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El Convenio de Trabajo Marítimo 2006:
Principios y Estructura
Barcelona 30 de Septiembre de 2010. Año Internacional del Marino
Seminario APB – Stella Maris
Jean Yves Legouas. Jaime Rodrigo de Larrucea
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• El presente estudio pretende mostrar, con carácter general, las previsiones
normativas del más importante Convenio del Trabajo Marítimo, elaborado por la OIT,
llamado por su amplitud y objetivos, el “súper convenio”, en atención a su carácter
instrumental de clave de bóveda en el ámbito laboral marítimo y por su gran
amplitud normativa.
• En el plano conceptual dos son las aportaciones decisivas y sumamente valiosas: la
atribución real y efectiva de un “Estatuto jurídico para la Gente de Mar” efectivo y
realista, en un contexto de globalización y alta desprotección social y la integración
de las relaciones laborales en el tratamiento integral de la seguridad marítima,
formando un aspecto indisociable de la Navegabilidad del buque (seaworthisness).
• A partir del Convenio el ámbito laboral se integra en el objeto de estudio del derecho
marítimo
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Visión de conjunto y novedades del
Convenio Marítimo 2006
• Combina lo “mejor de lo anterior con lo mejor del nuevo”, la
particularidad de este Convenio es que presenta un formato
nuevo que tiene como objetivo su aceptación universal y un
nuevo enfoque para asegurar el cumplimiento de los actuales
Convenios Marítimos y la posibilidad de ser actualizado
rápidamente desde el punto de vista técnico.
• Elaborado sobre la base de las mejores experiencias y
enfoques desarrollados en otros Convenios Marítimos como
OMI STCW y SOLAS.
• A diferencia de otros Convenios de la OIT, no tendrá un
número.
• Puede ser enmendado en el futuro (en lugar de pasar por la
revisión o por otro Convenio siguiente).
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Visión de conjunto y novedades
del Convenio Marítimo 2006
• El Convenio adopta un enfoque similar al
Convenio STCW de la OMI, el cual contiene tres
partes diferentes,
– Artículos,
– Reglamento
– Código de dos partes (Parte A Normas obligatorias, Parte B
guía no obligatoria)
• Existe una nota explicativa sobre el Reglamento y
el Código del Convenio que se presenta al final de
los artículos que brinda informaciones adicionales
y sirve de guía, en particular para los Gobiernos,
sobre las relaciones entre sus diferentes partes.
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Visión de conjunto y novedades
del Convenio Marítimo 2006
• “integrado verticalmente” presentado a través de
Reglamentos y Códigos (Parte A y B) las disposiciones
organizadas bajo 5 Títulos por nro. e incluye los
reglamentos, las Normas y las Guías.
Título 1: Requisitos Mínimos para trabajar a bordo de
buques
Título 2: Condiciones de empleo
Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento,
alimentación y servicios de fonda
Título 4: Protección de la salud, atención médica,
bienestar y protección social
Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación
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Formato & Contenido
Niveles
Enmiendas
Familias
Título 1
Título 2
Nivel 1
Título 3
Cumplimiento
Título 4
Título 5
Articulos
Procidimiento
de enmienda
Especial
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Procedimiento
de enmienda
simplificada
Obligatorio
Reglamentos
Reglamentos
Reglamentos
Reglamentos
Reglamentos
Codigo:
Parte A
Codigo:
Parte A
Codigo:
Parte A
Codigo:
Parte A
Codigo:
Codigo:
Parte
ParteAA
Codigo:
Parte B
Codigo:
Parte B
Codigo:
Parte B
Codigo:
Parte B
Codigo:
Parte B
Nivel 1: Principios fundamentales y clausulas finales
Nivel 2: Principios y derechos
Nivel 3: Implementacíon detallada
Nivel 4: Pauta (Guía)
No
obligatorio
Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
Título 2:Condiciones de Empleo
Título 3: Alojamiento, Installaciones de esparcimiento, alimentacíon y servicios de fonda
Título 4:Proteccíon de la Salud, attencíon médica, bienestar y proteccíon social
Título 5:Cumplimiento y control de la aplicacíon
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
• Cada Titulo comprende un nro. de reglas, Normas y
Guías sobre diferentes tópicos
Título 1. Requisitos mínimos para trabajar a
bordo de buques
Regla
Regla
Regla
Regla
1.1
1.2
1.3
1.4
–
–
–
–
Edad Mínima
Certificado Médico
Formación y calificaciones
Contratación y colocación
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Título 2 Condiciones de empleo
Regla 2.1 - Acuerdos para el empleo de la gente de mar
Regla 2.2 - Salarios
Regla 2.3 - Horas de trabajo y descanso
Regla 2.4 - Derecho a vacaciones
Regla 2.5 - Repatriación
Regla 2.6 - Indemnización de la gente de mar en caso de
pérdida del buque o de naufragio
Regla 2.7 - Niveles de dotación
Regla 2.8 - Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes
y oportunidades de empleo de la gente de mar
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Título 3 Alojamiento, instalaciones de esparcimiento,
alimentación y servicios de fonda
Regla 3.1 Regla 3.2 -
Alojamiento e instalaciones de esparcimiento
Alimentación y servicios de fonda
Titulo 4 Protección de la salud, atención médica, bienestar y
protección social
Regla 4.1
Regla 4.2
Regla 4.3
prevención
Regla 4.4
Regla 4.5
Atención médica a bordo de buques y en tierra
Responsabilidad del armador
Protección de la seguridad y la salud y
de accidentes
Acceso a instalaciones de bienestar en tierra
Seguridad social
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Titulo 5 Cumplimiento y control de la aplicación
Introducción
Regla 5.1- Responsabilidades del Estado de Pabellón
Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado Rector del Puerto
Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de
mano de obra
Además, el Título 5, Parte A del Código tiene tres anexos
y la Parte B tiene uno.
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
• Apéndice A5-1, Responsabilidades del Estado del pabellón.
• Apéndice A5-III, Responsabilidades en relación con el suministro
de mano de obra.
• Apéndice A5-II “modelo”de documento para facilitar el sistema de
inspección y certificación establecido en el Título 5:


Certificado de Trabajo Marítimo
Declaración de conformidad Marítima
• Apéndice B5-I – un Ejemplo, contiene una guía sobre como debe
ser compilada la Declaración.
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Otras novedades:
•
Un sistema nuevo para la imposición eficaz y la aplicación –sistema
de certificación para las condiciones de “trabajo decente”
–
Certificado del Trabajo Marítimo & Declaración de Conformidad
Laboral Marítima será emitido por el Estado del Pabellón o por
una Organización reconocida para actuar en lugar del Estado
–
La certificación del Estado del Pabellón y del sistema de
inspección del Estado del Puerto se aplica sólo en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500 que operan desde un
puerto, o entre puertos de otro país. No obstante, el certificado
puede ser solicitado por un armador si lo solicita al Estado
miembro del que se trate.
–
El Certificado y la Declaración mostrarán prima facie la evidencia
del cumplimiento de los requisitos que tiene este Convenio
(Artículos, Reglas y el Código, Parte A)
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
(continuación):
• El sistema de certificación:
– Excepcionalmente y en situaciones específicas en las
que se haga necesaria una inspección detallada,
cualquier inspección en un puerto extranjero se limitará
al control del Certificado y la Declaración.
– Una disposición sobre ”la nación favorita” para ayudar a
garantizar un mínimo nivel ( en el contexto de las
medidas de control en los Estados).
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
• Áreas sujetas a la flexibilidad nacional
– Las disposiciones detalladas de la Parte del código no son
obligatorias, sin embargo, se solicita al Gobierno dar la
“apropiada consideración” al contenido de las mismas en la
implementación de sus obligaciones.
– Los “Derechos en el Empleo y derechos sociales de la gente de
mar” escritos en el Artículo IV deben ser cumplidos en su
totalidad, “de acuerdo con los requisitos de este Convenio”
(disposiciones relevantes de los Artículos, Reglas y Parte A del
Código), sin embargo,
“.. Salvo, diferente disposición de este Convenio, esa
implementación debe ser lograda por leyes nacionales o
reglas que puedan ser negociadas en la contratación
colectiva u otras medidas según las prácticas”.
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
• Continuación
– Implementación de parte A del Código (fuera del Título 5) puede
ser lograda a través de medidas que equivalentes en la
sustancia.
– Los requisitos del Convenio, además del sistema de certificación,
se aplicarán a la mayoría de otros tipos de buques (con algunas
excepciones: pesca, o buques de guerra).
– La aplicación de algunas estipulaciones del Código pueden ser,
hasta cierto punto, relajadas en buques de 200 TRB y menores
que no efectúen navegación internacional. Este determinación
debe de ser efectuada en consulta con las organizaciones
involucradas, tanto de armadores como de gente de mar.
– Las disposiciones que afectan la construcción de embarcaciones
y su equipo no serán aplicables a buques construidos antes de
que el Convenio entre en vigor en el país en cuestión.
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Otras novedades:
• Procedimientos de queja, las cuales pueden ser efectuadas tanto a
tierra como a bordo, con la finalidad de promover la resolución
rápida a los problemas, cuando esto sea posible.
• Un sistema de queja e inspección el cual esta enlazado al sistema
de supervisión de la OIT.
• Disposiciones que establecen estándares internacionales para los
Estados de Bandera que delegan algunas funciones a organizaciones
reconocidas.
• Un sistema de gestión moderno, basado en el enfoque de salud y
seguridad ocupacional.
• procedimiento de enmienda acelerada para actualizar las
disposiciones del Código, con mayor agilidad y menor costo, con la
finalidad de acompañar los cambios del sector.
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El Convenio Marítimo 2006
Formato & Contenido
Otras novedades:
• Un Comité Marítimo Tripartita Especial:
– Mantener la aplicación de la Convención, bajo una revisión permanente.
– Identificar y procesar enmiendas por medio de un procedimiento simplificado.
• Las enmiendas serán adoptadas por el Comité Marítimo Especial.
• Aprobación o rechazo por la CIT.
• Aceptación tácita en vez de ratificación:
– Sumisión a los Estados miembros.
– Entre en vigor, a menos que 1/3 de estados expreso se oponga.
– Posibilidad por un Estado de expresar su desacuerdo formal.
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Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
¿Cuándo empezará a aplicarse?
• El convenio entrará en vigor:
“doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las
ratificaciones de al menos 30 Miembros que posean en conjunto
el 33 por ciento como mínimo del arqueo bruto de la flota
mercante mundial.”
• Este nivel de ratificación es mucho más elevado de lo habitual (para
convenios de la OIT) y pretende asegurar un mayor impacto real
• La Conferencia adoptó una Resolución (en gran parte por motivos
administrativos nacionales) que, en el caso de buques específicos,
concedería un tiempo adicional a los 30 primeros Estados Miembros
de la OIT ratificantes, tras la entrada en vigor inicial del convenio,
para la expedición de certificados de trabajo marítimo destinados a
sus buques. También relaja las medidas de control por el Estado
rector del puerto establecidas por el Convenio a este respecto.
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Resumen de la situación actual
• Pautas para los funcionarios encargados del control por el
Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. (“Guidelines for
port State control officers carrying out inspections under the
Maritime Labour Convention, 2006”).
• Las pautas constituyen un importante recurso internacional para la
adopción de las responsabilidades del Estado del puerto con arreglo
al Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) de 2006.
• Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con
arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
• Las pautas constituyen un importante recurso para la adopción de
las responsabilidades del Estado del pabellón con arreglo al
Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) de 2006.
• Las dos pautas fueron adoptadas por la OIT en septiembre de 2008.
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Resumen de la situación actual
• MLC 2006 adoptado en febrero de 2006.
• El programa de acción comenzó en septiembre de 2006
• Ratificaciones: Bahamas 11:02:2008 Bosnia y Herzegovina
18:01:2010 Bulgaria 12:04:2010 Canadá 15:06:2010
Croacia 12:02:2010 España 04:02:2010 Islas Marshall
25:09:2007 Liberia 07:06:2006 Noruega 10:02:2009
Panamá 06:02:2009.
• 5 países de abanderamiento importantes con el 44 por ciento de la
flota del mundo.
• Entrada en vigor: 30 Estados miembros con el 33 por ciento de la
flota del mundo.
• Necesidad 20 más ratificaciones.
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Gracias
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