LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Cátedra de Derecho del Consumidor y

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Transcript LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Cátedra de Derecho del Consumidor y

LOS DERECHOS
DE LOS
CONSUMIDORES
Cátedra de Derecho del Consumidor y
Defensa de la competencia
Dr. José Humberto Sahián – [email protected]
1
UNIDAD 2. DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
•
•
•
•
•
•
•
Los derechos de los consumidores. Régimen legal: Constitución Nacional y
Provincial. Directrices de las Naciones Unidas. Ley 24.240. Clasificación de los
derechos de los consumidores. Jurisprudencia.
Derecho a la información. Régimen legal: alcance, contenido y características del
deber de informar.
Protección de la salud y seguridad del consumidor.
El trato digno. Prácticas abusivas.
La protección de los intereses económicos.
La faz colectiva de los derechos de los consumidores. Jurisprudencia. Asociaciones
de consumidores: régimen y funcionamiento.
Políticas de defensa del consumidor. La función del Estado. Educación del
consumidor. Consumo sustentable
2
Principios de la “teoría general del
contrato”
• Fundamento: la igualdad contractual
» el centro era el «homus»: la persona humana en abstracto de
la Revolución Francesa, un hombre libre como todos e
igual a todos
• Principios: 4 pilares de la teoría general del
contrato:
–
–
–
–
1.- La fuerza obligatoria del contrato
2.- Efecto relativo de los contratos
3.- Consensualismo
4.- Autonomía de la voluntad
3
Porqué nace el «derecho del
consumidor»?
• Industrialización
• la producción en masa
• Economía de mercado
»
»
capitalismo
SISTEMA DE CONTRATOS POR ADHESION
(DESAPARECE LA «LIBERTAD»)
• Insuficiencia del derecho clásico
• Conciencia de la existencia de una clase de sujetos en posición de
vulnerabilidad estructural
• Se pierde la idea de «igualdad formal».
• Necesidad de mantener el capitalismo
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Necesidad de cambiar el
paradigma
 Cambio de paradigmas:
 (Lorenz): abandono de la posición de neutralidad que el Derecho
privado tradicional asumía frente a las relaciones de los particulares
entre sí (principio del laissez faire propio de la Revolución francesa)
Preocupación normativa por el CONSUMIDOR
Legislación especial
MICROSISTEMA
Ley 24.240 y otras
normas
con rasgos netamente protectorios
5
¿Por qué hablamos de
microsistema?
• Distintos sistemas: código civil, código de
comercio.
• Sistema: Cuerpo normativo dotado de:
–
–
–
–
especialidad,
autonomía,
coherencia interna,
con principios propios.
• Gran interrogante actual: si es posible exportar
sus normas hacia fuera del microsistema.
6
Derecho o derechos?
 «Derecho del consumidor»
«derechos del consumidor»
 El derecho del consumidor es un microsistema de normas,
principios y herramientas diseñado para proteger al consumidor.
 Los derechos del consumidor son la proyección individual del
derecho del consumidor
Los derechos del consumidor existen desde hace mucho tiempo,
desde el momento en que el derecho comenzó a preocuparse
por el comprador, el arrendatario, el asegurado, etc.
Los derechos del consumidor anteceden temporalmente al
derecho del consumidor y están diseminados por todo el
universo jurídico
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Cómo se compone el «derecho
del consumidor»?
 Se dicta la Ley 24.240
 Se incorpora a los textos constitucionales
RANGO CONSTITUCIONAL (art. 42 CN)
Centralidad en el sistema
Derivación de DERECHOS a través de normas que se
consideran directamente aplicables (operativos)
 Se «integran» con otras normas
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Derechos de los consumidores
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Art. 42 Constitución Nacional
(texto incorporado por la reforma de 1994)
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos de competencia nacional, y la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
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Derechos garantizados en el art. 42
CN
• Derechos:
–
–
–
–
–
–
a la protección de su salud,
seguridad
intereses económicos;
información adecuada y veraz;
la libertad de elección,
condiciones de trato equitativo y digno.
• Políticas públicas:
–
–
–
–
–
–
–
educación para el consumo,
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
Controlar los monopolios naturales y legales
calidad y eficiencia de los servicios públicos
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos,
marcos regulatorios de los servicios públicos … previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios …en los
organismos de control.
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Derechos de los consumidores
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Art. 24 Constitución de la Provincia de Tucumán
Los habitantes de la Provincia como habitantes de la Nación
Argentina, y al amparo de la Constitución Nacional, tienen todos los
derechos que aquélla establece, sin negación ni mengua de otros
derechos no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo
Art. 42 Constitución de la Provincia de Tucumán (texto
incorporado por la reforma de 2006)
Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa
de sus intereses. El Estado promoverá la organización y
funcionamiento de las asociaciones de usuarios y consumidores,
previendo la necesaria participación de éstas en los organismos de
control.
Reconocimiento legal INFRACONSTITUCIONAL
a través de la Ley de Defensa del Consumidor,
que se integra con otras normas
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Derechos de los consumidores
ESTRUCTURA NORMATIVA
 Son una especie del género DERECHOS HUMANOS
 Derechos Sociales
 Derechos Fundamentales
 Derechos Personalísimos
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Derechos de los consumidores
ESTRUCTURA NORMATIVA
•
•
•
•
- de 1era generación: aquellos que se consagraron a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre de la
Rev. Francesa.
– Surgieron a partir de la necesidad de poner freno o límite al Estado.
– Contenido negativo: se traduce mayormente en obligaciones de no hacer, principalmente dirigidas al
estado, para resguardar las libertades del individuo considerado singularmente.
– Ejemplos: Derecho a la propiedad, libertad, integridad física, etc.
- de 2da generación: incorporados por el constitucionalismo social de mediados del s. XX.
– Reconocimiento de derechos a favor del hombre en su aspecto social (integrante de un grupo familiar,
trabajador, niñez, etc.).
– Inversamente, acá se reclama la intervención del estado, se trata de obligaciones positivas de hacer y de
dar.
– Ejemplos: Derecho al trabajo, seguridad social, vivienda digna, etc.
- de 3era generación: más recientes.
– Derechos que trascienden al individuo. Bienes colectivos que merecen también ser tutelados.
– Se caracterizan por tener una titularidad difusa, son de naturaleza supra individual.
– Ejemplos: Derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a la protección del patrimonio arqueológico y
cultural, derechos de los consumidores a un trato digno y equitativo, a la libertad de contratación sin
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monopolios, etc.
- derechos de 4ta generación: ej. los ciberderechos
Características del Derecho del
consumidor
 Constituyen un MÍNIMO INDEROGABLE:
 un contrato o una ley pueden reconocerlos de modo adicional, pero no
ignorarlos o reducirlos
 Pretensiones de OPERATIVIDAD
 el juez pueda aplicar la norma si está suficientemente especificada aunque
no estuviera reglamentada
 Pretensiones de INCONSTITUCIONALIDAD
 declaración de inconstitucionalidad de una norma que se les opone
 Pretensiones de INEFICACIA CONTRACTUAL
 la declaración de abusividad de una cláusula contractual que los viola
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Derechos de los consumidores
EVOLUCIÓN
Catálogo de los Derechos (originariamente acotados)
Derecho a
Consejo de Europa
(1973)
Comunidad Económica
Europea (1975)
Protección de la salud
Seguridad
Tutela de intereses económicos
Educación
Resarcimiento de daños
Información
Organización
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Derecho comparado
EVOLUCIÓN
Ampliación del catálogo de los Derechos:
 LGDCU española (1984) añade a los enunciados “clásicos” el derecho a la
protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de
inferioridad, subordinación e indefensión.
 La ley ecuatoriana afirma el derecho a obtener precios justos y a
procedimientos rápidos para la resolución de conflictos.
 En México se reconoce el derecho a un trato equitativo y no discriminatorio
 En Perú se destaca el derecho de acceder a una variedad de productos y
servicios.
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Los derechos de los consumidores
en el derecho comparado
Código de Defensa del Consumidor de Brasil (1991)
Derechos básicos (art. 6):
 Protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados
por las prácticas en el suministro de productos y servicios consideraron
peligrosos o nocivos
 Educación en el consumo adecuado de los productos y servicios,
asegurado la libertad de elección y la igualdad en las contrataciones
 Información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios
 Protección contra la publicidad engañosa y abusiva, los métodos
comerciales coercitivos o desleales, así como contra las prácticas y las
condiciones y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro de
productos y servicios
 Prevención eficaz y reparación de daños patrimoniales y morales,
individuales, colectivos y difusos;
 Acceso a los órganos judiciales y administrativos
Enumeración no taxativa (art. 7).
Otros derechos (tratados internacionales, leyes internas, principios generales de derecho)
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Los derechos de los consumidores
en el derecho comparado
Directrices de las Naciones Unidas - Resolución 39/248
(1985, en su versión ampliada de 1999)
Objetivos:
 Lograr o mantener una protección adecuada de los consumidores en
los distintos países
 Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las
necesidades y los deseos de los consumidores
 Promover la adopción por parte de los proveedores de estrictas normas
éticas de conducta
 Poner freno a las prácticas comerciales abusivas que perjudiquen a los
consumidores
 Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del
consumidor
 Fomentar la cooperación internacional para la protección del
consumidor
 Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los
consumidores una mayor selección a precios más bajos
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 Promover un consumo sostenible
Los derechos de los consumidores
en el derecho comparado
Directrices de las Naciones Unidas
(1985, en su versión ampliada de 1999)
Principios generales:
 La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y
seguridad
 La promoción y protección de los intereses económicos de los
consumidores
 El acceso a los consumidores a una información adecuada que les
permita hacer elecciones bien fundadas y conforme a los deseos y
necesidades de cada uno
 La educación al consumidor, incluida la educación sobre la repercusión
ambiental social y económica que tienen sus elecciones
 La posibilidad de compensación efectiva al consumidor
 La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de
consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus
opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten
 La promoción de modalidades sostenibles de consumo
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Los derechos de los consumidores
en el derecho comparado
Declaración Presidencial de Derechos fundamentales
de los consumidores del MERCOSUR (2000)
 Protección eficaz de la vida, la salud y la seguridad del consumidor y del medio
ambiente;
 Equilibrio en las relaciones de consumo;
 Provisión de servicios y productos en condiciones adecuadas y seguras;
 Acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni
arbitrariedades;
 Efectiva prevención y reparación por daños al consumidor y la sanción de los
responsables;
 Educación para el consumo y fomento del desarrollo de entidades que tengan
por objeto la defensa del consumidor;
 Información suficiente, clara y veraz;
 Protección contra la publicidad no permitida;
 Protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales y contra
cláusulas contractuales abusivas;
 Facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios
alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces,
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para la protección de los intereses individuales y difusos de los consumidores.
Reforzamiento de la tutela con la sanción de la Ley
26.361
•
•
•
•
•
•
•
ampliación del ámbito de la relación de consumo (arts. 1 y
2);
consagración expresa del principio de «trato digno y
equitativo» (art. 8 "bis”);
consagración del principio favor consumatoris también en
materia de servicios públicos domiciliarios (art. 25);
el plazo de prescripción más favorable para el consumidor
(art. 50),
afirmación de la legitimación colectiva de las asociaciones de
consumidores (art. 52),
cosa juzgada expansiva (art. 54)
beneficio de justicia gratuita (art. 55).
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Derechos de los consumidores
EVOLUCIÓN – «TENDENCIA»
 Mayor protección: extender el reconocimiento de derechos
El «acceso al consumo» como CUESTIÓN PREVIA
Protección especial a favor del SUBCONSUMIDOR
Sujetos pasivos
Empresario
Estado (garante)
Faz PREVENTIVA (ej. Derecho a la salud)
Cariz SOCIAL (ej. Acciones de clase, cosa juzgada)
Fortalecimiento de la EFECTIVIDAD del sistema
derecho de acceso a la justicia mediante procedimientos gratuitos y abreviados,
medios de solución alternativa de conflictos,
daño directo,
multa civil.
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Derechos de los consumidores
CLASIFICACIÓN
Derechos de acceso
Derechos a
posiciones jurídicas
Justicia (arts. 52 a 54 LDC)
Consumo (art. 42 CN)
Prestaciones de salud (PMO)
Educación (arts. 42 CN, 60 a 62 LDC)
Protección de intereses económicos
(art. 36 LDC)
Protección contractual (arts. 3 y 37 LDC)
Reparación de daños (art. 40 LDC)
Organización colectiva
(arts. 42 CN, 55 a 58 LDC)
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Derechos de los consumidores
CLASIFICACIÓN
Derechos procedimentales Jurisdicción (art. 37 LDC)
Eficacia (arts. 45, 53 y 54 LDC
Derechos de origen
bilateral
Trato digno y equitativo (art. 8 bis LDC)
Información (arts. 4, 7 y 8 LDC)
Seguridad (arts. 5 y 6 LDC)
Privacidad (art. 1071 bis CC)
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«Derechos de acceso»
•
1. Acceso a la justicia
– Problemas:
• Económicos: muchas personas no tienen acceso a la justicia en virtud de su pobreza
• Procesales: los procedimientos tradicionales son inadecuados para encauzar los
intereses colectivos o difusos
– Impacto en el reclamante.
• Justicia gratuita
• constitución de grupos de reclamantes tales como las asociaciones de defensa de
consumidores
– Impacto en la estructura judicial:
• efectos expansivos a la cosa juzgada en el caso de intereses individuales homogéneos,
lo que permitirá disminuir la cantidad de juicios con un mismo objeto
• medios alternativos de solución como la mediación (el arbitraje)
– - Reglas de derecho sustantivo:
• inversiones de la carga probatoria.
25
«Derechos de acceso»
• 2. Acceso al consumo
– Es una prerrogativa de los consumidores frente a los empresarios y al
propio Estado.
– intervención en el mercado, mediante normas de derecho público que
regulan la oferta.
• La Ley de Abastecimiento 20.680 regula la satisfacción de necesidades comunes o
corrientes de la población (Fijar precios, regir la distribución y comercialización,
obligar a continuar con una determinada actividad).
– Regulación de la libre competencia
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«Derechos de acceso»
• 3. Acceso a las prestaciones de salud
– El “derecho a las prestaciones de salud” -como derecho individual
reconocido por la CN- es una pretensión positiva que puede exigirse
contra:
• el sistema público (que está a cargo de dar servicios de salud a todos
los habitantes del país),
• las obras sociales (tienen obligación de darles servicios a todos los
afiliados sobre la base de un contenido mínimo o prestación médica
obligatoria)
• las empresas de medicina privada (tienen la obligación de dar el
servicio a todos quienes se afilien voluntariamente y el contenido de
su prestación surge del contrato que las vincula con sus afiliados más
PMO).
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«Derechos de acceso»
• 4. Acceso a la educación
– Uno de los pilares fundamentales para garantizar la vigencia y operatividad de los derechos
de los consumidores es la efectiva promoción de la educación al consumidor.
– En general todas las legislaciones receptan este derecho de modo
específico en dos aspectos centrales:
• disponiendo que exista una educación sobre el consumo en los planes educativos (art.
60 LDC)
• disponiendo la difusión de los derechos de los consumidores, sobre todo para la
prevención de riesgos (art. 61 LDC).
• El artículo 60 LDC impone al Estado nacional, las provincias y
municipalidades, como una obligación la formulación de planes generales de
educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el
funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la
comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales
de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta
28
ley.
Art. 61 LDC
• Por otra parte, en el artículo 61 señala los objetivos que se pretenden alcanzar
con la formación del consumidor:
• a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a
evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente;
• b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas
inherentes al consumidor;
• c) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de
productos o de la utilización de servicios;
• d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y
transforme el mercado a través de sus decisiones.
• Finalmente la LDC establece el financiamiento con fondos públicos a las
asociaciones de consumidores en orden a garantizar el cumplimiento de los
objetivos mencionados en los artículos anteriores. (art. 62), siempre que
29
aquellas estén reconocidas e inscriptas por la autoridad de contralor.
Derechos a «posiciones jurídicas»
• 1. Protección de intereses económicos
– garantías para los productos
– control de la tasa de interés.
– Protección al crédito al consumo
• 2. Protección contractual
– in dubio pro consumatore inciden fuertemente en beneficio del consumidor. Art. 3 LDC
– Régimen de cláusulas abusivas.
• 3. Reparación de los daños
– amplia legitimación en la responsabilidad de los causantes del daño (proveedor,
fabricante, vendedor, intermediario, importador, el titular de la marca, etc.).
•
4. A la organización colectiva
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Derechos «procedimentales»
• Se refieren a la efectividad de los derechos sustanciales. Pueden
mencionarse, por ejemplo:
– - Derecho a la jurisdicción: el consumidor tiene derecho a una
jurisdicción, que pueda ser «efectiva». Una manifestación de este
aspecto es la nulidad de las cláusulas de prórroga de la jurisdicción
que privan al consumidor de este derecho.
– - Derecho a la «eficacia» procedimental:
• participación en instancias conciliatorias y en procedimientos
judiciales y administrativos rápidos y eficaces.
• principio de gratuidad,
• acumulación de procesos
• la fuerza expansiva de la cosa juzgada.
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Derechos «de origen bilateral»
• 1. Trato digno y equitativo
• 2. Derecho a la información
• 3. Derecho a la seguridad
• 4. Derecho a la privacidad
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Derechos de los consumidores
CLASIFICACIÓN (Stiglitz)
Derecho de acceso al consumo
Derechos fundamentales
Derecho a la educación para el
de carácter primario
consumo
Derechos sustanciales
Derecho a la seguridad y protección
de su vida y su salud y a la prevención
de los daños
Derecho a la información
Protección de los intereses económicos
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Derechos de los consumidores
CLASIFICACIÓN
Derechos instrumentales
Derecho a la organización colectiva
Derecho de participación
Derecho de acceso a la solución
de conflictos
34
Los derechos de los
consumidores
en el derecho argentino
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1.- Derecho a un trato digno y
equitativo
ARTICULO 8º bis. Trato digno. Prácticas abusivas
(incorporado por la Ley 26.361)
Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato
digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse
de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones
vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los
consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades
técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes
y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá
ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general
debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar
cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley,
podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de
la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que
correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas
solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
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Derecho a un trato digno y equitativo
 «Dignidad» de la persona como
 derecho fundamental
 Humano
 Exigencia constitucional (art. 42)
 La «dignidad» como límite de la autonomía de la voluntad
 Caso «Wackenheim vs. Francia»: Cómité de Derechos Humanos
 Hechos: El actor, aquejado de enanismo, actuaba en espectáculos llamados
«lanzamiento de enanos», era lanzado por un cañón sobre un colchón neumático por
ciertos clientes del establecimiento (discotecas)
 Sumario: el espectáculo configuraba una atracción que representaba un atentado
contra la dignidad de la persona»
 El trato equitativo es la contracara de la prohibición del trato discriminatorio.
 Incrementar la protección para una categoría de sujetos que están en inferioridad: personas de
avanzada edad, niños, analfabetos, poblaciones rurales, indígenas, turistas, etcétera
 Múltiples configuraciones: malos tratos, conductas humillantes, esperas
 Algunas legislaciones han sido más específicas al censurar: las colas, las esperas, los trámites
burocráticos.
 Reconocimiento jurisprudencial con anterioridad a la
reforma
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Protección de los derechos de los
consumidores en la jurisprudencia
Derecho al trato digno y equitativo
 Bauer de Hernández, R. c/ Carrefour Rosario s/ daños y perjuicios, CCivyCom.
Rosario, Sala II, 2/12/1999, La Ley Litoral 2000, 554
 Hechos: Se hizo lugar al reclamo de daño moral reclamado por un consumidor
que, en razón de la activación de alarmas instaladas a la salida de un
hipermercado, fue objeto de un control abusivo por los dependientes del
demandado, con un innecesario despliegue que afectó su honor en donde hubo
un resultado negativo del control.
 Sumario: el derecho de vigilancia de la empresa no puede ejercerse en detrimento
del honor y de la integridad física o psíquica de la persona.
 Ídem: Montoya I. M. c/ Supermercado Coto s/ daños y perjuicios, CNCiv. Sala I,
12/5/05
 Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un supermercado a abonar a los actores
una suma de dinero en concepto de daño moral por haber sido acusados erróneamente por
el personal de vigilancia de sustraer un producto
 Cuello F. J. c/ Telecom Personal SA s/ daños y perjuicios, CCivyCom., Córdoba,
Sala IV, 29/5/2005
38 de
 Hechos: se sancionó el maltrato de una empleada de servicios
comunicaciones móviles.
2.- Derecho a la información
ARTICULO 4º. Información
(texto según Ley 26.361)
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión.
39
Derecho a la información
 Fundamento: asimetrías informativas del mercado
 Sujeto pasivo: quien ya posee la información o la puede obtener a un menor costo.
 Extensión material:
Deber de consejo y asesoramiento

Deber de advertencia
 Extensión temporal:
Acto publicitario (Puede desinteresarse de informar, pero no puede inducir a confusión o
error)
Tratativas previas (etapa precontractual)
Objetivo: consentimiento esclarecido o reflexivo. Por ej: contrato de medicina
prepaga
Celebración del acto de consumo
Ejecución del contrato: por ej. “de turismo”: cambio de vuelos, “de medicina prepaga”:
modificación en la cartilla de profesionales
Posterioridad al cumplimiento del contrato
Ej, los servicios de postventa, en determinados mercados (service automotor,
repuestos en electrodomésticos)
40
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
INFORMACIÓN
Acción de nulidad: el consumidor tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato o de una o más cláusula (art. 37).
Acción indemnizatoria por daños derivados del incumplimiento.
 Deben probarse los extremos de la teoría de la responsabilidad.
 Se discute sobre el factor de atribución:
De resultado (objetiva), vgr. Vallespinos
De medio (subjetiva) vgr. Stiglitz
Intermedia: por un lado, de resultado de transmitir la
información y, por el otro, de medio de utilizar las
modalidades adecuadas para la transmisión. Vgr. Andorno.
Sanciones del art. 47
 Son infracciones formales y objetivas.
 Cesación de la publicidad ilìcita (art. 1102 del Proyecto de
Unificación)
41
Derecho a la información
 Bordenave, S. s/ Mandamus, STJRío Negro, 17/3/2005
 Cabe ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que dé
cumplimiento a la ordenanza 1121, en cuanto obliga a la
Administración a proveer a los comercios expendedores de
alimentos de un listado con una nómina de productos
transgénicos a fin que sea puesto a disposición de los usuarios
42
Derecho a la información
ARTICULO 7º. Oferta
La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados
obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice,
debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de
finalización, así como también sus modalidades, condiciones o
limitaciones.
ARTICULO 8º. Efectos de la Publicidad
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios
prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al
oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el
consumidor.
43
Derecho a la información
ARTICULO 36. Información a consignar en las operaciones financieras para
consumo y de crédito para consumo (texto según Ley 26.361)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La descripción del bien o servicio
El precio al contado
El importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado
La tasa de interés efectiva anual
El total de los intereses a pagar o el costo financiero total
El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses
La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar
Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que
corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato
o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial
simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo
deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará
que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva
anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República
Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
44
Derecho a la información
ARTICULO 9º
LEY DE LEALTAD COMERCIAL Nº 22.802
Queda prohibida la realización de cualquier clase de
presentación, de publicidad o propaganda que mediante
inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error,
engaño o confusión respecto de las características o
propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla,
cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o
técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o
servicios.
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3.- Derecho a la protección
de la salud, integridad, indemnidad y
seguridad
ARTICULO 5º. Protección al Consumidor
Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro
alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º. Cosas y Servicios Riesgosos
Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización
pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o
usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y
normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la
instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle
adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se
trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4º
responsables del contenido de la traducción.
Derecho a la salud
Derecho a la integridad
Derecho a la indemnidad
Derecho a la seguridad
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Derecho a la protección
de la salud e integridad y seguridad
 El deber de «indemnidad» es considerado «derecho fundamental»
(Hernández)
 Deber de indemnidad sobre los «bienes» y la «persona»
 Puede existir con independencia de la relación contractual:
 Naturaleza jurídica:
 Obligación de resultado accesoria a la principal (posición
originaria)
 Obligación autónoma de fuente legal (posición actual:
Hernández)
 Caso «Mosca, Hugo A c. Provincia de Bs As»: «La seguridad debe ser
garantizada… en las situaciones de riesgo… respecto de sujetos no
contratantes».
 Directiva 85/374/CEE del 25/07/1985 sobre responsabilidad por los daños
causados por productos defectuosos: legitima expresamente a «todo
perjudicado»
47
Derecho a la protección
de la salud e integridad
 Manifestaciones del «derecho a la seguridad»:
 deber de advertencia: se extiende a cualquier tipo de bien o servicio, más allá de su
peligrosidad
 Por ello, se ha criticado la doctrina sentada en el caso «López, Marisol c/Compañía
de Cervezas de Bs As» de la CNCic, Sala C:
 Hechos: Se rechaza la acción de daños promovida por un consumidor que
sufrió daños como consecuencia de la explosión de una botella de cerveza
 Sumario: «En cuanto a la invocación de que no se ha cumplido con la
información exigida por el artículo 6…. se ha descartado en el caso que la
botella de cerveza fuera una cosa riesgosa o viciosa»
 deberes de sustitución, retiro y recupero del bien
 La obligación no es encuentra expresamente prevista en nuestra legislación
 A diferencia de otras legislaciones: vgr. Directiva 2001/95/CEE relativa a la
seguridad general de los productos (art. 5,1)
 Obligación aceptada por la jurisprudencia:
 Caso: «De Blasi de Musmeci, Claudia c. Sevel Argentina», CNCom, sala C.
Hechos: daños y perjuicios originados por un accidente protagonizado por un
automóvil nuevo con defectos en la caja de dirección que provocaron un vuelto
y la muerte de un menor.
 Sumario: Se ordenó la notificación de la sentencia a la Subsecretaría de
Industria y Comercio …para que se subsane ese defecto en futuras unidades»
 Proyecciones resarcitorias
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 Daño punitivo: caso «Ford Pinto»
•
Renault Argentina S.A. informa a los propietarios de vehículos Renault Fluence, que se
encuentren dentro de tos números de chasis (VIN) siguientes: desde 8A1LZBC26BL555089
hasta 8A1LZBC26BL555512, desde 8A1LZBC3TBL445341 hasta 8A1LZBC3TBL631648,
desde 8A1LZBF15BL555023 hasta 8A1LZBF15BL713174, desde 8A1LZBG26BL555091
hasta 8A1LZBG26BL635583, y desde 8A1LZBG36BL555093 hasta 8A1LZBG36BL603960,
todos inclusive y los chasis números 8A1LZBC36BL445447 y 8A1LZBC3TAL500491, que se
ha constatado que en ciertos casos, un panel insonorizante en el compartimiento motor podría
estar fuera de dimensión y eventualmente entrar en contacto con el sistema de escape,
circunstancia que podría generar la degradación.del mismo y que en combinación con otros
factores, existe la posibilidad remota de generar combustión en dicho elemento. Debido a lo
expuesto, Renault Argentina S.A. reemplazará, en forma preventiva y gratuita a través de
su red oficial de concesionarios, dicho panel insonorizante. Recomendamos coordinar las
acciones con en el concesionario Renault de su preferencia. Queda a disposición de nuestros
Clientes la línea telefónica del Servicio Relación Cliente 0810 666 7362, de lunes a viernes de 9
a 19 hs, o nuestra página de Internet www.renaultcom.ar, para efectuar las consultas
pertinentes.
Fuente: Clarín - Pág. 46/Sección: Sociedad - 26/04/2011
49
Derecho a la protección
de la salud e integridad
 Límites del «derecho a la seguridad»:
 Uso contrario a la naturaleza del bien
 Que no haya podido ser razonablemente previsto por el productor
 Caso: «C., E.J. c. Wassington», CNCiv, Sala E, del 28/04/2004:
 Se rechazó la indemnización del daño sufrido por un menor de edad a raíz de haberse empleado
tintura para cueros…al ser utilizado por la menor le causó una intoxicación
 Caso: «Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.», CNCiv, Sala C
del 01/06/2004:
 Hechos: Se pretendía el resarcimiento de daños sufridos por el adquirente de un sifón plástico
gasificado con aplique disparador en el mango, cuyos componentes explotaron en ocasión de
acomodarlos en la cocina.
 Sumario: No es responsable el fabricante, si al explosión y rotura del sifón… no fue causada por
la presión de su contenido… sino por su manipulación»

CRITICADOS POR DOCTRINA
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Protección de los derechos de los
consumidores en la jurisprudencia
 Derecho a la protección de la salud y la integridad
 Bloise de Tucchi, C. Y. c/ Supermercado Makro SA s/ ordinario, SCJ
Mendoza, 26/07/02, La Ley Gran Cuyo 2002, 726
 Torres, E. F. c/ Supermercados Coto CICSA y otro s/ daños y
perjuicios, CNCiv., Sala F, 17/09/03, La Ley 11/12/2003, 4
 Corresponde responsabilizar al supermercado por los daños sufridos por un usuario al
utilizar una de las escaleras mecánicas del lugar, toda vez que el factor de atribución
objetivo consagrado por el art. 1198 del Cód. Civil hace nacer un deber de seguridad
accesorio, asumido de acuerdo al principio de buena fe, destinado a preservar la integridad
de las personas que son parte del negocio jurídico.
51
Derecho a la organización colectiva y a la
tutela de los intereses colectivos
ARTICULO 52. Acciones Judiciales (texto según Ley 26.361)
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar
acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción
corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de
consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a
la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio
Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte,
actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.
En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia
colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán
habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el
presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de
éstas …
ARTICULO 55. Legitimación (texto según Ley 26.361)
Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas
jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para
accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de
los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el
segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en
defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia
gratuita.
52
Protección de los derechos de los
consumidores en la jurisprudencia
 Derecho a la organización colectiva y a la tutela de
los intereses colectivos
 Monner Sans R. c/ FFAA, CSJN, 26/09/2006, La Ley 2007-A, 553
 Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de
Buenos Aires, CNCom., Sala C, 04/10/2005
 Derecho a la protección de intereses económicos
 Defensor del Pueblo de la Provincia de San Juan c/ Cámara de
Expendedores de Combustibles y Afines, CS San Juan, 25/10/2007,
El Dial AA427F
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Derecho a la educación para el consumo
ARTICULO 60. Planes educativos (texto según Ley 26.361)
Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación
para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para
incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y
universitaria los preceptos y alcances de esta ley…
ARTICULO 61. Formación del Consumidor
La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la
información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los
riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de
los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en
forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes
contenidos:
a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los
alimentos y adulteración de los alimentos
b) Los peligros y el rotulado de los productos
c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de
protección al consumidor
d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los
artículos de primera necesidad
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e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales
Consumo sustentable
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Consumo sustentable
 Crecimiento del consumo y expansión del desarrollo humano:
grandes avances acompañados de impactos negativos
 Carácter insostenible de los patrones de consumo y
producción, que ocasiona daño y deterioro ambiental
 Deber de los proveedores y los consumidores de reorientar los
modelos de consumo y producción: satisfacer las necesidades
de bienes y servicios de una manera que resulte económica,
social y ambientalmente sostenible
 Reconocimiento internacional: Comisión de Naciones Unidas
para el Desarrollo sostenible (1995), Directrices (1999)
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Consumo sustentable
 Objetivo: minimizar el uso de los recursos naturales y materiales
tóxicos para reducir la contaminación y la generación de
desperdicios.
 Exigencia constitucional (art. 43 CN): generaciones futuras
 Diferentes técnicas: etiquetado de productos verdes, certificación
de estándares de producción no contaminantes, subsidios e
impuestos para determinadas actividades, programas de
reciclado, ecoturismo
 Educación para el consumo sustentable
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