STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999

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Grupo 30: -Nerea Etxeberria -Izarraitz Martínez -Amaia Ormazabal -Ane Sáenz de Zaitegui -Idoia Urkiola -Joana Zubia

S

TC

208/1999

DE NOVIEMBRE DE

11

DE

1999

LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Í NDICE

 Contexto  Ley 16/1989, de 17 julio ,de defensa de la competencia: Exposición de motivos.

 STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999:   Conflicto Partes   Fundamentos jurídicos Fallo  LDC 15/2007, de 3 de julio.

Ley 110/1963, De 20 julio Ley 16/1989, de 17 julio Recurso de inconstitucionalidad promovido por Gobierno Vasco y Generalidad de Cataluña STC 208/1999

Ley 1/2002

(Coordinación de Competencia entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia)

Texto Refundido Ley 16/1989

(Defensa de la Competencia Incorporada ley 62/2003, 30 diciembre)

RD 2295/2004

(Aplicación de España de las normas comunitarias de competencia)

Ley 15/2007, de 3 de

julio, de Defensa de la Competencia RD 261/2008 (Reglamento de Defensa de la Competencia

L

EY

16/1989,

DE

17

JULIO

,

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

: E

XPOSICIÓN DE MOTIVOS  La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución  Se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, que han desempeñado un papel trascendental (…)  Superar los defectos que frustraron la plena aplicación de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, que ahora se deroga.

 La aplicación de la Ley (…) Título II a órganos administrativos: el Tribunal de Defensa de la Competencia , con funciones de resolución y, en su caso, de propuesta, y el servicio de defensa de la competencia , al que se encarga la instrucción de los expedientes.

A

RT

. 1

 Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia

en todo o en parte del mercado nacional

y, en particular, los que consistan en…

C ONFLICTO

ESTAMOS ANTE… conflicto sobre ámbito de las competencias respectivas del Estado y de las CCAA NORMACIÓN Estado ¿EJECUCIÓN?

- Art. 31 LDC 16/1989 de 17 de julio: atribuye a organismo central funciones ejecutivas reivindicadas por las CCAA.

PRETENSIÓN DE UNIVERSALIDA D (exposición de motivos) TDC / SDC totalidad de la función aplicativa

P

OR LO QUE

….

Interponen Recurso de Inconstitucionalidad

CCAA

RECURRENTES

Alegaciones: Los preceptos de la L.D.C. han invadido las competencias de ejecución respecto de la “legislación de la defensa de la competencia” que sus respectivos Estatutos les reconocen.

¿Porqué?

1.

Materia no está incluida en la relación de competencias del Estado (art. 149.1 C.E.). Estado sólo ha asumido la competencia relativa a la “legislación” ex art. 149.3. C.E) 2.

“defensa de la competencia” es una materia integrada en la de “comercio interior”  materia asumida por ambas CCAA en sus Estatutos.

A BOGADO DEL E STADO

Alegaciones: Los preceptos de la L.D.C. impugnados por las CCAA son enteramente conformes con el bloque de constitucionalidad.

¿Por qué?

1.

Atribuciones de competencias a las CCAA tienen que ser explícitas 2.

3.

Los Estatutos no les han atribuido competencias de ejecución en materia de “defensa de la competencia” ----- ¿implícitas?

No cabe admitir que “la defensa de la competencia” forma parte integrante de la de “comercio interior”  materia con sustantividad propia.

Corresponde al Estado la competencia legislativa y la ejecutiva  cláusula residual del art. 149.3. C.E.

F

UNDAMENTOS JURÍDICOS

La materia “defensa de la competencia” no se halla atribuida expresamente al Estado por la CE Puede corresponder a las CCAA en virtud de sus Estatutos. Art. 10 EAPV y art. 12.1. EAC La competencia sobre comercio interior se atribuye a las CCAA, sin perjuicio de la legislación del Estado sobre defensa de la competencia.

Conflicto entre materias: Se solapan sus ámbitos de aplicación porque la materia “defensa de la competencia” puede quedar, al menos en parte, incluida en la de “comercio interior”

Art. 38 CE

Reconoce la economía de mercado, como marco obligado de la libertad de empresa

Art. 149.1.13

CE

 Poderes públicos deben actuar para defender tales objetivos constitucionales Ej. evitar prácticas que puedan afectar a algún elemento de la economía de mercado como: concurrencia entre empresas.

 La Defensa de la competencia es un presupuesto necesario de la libertad de Empresa.

Eº tiene competencia exclusiva sobre: las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

D

E MODO QUE

ESTADO CAPV CAC

NORMACIÓN aunque tales actos ejecutivos hayan de realizarse en el territorio de cualquiera de las CCAA EJECUCIÓN EJECUCIÓN   Prácticas que puedan ALTERAR la libre competencia Ámbito supracomunitario mercado nacional • • actuaciones en su territorio y que no afecten al mercado supracomunitario Art. 149.1.13 CE: corresponde al Estado articular los

MECANISMOS DE COORDINACIÓN

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16/1989,

DE

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EFENSA DE LA

C 17

DE JULIO

,

OMPETENCIA ES DE

CONSTITUCIONAL

• Competencia del Eº: legislación en defensa de la competencia • ejecución de prácticas restrictivas que puedan afectar a la libre competencia en el mercado nacional lo en ámbitos supracomunitarios

INCONSTITUCIONAL

• Atribución al Estado de la totalidad de la función ejecutiva • la cláusula “en todo o en parte del mercado nacional” porque desconoce las competencias autonómicas.

F ALLO

1) Estima parcialmente recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el GV y el CEGC  declara inconstitucional la cláusula “ en todo o en parte del mercado nacional”.

2) Declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso 3) Desestima el recurso en todo lo demás.

F

ALLO Se difiere la nulidad de los preceptos inconstitucionales hasta que las CCAA puedan ejercerlas Sino se produciría un vacío competencial. Contrario a la CE por falta de protección de los intereses tutelados No se acuerda la nulidad inmediata de los preceptos inconstitucionales Competencias controvertidas pueden ser ejercitadas por el Estado

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ULIO

 Esta Ley deroga la anterior, 16/1989 de 17 de Julio y pretende acomodarse a los cambios introducidos por la Ley 1/2002 de 21 de Febrero y reforma de marco comunitario de defensa de la competencia (reglamentos).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por

objeto

la reforma de del sistema español de la defensa de la competencia. Reforzar mecanismos y dotarlo de instrumentos.

Estructura institucional óptima.

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Para cumplir el objetivo se basa en 5 principios:

Garantía de la seguridad jurídica de los OE. Independencia en la toma de decisiones.

Transparencia y responsabilidad de las AAPP.

Lucha contra conductas restrictivas.

Búsqueda de la coherencia.

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DE Estructura

de la Ley

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Consta de 5 Títulos:

CUESTIONES SUSTANTIVAS ASPECTOS INSTITUCIONALES CUESTIONES PROCEDIMENTALES RÉGIMEN SANCIONADOR CNC

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ULIO Novedades

 Creación de una institución única, independiente y pública  Comisión Nacional de la Competencia.

Objetivo

Consecuencia …

Desaparecen el SDC y TDC.

Aplicar la Ley

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CNC Órganos de las CCAA

COORDINACIÓN

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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Aclaración + simplificación de los diferentes tipos de infracción.

Conclusión

Esta Ley deroga la que le precede y mejora la defensa de la competencia introduciendo novedades y simplificando la Ley anterior.

R ESUMEN COMPARATIVO

LDC 16/1989 LDC 15/2007

  Ejecución de la competencia de la Defensa = Estado.

2 órganos: SDC y TDC   Estrecha relación de los órganos con las AAPP.

Falta de coordinación con las AAPP.

    Ejecución = CCAA cuando los EA así lo reflejen.

1 órgano: CNC (más independiente).

Más independencia respecto de las AAPP.

Coordinación con las CCAA.