La Administración local

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Unidad 03
Las comunidades autónomas.
La Administración local.
03 Las comunidades autónomas. La Administración local
ÍNDICE
• La Administración Autonómica.
• Estatutos de Autonomía.
• Competencias de las CCAA.
• Instituciones:
• Asamblea legislativa
• Presidente.
• Consejo de Gobierno.
• La Administración Local:
• La provincia.
• Municipio.
• Otras entidades de la Administración local.
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03 Las comunidades autónomas. La Administración local
Esquema de la Administración Pública española
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La Constitución Española de 1978, estructura la organización
territorial del Estado en tres niveles:
"El Estado se organiza territorialmente en municipios (ciudad,
pueblo etc.), provincias (agrupan municipios) y en las
Comunidades Autónomas (agrupan provincias) que se
constituyan”.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses".
Estado y Comunidades Autónomas se reparten así el poder
político, campos de actuación y responsabilidades públicas, sin
perjuicio del consagrado principio de unidad del territorio
español.
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El derecho a la autonomía
El reconocimiento de las
Comunidades Autónomas supone
la descentralización política que
trata de hacer posible la variedad
en la unidad: "Estado unitario
descentralizado o regional“.
- Estado Unitario en cuanto que la unidad nacional es principio supremo
de la Constitución, atribuyéndose su garantía y defensa a las Fuerzas
Armadas.
- Estado Plural, porque se reconocen las diferentes regiones históricas de
España, dotándolas, de un amplio régimen de autonomías, que incluye la
transferencia de importantes competencias, y la constitución de órganos de
gobierno propios e incluso la posibilidad de crear normas legislativas
particulares
. La dimensión
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Los estatutos de autonomía
Son leyes orgánicas del Estado. Pueden considerarse como una
peculiar «constitución» de cada comunidad autónoma, a la que
están subordinadas las restantes normas jurídicas de la
comunidad.
El contenido mínimo de los estatutos de autonomía deberá ser:
 La denominación de la comunidad.
 La delimitación de su territorio.
 La denominación de las instituciones autonómicas propias.
 Las competencias asumidas: Qué poderes asume la CCAA.
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Competencias de las CCAA
Cada CCAA tiene poder para gestionar determinadas materias, que dejan de
ser gestionadas por el Estado. El reparto de estas “competencias” entre el
Estado y las CCAA genera muchos conflictos, ya que las CCAA quieren
gobernar cada vez sobre mas materias que son competencia del Estado.
El tribunal Constitucional es quien resuelve estos conflictos.
Hay competencias exclusivas del Estado: Defensa, justicia, inmigración,
régimen aduanero, relaciones internacionales etc.
Competencias que podrán asumir las CCAA en su territorio: Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas, agricultura y ganadería etc.
Hay competencias concurrentes o compartidas por Estado y CCAA, pues
son ejercidas por los 2 de forma complementaria: Sanidad, fomento de la
cultura y la investigación, turismo etc.
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Competencias de las CCAA
El Derecho Estatal es supletorio del Derecho Autonómico porque en caso de
conflicto entre leyes autonómicas y leyes estatales (por ejemplo, la ley de la
CCAA dice una cosa y la del Estado dice otra cosa distinta), prevalece el
Derecho Estatal.
Además, cuando no existe una norma autonómica para resolver un pleito, se
aplica la ley estatal sobre esa materia.
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NO
memorizar
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La Asamblea ostenta el poder legislativo de la Comunidad
Autónoma, se elige cada 4 años, y ejerce funciones similares en la
CCAA a las desarrolladas por el Congreso de los Diputados en el
Estado.
Por tanto, sus funciones son principalmente:
a) Ejercer la potestad legislativa: hacer leyes.
b) Controlar el poder ejecutivo: Controlar al Gobierno de la
CCAA mediante preguntas e interpelaciones.
c) Nombrar al Presidente de la CCAA.
d) Aprobar el Presupuesto de la CCAA.
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El Consejo de Gobierno cumple en la Administración Autonómica
las mismas funciones que el Consejo de Ministros en la
Administración Central.
Del mismo modo, está formado por:
• El Presidente de la Comunidad Autónoma: Es como el
Presidente del Gobierno pero en la CCAA. Es elegido por la
Asamblea de entre sus miembros. Representa a la
Comunidad.
• Los Consejeros: Son como los “ministros” que ejercen el
poder ejecutivo en la Comunidad Autónoma. Gestionan
competencias concretas dentro de la Administración:
Educación, trabajo, etc.
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Instituciones de las CCAA
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Está integrado en la
Justicia del Estado.
Resuelve causas de
las CCAA.
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El Presidente de la Comunidad Autónoma: Sus funciones son:
• Dirigir al Consejo de Gobierno.
• El Presidente representa a la Comunidad Autónoma.
• Convocar y disolver la Asamblea.
• Convocar elecciones autonómicas.
• Designar a los Consejeros.
El Presidente designa a los demás miembros del Consejo de
Gobierno, es decir, a los Consejeros.
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Ejercicio 1: Haz los siguientes juegos hasta que no tengas errores:
AUTONOMIAS
http://www.xtec.es/~ealonso/flash/espauto1e.html
http://www.xtec.net/~ealonso/flash/espauto3e.html
Capitales de CCAA: http://www.xtec.net/~ealonso/flash/espauto1ecap.html
Ejercicio 2: Haz el siguiente juego hasta que no tengas un error:
PROVINCIAS
http://www.xtec.net/~ealonso/flash/esprovin2e.html
http://www.xtec.net/~ealonso/flash/esprovin3e.html
http://www.xtec.es/~ealonso/flash/esprovin1e.html
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Ejercicio3: Haz un organigrama del Gobierno de la Comunidad de Madrid,
donde figuren los nombres y cargos de la Presidenta, Vicepresidente y
Consejeros.
Web de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org
Busca también los resultados electorales oficiales de la legislatura actual
en la Web de la asamblea de Madrid:
http://www.asambleamadrid.es/AsambleaDeMadrid/es/
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Ejercicio 4: Responde Estado o CCAA
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Esquema de la Administración Pública española
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La Administración local
El artículo 137 establece que “el Estado se organiza territorialmente
en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que
se constituyan. Estas entidades gozan de autonomía para gestionar
sus intereses”.
Principales entidades locales:
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PROVINCIAS
La Administración Provincial es, ante todo, polémica, ya que el desarrollo
de las Comunidades Autónomas sustituye a las Provincias al constituirse
como escalón intermedio entre el Estado y los Municipios.
Por ello, sus competencias están muy limitadas y es muy polémica su
existencia al haber sido asumidas por la Administración Autonómica y la
Administración Municipal.
El principal órgano de la Administración Provincial es la Diputación
Provincial que es dirigida por un Presidente de la Diputación. La creación
de la Comunidad de Madrid, uniprovincial, hizo innecesaria la Diputación
provincial de Madrid, cuyas competencias y bienes pasaron a la
autonomía madrileña. Ocurrió lo mismo con el resto de Comunidades
autónomas uniprovinciales.
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MUNICIPIOS
En todos los Municipios (ciudades, pueblos etc.) hay 3 elementos:
1. TERRITORIO: El territorio que comprende el Municipio se denomina
término municipal y constituye el límite para el ejercicio de las
competencias municipales.
2. POBLACIÓN: la constituye las personas que residen en su término y que
por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal (empadronamiento). Se
utiliza entre otras cosas, para elaborar el censo electoral del municipio.
3. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
a) El Pleno del Ayuntamiento. Está formado por todos los Concejales, uno
de los cuales asume el cargo de Alcalde. Los Concejales son elegidos por
los residentes del Municipio mediante elecciones cada 4 años. El número
de Concejales en cada Municipio dependerá del número de residentes.
El Pleno del Ayuntamiento asume la potestad legislativa del Municipio y
ejerce el control pertinente sobre los restantes órganos.
b) El Alcalde. Es elegido entre los Concejales después de las elecciones.
Por lo general es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista más
votada en las elecciones municipales.
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MUNICIPIOS
Los Ayuntamientos gobiernan los municipios y tienen unas
competencias obligatorias, que son prestaciones de los servicios
necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos,
tales como:
- Alumbrado Público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza de las calles.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Alcantarillado.
- Pavimentación de las vías públicas.
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MUNICIPIOS
Otras competencias preceptivas (que pueden hacer los ayuntamientos)
son:
1º Protección de personas y bienes (Seguridad, Policía municipal)
2º Salubridad de alimentos y bebidas y otros aspectos de la sanidad (que
sean buenos para la salud).
3º Servicios sociales a grupos necesitados (tercera edad, infancia,
indigentes...) y servicios de bienestar.
4º Servicios educativos.
5º Comercio interior municipal esto es, mataderos, mercados y
ferias, así como promoción del turismo.
6º Servicios urbanos.
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7º Urbanismo y vivienda.