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Implementación del FATCA:
el caso de CHILE
Arturo Fermandois
 Razones Financieras: mercados mundiales
dominados por Estados Unidos.
Chile y
EEUU: ¿Por
qué
colaborar
con
FATCA?
 Relación Bilateral Estratégica para Chile:
 Confianza Política y relación de Estado.
 EEUU segundo socio comercial de Chile.
Chile subió del N°35 al 19 en ranking de
importancia para EEUU (al 2012)
 Integración Económica y Éxito de Tratado
de Libre Comercio. 314 millones de
habitantes, 19,5% PIB mundial, 51.000 per
cápita.
 Crecimiento intercambio bilateral de 294%
en 10 años. Desde 6.563 a 25.844 billones de
dólares.
Proyección
MetaEconómica
de Relación
Bilateral
 Libre movimiento de personas. Visa Waiver
Program. 200.000 mil chilenos viajan al año.
Proyección: 400.000 en 5 años.
 Chile es el único país latinoamericano con
VWP.
 2014, un 69% de los chilenos que viajan a
EEUU usaron el VWP.
 Sólo un 1,5 de las solicitudes son rechazadas,
principalmente por error en el llenado de
formulario.
 Convenios Chile-California y ChileMassachusetts.
 Agenda integral de cooperación. Energía,
educación, medioambiente, agricultura,
seguridad internacional, NGOs, desastres,
defensa, ciencia y tecnología.
IGA MODELO 1
MODELOS DE
IGA:
Ventajas y
desventajas
IGA MODELO 2
 Exime a FFIs de
acuerdo directo con
IRS; de retenciones y
cierres.
 Tipo menos común:
firmado por Austria,
Suiza, Japón y
Bermudas.
 FFIs reportan a los
organismos fiscales
locales (SII) y estos
reportan al IRS
 En curso: Armenia,
Hong Kong, Irak,
Nicaragua, Moldova,
Paraguay, San Merino
y Taiwan
 Supuesto básico
Modelo 1: autoridad
tributaria local
dispone de
información
desagregada de
cuentas y titulares.
 Exigiría fuerte
modificación de leyes
locales.
 FFI firman acuerdo
directo con IRS y
cumplen obligaciones
FATCA según eventual
IGA (también FFI
participantes de
países sin IGA).
 FFI informan
directamente al IRS
 Chile y EEUU suscribieron el 5 de marzo 2014
el IGA Modelo 2.
IMPLEMENTACIÓN
DEL FATCA: IGA
y TDT
 El IGA envuelve reconocimiento estatal a
la ley FATCA y facilita a las FFI chilenas su
cumplimiento;
 Mismo día, ex Presidente Piñera envió al
Congreso Nacional el TDT (Tratado de
Doble Tributación) suscrito en 2010 entre
Chile y EEUU;
 TDT e IGA –mirados en conjunto- son
instrumentos de cooperación recíproca en
promoción de la transparencia fiscal.
Razones
de Chile
para
Opción
por IGA
Modelo 2
 SII y titularidad de la información bancaria
en Chile
 Alcances de secreto y reserva bancarios.
 Objetivos alcanzados en la negociación
del IGA:
 Dilación de reporte de información
desagregada (art. 2, párrafo 2, letra a) del
IGA)
 Remisión de información desagregada a
los artículos 62 y 62 bis del Código
Tributario. (art. 27 TDT Chile-EEUU)
RELACIÓN
ENTRE EL TDT
Y EL IGA
 El IGA, en su art. 2 n° 2 Exchange of
Information, somete los requerimientos del
IRS al SII basados en la información
agregada enviada por las FFI al IRS, Art. 27
del TDT.
 El TDT hace una remisión al art 62 del
Código Tributario: el SII puede solicitar a
bancos información sobre operaciones
bancarias de personas determinadas, pero
ante negativa, requiere de resolución
judicial autorizatoria.
 El art. 27 del TDT, autoriza el intercambio de
información para efectos tributarios,
 Sin embargo, menciona que no puede
obligarse a un estado contratante a:
¿QUÉ
1.
DISPONE EL
ART. 27 DEL
Adoptar medidas administrativas
contrarias a su legislación
2.
Suministrar información que no se pueda
obtener en base a su propia legislación
3.
Suministrar información que revele
secretos comerciales, gerenciales,
industriales o profesionales (…) o
contraria al orden publico
TDT?
 El IGA trata los términos aggregate
information y specific information, en su
Artículo 2 Reporting and Exchange of
Information
Aggregate
y specific
information
 Ante la negativa de un tenedor de cuenta
(Account Holder) de entregar
voluntariamente su información, debe la
FFI enviar al IRS aggregate information.
 Esta información puede originar una
petición grupal de specific information, la
cual será dirigida a través del SII.
 En la legislación Chilena no existen estos
términos, sin embargo podemos asimilarlos
a dato estadístico y dato de carácter
personal (normativa sobre protección de
datos personales, Ley n° 19,628)
 Regla general:
Art. 154 Ley
General
de Bancos.
Excepción
al secreto
bancario
 Los depósitos y captaciones de cualquiera
naturaleza que reciban los bancos están
sujetos a secreto bancario y no podrán
proporcionarse antecedentes relativos a
dichas operaciones sino a su titular o a
quien haya sido expresamente autorizado
por él o a la persona que lo represente
legalmente. El que infringiere la norma
anterior será sancionado con la pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a
medio.
 Excepción:
 En todo caso, los bancos podrán dar a
conocer las operaciones señaladas en los
incisos anteriores, en términos globales, no
personalizados ni parcializados, sólo para
fines estadísticos o de información cuando
exista un interés público o general
comprometido, calificado por la
Superintendencia.
 ¿Qué información puede entregar la FFI
Chilena como aggregate information
respetando el secreto y reserva bancaria?
El
concepto
aggregate
information
 Agreegate information se ha definido
como collective data that relate to a
group or category of services or costumers,
from which individual customer identities or
characteristics have been removed
(Cornell University Law School dictionary)
 En España y Suiza se ha traducido la
expresión como información agregada, la
que solo incluiría el número de la cuenta y
los activos totales, sin revelar el nombre de
los titulares de las cuentas. ( Begoña
Montono Zulueta, La disputa Fiscal entre
EEUU y Suiza)
¿Pueden
en Chile las
FFI
entregar el
nombre de
los
tenedores
de
cuentas?
 Hemos seleccionado 2 circulares de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras sobre información y secreto
bancario
 Circular N° 110, de 3 de noviembre de
1987, dispuso que poner en conocimiento
de los Tribunales de Justicia que una
determinada persona posee una cuenta u
otro instrumento en una Institución
Financiera, sin revelar otros antecedentes
como movimiento y monto, no transgrede
las normas sobre secreto o reserva
bancario.
 Circular N° 3311, de 2 de mayo de 2005,
admitió que la mera información de la
existencia de un depósito o de una cuenta
corriente de un determinado cliente no
tiene el carácter de secreta y debe ser
proporcionada frente al requerimiento de
un Fiscal
Info.
Agregada
y
Estadística
 Información agregada en Chile puede ser
asimilable a dato de carácter estadístico,
que es aquel que en su origen, o como
consecuencia de su tratamiento, no
puede se asociado a un titular identificado
o identificable. (Art. 2 letra e) de la LPDP)
Podría entregarse como información
agregada, sin consentimiento del titular:
 Números de cuentas
 Cantidad de activos totales
 Ante requerimiento de un Fiscal o para ser
proporcionado a los Tribunales de Justicia,
la existencia de un depósito o de una
cuenta corriente de un cliente.
No podría entregar:
 Movimientos específicos desde y hacia las
cuentas.
 Artículo 62 bis Código Tributario
¿Qué
requieren
los
tribunales
chilenos
para
levantar el
secreto
bancario?
 El levantamiento del secreto bancario sólo
podrá ser autorizado por los Tribunales de
Justicia:
 Si la información es indispensable para
verificar la veracidad e integridad de las
declaraciones de impuestos o la falta de
declaración, en su caso;
 Si la información ha sido requerida por:
 Administraciones tributarias extranjeras y
ello ha sido acordado bajo un convenio
internacional de información suscrito por
Chile y ratificado por el Congreso Nacional.
 Autoridades competentes de los Estados
contratantes en conformidad a lo pactado
en los Convenios vigentes para evitar la
doble imposición, suscritos por Chile y
aprobados por el Congreso.
 “Servicio de Impuestos Internos con
Comercializadora Connos Internacionales
S.A.” RIT SB-15-00101-2014
Caso de
solicitud
desde
COREA
Tribunal
Tributario y
Aduanero
 Caso en que en virtud de un TDT, una
jurisdicción extranjera pidió información
específica de un particular
 El objeto de la solicitud fue verificar la
efectividad de una pérdida tributaria
registrada por la sociedad IS DONGSEO
LTDA producto de una inversión realizada
en Chile
 No existió oposición a la solicitud, y el
tribunal se limitó a decir que se ha
cumplido en autos con todos y cada uno
de los requisitos y trámites exigidos por la
ley para acoger la solicitud
 Creemos que debe el Juez verificar que se
cumplan los requisitos de forma y fondo del
art. 62 bis y fundamentar el hecho de su
cumplimiento
 El IGA recoge y respeta la limitación
normativa que enfrentan los Bancos e
instituciones financieras Chilenas,
En
síntesis…
 El IGA vinculó el inicio de la vigencia de los
reportes hasta la vigencia del TDT,
 Con esto, EEUU asumió riesgos políticos de
la aprobación del TDT en el Congreso.
Esquema
de
solución
de
conflictos
legales en
Chile
1.
Ratificación Parlamentaria para el TDT.
2.
Ratificación Parlamentaria del IGA (art.
54 de la Constitución)
3.
Dictación de Ley de implementación
IGA
A. Naturaleza y contenido de la
información agregada que podrán
enviar las FFI al IRS
Contenidos
de la ley
que
implementa
IGA
B.
Parámetros bajo los cuales resolverá el
juez Chileno ante requerimiento de
información desagregada:
A. Verosimilitud de calidad de U.S. Person
B. Cumplimiento de otros requisitos del IGA
C.
Eventuales modificaciones procesales
del trámite
 Voluntad de intensificar el cumplimiento
 Respaldo administrativo al FATCA
a. Oficio Superintendencia de Pensiones
ACTUAL
GOBIERNO Y
EL FATCA
b. Oficio SVS
c. Oficio SERNAC
 Legislación complementaria indispensable
y pendiente
 Contingencias legales con actual marco
normativo. Comparación entre 2012 y
2014.
 Información extraoficial de que algunos
países están trabajando en una legislación
análoga al FATCA
EL FUTURO:
EUROPA, OCDE
E
IRREVERSIBILIDAD
DE PROCESO
 UK, Francia, Alemania
 OCDE: Convenio análogo a FATCA. Interés
de gobierno chileno.
 Tensiones que vienen: transparencia fiscal,
lucha contra la evasión y financiamiento
terrorismo, reducen la privacidad de
personas.
 Evaluación AFV: proceso irreversible,
integración progresiva. Actual gobierno
en Chile: profundizará proceso
Muchas
gracias
Arturo Fermandois
FERMANDOIS & CIA. ABOGADOS
18 de Noviembre de 2014