TEMA 4 . - Derecho del Trabajo 2013-14

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Transcript TEMA 4 . - Derecho del Trabajo 2013-14

TEMA 3 .
LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS LABORALES
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE.
3.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE
ORDENACIÓN
JERÁRQUICA:
3.1.1.1 EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
3.1.1.2 EL PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA
3.1.1.3. EL PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE
3.1.2 LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS: el principio de condición mas beneficiosa
3.1.3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL: La
irrenunciabilidad de derechos del trabajador.
3.2 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES:
Principio in dubio pro
operario
3.3. LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.
3.4 La Administración Laboral
4. La Administración Laboral; Organización y funciones.
4.1 La administración Laboral del Estado: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1.1.1. La organización central.
1.1.2. Organización periférica
1.1.3. Organismos autónomos
1.1.4 Consejo Económico Social
4.2 La Administración Laboral autonómica; Los Consejos Económicos y Sociales y los Consejos de
Relaciones Laborales.
4.3. La participación institucional de las representaciones profesionales
4.4 La inspección de Trabajo
4.4.1 Carácter y regulación
4.4.2 Organización
4.4.3. Funciones y ámbito de actuación
4.4.4. La actuación de control del cumplimiento de la normativa laboral
4.4.5. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral
5. La jurisdicción laboral
LA CONCURRENCIA DE
NORMAS
Def. = varias normas de
diferente rango jurídico
•Pº DE JERARQUÍA NORMATIVA
Subordinación entre normas
•Pº DE NORMA MÍNIMA
Dº necesario=/= D Dispositivo
•Pº DE NORMA MÁS FAVORABLE
Clave =forma de comparar
(qué, cómo, entre qué normas,…)
SUCESIÓN TEMPORAL DE
NORMAS:
Instrumentos de neutralización:
Compensación y absorción
Ius variandi
Modificación,…
NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL:
INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS LABORALES:
•Pº de modernidad = regla general
Pº DE
CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA =mantenimiento situación
personal más favorable, aun cuando norma
posterior restringe o anula (trabajador)
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
DEL TRABAJADOR
Comprensión: Para quién,
Qué conductas se prohíben,…
IN DUBIO PRO OPERARIO
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA
APLICABLE
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Complejidad de sistema de fuentes DT;
normas de origen distinto origen (estatal/autonomía colectiva);
generales/sectoriales, posibilidad de diversos convenios,...
Conflicto de normas => varias regulaciones posibles en un caso concreto
Reglas => determinación norma aplicable
Reglas => concreciones de los principios Generales o de los específicos
del DT (Carácter tuitivo para el trabajador)
= aplicaciones prácticas de las finalidades del DT.
*Recogidos en art. 3 del ET ( en parte)
Tipos de conflictos normativos:
* Relaciones normas =/= rango (Jerarquía normativa, principio de norma
mínima, y norma más favorable)
* Relaciones normas = rango pero sucesivas en el tiempo (principio de
modernidad y condición más beneficiosa)
*Relaciones entre normas y autonomía privada (irrenunciabilidad de
derechos del trabajador)
*Interpretación de las normas ( in dubio pro operario)
4.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS
DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA
• Concurrencia de varias normas de diferente rango jurídico
•
* Regla de jerarquía normativa : determinación de norma
aplicable
•
que poder social se privilegia.
•
DT 2 matizaciones:
– 1. Jerarquía normativa busca la subordinación (1 norma aplicable)
•
Normas laborales: complementaridad (ambas normas de
forma complementaria)
•
2. finalidad tuitiva hacia el trabajador, (art. 3.1 c del ET, no
se pueden establecer condiciones distintas de la ley y
Convenio por contrato en perjuicio del trabajador).
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- Diferente efecto de las normas en la autonomía privada a
las partes del contrato. Cabe estipular condiciones peores de
las reconocidas a los empresarios.
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1.1. JERARQUÍA NORMATIVA
Art. 3.2 "Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicaran con sujeción estricta al principio de
jerarquía normativa...."
Conflicto entre ley/reglamento => jerarquía normativa
(Normas sectoriales, Decreto jornadas especiales, norma específica)
1.2. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA.
Art. 3.3 Los conflictos entre preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como
pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario,...
Normas => DERECHO NECESARIO (ius cogens) = no se puede disponer por las partes y debe
cumplirse.
*Derecho necesario absoluto, normas que no se pueden modificar ni modificar (garantías del
crédito salarial, art. 32 ET)
*Derecho mínimo relativo, modificables para mejorar condiciones del trabajador (Ejem.: S.M.I.
art. 27 ET, Vacaciones retribuidas art. 38 ET, Jornada ordinaria anual art. 34 ET, descanso semanal
art. 37.1, cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente art. 56.1.a ET,...)
=> DERECHO DISPOSITIVO (ius dispositibum), las partes pueden disponer libremente de su
contenido.
(ejem. duración del periodo de prueba, art. 14.1, duración máxima de los contratos temporales por
circunstancias del mercado art. 15.1.b ET,...)
A veces, norma => subsidiaria o supletoria (sólo en defecto de norma pactada)
D CIVIL Art. 6.2 CC => exclusión voluntaria ley aplicable (sustitución de la regulación legal por
voluntad de las partes)
* no contraria interés y Orden público
* No perjudique terceros.
D Laboral => limitación de esta posibilidad, trabajador (cabe con respecto al empresario,
aplicación supletoria del art. 6.2 CC).
Art 3.1 y 3.5 ET (para trabajador Indisponibilidad de los derechos reconocidos en las normas)
conflicto de normas en que se aplica:
1. Entre normas estatales=> Pª de Jerarquía.
2. entre Convenios Colectivos de distinto ámbito (otras reglas) Pª de competencia, de subsidariedad y
de no concurrencia (prevalencia en el tiempo para el más antiguo)
3. Entre normas Heteronomas (estatales/ internacionales) y convenios colectivos =>SI
1.3 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE (PARA
EL TRABAJADOR)
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En defecto de las 2 reglas anteriores.
Art. 3.3 ET "Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas
laborales, tanto estatales como pactadas, ..., se resolverán mediante la aplicación de lo más
favorable para el trabajador apreciado en su conjunto , y en computo anual respecto de los
conceptos cuantificables"
A primera vista sencilla (lo más favorable al trabajador?. En realidad muy complicada;
Problemas (Ramírez Martinez; principio retórico)
1.¿ como se compara?, ¿qué se compara?
2. Conceptos no cuantificables (difícil mediación)
3. ¿En qué conflicto de normas se puede aplicar?
1. Diversas fórmulas de comparación: a. teoría del "conglobamento" (normas en su conjunto)
b. teoría de la comparación parcial (se comparan bloques homogéneos licencias) c. Teoría del
"commul" (punto por punto, se aplica lo más favorable)
2. Conceptos no mensurables => no posible comparación (salario, tiempo de trabajo => otras
condiciones ? * principio de unidad de empresa, de totalidad del convenio colectivo.
3. Conflicto de normas:
a. entre normas estatales =/= rango: No ( Pº de Jerarquía)
b. entre normas heterónomas (internacionales, comunitarias y estatales) /convenios
colectivos => 1º Norma mínima (el resto suele ser derecho dispositivo) 2º lugar si
c. entre convenios colectivos =/= ámbito ( otras reglas): pº de no concurrencia, de
complementariedad, de subsidiariedad.
d. entre convenios estatutarios/c. extraestatutarios => SI
2. LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS: EL
PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
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Respecto de la sucesión de las normas = rango => Pº de modernidad
Art. 2.2 CC ( las leyes se derogan por otras posteriores)
Ámbito laboral (sucesión de convenios) => (ambos "nuevos" por Ley 11/1994): art.
82.4 (convenio colectivo posterior puede disponer de derechos reconocidos por el anterior) y
86.4 ET (convenio colectivo posterior deroga al anterior en su integridad, salvo lo que
expresamente se mantenga)(ambos Ley 11/1994)
Dudoso Pº de irreversibilidad de norma laboral =>hoy inexistente
Condición más beneficiosa es el mantenimiento situación personal más favorable, aun
cuando norma posterior restringe o anula
Fundamento: modulación laboral de Teoría de lso derechos adquiridos
-irretroactividad de las normas restrictivas de derechos, seguridad jurídica (art. 9. 3
Const.) y autonomía de la voluntad (art. 3.1. ET)
VIDA NORMA=/ VIDA CONTRATO
cláusulas nacidas por autonomía voluntad y posterior cambio legal => modifica efectos
futuros, nuevas relaciones pero no derechos ya nacidos y consolidados.
Origen condición: 1. Contrato 2. Decisión unilateral del empresario (consolidada e
integrada en el contrato) 3. Cambio normativo
Jurisprudencia; Admite 1 y 2, NO la 3 (matizar, existencia de cláusulas de garantía
personal o mantenimiento de derechos adquiridos en convenios)
FRENTE A LA CONDICION MAS BENEFICIOSA =>NEUTRALIZACIÓN DE LAS MEJORAS (no
mejorabilidad progresiva, ni acumulativa): 2 posibilidades
-COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN (art. 26.5 ET ) (cabe pacto en contra)
-modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET; Ius variandi
empresarial)
3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA
AUTONOMÍA INDIVIDUAL: LA IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS DEL TRABAJADOR.
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Función del contrato: mejora condiciones del trabajador
Art 3.5. ET "Los trabajadores no podrán disponer
validamente, antes o después de su adquisición de los
derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de
derecho necesario. Tampoco podrán disponer validamente de
los derechos reconocidos como indisponibles por convenio
colectivo" (vide art. 6.2 CC y 3.1.c ET)
Muy arraigado en DT: desde LAT de 1900.
Fundamento: evitar que por la disparidad de posiciones se
impongan condiciones inferiores a las legales y colectivas
Precisiones:
1. Solo para el trabajador.
2. Prohibe disposición de derechos (no sólo renuncia)
3. derechos anteriores o posteriores
4. Se refiere a comportamientos activos no a la omisión.
1.4 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
LABORALES: PRINCIPIO IN DIBUJO PRO
OPERARIO
• Criterio de interpretación sobre sentido de la norma
laboral; en la duda aquella más favorable para el
trabajador
• Creación jurisprudencial (entre otras; STS,
29.09.1969, STS en interés de ley de 10.06.1974)
• Otros principios usuales =>Presunción de inocencia
(in dubio pro reo) = dudas sobre los hechos.
• In dubio pro operario => interpretación normativa
más favorable al trabajador (dudas sobre las
normas, no sobre los hechos)
• Cuestionado, mayor importancia en SS
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2. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
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ACCIÓN =>derecho a solicitar la tutela judicial efectiva, posibilidad de activar la
acción judicial
Juego del tiempo en el derecho [ tiempo crea y extingue derechos]
Dos modalidades de afectación => caducidad y prescripción
*Prescripción Extintiva => extinción de derechos y acciones por paso del tiempo + no ejercicio
(Prescripción adquisitiva (usucapion) y prescripción extintiva)
*Caducidad => extinción de los derechos por el paso plazo para ejercerlos
(Automática, objetiva) (caducidad de la instancia =/= caducidad de la acción)
caducidad de la instancia Extinción por inactividad de un proceso concreto (Ejem. 30 días después de
reclamación previa contra Entidad Gestora, interponer demanda) NO se extingue el derecho a solicitarlo.
NUEVA PETICIÓN
Tiempo para actuar determinado, diferentes condiciones y efectos:
C A D U C ID A D
P R E S C R IP C IÓ N
" o p e le g is "
" o p e e x c e p c io n e s "
d e o fic io
a in s ta n c ia d e p a r te
p o s ib le s ó lo s u s p e n s ió n
P o s ib le in te r r u p c ió n
c a u s a s s u s p e n s ió n lim ita d a s
c a u s a s in te r r u p c ió n a m p lia s
R e c la m a c ió n
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y
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1. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL;
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Administración Laboral = Conjunto de servicios y actividades de la administración pública referido a la
políticas social, de relaciones laborales y de empleo.
•
Administración Laboral = especialización en razón de la materia.
•
Art. 103.1 Const.=>Administraciones públicas sometidas == principio de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
•
Desde 1978 (de manera especial desde reforma de 1994): => Disminución de las
competencias normativas (de regulación de las condiciones de trabajo => eliminación de las
Ordenanzas de Trabajo), y de las competencias resolutorias en conflictos colectivos e individuales.
FUNCIONES Administración Laboral:
• 1. DE REGISTRO ; deposito de los estatutos de los sindicatos, registro de convenios colectivos,
diversos tipos de contratos
• 2. DE AUTORIZACIÓN: intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, trabajadores
extranjeros
•
3. ACTUACIONES EN CONFLICTOS COLECTIVOS: posibilidad de mediación de la inspección de
trabajo en conflictos colectivos, intento de avenencia en caso de conflicto colectivo, discrepancias sobre el local y
tablón de anuncios puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.
•
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4. OTRAS –
–
A. VINCULADAS A LA AUTONOMÍA COLECTIVA; control de legalidad del convenio colectivo, extensión del convenio
–
colectivo a determinadas empresas y trabajadores, designación de árbitros en defecto de acuerdo entre los sindicatos en materia
electoral sindical, expedición de certificaciones de representatividad sindical.
B. En materia de SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES; requerimiento al empresario adopte medidas
apropiadas o suspensión de actividades en caso de probabilidad grave de accidente por inobservancia de la normativa de seguridad
y salud de los trabajadores, orden de paralización en caso de riesgo grave de accidente.
5. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA LABORAL, con imposición de SANCIONES
en su caso.
1.1 LA ADMINISTRACIÓN LABORAL DEL ESTADO:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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Primer organismo público sobre problemas cuestión social => CRS (Comisión
de Reforma Social, D. de 5.11.1883)
Instituto de Reforma Social (D de 23.04.1903) => cuidar de la ejecución de la
legislación laboral, incluyendo servicios e inspección, INP (instituto Nacional
de Previsión, 1908), Inspección de Trabajo (D de 01.03.1906)
En 1920, creación de Ministerio de Trabajo (D. de 08.05. 1920)
MT Comprende Trabajo y Seguridad Social
En la actualidad=> Ministerio de Empleo y asuntos sociales
Normas;
Ministerio de Empleo y SS > nueva denominación RD 1823/2011, de 21.12;
regulación, RD 343/2012, de 10.02
Administración laboral (Ministerio Trabajo e Inmigración) se presenta en 3
niveles:
1. Administración central
2. Administración periférica (descentralización territorial)
3. Organismos autónomos (descentralización funcional)
Organización central. Organigrama
del MESS
Organigrama
1.1.2. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA
(DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL)
Administración periférica => DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA, órganos
del ministerio con competencias territoriales limitadas;
El MTIN = poder e institución única.
• En cada provincia => Dirección provincial de Trabajo ( A cargo de un Director
Provincial de Trabajo)
•
*Gestiona, coordina y dirige las competencias, servicios e instituciones
del ministerio de Trabajo en esa provincia
•
* La función de dirección y supervisión de la administración estatal en
CCAA=> corresponde al Delegado del Gobierno ( y, en su caso, a los
Subdelegados)
Existencia de competencias administrativas laborales de las CCAA=>
da lugar a una doble administración (cada una con sus competencias y servicios)
Razones Subsistencia de la administración estatal en CCAA:
•
1. Competencias estatales no transferidas (empleo, Inem, SS,..)
•
2. Ejecución laboral que supere ámbito 1 CCAA
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3. Función de "alta inspección" laboral del estado.
1.1.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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Organismos públicos autónomos=> fomentan gestionan y administran
servicios públicos incluidos en su competencia
CARACTERÍSTICAS Organismos autónomos:
* personalidad jurídica pública diferenciada
* patrimonio y tesorería propios
* autonomía de gestión
Pero sometidos vigilancia y tutela del MTAS
Algunos ejemplos:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
(INSHT) análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
promoción y apoyo a la mejora de esas condiciones.
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) (Servicio Público de Empleo)
Funciones = organiación del Servicio Público de Empleo, gestión pública de
la colación, gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones de
desempleo.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) => Gestión y abono de los
salarios de los trabajadores en caso de insolvencia empresarial y otras
situaciones de imposibilidad de cobro del crédito salarial (quiebra,...)
Otros organismos autónomos:
Dentro de la SS, Instituto Nacional de
Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto de
Migraciones y servicios Sociales (IMSERSO),...
1.3. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL
AUTONÓMICA
Fundamento: Art. 149.7 de la const.: competencia de las CCAA en la ejecución de la legislación
laboral.
•
Estas competencias han originado => propia administración laboral autonómica. => Consejería
de Trabajo
•
Delimitación de competencias entre administración laboral estatal y autonómica => conflicto y
litigioso: Fijación de servicios mínimos en huelga, STC 33/1981, facultad de extensión de
convenios colectivos S102/1991,...
•
La administración laboral autónomica puede :
•
descentralización territorial (direcciones provinciales de trabajo) y organismos
autónomos
•
Existencia de una doble administración conlleva :
•
*deber de reciprocidad en suministro de información e intercambio de datos,
•
* deber de apoyo técnico,
•
* deber reciproco de colaboración y cooperación,
•
*deber de consulta e informe entre ambas administraciones.
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CCAA => capacidad de autoorganización de sus servicios y competencias, creación de nuevos y
distintos organismos: Consejo de Relaciones Laborales ( no previsto en legislación estatal), con
funciones de divulgación y investigación de las relaciones laborales y sobre todo servir de
intermediario a las relaciones entre empresarios y trabajadores (órgano para potenciar el
dialogo social) con representación paritaria
* existe en 7 CCAA ( País Vasco, Ley 8/1981 de la C.A. del PV)
Consejo Económico Social (si previsto en const.) funciones similares no idénticas:
órgano consultivo en proyectos de ley de índole económico y social, no sólo representación
profesional
CCAA  también han creado organismos autónomos  en Euskad  OSALAN (Instituto Vasco
de Seguridad y Salud Laboral), EGAILAN (Sociedad Anónima Pública para la Formación y el
Empleo
1.4. LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE
LAS REPRESENTACIONES PROFESIONALES.
•
•
Const. art 129.1 "La ley establecerá las formas de participación de los
interesados en la Seguridad social y en la actividad de los organismos cuya
función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general"
Art 5 del Convenio OIT 150 (ratificado por España): "(la ley regulara)...los
procedimientos adecuados para garantizar dentro del sistema de
administración de trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre
autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores
y trabajadores“
•
•
No definición legal => participación institucional
Varias lineas de acción :
– * desde la mera consulta hasta la negociación social (concentración social)
•
En sentido estricto, participación institucional = integración de
representantes de organizaciones profesionales más representativas en
organismos públicos con competencias socio-laborales.
•
Ejem.: Consejo Rector del FOGASA, Consejo Rector del INSHT, Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de
Patrimonio Sindical, Consejos Generales del INSS, del IMSERSO y del ISM,
CES
1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
Razones para promulgación de esta ley: Ley anterior (Ley 39/1962) :
•
*dentro de un modelo autoritario de relaciones laborales
•
*no tenía en cuenta nueva organización territorial del estado (autonomía territorial)
•
(influencia de STC 196/1996 que declaró inconstitucional algunas modificaciones de la LISOS, porque no
tenía en cuenta la competencia sancionadora autonómica y que abría la puerta a la posibilidad de que las CCAA
creasen sus propios órganos de vigilancia y control)
Inspección de Trabajo, Carácter
•
Conjunto institucional integrado ( Exp. Motivos)
•
Funcionalmente administración del estado o autonómica (en cada caso)
•
Orgánicamente Administración estatal (cuerpo único nacional, art. 2.1 ley 42/1997)
Ley =>Distingue entre Sistema de Inspección de Trabajo y SS y la propia Inspección
•
Sistema de ITSS => Conjunto de principios legales, normas, órganos funcionarios y medios materiales
que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales
•
Inspección de Trabajo y de SS =>servicio público de vigilancia del cumplimiento de las normas en el
orden social, de exigencia de responsabilidades así como de asesoramiento, mediación y arbitraje en esas
materias. (art 1.2 Ley 42/1977)
•
Cuerpo único nacional => titulados superiores (grupo a) Ingreso mediante oposición
•
Cuerpo de subinspectores de empleo y de SS (Grupo B) diplomatura universitaria y oposición.
Funciones de apoyo colaboración y colaboración con los inspectores.
Organización (art.15/19 Ley 42/1997)
•
Autoridad Central =Organismo MTAS
•
Territorialmente =>Inspecciones Provinciales agrupadas CCAA
•
Distintas competencias Relaciones Admón Estatal y Autonómica=> Principios generales colaboración,
coordinación y cooperación
•
Formas de coordinación Administraciones:
•
-Conferencia Sectorial de asuntos laborales
•
-Acuerdos bilaterales y Comisiones territoriales en ITSS
-Acuerdo estado y CCAA => composición, funcionamiento y cometidos Comisión
•
1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO(II)
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FUNCIONES (art.3 Ley 42/1997)
1. de VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de las normas legales,
reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos
2. De ASISTENCIA TÉCNICA
3. De ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
ÁMBITO. (art.4 Ley 42/199) Se extiende => Todas personas (de cualquier tipo) obligados o
responsables del cumplimiento normas del orden social. (concepto + amplio que laboral): SS,
empleo, Cooperativas,...)
Excepciones inspección de centros atribuidos otros órganos
-excepción de las facultades de inspección de seguridad e higiene en las minas (cuerpo de
inspectores de minas) , centros de defensa nacional, y aquellos otros temas de competencia
autonómica para los que se regule otra tipo de vigilancia y competencia.
FACULTADES (art 5 Ley 42 /1997)
Inspectores de trabajo = autoridades públicas
1. Entrar libremente y en cualquier momento en todo tipo de centro de centros de
trabajo
2. Hacerse acompañar por peritos, trabajadores representantes
3. Proceder a practicar cualquier tipo de prueba, medición o medida que estime
necesaria
4. adoptar las medidas cautelares que estime necesarias.
TIPOS DE ACTAS
a. Actas de advertencia
b. actas de infracción
c. actas de obstrucción
d. actas de liquidación.
Presunción de certeza (iuris tantum) de los hechos constatados por los inspectores de trabajo
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
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Poder sancionador => medio para conseguir la eficacia de las normas, castigando el incumplimiento.
Actividad sancionadora corresponde al estado => dentro estructura estatal al poder judicial = mejores garantías de
imparcialidad, defensa etc.
Nuestro Derecho=> admite poder sancionador de la administración
(argumentos: mayor rapidez y flexibilidad e la administración frente al poder judicial)
Poder sancionador administración pone en duda división de poderes=> Limitaciones a esta posibilidad (aplicación
de los principios del derecho penal, carácter subordinado a la sanción penal, proporcionalidad, etc) Ejem. art. 25.3
const. administración no sanciones = privación de libertad.
Const. art. 25.1 aceptación de la potestad sancionadora de la administración (sometimiento al principio de legalidad
de las infracciones administrativas)
•
Principios del Derecho sancionador administrativo
•
Tribunal Constitucional => aplicación al derecho sancionador de la administración Principios de derecho penal.
(STC 08.06.1981)
•
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD. "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE"
– ART. 25.1 CONST. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento.
– Tipicidad => delimitar de forma precisa las acciones y omisiones = infracciones legales
•
2. PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA. "NON BIS IN IDEM"
–
–
–
•
3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 24.2 de la Const.) ("NULLUM CRIMEN SINE CULPA")
–
–
–
–
•
NO doble sanción (penal y administrativa) por los mismos hechos.
Subordinación de la actividad sancionadora de la administración.
Si se inicia procedimiento judicial se paraliza el administrativo
Administración debe probar culpabilidad del sujeto
Carga de la prueba: administración.
Presunción de certeza de Actas de Inspección: inversión de la carga de la prueba
Otra manifestación Principio: "in dubio pro reo"
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
•
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* Procedimiento sancionador
¡OJO! => *no posible sanción sin actuación previa de la Inspección de trabajo y SS
* A su vez => Inspección de Trabajo carece de función sancionadora.
Procedimiento sancionador => 2 fases
•
1ª Fase = iniciación, comprobación, instrucción y proposición = ITSS
•
2ª Fase = resolución ( imposición de la sanción) => Autoridad Laboral (Administración estatal o autonómica)
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1ª fase INSPECCIÓN => INICIO (ART. 13 LEY 42/1997): de oficio. de orden superior, petición razonada otros
órganos, DENUNCIA pública:
-no anónima, no ajena a materia ITSS, no sin fundamento, no asunto conociendo órgano judicial
2ª Fase SANCIONADORA => de oficio
Proceso sancionador => cronología
- Comienza con el acta de instrucción (o de obstrucción).
- Comunicación del acta a los interesados
-alegaciones de los interesados ( 15 días)
-Si se mencionasen nuevos datos, reunión con el inspector
- decisión del órgano competente
Contra la resolución administrativa => recurso ordinario ( superior jerárquico) cuya resolución que agota
vía administrativa (abierta vía jurisdiccional, jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso)
Autoridad competente resolución sancionadora en función de la cuantía de la multa:
• Hasta 6000 € el Director Provincial,
• Hasta 30.000 € el Director de Trabajo,
• Hasta 60.000 € el Ministro
• a partir de ahí el Consejo de ministros
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
•
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Infracciones del orden social
Tipificación diseminada por varias normas:
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–
–
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•
Infracciones laborales =/= infracciones del orden social
Infracciones => clasificación:
–
–
–
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leves (ejem. retraso en la entrega de la nómina),
graves (ejem. superar límites de la duración de jornada)
muy graves (ejem. trabajo de menores)
Sanciones => Clasificación:
–
–
–
•
LISOS (muy modificada) en general infracciones del orden social (SS, empleo y
desempleo, emigración y trabajadores extranjeros y también laborales)
LPR => infracciones en prevención de riesgos (arts 46, 47 y 48)
Otras (LETT,...)
Leve ( Multa de 30 a 300 €.),
graves (multa de 301 a 3000 €.)
muy graves ( multa de 3001 a 90.000 €)
Notas, en algunos casos se prevé además la perdida de los derechos y subvenciones total
o parcialmente, así como otras medidas en caso de prevención de riesgos. En materia de
prevención de riesgos la cuantía se agrava (hasta 600.000 €)
2. JURISDICCIÓN SOCIAL
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1- Juzgados de lo Social (1ª Instancia)
-conflictos individuales (laborales, entre socio y CTA,...)
- Conflictos colectivos ( 1 provincia)
- Materia de SS (pública y complementaria)
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2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia (CCAA)
- recursos suplicación => resoluciones (sent. y otras) 1 -a- 1 instancia temas colectivos-> +1 provincia dentro CCAA -b-
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3- Sala de lo social Audiencia Nacional
- 1º instancia Colectivos + 1 CCAA -c4. Sala Social del Tribunal Supremo
Recursos casación (TSJ y AN) -b y c-recurso de casación para unificación de doctrina -a-
Juzgados de lo Social
2.Sala de lo Social de Tribunales
Superiores de Justicia (CCAA)
-1 instancia temas colectivos->
+1 provincia dentro CCAA -
recursos suplicación =>
resoluciones (sent. y
otras)
•Sala de lo social Audiencia Nacional
1º instancia Colectivos + 1 CCAA
Recursos
casación
(TSJ y AN)
•Sala Social del Tribunal Supremo
recurso de
casación
para
unificación de
doctrina