PREFECTURA PLANES DE CONTINGENCIA

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Transcript PREFECTURA PLANES DE CONTINGENCIA

PREFECTURA

N A V A L A R G E N T I N A

PLANES DE CONTINGENCIA

RIESGO DE CONTAMINACION

TRANSPORTE POR BUQUES DE HIDROCARBUROS SE TRANSPORTAN POR VIAS NAVEGABLES DE LA NACION MAS DE 50.000.000 de Tns. DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

MAS DE 18.500.000 TONELADAS ANUALES TRANSFERIDAS EN PUERTOS

B/M “SEA PARANA” Crudo HYDRA Aprox. 5.000 m3

30/04/2020

B/T “ESTRELLA PAMPEANA”

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE ACUATICO

PREVENCION

DETECCION

CONTROL DE DERRAMES

PREVENCION DE LA CONTAMINACION

CURSOS DE CAPACITACION

CONTROL DEL TRAFICO

SISTEMAS IMPLEMENTADOS EN BUQUES Y PUERTOS

ORDENANZAS

DETECCION

PATRULLAJE DE LA JURISDICCION

INFORMAR DE LAS DESCARGAS PROPIAS Y DE TERCEROS BUQUES ASI COMO DE LAS MANCHAS QUE SE CONSTATEN

TAREAS CONTROL DE DERRAMES

PERSONAL CAPACITADO

PLAN DE CONTINGENCIA

EQUIPOS APTOS

Ley Nº 18.398: Ley Orgánica de la Prefectura.

Ley Nº 22.190: Marco jurídico sobre contaminación proveniente de buques y artefactos navales.

Ley Nº 24.089: Aprueba el MARPOL 73/78.

Ley Nº 24.292: Aprueba el Convenio OPRC 90.

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Convenio OPRC 90 (Ley 24.292) Convenio Internacional sobre Cooperación , Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos

Procedimientos de notificación.

Cooperación bilateral y multilateral.

Sistemas Nacionales de preparación y lucha contra la contaminación.

Elaboración de Planes de Contingencia.

Programas de formación y capacitación.

Decreto 962/98

Prefectura Naval Argentina Autoridad de Aplicación • Creación del Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas • Incorpora el Capítulo 7 al Titulo 8 del REGINAVE • Celebración de Acuerdos • Colaboración Internacional • Presentación de Planes de Emergencia • Obligación de Informar

Ordenanza Nº 8/98 (DPAM) PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA

Ordenanza 8/98

Establece:

Políticas y Responsabilidades

Organización para la respuesta

Directrices confección Planes Contribuyentes y Planes de Emergencias

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Ordenanza 8/98

Política Nacional Las operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por la empresa responsable del incidente o quien ésta designe para su ejecución.

En el caso que el causante de la contaminación, por si o por terceros contratados, efectúe la limpieza, la Prefectura supervisará la misma.

Cuando se detecte un derrame de origen desconocido o no se pudiere identificar al responsable en forma inmediata, la PNA se hará cargo de las operaciones de control de derrame.

“Normas para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de Empresas Prestadoras de Servicios a Terceros, Dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas” Ordenanza 5/99

Propósito y Objetivos:

Definir un sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación, de manera que exista una reacción rápida y eficaz, como así también una coordinación de esfuerzos y medios por parte de los organismos públicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de Hidrocarburos o sustancias nocivas para el medio acuático.

Organización

Locales

Zonales

Plan Nacional

Contribuyentes

Ordenanza 8/98

 Prefectura Naval Argentina.

 Buques.

 Terminales petroleras y quimiqueras.

 Puertos.

 Plataformas de exploración y explotación.

 Monoboyas.

 Oleoductos costeros y subacuáticos.

Para el logro de los objetivos los planes deben contener

Política y responsabilidad para la ejecución del Plan

Estimación de riesgos de derrames

Determinación de áreas a proteger

Planificación y organización de la respuesta

Niveles de respuesta de acuerdo al tipo de emergencia

Coordinación con otros organismos y/o empresas

Posibilidad de pedir ayuda regional o internacional

Capacitación del personal y realización de ejercicios

Revisión y actualización del Plan

 EVALUACION: Se toma conocimiento de un  ALERTA: Probabilidad de una descarga.  EJECUCION: La PNA ejecuta las tareas de

Anexo 18 de la Ordenanza Nº: 8/98 “Directrices para la Confección de los Planes de Emergencia de Empresas Propietarias o Armadoras de Buques Tanques” Volante Rectificativo Nº: 1, a la Ord. Nº: 8/98 de fecha 11 de julio de 2003

    

Aplicabilidad

Todo buque con o sin propulsión de bandera nacional o extranjera.

Unidades flotantes de almacenamiento (UFA).

Instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD).

Construidos o adaptados para transportar y/u operar hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, aceites no petrolíferos, o sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas.

Que se encuentre operando, alijando o navegando en la Z.E.E.

No se aplica:

    Buques militares y policiales, cuando no estén realizando operaciones comerciales.

Buques que estén afectados a la respuesta.

Buques de bandera extranjera comprometidos en un paso inocente y/o paso en tránsito.

Buques tanque que transporten SNPP, hasta que el protocolo SNPP-2000 del Convenio OPRC-90 sea incorporado al derecho positivo argentino.

Total planes aprobados al año 2009 Planes Zonales y Locales:

89

Planes Terminales y Armadoras: 258 Planes de Buques: 608 Total: 955

Implicancias administrativas y operativas

Planes poseen una vigencia de 5 años.

Una convalidación anual que implica la realización de un ejercicio.

BAHIA BLANCA SAN ANTONIO ESTE PTO. MADRYN BARRANQUERAS SAN LORENZO ROSARIO SANTA FE CAMPANA M. GARCIA DOCK SUD LA PLATA MAR DEL PLATA QUEQUEN COMODORO RIVADAVIA CALETA OLIVIA PTO. DESEADO USHUAIA Estaciones de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental