10. Juan Pablo Chevalliere Boutell

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Transcript 10. Juan Pablo Chevalliere Boutell

Defensa del Consumidor. Fundamento de la
regulación
• Diferencias substanciales en el poder de
negociación
• Problemas de información asimétrica
• Limites a la regulación
2
Evolución de la regulación de
consumo
•Código Civil.
 Normas de fondo
 Ley N° 24.240.
•Código de
Comercio.
•Leyes
especiales.
 Artículo N° 42 de la Constitución Nacional.
 Municipalización de Defensa del
Consumidor.
 Reforma: visión paternalista.
Nuevo concepto legal de “consumidor”.
El nuevo artículo 1° de la Ley de Defensa del Consumidor, incluye
en la categoría de consumidores a:
 Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o
servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
 Quien, sin ser parte de una relación de consumo, como
consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o
servicios, como destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
 Se incluye expresamente la adquisición de derechos en: (i)
tiempos compartidos, (ii) clubes de campo, (iii) cementerios
privados y (iv) figuras afines.
Nuevo alcance del concepto legal de
“consumidor”.
 Se tutela la entrega de bienes a título gratuito (v. gr.:
muestras gratis, donaciones de productos).
 Se extiende la legitimación para reclamar a favor de
terceras personas ajenas a la relación de consumo. (Ej.
Inquilinos de inmuebles).
 Se despejan las dudas sobre la aplicación de la Ley de
Defensa del Consumidor respecto de la adquisición de
derechos en: (i) tiempos compartidos, (ii) clubes de campo,
(iii) cementerios privados y (iv) figuras afines.
Concepto de Proveedor Art. 2.• Toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada,
que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios.
• Todo proveedor de bienes o servicios está obligado al
cumplimiento de la presente ley.
• Se excluye a los servicios de profesionales liberales que
requieran para su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales.
Integración normativa
“...Las disposiciones de la LDC se integran
con normas generales y especiales aplicables
a las relaciones de consumo, en particular las
Leyes 25.156 (Defensa de la Competencia) y
22.802 (Lealtad Comercial). En caso de duda
sobre la interpretación será aplicable la más
favorable al consumidor
Principios del deber de información
• El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización.
• La información debe ser siempre gratuita para el
consumidor y proporcionada con claridad necesaria que
permita su comprensión.
• Informar al consumidor por medio fehaciente acerca de
cualquier cambio en los términos de la contratación. (Ej.
Aumento de precios).
• Informar al consumidor acerca de la peligrosidad del bien
o servicio, una vez introducido en el mercado.
Oferta de bienes y de servicios Art. 7
La oferta dirigida a consumidores
potenciales indeterminados, obliga a
quien la emite durante el tiempo en que
se realice, debiendo contener la fecha
precisa de comienzo y de finalización,
así como también sus modalidades,
condiciones o limitaciones.
Oferta de bienes y de servicios
(Art. 8° y Decreto Reglamentario 1789/94)
Cuando el proveedor limite cuantitativamente
su oferta de productos y servicios, deberá
informar la cantidad con que cuenta para
cubrirla.
En las ofertas de bienes y servicios mediante
sistema de compras telefónicas, por catálogos o
por correos, publicados por cualquier medio de
comunicación.
Resolución N° 7/2002
• Precios a exhibir en una publicidad gráfica: Se deberá indicar
junto al bien publicitado el PRECIO TOTAL y FINAL (IVA
incluido).
• Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el
precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado,
el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la
tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el
precio de contado en dinero efectivo.
• Asimismo, se deberá publicar la marca, el modelo, tipo o
medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada
pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios
cuando corresponda, como así también la razón social del
oferente y su domicilio en el país.
Los proveedores de bienes y servicios
deberán:
 Abstenerse de desplegar conductas que coloquen
a los consumidores en situaciones vergonzantes,
vejatorias o intimidatorias.
 Asegurar una igualdad entre consumidores
nacionales y extranjeros (Ej.: no hacer diferencia
de precios al momento de la venta).
Call Centers -Mejora en la atención-
Se deberá mejorar en la forma de atender los
reclamos de los consumidores y usuarios.
Mejora en los mecanismos de solución de los
problemas planteados.
Tratamiento personalizado de los reclamos.
Trato cordial y respetuoso. Cada problema es el
más importante.
Documento de venta – Requisitos –
Artículo 10°.
Costos adicionales especificando precio final
a pagar por el consumidor.
Deberán redactarse tantos ejemplares como
partes integran la relación contractual una
copia deberá ser entregada al consumidor.
Modos de rescisión – Artículo 10° ter
La Reforma incluye la posibilidad que
tienen los consumidores de solicitar la
baja del servicio por el mismo medio que
oportunamente lo contrataron (Ej.:
telefónico, electrónico, etc.).
La Empresa receptora del pedido de baja,
tiene la obligación de enviar al domicilio
del consumidor en forma gratuita y dentro
de las 72hs la constancia de la rescisión
Revocación de la aceptación – Artículo 34°.
Cuando las contrataciones hayan sido realizadas mediante venta
domiciliaria, por correspondencia y otras –telefónica-, el plazo para
revocar la aceptación dada por el consumidor será el siguiente:
RÉGIMEN ANTERIOR

5 días corridos contados a
partir de la celebración del
contrato
REFORMA
 10 días corridos contados a
partir de la celebración del
contrato o de la entrega del
bien
Monto de multa. Publicación
– Artículo 47°
Sanciones
La Reforma elevó el monto de la multa a la suma de
$5.000.000.
Publicación de las sanciones
Ya no sólo el infractor podrá publicar, sino que la
Autoridad de Aplicación podrá hacerlo a costa de éste
También se podrá publicar en otras jurisdicciones
Indemnizaciones - Daño directo y daño
punitivo.
Sanción de multa de
$100 a $5.000.000
Autoridad
Administrativ
a
DAÑO DIRECTO:
Hasta un máximo de
$5.288.
Art. 40
Bis
Valoración
judicial
Órgano judicial
DAÑO
PUNITIVO
Art. 52
Bis
Temas que afectan al Seguro
•Concepto de consumidor
•Aparente superposición de leyes
•El Plazo de Prescripción
•Seguros sobre saldos deudores
Consumidor para el Seguro
•Concepto de consumidor es el que comercializa Bienes o
Servicios.
La ampliación producto de la reforma disipó las dudas sobre si
la relación que resulta del Contrato de Seguro es de Consumo o
no lo es.
Ello no quiere decir que la LDC sustituya la Ley de Seguros
El Plazo de Prescripción
•Ley de Seguros 1 año desde que la obligación
es exigible
•Defensa del Consumidor 3 años
•Dos normas de igual jerarquía
•La jurisprudencia se inclina por considerar
aplicable:
•La anual al contrato de seguro
•La de 3 años cuando se acciona bajo la LDC
Seguros sobre saldo deudor
•Han merecido una especial atencion parte de la
SSN los seguros de vida colectivos sobre saldos
deudores
•Han sido también objeto de un número
considerable de reclamos de las Asociaciones
de Defensa de los Consumidores
Productos
Resolución General 35.614 incluye además de
la LS y de Control, la LDC en orden a
considerar la aprobación de planes
Proyecto de Reforma del C Civil
Fundamentos del Anteproyecto se menciona
la finalidad respetar los microsistemas
normativos autosuficientes como el seguro.
Tres tipos de Contratos
•Paritarios
•De Adhesión
•De Consumo
FIN DE LA PRESENTACIÓN
MUCHAS GRACIAS