de las FF. AA.
en tiempo de paz
¿Cómo se cubren?
PÓLIZA DE SEGURO
- Daños en las cosas
- Vida o Accidentes
2 Contratos simultáneos
RIESGOS ORDINARIOS
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
(incendio, robo, etc.)
(inundación, terrorismo, etc.)
Aseguradora privada
Consorcio de Compensación de
Seguros
(Prima voluntaria)
(Prima –recargo- obligatoria)
¿Qué se indemniza por el CCS?
SEGUROS DE BIENES
SEGUROS DE PERSONAS
Daños materiales
Muerte
Gastos (desembarre,
desescombro…)
Invalidez permanente
Incapacidad temporal
Pérdida de beneficios
Sólo siniestros ocurridos en España + daños personales también en el
extranjero
NUMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS E IMPORTE ECONOMICO
DE LA SINIESTRALIDAD
AÑO
Nº SINIESTROS REGISTRADOS
IMPORTE ECONOMICO
(millones de euros)
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
43.783
13.372
29.001
26.394
28.666
36.400
22.882
32.776
27.458
42.728
62.619
52.291
255,7
58,4
121,5
188,6
167,1
184,8
143,6
163,9
194,6
228,8
326,9
294,2
ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (I)
IMPORTE ECONOMICO
ZONA AFECTADA
FECHA
CAUSA
Nº RECLAMACIONES
GUIPUZCOA
06.97
INUNDACION
6.800
72
ALICANTE
09.97
INUNDACION
9.800
36
MURCIA
02.99
TERREMOTO
7.800
12
LEVANTE-CATALUÑAARAGON
10.00
INUNDACION
12.740
86
BALEARES
11.01
TEMPESTAD
CICLONICA ATIPICA
7.800
22
TENERIFE
03.02
INUNDACION
3.500
32
MADRID-LEGANÉS
03 04
TERRORISMO
1.438
40,2
09.04
INUNDACION y
TEMPESTAD
CICLONICA ATIPICA
9.300
34,7
VALENCIA-CASTELLÓN
(en millones de euros)
ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (II)
IMPORTE ECONOMICO
ZONA AFECTADA
FECHA
CAUSA
Nº RECLAMACIONES
CANARIAS
11.05
TEMPESTAD
CICLÓNICA ATÍPICA
18.127
79,5
CATALUÑA
09.06
INUNDACION
4.715
69,2
GALICIA
09 a 12.06
INUNDACION y
TEMPESTAD
CICLONICA ATIPICA
8.582
48,9
MADRID-BARAJAS
12.06
TERRORISMO
1.164
44,7
MALAGA-GRANADA
09.07
INUNDACION
8.367
23
VALENCIA
09 y 10.07
INUNDACION
17.821
120
MALLORCA
10.07
TEMPESTAD
CICLONICA ATIPICA
11.235
43
SEVILLA
10 y 11.07
INUNDACION
3.880
16
41.303
202
(en millones de euros)
ALGUNOS EPISODIOS RECIENTES (y III)
IMPORTE ECONOMICO
ZONA AFECTADA
FECHA
CAUSA
VIZCAYA
06.08
INUNDACION
6.098
56,8
VALENCIA
09 y 10.08
INUNDACION
10.060
41,2
MADRID
09 y 10.08
INUNDACION
4.737
27,7
AND. OCCIDENTAL
09 y 10.08
INUNDACION
5.470
37,0
CATALUÑA
09 y 11.08
INUNDACION
2.286
26,2
AND. ORIENTAL
09,10 y 11.08
INUNDACION
1.796
7,0
24.349
139,1
Nº RECLAMACIONES
(en millones de euros)
NORTE y ESTE
01.09
TEMPESTAD
CICLONICA ATIPICA
29.835 *
175,0 *
MALAGA
02.09
TORNADO
4.323
24,8
(*) Pendiente de delimitar a 23.03.09 de forma definitiva las zonas afectadas por vientos superiores a 135 Km/h.
Podría duplicarse el número de siniestros y el importe económico
IV.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES (S.O.A.)
1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (I)
EL CCS ASEGURADOR DIRECTO
a) La contratación de la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción
obligatoria derivada de la circulación cuando no haya sido posible contratar tal
seguro con una entidad aseguradora privada.
Desde 2003 puede contratarse la responsabilidad civil voluntaria; la elevación
sustancial de los límites del SOA desde 1.01.08 hace ya innecesario en la práctica
ofrecer esta cobertura voluntaria.
b) La contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad civil por hechos de la circulación de automóviles que pertenezcan
al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos
Autónomos o Entidades de derecho público adscritos a cualquiera de ellos, en
todos los casos en que soliciten concertar este seguro con el Consorcio.
1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (II)
EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (cobertura subsidiaria)
1.- Coberturas:
a) Daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los
que el vehículo causante fuera desconocido.
– Sólo se indemnizan daños materiales si hubiese daños personales significativos
(muerte, incapacidad permanente o temporal con hospitalización superior a 7
días)
b) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con
estacionamiento habitual en España estuviera sin asegurar.
c) Daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo causante, con
estacionamiento habitual en España y estando asegurado, hubiera sido robado o
robado de uso.
1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL (III)
EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación)
d) Daños a las personas y en los bienes en los supuestos incluidos dentro del ámbito
del aseguramiento obligatorio o en los contemplados en las letras a), b) y c)
precedentes, cuando sugieran controversias entre el Consorcio y la entidad
aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
e) Daños a las personas y en los bienes cuando la entidad aseguradora del vehículo
con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra,
suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de
insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta
hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
1.- FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL ( y IV)
EL CCS COMO FONDO DE GARANTIA (continuación)
2.- Ejercicio de derecho de repetición:
a) Contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no
asegurado.
b) Contra los autores, cómplices y encubridores en caso de vehículo robado.
2.- INGRESOS DEL CCS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DEL AUTOMÓVIL
. SEGURO DIRECTO:
- Emite póliza de seguro y cobra una prima
- Vehículos oficiales: primas aprobadas por Resolución de la D.G.S.
- Vehículos particulares: primas aprobadas por el propio CCS
. FONDO DE GARANTIA:
- No hay emisión de póliza de seguro
- Cobro de un recargo del 3% de la prima del SOA de cada póliza
- La entidad aseguradora recauda el recargo y lo ingresa periódicamente en el
CCS.
SEGURO DE AUTOMÓVILES:
NÚMERO DE SINIESTROS REGISTRADOS
1999
VEHICULOS
SIN SEGURO
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
17.629 23.381 40.644 54.981 55.365 53.330 51.641 50.526 49.263 44.517
VEHICULOS
DESCONOCIDOS
2.927
3.214
3.629
3.855
4.094
4.017
4.271
4.172
4.283
4.034
VEHICULOS
ROBADOS
1.736
1.883
2.303
2.476
2.388
2.144
1.946
1.879
1.667
1.550
VEHICULOS
ENTIDADES EN
LIQUIDACION
9.201
33.430
2.186
389
34
23
15
7
8
7
I.- TOTAL FONDO
DE GARANTIA
VEHICULOS
OFICIALES
VEHICULOS
PARTICULARES
31.493 61.908 48.825 61.701 61.881 59.514 57.873 56.584 55.221 50.108
11.484 11.485 11.555 11.700 12.037 12.297 12.961 12.608 12.826 13.764
5.031
7.870
15.112 18.410 22.997 27.032 25.964 20.262 17.976 13.936
II. TOTAL SEGURO
DIRECTO
16.515 19.355 26.667 30.110 35.034 39.329 38.925 32.870 30.802 27.700
TOTAL SEGURO
AUTOMOVILES
(I+II)
48.008 81.263 75.492 91.811 96.915 98.843 96.798 89.454 86.023 77.808
INDEMNIZACIONES PAGADAS
(millones de euros)
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
VEHICULOS
SIN SEGURO
59,1
59,0
80,1
85,3
107
116,3
117,3
110,7
98,4
97,2
VEHICULOS
DESCONOCIDOS
23,9
26,1
28,0
27,7
29,9
32,5
36,1
32,6
36,9
35,1
6,5
7,4
6,8
7,1
8,6
8,0
6,5
6,7
6,5
7,0
30,0
66,3
42,8
16,7
6,3
5,9
4
1,4
0,8
0,5
119,5
158,8
157,7
136,8
151,8
162,7
163,9
151,4
142,6
139,8
10,3
10,9
13,0
13,2
10,1
11,9
14,7
15,8
14,9
27,4
6,3
6,9
11,3
18,8
26,7
34,3
37,8
35,9
32,1
16,7
II. TOTAL SEGURO
DIRECTO
16,8
17,8
24,3
32,0
36,8
46,2
52,5
51,7
47,0
44,1
TOTAL SEGURO
AUTOMOVILES
(I+II)
136,3
176,6
182,0
168,8
188,6
208,9
216,4
203,11
189,6
183,9
VEHICULOS
ROBADOS
VEHICULOS
ENTIDADES EN
LIQUIDACION
I.- TOTAL FONDO
DE GARANTIA
VEHICULOS
OFICIALES
VEHICULOS
PARTICULARES
V.- LA ACTIVIDAD DEL CCS EN LA LIQUIDACIÓN DE
ENTIDADES ASEGURADORAS INSOLVENTES
1.- EVOLUCIÓN (I)
A) Antecedentes: la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)
• La CLEA se constituyó mediante un Real Decreto-Ley de 11 de julio de 1984 de
medidas urgentes para el saneamiento del sector asegurador privado.
• La Dirección General de Seguros, a través de su actuación inspectora, venía
detectando la existencia de irregularidades en unas cuantas entidades
aseguradoras de dimensión pequeña y mediana, que se encontraban mal
gestionadas, padecían insuficiencias patrimoniales y llevaban la contabilidad
con anomalías graves.
• En consecuencia, era preciso abordar la liquidación de esas empresas
insolventes, y los instrumentos legales existentes (los clásicos procedimientos
concursales y la designación de interventores en la liquidación) se
manifestaban claramente insuficientes para llevar a cabo un proceso de
liquidación ágil, ordenado y con garantías para los asegurados.
1.- EVOLUCIÓN (II)
• La opción por la que se decantó el Gobierno fue la creación de un organismo
especializado en la liquidación (no en la rehabilitación) de entidades, sufragado,
como luego veremos, por los propios asegurados.
• A partir de su creación, se clarificó la posición de la Dirección General de
Seguros: mientras ésta y la Inspección de Seguros podían centrarse en labores
puramente supervisoras, la C.L.E.A. se ponía al servicio de la Dirección General
de Seguros para liquidar aquellas entidades que ésta considerase
irrecuperables.
• Lo que en 1984 se creó con carácter coyuntural en un Real Decreto-Ley de
medidas urgentes, se consideró después que debía pasar a tener un carácter de
permanencia, por lo que la C.L.E.A. pasó a estar regulada en la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 30 de noviembre de 1995,
consolidando en dicha Ley su existencia como instrumento clave para la
protección de los asegurados.
1.- EVOLUCIÓN (y III)
B) Situación actual: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
• La Ley de medidas de reforma del sistema financiero (Ley 44/2002, de 22 de
noviembre)
- Suprime el Organismo autónomo C.L.E.A.
- Sus funciones, patrimonio y personal se asumen a partir de la entrada en
vigor de la Ley por la Entidad Pública empresarial CCS.
- Todas las referencias a la CLEA contenidas en la legislación vigente se
entenderán hechas al CCS.
2.- FUNCIONES LIQUIDADORAS DEL CCS
OBJETO: asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras,
cuando así lo encomienda el Ministerio de Economía (D.G.S. y F.P.).
SUPUESTOS:
• Simultáneamente a la disolución administrativa de la entidad aseguradora.
• La entidad disuelta no nombra liquidadores en los quince días siguientes a
la disolución.
• El nombramiento de liquidadores se hace incumpliendo requisitos legales o
estatutarios.
• Los liquidadores incumplen normas legales de protección de los
asegurados, las que rigen la liquidación o dificultan dicha liquidación.
• La liquidación se retrasa.
• Concurren circunstancias que aconsejan, a juicio de la Administración, que
la liquidación sea asumida por el CCS.
• A petición de la propia entidad aseguradora, cuando la petición se considera
justificada por la Autoridad de Supervisión.
3.- RECURSOS ECONOMICOS
• La Ley establecía un recargo del 5 por mil de las primas de los contratos de
seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al
seguro de vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
• La nueva Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ha fijado el
recargo en el 3 por mil.
• El recargo tiene la consideración de un tributo, que se devenga cuando
tenga lugar el pago de la prima o, en caso de fraccionamiento de las primas,
conforme venzan las fracciones de prima.
• Las entidades aseguradoras repercuten el importe del recargo sobre el
tomador.
• En tramitación una nueva reducción del recargo hasta el 1,5 por mil.
4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (I)
VENTAJAS PARA LA AGILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN
• A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales
judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del
patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio
patrimonio.
• Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los
acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.
4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (II)
VENTAJAS PARA LOS
LIQUIDACIÓN
TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EN
• El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la
entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de
trabajo.
• El CCS satisface anticipadamente el resto de salarios e
indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.
4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (III)
VENTAJAS PARA LOS ASEGURADOS
• La razón de ser esencial de la liquidación por el CCS es proteger a los
acreedores por contrato de seguro, mejorando sus situación y
consiguiendo una más rápida satisfacción de los derechos de los
asegurados, beneficiarios, y terceros perjudicados que resulten
acreedores de las entidades aseguradoras en liquidación.
• Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a
un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el
CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito,
sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada.
• Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería
a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas
medidas de mejora señaladas en la Ley.
4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (IV)
•
Medidas de mejora (sistema solamente aplicable a los acreedores por
contrato de seguro)
a) Se incorporarán al activo la totalidad de los bienes y créditos, incluidos
en su caso los intereses, en los que el CCS pueda apreciar la titularidad
de la aseguradora en liquidación, aunque sobre ellos estén pendientes
o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su
mantenimiento en el patrimonio de la entidad o reintegración al mismo.
b) Las inversiones materiales y financieras se valorarán por la cuantía que
resulte superior de las dos siguientes: el precio de adquisición más el
importe de las mejoras efectuadas sobre las mismas, incrementados en
las regularizaciones y actualizaciones legalmente posibles, o el valor de
realización.
4.- BENEFICIOS DE LA LIQUIDACIÓN (y V)
c) No se tendrá en cuenta el orden de prelación de créditos ni los gastos
de liquidación anticipados por el CCS.
En definitiva, la Ley establece estas tres normas para hacer un cálculo
del activo y del pasivo de modo extracontable que da lugar a la
determinación de un porcentaje a favor de los asegurados superior al
que resultaría de las cifras del Balance.
Además, está en tramitación un proyecto normativo, del que podría
resultar el porcentaje del 100% para los créditos no superiores a
100.000 euros.
6.- MAGNITUDES SOBRE LA ACTIVIDAD DE LIQUIDACIÓN

Beneficios obtenidos por los asegurados a través de la compra de
créditos con medidas de mejora
 Ofertas emitidas y aceptadas (número)
BENEFICIOS OBTENIDOS POR LOS ASEGURADOS A TRAVÉS DE LA
COMPRA DE CRÉDITOS CON MEDIDAS DE MEJORA
PORCENTAJE SOBRE
NOMINAL
NUMERO DE
ACREEDORES
% SOBRE TOTAL
ACREEDORES
AL 100%
69.427
10%
Del 75 – 100%
281.891
43,0%
Del 50 – 75%
266.116
41%
Menos del 50%
38.567
6,0%
TOTAL
656.001
100,00 %
OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (NÚMERO)
AÑOS
NUMERO DE OFERTAS
EMITIDAS
ACEPTADAS
HASTA 1998
489.822
411.390
1999
43.456
34.936
2000
104.852
84.762
2001
67.393
61.355
2002
9.356
17.638
2003
10.888
11.306
2004
11.498
11.638
2005
3.449
4.451
2006
2.673
1.747
2007
18.592
14.126
2008
3.652
3.652
Totales
765.931
656.001
OFERTAS EMITIDAS Y ACEPTADAS (IMPORTE EN EUROS)
Importe Nominal
630.330.248,85 Euros
Importe Efectivo
474.850.909,73 Euros