Transcript PREFECTURA PLANES DE CONTINGENCIA
PREFECTURA
N A V A L A R G E N T I N A
PLANES DE CONTINGENCIA
RIESGO DE CONTAMINACION
TRANSPORTE POR BUQUES DE HIDROCARBUROS SE TRANSPORTAN POR VIAS NAVEGABLES DE LA NACION MAS DE 50.000.000 de Tns. DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
MAS DE 18.500.000 TONELADAS ANUALES TRANSFERIDAS EN PUERTOS
B/M “SEA PARANA” Crudo HYDRA Aprox. 5.000 m3
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B/T “ESTRELLA PAMPEANA”
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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE ACUATICO
PREVENCION
DETECCION
CONTROL DE DERRAMES
PREVENCION DE LA CONTAMINACION
CURSOS DE CAPACITACION
CONTROL DEL TRAFICO
SISTEMAS IMPLEMENTADOS EN BUQUES Y PUERTOS
ORDENANZAS
DETECCION
PATRULLAJE DE LA JURISDICCION
INFORMAR DE LAS DESCARGAS PROPIAS Y DE TERCEROS BUQUES ASI COMO DE LAS MANCHAS QUE SE CONSTATEN
TAREAS CONTROL DE DERRAMES
PERSONAL CAPACITADO
PLAN DE CONTINGENCIA
EQUIPOS APTOS
Ley Nº 18.398: Ley Orgánica de la Prefectura.
Ley Nº 22.190: Marco jurídico sobre contaminación proveniente de buques y artefactos navales.
Ley Nº 24.089: Aprueba el MARPOL 73/78.
Ley Nº 24.292: Aprueba el Convenio OPRC 90.
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Convenio OPRC 90 (Ley 24.292) Convenio Internacional sobre Cooperación , Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos
Procedimientos de notificación.
Cooperación bilateral y multilateral.
Sistemas Nacionales de preparación y lucha contra la contaminación.
Elaboración de Planes de Contingencia.
Programas de formación y capacitación.
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Decreto 962/98
Prefectura Naval Argentina Autoridad de Aplicación • Creación del Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas • Incorpora el Capítulo 7 al Titulo 8 del REGINAVE • Celebración de Acuerdos • Colaboración Internacional • Presentación de Planes de Emergencia • Obligación de Informar
Ordenanza Nº 8/98 (DPAM) PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
Ordenanza 8/98
Establece:
Políticas y Responsabilidades
Organización para la respuesta
Directrices confección Planes Contribuyentes y Planes de Emergencias
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Ordenanza 8/98
Política Nacional Las operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por la empresa responsable del incidente o quien ésta designe para su ejecución.
En el caso que el causante de la contaminación, por si o por terceros contratados, efectúe la limpieza, la Prefectura supervisará la misma.
Cuando se detecte un derrame de origen desconocido o no se pudiere identificar al responsable en forma inmediata, la PNA se hará cargo de las operaciones de control de derrame.
“Normas para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de Empresas Prestadoras de Servicios a Terceros, Dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas” Ordenanza 5/99
Propósito y Objetivos:
Definir un sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación, de manera que exista una reacción rápida y eficaz, como así también una coordinación de esfuerzos y medios por parte de los organismos públicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de Hidrocarburos o sustancias nocivas para el medio acuático.
Organización
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Locales
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Zonales
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Plan Nacional
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Contribuyentes
Ordenanza 8/98
Prefectura Naval Argentina.
Buques.
Terminales petroleras y quimiqueras.
Puertos.
Plataformas de exploración y explotación.
Monoboyas.
Oleoductos costeros y subacuáticos.
Para el logro de los objetivos los planes deben contener
Política y responsabilidad para la ejecución del Plan
Estimación de riesgos de derrames
Determinación de áreas a proteger
Planificación y organización de la respuesta
Niveles de respuesta de acuerdo al tipo de emergencia
Coordinación con otros organismos y/o empresas
Posibilidad de pedir ayuda regional o internacional
Capacitación del personal y realización de ejercicios
Revisión y actualización del Plan
EVALUACION: Se toma conocimiento de un ALERTA: Probabilidad de una descarga. EJECUCION: La PNA ejecuta las tareas de
Anexo 18 de la Ordenanza Nº: 8/98 “Directrices para la Confección de los Planes de Emergencia de Empresas Propietarias o Armadoras de Buques Tanques” Volante Rectificativo Nº: 1, a la Ord. Nº: 8/98 de fecha 11 de julio de 2003
Aplicabilidad
Todo buque con o sin propulsión de bandera nacional o extranjera.
Unidades flotantes de almacenamiento (UFA).
Instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD).
Construidos o adaptados para transportar y/u operar hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, aceites no petrolíferos, o sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas.
Que se encuentre operando, alijando o navegando en la Z.E.E.
No se aplica:
Buques militares y policiales, cuando no estén realizando operaciones comerciales.
Buques que estén afectados a la respuesta.
Buques de bandera extranjera comprometidos en un paso inocente y/o paso en tránsito.
Buques tanque que transporten SNPP, hasta que el protocolo SNPP-2000 del Convenio OPRC-90 sea incorporado al derecho positivo argentino.
Total planes aprobados al año 2009 Planes Zonales y Locales:
89
Planes Terminales y Armadoras: 258 Planes de Buques: 608 Total: 955
Implicancias administrativas y operativas
Planes poseen una vigencia de 5 años.
Una convalidación anual que implica la realización de un ejercicio.
BAHIA BLANCA SAN ANTONIO ESTE PTO. MADRYN BARRANQUERAS SAN LORENZO ROSARIO SANTA FE CAMPANA M. GARCIA DOCK SUD LA PLATA MAR DEL PLATA QUEQUEN COMODORO RIVADAVIA CALETA OLIVIA PTO. DESEADO USHUAIA Estaciones de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental