Principio autonómico y sistema de fuentes

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Principio autonómico y
sistema de fuentes
PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
• CE norma abierta r/ organización territorial del Estado
• Bloque constitucional: norma de cierre r/ organización territorial
– Estatutos
– Leyes del Art.150 CE
– Leyes de delimitación competencial
• Estado: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley,
reglamentos) que regulan materias que determina CE de modo directo o
residual
• CCAA: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley,
reglamentos organizativos y jurídicos) que regulan materias que determina
bloque constitucional y susceptibles de control (Art.153 CE)
• Relaciones entre los sistemas de fuentes estatal y autonómicos
– Principio de distribución de competencias
– Cláusulas de prevalencia y supletoriedad
Estatutos de autonomía
• Naturaleza
– Ley orgánica reforzada (Art.81 CE)
– Norma institucional básica de la CCAA (Art.147 CE)
• Contenido
– Mínimo y necesario (Art. 147.2 CE y otros preceptos CE)
– Adicional, vinculado a su función y no invasor de otras reservas a LO
• Procedimiento de Reforma (Art.147.3 CE y Estatutos)
– Iniciativa (Parlamento CCAA, Gobierno CCAA, Cortes, Gobierno
central, municipios…)
– Aprobación Parlamento CCAA
– En CCAA de segundo grado o vía lenta (Art.148 CE)
• Mayoría absoluta para ampliación competencial
• Mayoría cualificada para resto de materias
– En CCAA de primer grado o vía rápida (Art.151 CE)
• Si la reforma no afecta a las relaciones con el Estado: mayoría no
cualificada y consulta a las Cortes s/ esta circunstancia
• Si la reforma afecta a las relaciones con Estado: Mayoría cualificada
– Tramitación Cortes como LO
– Referéndum en CCAA de primer grado
Relaciones Estatuto/CE/Ley
R/ CE: norma infraconstitucional =>
– Control de constitucionalidad
– Interpretación conforme a CE
– No resiste a reformas del Art.2 y Título VIII CE
R/ LEY
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-
Es LO con materias reservadas que deben ser modificadas o derogadas
conforme el procedimiento de reforma estatutaria, sin perjuicio de que pueda
tener un contenido adicional
Debe respetar el contenido material de otras reservas de ley establecidas por CE
Leyes Art. 150 CE
•
Leyes marco (Art. 150.1 CE): Ley ordinaria que atribuye a la CCAA el
ejercicio de una competencia legislativa de titularidad exclusiva del Estado
para que la ejerza respetando el contenido en ella establecido (principios,
directrices) y cuyo respeto se somete a un control parlamentario y
jurisdiccional
•
Leyes de transferencia o delegación (Art. 150.2 CE): Ley orgánica que
atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa o ejecutiva
de titularidad exclusiva del Estado y que por su naturaleza sea susceptible
de esta cesión
•
Leyes de armonización (Art. 150.3 CE): Ley ordinaria, que requiere previa
apreciación de las Cortes por mayoría absoluta de la necesidad de su
aprobación y pretende uniformar la regulación autonómica mediante el
respeto a los principios que establece.
Legislación básica
•
•
Tipos de competencias: Exclusivas, compartidas, concurrentes
Concepto de bases:
– Material: Mínimo común denominador normativo aplicable
directamente en todo el territorio por su vinculación con el interés
general y deducible de la legislación vigente
– Formal: Aquello definido como tal por el legislador estatal
– TC: Evolución doctrinal del concepto de bases
• 1º/ Concepto material de bases
• 2º/ Preferencia de ley en la definición de lo básico sin vaciar
desarrollo CCAA
– Excepciones: Se admite Decreto-ley y reglamentos y actos
administrativos cuando razones técnicas o coyunturales lo
aconsejen
Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA
•
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
•
PREVALENCIA (Art. 149.3 CE)
– Aplicación de la norma estatal en detrimento de la autonómica en caso
de concurrencia competencial
•
SUPLETORIEDAD (Art. 149.3 CE): Evolución jurisprudencial
– Hasta 1997: Título competencial autónomo que permitía al Estado
regular válidamente materias que no fueran de su competencia, siendo
tales normas aplicables si no existiera normativa autonómica o si ésta
tuviera lagunas
– A partir 1997 (STC 61/1997): Regla de aplicación entre fuentes, que
permite tan sólo que las normas estatales se apliquen supletoriamente
en una CCAA si son válidas, para lo que es necesario que otra/s CCAA
no haya/n asumido la competencia de que se trate
CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ENTRE ESTADO Y
CCAA O ENTRE CCAA (Art.62 ss LOTC)
•
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•
•
•
Motivo impugnatorio: Reivindicación de una competencia propia usurpada o
menoscabada por otro ente territorial
Objeto: Resoluciones y disposiciones sin rango de ley estatales o autonómicas que
invadan o menoscaben competencias ajenas
Parámetro: CE y bloque constitucional
Legitimación: Gobierno estatal o Ejecutivos autonómicos
Procedimiento:
– Fase extraprocesal de requerimiento previo potestativo para gobierno estatal y
obligatorio para el Ejecutivo autonómico
– Fase procesal ante el TC
• Admisión a trámite: control cumplimiento requisitos formales
• Suspensión de la disposición recurrida automática si es autonómica y el gobierno
estatal invoca el Art.161.2 CE y si es estatal el Ejecutivo autonómico podrá solicitarla y
el TC decidir si la concede o no
• Alegaciones, aclaraciones y precisiones complementarias de las partes
• STC : Efectos cosa juzgada y erga omnes
– Declara la titularidad de la competencia controvertida
– Si es estimatoria declara la nulidad de la disposición, resolución o acto
impugnado
– Dispone lo procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho
creadas al amparo de los mismos
CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA (Art. 68 ss LOTC
• Motivo impugnatorio: Negativa a actuar por considerarse incompetente
un ente territorial
• Parámetro: CE y Bloque constitucional
•
•
Legitimación: Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una
resolución del Estado o CCC, Gobierno estatal, Gobierno autonómico
Procedimiento
– Fase extraprocesal de requerimiento
• Si el legitimado es un particular debe obtener 2 declaraciones expresas o implícitas de
incompetencia
• Si es el Gobierno estatal debe requerir y no ser atendido expresa o tácitamente
• Si es el Gobierno autonómico no se prevé un procedimiento
– Fase procesal
• Planteamiento del conflicto acreditando haber cumplido fase de requerimiento
• Admisión a trámite si la inactividad se basa en una diferente interpretación del bloque
constitucional
• Traslado a parte y Administraciones implicadas para que realicen alegaciones
• STC con efectos generales declarando qué Administración es competente con
reapertura de plazos administrativos (si recurrió un particular); la improcedencia o la
procedencia del requerimiento (si recurrió un ejecutivo)