LA MEDIACIÓN

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LA MEDIACIÓN
PRIMER MODULO
INTRODUCCION A LA MEDIACION:
Unidades:
1.-Formas Alternativas de Resolución de conflicto
2.-Historia del Movimiento de la Mediación. Los enfoques del Movimiento:
Historia de la satisfacción. Historia de la Justicia Social, Historia de la
transformación. Historia de la Opresión.
3.-La Mediación. Conceptos. Nociones Básicas. Características del sistema de
Mediación. El Repertorio de técnicas.
4.- Clasificaciones conforme la LMC y Ley de Tribunales de Familia.
5.-El Conflicto.
• 1.- Las Formas alternativas de resolución de
conflictos:
Para resolver un conflicto existen métodos, que
pueden clasificarse desde un doble punto de
vista: I. si es o no reconocido por la Ley, en
Método Legítimo e Ilegítimo y luego; II.- Si el
método de resolución se produce dentro o fuera
del juicio en: extrajudiciales y Judiciales
I. Si es o no reconocido por la Ley:
1) Métodos Legítimos.
Acá a su vez podemos distinguir los métodos Extrajudiciales y Judiciales.
1.1.- Métodos Extrajudiciales:
Son aquellos métodos que buscan resolver el asunto controvertido, sin necesidad de
recurrir a la judicatura.
Para los sistemas anglosajones los métodos extrajudiciales son llamados ADR, cuyas
siglas en inglés significan “Alternative Dispute Resolution”, y en el estándar
internacional con el que se describe a estos métodos en su generalidad.
Hay gran diversidad de métodos que usan a su vez distintas metodologías, cuyo único
objetivo es resolver una disputa concreta.
En general estos métodos se dividen en tres categorías: los de naturaleza vinculante:
los que resuelven el asunto y producen los mismos efectos que la cosa juzgada; los que
no son de naturaleza vinculante: generalmente son acuerdos verbales, que buscan
establecer sobre todo reglas entre las partes; y los de naturaleza consultiva: aquellos
que no buscan resolver sino más bien buscan la experticia o experiencia del perito o
arbitro que en su laudo u ordenata resuelve la duda, aclarando puntos de derecho.
Todos los métodos extrajudiciales tienen en común las
siguientes características:
- Se inician cuando todos los implicados lo desean
expresamente, generalmente por escrito.
- Debe haber una normativa procesal clara y conocida de
antemano por los implicados.
- Las partes eligen a los panelistas (árbitros, mediadores,
evaluadores, etc.)
- Los panelistas conocen y entienden los mecanismos
procesales del métodos extrajudiciales para el que son
seleccionados habiendo recibido la formación adecuada
para desempeñar su función;
- Los panelistas y la administradora deben guardar
confidencialidad
- Los panelistas deben documentar su imparcialidad e
independencia;
- Administrador y panelistas observan un código deontológico
propio;
- Los implicados deben poder conocer los costos del servicio antes
de que se inicie el proceso;
- Los costos nunca pueden estar ligados al resultado final del
proceso como condición previa para la prestación del servicio;
- Ni la entidad administradora ni ningún panelista participa
voluntariamente en procesos judiciales relacionados con el
método extrajudicial administrado;
- En el arbitraje, la entidad administradora no ejecuta el laudo n los
Tribunales a petición de parte o a favor de cualquiera de las
partes bajo ninguna circunstancia.
• a) Arbitraje:
El Arbitraje es un método privado para la solución de
disputas en el que las partes interesadas se someten
voluntariamente a la tutela de un tercero de su
confianza- el arbitro- para que le escuche y resuelva
definitivamente sus diferencias de criterio. El arbitraje,
por lo tanto sirve para resolver disputas entre empresas
o entre particulares.
• Para ser válido, la Ley de arbitraje exige que ambas
partes pacten el arbitraje previa y libremente (cláusula
de arbitraje en contratos), y que se comprometan a
acatar la decisión del árbitro.
• El Procedimiento:
Es un procedimiento extrajudicial complejo. La mayor
parte de los reglamentos contienen varias decenas de
artículos que regulan desde el procedimiento de
admisión, hasta la entrega del laudo u ordenata a las
partes. Entre el principio y final del procedimiento se
pueden dar circunstancia que harán necesaria la
remisión tanto del reglamento, como al Código de
Orden de la entidad administradora que haya redactado
para guiar su actuación en situaciones complejas
contempladas en su propio reglamento.
El arbitraje en su vertiente administrativa tiene dos
vertientes el arbitraje Institucional y el arbitraje “Ad
Hoc”. El institucional, es el administrador de una
entidad que a honorarios administra la totalidad del
procedimiento, desde la admisión a trámite, hasta el
laudo. El arbitraje “ad hoc”, se produce cuando las
partes encomiendan la administración del pleito a
un árbitro que eligen de tal suerte que este actúa
como árbitro y como administrador.
Dependiendo de quien actúe como árbitro, el arbitraje
tiñe a su vez dos modalidades distintas de derecho y el
arbitraje de equidad. La diferencia entre ambas
modalidades radica en que calidad actúa el árbitro.
Para que se produzca l arbitraje de derecho, el árbitro
ha de ser preceptivamente un abogado en ejercicio. El
arbitraje de equidad permite que cualquier otro
profesional ajeno al derecho sea árbitro, pero sin
excluir a los abogados que también pueden actuar en
equidad. La regla general es que siempre los arbitrajes
son de derecho, pues estos ajustan el procedimiento y
sus resoluciones al derecho en cambio el de equidad,
falla conforme a ella, las partes generalmente prefieren
a los primeros.
•b) Conciliación:
Es un proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asista
02 o más personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto.
La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de
dialogar por muy distantes que sean sus respectiva posturas.
Las personas que deciden acudir a la conciliación, deben hacerlo de
modo abierto y dispuestos al diálogo como paso previo
imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.
La conciliación pretende, en definitiva planear aspectos comunes
sobre los que puedan construirse un acuerdo que satisfaga a ambas
partes.
Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el conciliador
ayuda a las personas que acuden a la conciliación a entender sus
propias motivaciones y las del otro.
La conciliación no culmina n la obtención de una solución
impuesta por el conciliador, sino en un acuerdo negociado por
las partes según su propio criterio y con la ayuda del conciliador.
Todo depende de los interesados que son en todo momento los
protagonistas de la conciliación.
La diferencia entre la conciliación y la mediación estriba en que el
conciliador si puede ofrecer una opinión a las partes respecto a
las propuestas que cada una presenta para la consideración de la
otra. De esta manera, el conciliador influye directamente en el
resultado del acuerdo que en su caso alcancen las partes. El resto
del proceso es idéntico en cuanto a su metodología a la
mediación.
• c) Mediación:
(Sentido Corriente)
“Es un proceso mediante el cual un tercero,
experto y neutral, junto 2 o más personas buscan
soluciones negociadas a su conflicto.
El fundamento es la voluntad de las partes.
• Los que acuden a la mediación deben estar dispuestos
al diálogo como paso previo, imprescindible para
alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.
• Desde su imparcialidad y experiencia profesional el
mediador ayuda a las personas que acuden a entender
sus propias motivaciones y las del otro.
• La mediación no culmina en la obtención de una
solución impuesta por el mediador. Sino que sólo sirve
lo que ambas partes negocien, según sus propios
criterios y con la ayuda del mediador.
• La mediación y sus variantes:
• La Mediación Familiar:
Va dirigida a todas las personas que se
encuentren inmersas en una situación de
conflicto, bien sea con su pareja, sus hijos, sus
padres o cualquier otro miembro de su entorno
familiar. Generalmente, la mediación familiar no
es terapia familiar.
• Con ella se pretende:
Reanudar o facilitar la comunicación;
Conseguir soluciones adaptadas a cada situación concreta;
Atender a las necesidades de cada miembro de la familia
Alcanzar acuerdos duraderos.
• Asuntos que se tratan en mediación Familiar:
Separaciones y/o Divorcios; Ruptura de la convivencia de las
parejas de hecho; acuerdos prematrimoniales; división de bienes;
asuntos derivados de los negocios familiares; Problemas
derivados del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y
visita de los menores; incumplimientos de los términos
acordados en convenios aprobados por resolución judicial, ETC.
• La Mediación Empresarial:
La meta de esta mediación es el acuerdo entre dos o más
empresas.
Destinatarios:
La mediación va dirigida a todas las empresas que se encuentren
inmersas en una situación de conflicto respecto de derechos y
deberes que emanen de una relación contractual.
Asuntos tratados:
Relaciones entre socios; relaciones con los clientes y
proveedores; relaciones con el equipo profesional de la empresa.-
• La Mediación Escolar:
La meta
Es el acuerdo entre profesores, estudiantes,
padres y centros de enseñanza.
Asuntos tratados:
Relaciones entre los centros de alumnos o de
padres con los profesores y viceversa; relaciones
entre alumnos y entre éstos con los profesores,
con sus padres y con los centros de enseñanza.
• La Mediación Penal:
Se emplea para resolver disputas relacionadas con
delitos en los que el Estado entiende que la
solución podría pasar con un arreglo entre las
partes cunado el ofensor no haya cometido un
crimen que por su naturaleza, deba de ser
castigado con penas de privación de libertad, en
este caso que ameriten acuerdos reparatorios
enumerados por Dictámenes de la Fiscalia
Nacional.
• La Mediación Intercultural:
Se emplea para resolver una gran diversidad de
disputas derivadas del desconocimiento de
distintas formas de entender las relaciones
interpersonales, cuando las partes provienen de
culturas diferentes en las que un agravio quizás no
sea tal, o no haya sido pretendido como tal o
simplemente no obedezca a las mismas
motivaciones dependiendo de la cultura de los
protagonistas de la disputa.
• d) Transacción:
Esta definida en el artículo 1446 del Código Civil.
Es el contrato por medio del cual las partes libre administradoras
de sus bienes, se hacen concesiones recíprocas una en beneficio
de la otra, y con ello resuelven un conflicto de relevancia jurídico,
precaviendo un litigio pendiente o uno eventual.
• e) Avenimiento:
Solución a un conflicto extrajudicial, en el cual las partes tienen
un litigio pendiente y resuelven poner fin a él fuera de os
tribunales. Sin embargo opera que pueda tener efecto en el
mundo jurídico deben ponerlo en conocimiento del juez que
estuviere conociendo del asunto para que este de la Asunción
positiva, hecho equivale a una sentencia definitiva, en
consecuencia produce cosa juzgada.
• f) Evaluación Neutral:
Es un proceso mediante el cual un tercero experto e independiente de la partes
(evaluador), emite un informe respecto a las posiciones y argumentos de hecho
y de derecho de cada parte como un sumario de recomendaciones sobre las que
pueden construir su propio acuerdo y sus desavenencias.
Desde su imparcialidad y experiencia profesional el evaluador o auditor que las
partes eligieron libremente les ayudará a cada una a valorar sus respectivas
posturas y argumentos. Además el evaluador en su informe hará
recomendaciones independientes sobre las que las partes puedan construir un
acuerdo que satisfaga a ambas.
La Evaluación neutral no culmina en la obtención de una solución impuesta por
el evaluador, sino en el posterior acuerdo que estas puedan alcanzar como
resultado de su análisis y recomendaciones, todo dependerá de los interesados
que son en todo momento los protagonistas del proceso.
Los Evaluadores, son expertos en una gran diversidad de disciplinas
profesionales. La Evaluación neutral puede desarrollarse en derecho o en
equidad, es decir depende de las partes decidor el perfil profesional del
evaluador. Si las partes desean que el informe evalúe argumento de derecho y/o
que sus recomendaciones se basen en derecho, el evaluador deberá ser
necesariamente un abogado en ejercicio.
• g) ODR:
Esta tecnología permite a las partes elegir a su árbitro o
mediador, Este donde este, sin atender al costo de traerlo
físicamente a una sala convencional. Online Dispute Resolution
(ODR) pone fin a cualquier limitación geográfica que pueda
existir entre dos o más partes porque permite que todo el
proceso de arbitraje o mediación se desarrolle completamente
online. En definitiva, ODR es lo mismo pero en la red.
ODR no es el uso del correo electrónico y envío de ficheros a
través de e-mail, ODR es una tecnología completa e
independiente de los programas de correo o de navegación de
los usuarios. En otras palabras, una plataforma ODR es
independiente de la tecnología de la que disponga el usuario que
no sea ODR. Todo lo que tiene que tener este usuario es una
conexión a Internet para usar todas sus funciones. Cualquier otra
cosa no es ODR.
Proveedores de Servicios ODR: American Arbitration
Association ; FSM; Truste etc.
• 2.-Métodos Ilegítimos.
• a) Autotutela:
Es un modo de resolver un conflicto
mediante la fuerza.
• b) Auto composición:
Consiste en resolver un conflicto pasando por
sobre la autoridad de la Ley, haciendo justicia
por la propia mano. Generalmente se observa
en los llamados ajusticiamientos populares.
• II.- Si el método de resolución se produce dentro o
fuera del juicio en:
Métodos Extrajudiciales.
Arbitraje; Conciliación ; Mediación; Avenimiento;
Evaluación Neutral; ODR
Métodos Judiciales:
Conciliación:
Se produce durante el proceso al recibirse la causa a prueba y
es el llamado que hace el juez a las partes para llegar a
acuerdo si se produce, la conciliación hará las veces de
sentencia definitiva, si no hay acuerdo continuará el
procedimiento hasta la dictación de la sentencia definitiva.-
• Sentencia Definitiva Chilena:
Es aquella que pone fin a la instancia
resolviendo el asunto controvertido.• Sentencia Definitiva Extranjera:
Sólo en el caso de existir homologación
entre Chile y el 2do país y tratado
Internacional que así lo reconozca.-
• 2.- Historia del Movimiento de la Mediación:
La historia del Movimiento de la mediación, esto es de
quienes con su teoría y praxis la hacen nacer, vivir y
fomentar en sus diversas formas, modelos y enfoques, pasa
por cuatro momentos o etapas históricas: Su Praxis en
Conflictos Laborales; Su Praxis en conflictos
Comunitarios y primeros reconocimientos de la norma
Jurídica; Proceso de ampliación o extensión a otros
conflictos; Etapa de su reconocimiento legal y su Uso
en el mundo Jurídico y de la Investigación.
• Primera Etapa: La Praxis de la mediación en conflictos Laborales:
Cerca de la década de los cincuenta aparecen los cimientos de la mediación, más
bien como una forma negociadora y directiva de resolver conflictos laborales.
En este primer momento la medición es entendida como un proceso informal,
en que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las
partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable.
Esta primera formulación de lo que es una mediación contiene tres rasgos
principales del proceso: su Informalidad , su carácter consensual y refleja la idea
de que el efecto más importante del proceso es la producción de un arreglo
voluntario de la disputa.
Aún en esta etapa no se percibió cabalmente la capacidad especial de la
mediación para promover la revalorización y el reconocimiento, o la importancia
de estos dos fenómenos transformadores. Aunque, muchos actuaron con
intuición en ambos aspectos. Por consiguiente, incluso si el eje estuvo en la
capacidad de la mediación, para ayudar a resolver disputas y promover acuerdos,
había cierta conciencia en el sentido de que la mediación tenía otros efectos
importantes aunque menos tangibles. Era como si un investigador hubiese
descubierto una sustancia, muy útil para un cierto propósito, y comprendiese que
podían extraerse de ella otros efectos valiosos aunque sin determinar cuales ni
como.
•
Segunda Etapa: La Praxis de la mediación en conflictos Comunitarios y primeros
reconocimientos de la norma Jurídica:
Hace unos veinticinco años, en una serie de lugares de Estados Unidos, muchos grupos e
individuos se interesaron por un proceso de resolución de disputas denominado
Mediación. Inspirados en gran medida por los buenos resultados que de los conflictos
laborales se observaron.
Este nuevo impulso del interés se extendió a otros contextos, entre ellos la comunidad, la
familia y el conflicto interpersonal.
El desarrollo de la mediación en estas nuevas áreas es lo que llamaremos propiamente el
movimiento de Mediación.
Es a fines de los años sesenta, que se concentró la atención en la mediación que
respondía a dos direcciones muy diversas: los líderes cívicos y los funcionarios del
sistema judicial veían en la mediación la posibilidad de responder al conflicto urbano y a
sus aspectos más candentes; y las Organizaciones comunitarias y los reformadores
legales percibían en la mediación la posibilidad de estructurar los recursos comunitarios
paralelamente al sistema de Justicia Formal. Aunque los motivos y los enfoques eran muy
diferentes, el efecto combinado fu conseguir que la idea de la mediación en las disputas
“vecinales” o comunitarias, si no se popularizaba totalmente, llegara a ser un concepto
ampliamente aceptado y legítimo.
• Tercera Etapa: Proceso de ampliación o extensión de la
Mediación a otros conflictos:
Con la práctica de mediación, se produjo su expansión del área
comunitaria, que pasó de unos pocos programas aislados en
1970, a casi doscientos hacia principios de los años 80, y a más
del doble de este número en la actualidad (Johnson, 1993).
En consecuencia, la mediación pasó a ser ensayada por muchos,
generalmente aceptada en una gama cada vez más amplia de
disputas no laborales, como en los divorcios, temas de medio
ambiente, vivienda, en las Instituciones (Cárceles, escuelas y en
los Hospitales), por pequeños reclamos del consumidor, las
lesiones personales, seguros, disputas comerciales de carácter
general y aquellas en relación con organismos oficiales.
• Cuarta Etapa: Del reconocimiento legal y del Uso en el mundo Jurídico
e investigación de la Mediación:
• Esta Tendencia que se aceleró hace cerca de 10 años, cuando las empresas
privadas, sistema legislativo y Judicial e incluso los abogados comprobaron que
la mediación es cada vez más atractiva, pues es menos onerosa que un proceso
judicial, desarrollando estos últimos, en su caso Servicios de Mediación con
fines de lucro.
• Llegó a tal punto su extensión, que pasa a ser consagrada por la norma
jurídica, que la reconoce como un mecanismo más de resolución de conflictos
extrajudicial, a través de la figura sancionatoria de la Transacción, diverso al
proceso judicial, con su respectiva obtención de una sentencia definitiva;
también en caso de no producirse la conciliación durante el proceso, cuando
las partes voluntariamente la solicitan al Juez (mediación Judicial durante el
proceso por materias tratadas en la Ley de Familia, como en Chile) o cuando
la Ley la hace obligatoria respecto de ciertas materias , como en los régimen de
alimentos o en los divorcios (Argentina, Estados Unidos, España), el
avenimiento que se produce durante el proceso de la mediación, manifestado
en un acuerdo, que necesariamente debe cumplir con requisitos de forma y
fondo legal para tener el carácter de completo y suficiente
Los profesionales y los teóricos han adquirido paulatinamente una visión más
clara de los efectos de la Mediación ( revalorización y reconocimiento), al
margen del arreglo per se.
Se presta cada vez más atención a las cualidades especiales del proceso que
permiten generar los efectos de la revalorización y reconocimiento. Algunos
incluso han llegado a comprender que trabajar a favor de la revalorización y el
reconocimiento suele conducir también a la obtención de un arreglo; en cambio,
concentrar la atención en el acuerdo generalmente lleva a ignorar estos efectos.
Por lo tanto, si bien las diferencias dimensionales de la mediación no siempre
excluyen o se contradicen mutuamente, el énfasis que se otorgue a cada una de
ellas origina una diferencia crucial.
La importancia de los efectos de la revalorización y el reconocimiento, ha sido
estudiada por los teóricos de la resolución de disputan, los cuales perciben que
las dimensiones transformadoras de la mediación están relacionadas con una
visión emergente superior del yo y la sociedad, una visión basada en el desarrollo
moral y las relaciones interpersonales más que en la satisfacción y la autonomía
individual.
Así estructuran y proponen un cambio en los paradigmas morales y políticos,
pasando de la concepción individualista a una relación. Sostienen que si bien la
ética individualista de la moderna cultura occidental fue un gran progreso
comparada con el orden feudal precedente que estaba orientado hacia las castas,
ahora es posible y necesario ir aún más lejos y alcanzar una integración plena de la
libertad individual y la conciencia social, en un orden social relacional cristalizado
a través de nuevas formas de procesos e instituciones sociales.
Los modernos enfoques en mediación, observados a través del prisma del
movimiento que es partidario del modelo transformativo, cree que la mediación es
un proceso que tiene la posibilidad de expresar concretamente una nueva y más
elevada visión de la vida humana, y por consiguiente se refiere también a las
dificultades de perseguir esa visión en la realidad práctica.
El futuro de la Mediación es un tema de preocupación general, porque implica el
futuro de una visión relacional emergente de la sociedad como un todo. Si esa
visión no puede expresarse en un concreto contexto, la mediación mantendrá el
carácter de mera teoría. Así como existe una visión integrada de la libertad
individual y la conciencia social, la mediación ofrece un medio potencial de
integrar la preocupación por el derecho y la justicia y el interés por la
consideración y la interconexión.
• Los enfoques del Movimiento
histórico de la Mediación:
• Los enfoques del Movimiento histórico de la
Mediación:
Durante la gestión del movimiento de la mediación
se fueron dando distinto enfoques de la mediación.
Sus valores se resumen en cuatro enfoques:
1º La Historia de la satisfacción; 2º La Historia de la
Justicia Social; 3º La Historia de la Transformación y
4º La Historia de la opresión.-
• 1º La Historia de la satisfacción
Para esta teoría la mediación constituiría una herramienta
orientada a dar satisfacción a las necesidades de las partes que
se encuentran involucradas en disputas individuales. Por su
flexibilidad, informalidad y consensualidad resultaría
provechosa para reencuadrar disputas como consecuencia de
un problema compartido.
Dentro de los fundamentos propuestos para esta teoría en
términos de utilidad del sistema, se mencionan la capacidad de
reducir costos económicos y emocionales en las partes y el
gasto público en justicia reduciendo el tiempo de acceso a ella.
Representantes: Fisher y Ury.
• 2º La Historia de la Justicia Social.
La mediación tendría como efecto la organización de
individuos en torno a sus intereses comunes. Así
ocurriría en caso de mediaciones vecinales, de
consumidores y medioambientales.
En la medida que las personas toman conciencia de
ciertos intereses comunes, la mediación les daría
poder, aumentando la capacidad de autoayuda de los
individuos y favoreciendo el desarrollo de estructuras
comunitaria “de base” frente a las organizaciones.
Representantes: Wahrhaftig y Schonholtz
• 3º La Historia de la Transformación.
Para este enfoque, la mediación contendría en sí misma no solo
la capacidad de transformar el carácter de las personas en
disputa (desarrollo moral individual), sino que a la sociedad
como un todo.
Los participantes del proceso ganarían en autorrespeto y
confianza (enpowerment), y a la vez las partes descubrirían que
pueden sentir y expresar cierto grado de comprensión e interés
por el otro, a pesar de sus diferencias.
Ambas dimensiones contribuirían, entonces a la
transformación de sujetos como sujetos sociales más sensibles
y colaboradores. El potencial transformador se manifiesta a
través de dos fenómenos la revalorización y el reconocimiento.
Representantes. Bush y Folger.-
• 4º La Historia de la opresión.-
En esta línea de pensamiento, y a diferencia de las anteriores,
la mediación es vista como un sistema peligroso o
perjudicial, en términos de las relaciones de poder en el
ámbito social: Su carácter poco estructurado y con
insuficiente soporte en reglas procesales y sustantivas
aumentaría los desequilibrios de poder en beneficio de las
personas y organizaciones más fuertes. Lo anterior se vería
reforzado por el carácter neutral del mediador.
Por otra parte, sostienen sus detractores, la mediación
propende a la privatización de los problemas que, en parte,
afectarían a grupos enteros y al interés público, y se citan
como ejemplos soluciones obtenidas por grupos
consumidores y mujeres en desmedro de sus derechos.
NEXOS ENTRE CONCEPCIONES DEL MUNDO Y LA PRACTICA MEDIADORA
VALOR
SATISFACCIÓN
TRANSFORMACION



CONCEPCIÓN
DEL MUNDO
CONCEPCIÓN
INDIVIDUALISTA
DEL MUNDO
CONCEPCION
REFERENCIAL
DEL MUNDO


ORIENTACIÓN
HACIA EL
CONFLICTO
HISTORIA
DEL MOVIMIENTO

ORIENTACIÓN
BASADA EN LA
RESOLUCIÓN DE
PROBLEMAS
ENFOQUE
DE LA
PRACTICA
HISTORIA
DE LA
SATISFACCIÓN
ORIENTACION
TRANSFORMADORA
ENFOQUE
HISTORIA
DE LA
DE LA
RESOLUCIÓN TRANSFORMACIÓN
ENFOQUE
TRANSFORMADOR
• CONCEPTOS BÁSICOS A
UTILIZAR EN LA
MEDIACIÓN
• 1.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Mediación
conocido como Historia de la Transformación):
“Es un proceso que contiene el potencial especifico
de transformación de las personas – Lo cual
promueve el crecimiento moral – , para ayudarlas a
lidiar con las circunstancias difíciles y a salvar las
diferencias humanas en medio del mismo
conflicto.”
• Para que la mediación sea transformativa, deben producirse 02 efectos o
elementos:
• El efecto de la REVALORACIÓN: Efecto que se produce en los
participantes o partes de un proceso de mediación, devolviéndole un cierto
sentido de su propio valer, de su fuerza y que consiste en tener capacidad de
manera individual para definir sus problemas y metas, con sus propios
términos, de aumentar la capacidad para afrontar toda clase de circunstancias
adversas, ,que se traducirá en la sensación de haber adquirido un sentido más
claro de autorrespeto, de afirmación de sus propias fuerzas y de confianza en
ellos mismos (Leonard Riskin).
• El efecto de la RECONOCIMIENTO: Efecto que se produce en los
participantes durante un proceso de mediación, por medio del cual descubren
que pueden sentir y expresar cierto grado de comprensión y preocupación por
problemas o conflictos del otro, a pesar de las discrepancias, evocando en el
individuo la aceptación y la empatía.
•
Importancia : Ayuda a las partes a utilizar el conflicto como una oportunidad
de crecimiento moral y se realiza el potencial transformador de al mediación.
• 2.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Satisfacción, conocido
como Historia de la Satisfacción)
“ Es una Herramienta poderosa, que busca satisfacer las necesidades humanas
auténticas de las partes en las disputas individuales, proceso caracterizado por
ser flexible y consensual.
•
3.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Justicia Social, conocido
como Historia de la Justicia Social)
“ Es un proceso informal en que un tercero Neutral, sin poder para imponer
una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente
aceptable.”
• 4.- Mediación (Para el Modelo Harvardiano o de negociación):
“ Es una negociación referida a un contrato, un desacuerdo familiar, o un
tratado de paz entre naciones, en el cual cada parte negociará en case a su
posición, por lo tanto cada lado asumirá una posición, argumentando en su
favor y hace concesiones para llegar a un compromiso.
• 5.- Pre- Mediación:
Son el conjunto de explicaciones y referencias que el técnico
social da a las futuras partes. Esta información será acerca de la
mediación, en forma clara, concisa, breve y destacando la
voluntariedad, y que este proceso no constituye una demanda,
sino la búsqueda de una solución pacífica al conflicto, en que
las partes deben buscar la forma de llegar a acuerdo,
acompañadas por el mediador. Si el Solicitante o usuario acepta,
se procede a registrar los datos requeridos para efecto de
contactarse con los demás involucrados, a través de citaciones
extrajudiciales (por carta, por teléfono o notificación en
terreno). Termina en o2 casos: Cuando ambas partes asisten al
proceso de mediación, esto es con la mediación misma o bien
cuando sólo asiste a la sesión de mediación fijada para tal efecto,
una de las partes, en este último caso se efectuará una nueva
citación o bien se deriva al usuario para que haga uso de otros
mecanismos de resolución alternativa de conflicto.-
• 6.- Repertorio de Técnicas de la Mediación:
“Son un conjunto de recursos que se utilizan durante el proceso de
la pre-mediación y mediación, que está constituido por Técnicas:
entre otras: entrevistas, parafraseos, preguntas cerradas, señales y
gestos en el orden de la comunicación no verbal y en la verbal
escuchando y explorando en sus enunciados, las interrogantes,
argumentos (que traslucirán cuales son sus intereses y posiciones),
alentar la utilización de perspectivas, alentar la deliberación y la
decisión de las partes, reformulaciones, connotaciones positivas,
externalización, preguntas circulares, rol del abogado del diablo,
contrastación con criterios objetivos, lluvia de ideas, socialización,
down, decodificación, mejor alternativa a un acuerdo negociado
(MAAN). En lo particular el Repertorio de técnicas, se dará durante
el proceso de la mediación, allí el mediador intentará vías u
oportunidades para la transformación de las partes, a través de la
revalorización y el Reconocimiento.
• 7.- Empowerment:
La palabra “empowerment” ha sido traducida al castellano de
diversas formas: por ejem plo “aumento de poder”, que es una
traducción literalmente correcta, pero tendríamos que tener en
cuenta que la palabra “poder” está tomada en el sentido foucaultiano,
o sea como un “campo creado” entre las partes, y en nuestro país
por lo general, tenemos otra idea cuando hablamos de poder, y
solemos asociarlo con dominación, abuso de poder, etcétera,
También se ha utilizado la palabra “autoafirmación”: pero el prefijo
“auto” a mi entender dificulta la idea relacional que está implicada en
el concepto norteamericano de “enpowerment”. puede ser
entendido como potenciamiento del protagonismo, o sea como algo
que se da dentro de una relación, por lo cual las personas potencian
aquellos recursos, que les permiten ser un agente, un protagonista, de
su vida, al mismo tiempo que se “hacen cargo”, responsables de sus
acciones.
8.- Comunicación lineal:
Consiste en dos individuos que se comunican. Cada uno expresa su
contenido” y el otro “escucha” el contenido, o no lo hace. La funcion
del mediador es ser un facilitador de la comunicación para poder lograr
un diálogo que es entendido como una comunicación bilateral
efectiva.Está centrada en lo verbal.
9.- Comunicación Circular.
La comunicación es entendida como un todo en el cual están dos o más
personas y el mensaje que se transmite, sea Dígital o Verbal y Analógica
o de relaciones.
10.- Comunicación digital:
Es aquella que se caracteriza por ser verbal y que tienen que ver con el
contenido.-
11.- Comunicación analógica:
Aquella que tiene que ver con los elementos para-verbales (corporales,
gestuales, etcétera) y nos habla de las relaciones. Los elementos
analógicosde la comunicación, son generalmente considerados como
metacomunicativos, o sea que califican al contenido.
12.- Causalidad lineal:
El conflicto tiene una causa, que es el desacuerdo. No toma en
consideración si son o han sido muchas las causas que pudieron haber
llevado al conflicto.
13.-Causalidad circular:
Significa que no hay una causa única que produzca un determinado
resultado, sino que existe una causalidad de tipo circular, que
permanentemente se retroalimenta.
14.- Mediación completada:
Cuando la mediación llegó hasta su último paso, se usan términos
que reflejan exactamente cómo “finalizó” la mediación, como
Acuerdo, transacción avenimiento, etcétera.15.- Mediación abandonada:
Cuando la mediación fue dejada a mitad de camino, ello se relciona
con la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, dada su
voluntariedad, de salirse del proceso de mediación y en general de
cualquiere método ODR.-
16.- Acuerdo reparatorio:
Es una salida alternativa en un conflicto penal, producto de un délito,
en que ya se inició una investigación por un Fiscal, que busca
“realizar los intereses concretos de la víctima por sobre intereses
abstractos del Estado” (historia fidedigna de la ley)
17.- Bien jurídico disponible:
Es aquel cuya afección puede ser consentida y perdonada por su
titular con efecto eximente o extintivo de la responsabilidad penal. En
consecuencia disponible es el bien jurídico que se ve afectado por un
delito, que deja de ser tal por el consentimiento de la víctima en la
ejecución del hecho o que puede perdonarse por ella con
posterioridad al mismo. Por tanto, constituye un indicador de
disponibilidad la inclusión de un delito entre los que no pueden
perseguirse sin previa instancia particular, como los señalados en el
artículo 54 del Código Procesal Penal y en otras Leyes Especiales
18.- interés Público Prevalente:
Es el criterio de disvalor que consigo lleva un ilícito, cuando implica a
un delito de mediana gravedad, en el cual los sujetos concretamente
afectados en sus intereses particulares tanto la víctima, como los
participes deberán de enfrentarse necesariamente a la imposición de
una pena, y no podrán obtener la salida alternativa del acuerdo
reparatorio, acuerdo libre e informado.La existencia de un interés
público prevalente en la continuación de la persecución penal para
negar la aprobación de un acuerdo reparatorio, significando por tanto,
que los fiscales justificarán el ejercicio de esta facultad a la luz de los
fines preventivos de la pena, esto es, la prevención general o especial,
según sea el caso.
19.-Interacciones Atrayentes o Atractoras:
Son las que atraen, cohesionan a los elementos del sistema.
20.-Interacciones antagónicas:
Son las necesarias para mantener un sistema y sus elementos
indispensables para que un sistema de otro sea diferente.
21.- Resolución:
Es la acción de resolver. Acepciones que tiene la palabra “resolver” :
a) Tomar una decisión. No creo que sea usada en este sentido.
b) Encontrar una solución. Lo cual implica que hay un problema;
¿conflicto es igual.a problema? ¿todos los conflictos causan
problemas?
c) Fallar en una diferencia o disputa. ( Sentenciar: Esto pertenece al
campo de la justicia y no de la mediación.)
d) Medicina: Hacer desaparecer poco a poco, por ejemplo tumores.
(Quizás en este sentido, como veremos más adelante, la
mediación pueda ser vista como una resolución o desaparición de
la disputa. pero no necesariamente del proceso conflictivo).
22.- Conflicto:
Un proceso interaccional, que como tal nace, crece, se desarro lla y
puede a veces transformarse, desaparecer y/o disolverse, y otras
veces permanecer relativamente estacionario.
Conceptos de algunos conflictos:
Clasificaciones:
I. Agresividad:
Conflictos Agresivos: cuando hay intención de daño entre las partes.
En muchos casos el daño no es sólo intencional sino efectivo, por
ejemplo en los “conflictos bélicos”.
Conflictos No agresivos: el daño no es ni efectivo ni está en las
intenciones de las partes.
II) “interés por el otro”.
En todo conflicto hay por lo menos dos partes, y por lo tanto por lo
menos un doble juego de intereses: el interés por uno mismo y el
interés por el otro. Estos intereses son interdependientes, y pueden
ser a su vez clasificados como bajo o alto, o sea:
a) Conflictos de Cooperación: está asociado con un alto interés por
uno y por el otro.
b) Conflictos de Acomodación: un bajo interés por uno y un alto
interés por el otro.
c) Conflictos de Competición: Alto interés por uno y bajo interés por
el otro.
d) Evitación de Conflicto: bajo interés por los dos.
III) En función del elemento “conducción”.
Esta clasificación toma como elemento fundamental la forma como
se conduce, gerencia o maneja el conflicto, y ha sido clasificada
teniendo en cuenta si lleva a la aniquilación de una de las partes o a la
supervivencia de ambas partes.
1) La conducción destructiva de conflictos, que implica la
aniquilación de por lo menos una de las partes. Se produce también
el aniquilamiento de las relaciones colaborativas entre las partes. Esto
puede lograrse de diversas formas:
a) Dominación: una de las partes intenta imponer su voluntad sobre
la otra parte por medios físicos o psicológicos.
b) Capitulación: una parte unilateralmente cede la victoria a la otra.
c) Inacción: una parte no hace nada o aparenta no ha cer nada.
d) Retirada: una parte decide no continuar participando en el
conflicto.
e) Competición: las dos partes quieren imponerse, aunque signifique
la destrucción del otro.
2) La conducción constructiva de conflictos: implica la
supervivencia de las relaciones colaborativas entre las partes, y es,
ha sido y siempre será una respuesta a problemas sociales críticos.
IV) En función del elemento “partes intervinientes”.
1) Si sólo intevienen las partes se la llama negociación:
-Las dos o más partes intercambian ideas para llegar a un acuerdo.
-Hay dos tipos de negociación:
a) El modelo distributivo o convergente: en el cual las partes tratan de
distribuir las ganancias y las pérdidas. También se lo llama
convergente, en la medida en que las dos partes tratan de converger
en un punto, llamado medio.
b) El modelo integrativo o de ganancia mutua, en el cual las dos partes
pueden salir ganando. El ejemplo paradigmático es el citado por
Fisher y Ury acerca de dos personas que están disputando por una
fruta, pero uno quiere la cáscara para hacer una torta y el otro quiere
el interior de la fruta para comerla. En este caso si se dividiese la fruta
en dos partes (modelo distributivo) los dos perderían, en tanto que si
se tienen en cuenta los intereses, los dos pueden salir totalmente
satisfechos.
2) Intervención de una tercera parte. Cuando las partes están
atascadas y no es posible continuar las negociaciones, la
intervención de una tercera parte resulta de gran utilidad. Hay
diferentes formas de intervención:
a) La mediación; b) El arbitraje; c) La adjudicación: es también
vinculante para las partes, pero el proceso es mucho más formal
que en el caso del arbitraje.
V) En función del elemento “protagonismo”.
El protagonismo implica no sólo la actuación directa de las partes en
el conflicto, sino que además hace hincapié en la responsabilidad
por las acciones realizadas y por las consecuencias que esas
acciones puedan tener.
El protagonismo puede darse tanto en las actuaciones directas de
las partes, es decir sin inclusión de terceros, como en aquellos
casos en los cuales intervienen terceros.
1) No protagonismo en intervenciones directas:
a) Evitación; b) Dominación; c) Retirada.-
2) No Protagonismo en intervenciones con terceras partes:
Se refieren a aquellos casos en los cuales interviene una tercera parte,
que tiene como función “dar la solución”. La siguiente clasificación
va desde lo más informal hasta lo más formal:
a) Alquiler de jueces;
b) Ombudsman;
c) Arbitraje;
d) Judicación (debemos exceptuar a la conciliación judicial, ya que es
un intento protagónico dentro del sistema Judicial).
3) Protagonismo en intervenciones directas.
Negociación: sabemos que tiene dos formas típicas de conducir, en
particular en la negociación integrativa el protagonismo entre las
partes es mayor.
4) Protagonismo en intervenciones con terceras partes:
a) Facilitación: uno de los integrantes de una de las partes actúa
como facilitador de la reunión. Este tipo de conducción de
disputas se encuentra entre la negociación y la mediación.
b) Mediación: en los tres modelos de mediación (Tradicional de
Harvard, Transformativo y Circular-Narrativo de Sara Cobb) se
busca el protagonismo de las partes en la conducción de la disputa,
aunque los dos últimos insisten en el protagonismo más que en el
Modelo Tradicional.
VI) En función del elemento “cantidad de integrantes”.
Los conflictos pueden suscitar se entre dos personas o dos grupos,
pequeños o grandes, dos naciones, etcétera. Por lo tanto la
conducción de la disputa será diferente si tenemos a dos personas o
si estamos en medio de una guerra entre dos países.
1) Entre individuos
2) Entre grupos: generalmente corresponden a casos de mediación en
política pública, mediación comunitaria o mediación social:
- muy pequeños (pueden concurrir todos los integrantes);
- pequeños (es preferible la presencia de representantes);
- grandes (siempre deben estar representados).
- muy grandes (naciones, etnias). Se trabaja únicamente con
representantes.
VII) En función del elemento “flexibilidad”.
1) No-flexibles: las historias que narran son cerradas, sólo están
interesados por “sí mismos” (o por los de su grupo), el “otro” no
aparece y están “posicionados” rígidamente: no hay lugar para
alternativas. No hay lugar para que intervengan otras instituciones,
que pudieran estar de una manera u otra involucradas en el
conflicto.
2) Flexibles: las historias que narran son abiertas, hay interés por “sí
mismo”, por “el otro” ‘y’ por los “otros”. Existe la posibilidad de
intervención de otras organizaciones, que están involucradas o
pueden estarlo en el conflicto, aunque no sean parte de la disputa.
VIII) En función del elemento “contenido”.
El “tema” o “contenido” de los conflictos puede variar
enormemente, nos interesa determinar del contenido el “en qué”
se apoyan.
1) Conflicto de objetivos: está centrado en aquello a lo que quieren
llegar, en la meta. El conflicto puede desencadenarse tanto porque
los dos quieran lo mismo (ambas partes quieren adquirir el mismo
terreno y aducen razones diferentes para justificar que les
corresponde a ellos) como porque los dos quieran cosas distintas
(una de las partes de la sociedad quiere “mejorar la calidad” y la
otra parte quiere “aumentar la cantidad”).
2) Conflicto de valores: cada parte justifica su posición basándose en
un “valor diferente”, por ejemplo: belleza y rentabilidad.
3) Conflicto de creencias: cada parte sostiene su posición en función
de su sistema de creencias (la igualdad de derechos del hombre y la
mujer versus la determinación biológica de la maternidad). Las
creencias son la mayoría de las veces la base de los valores.
4) Conflicto de principios: se entiende por principios: “las pautas
implícitas o explícitas para la adopción de decisiones”, es decir lo que
supuestamente guía la conducta, son considerados como “valores
envasados”, por ejemplo los famosos principios de la Revolución
Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad. El mayor problema con
que se choca en el caso de los conflictos basados en principios es que
éstos por definición no pueden ser abandonados, cambiados y ni
siquiera revisados aun para ser reconfirmados.
IX) En función de la realidad o no del conflicto.
División que realiza Andrew Floyer Acland.
-Parte de un modelo de causalidad lineal, no sistémica, en el cual el
mediador está ubicado en forma externa al conflicto, y por lo tanto
no se cuestiona la implicancia del observador en el sistema
observado. Además considera a la percepción como la
representación directa, fotográfica, no construida del estímulo, y
esta consideración lo lleva hablar de “percepciones erróneas”.
- Su concepción de la comunicación No es:
sistémica y por lo tanto es lineal, ni circular, no toma en cuenta la
co-construcción que realizan el emisor y receptor menos el
contexto; todo esto lo lleva a depositar en el “emisor” la
responsabilidad de ser “exacto en expresar el mensaje”.
- El mediador tiene como tarea determinar qué conflictos son reales
y cuáles son irreales, entendiendo por éstos a conflictos basados en
percepciones erróneas, comunicaciones equívocas y malentendidos.
-Estos no son los conflictos con los que trabaja la mediación porque
son los que ocurren “cuando no dedicamos el tiempo y la molestia
necesarios a examinar nuestros procesos de pensamiento”.
X) En función de la forma como se ha construido el conflicto.
Barnett Pearce ha realizado una clasificación de conflictos,
dividiendolos en “disputas incompatibles” y “conflictos morales”.’
Parte de la hipótesis de que los conflictos se generan por la forma
como tratamos nuestras diferencias. Las diferencias por sí solas no
generarían conflictos, sino que éstos son construidos a partir de las
diferentes maneras que los seres humanos utilizan para lidiar con
ellas.
1) Las disputas incompatibles: son aquellas que se generan cuando
enfrentamos las diferencias manteniendo un acuerdo sobre el tema,
pero cada parte tiene opiniones diferentes acerca de él. O sea que
alguien está “a favor” de algo, y la otra parte está “en contra” de ese
algo. Estos son los casos más fáciles para mediar y en los cuales la
mediación tiene más éxito y puede haber una resolución
mutuamente satisfactoria.
2) Los conflictos morales (en nuestra terminología hablamos de
disputas morales), son aquellos en los cuales no sólo están en
desacuerdo en un tema sino que también existe desacuerdo en
cuanto a la forma de tratar los desacuerdos.
Los divide a su vez en:
a) Incomparables: son aquellos casos en los cuales las partes al
tratar sus diferencias no están de acuerdo acerca de qué se está
discutiendo. No hay posibilidad de comparación. Por ejemplo:
uno discute sobre el dinero y otro sobre un valor.
b) Inconmensurables: son compatibles en cuanto al tema, pero a su
vez son incomparables. Por ejemplo: se discute acerca del
aborto, pero se basan en principios tan diferentes, que es
imposible comparar las posiciones de las partes, y por lo tanto,
llegar a algún acuerdo.
INTRODUCCIÓN A LOS
MODELOS DE MEDIACIÓN
Introducción a los Modelos de Mediación.
1.- LOS MODELOS.A) Modelo Harvard o de Negociación, Nociones Básicas
B) El Modelo Transformativo de Bush y Folger
C) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb
• Introducción al Modelo
Harvard o de Negociación,
Nociones Básicas
I.- Fundamentación:
*Comunicación:
es entendida en el sentido lineal.
Consiste en dos individuos que se comunican.
Cada uno expresa su contenido” y el otro “escucha”
el contenido, o no lo hace.
La función del mediador es ser un facilitador de la
comunicación para poder lograr un diálogo que es
entendido como una comunicación bilateral efectiva.
Está centrada en lo verbal.
*Causalidad lineal: el conflicto tiene una causa, que
es el desacuerdo.
No se tienen en cuenta qué son muchas las causas que
pueden haber llevado al conflicto.
*A-contextual: no tienen en cuenta como factor
determinante de los conflictos el contexto en el cual se
producen.
*A-histórico: se trata de eliminar las percepciones de
errores del pasado que impiden la comprensión del
presente y un acuerdo sobre el futuro.
•
* Intrapsíquico: se toman en cuenta a las personas
como un todo y se realizan clasificaciones de los tipos
de interés, necesidades, etcétera, sin tener en cuenta el
factor relacional.
• II.- CRITERIOS DEL MODELO HARVARD:
En toda NEGOCIACIÓN se deben utilizar
CRITERIOS (03):
• DEBE CONDUCIR A UN ACUERDO
SENSATO, O SEA DEBE SER POSIBLE
• DEBE SER EFICIENTE
• DEBE MEJORAR O POR LO MENOS NO
DETERIORAR LA RELACION ENTRE LAS
PARTES
• Acuerdo Sensato:
Es aquel capaz de Satisfacer Los Intereses
Legítimos de Ambas partes dentro de Lo
Posible , que resuelve los conflictos de
intereses con Equidad , que es durable y
que tomó en cuenta los Intereses de la
Comunidad.
• III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO
HARVARD: (04)
• 1) SEPARAR A LAS PERSONAS DEL PROBLEMA;
• 2) CONCENTRARSE EN LOS INTERESES, NO EN LAS POSICIONES;
• 3) GENERAR OPCIONES DE MUTUO BENEFICIO
• 4) INSISTIR EN QUE LOS CRITERIOS SEAN OBJETIVOS.-
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (01)
• 1) SEPARAR A LAS PERSONAS DEL PROBLEMA:
El conflicto y la actuación de las partes involucran una carga
psicológica en tres aspectos básicos (03): emoción, percepción y
comunicación.
El negociador:
-Es un ser humano independiente del problema, se sabe que es difícil
enfrentar un problema, pues surgen generalmente malentendidos,
eso hace que el mediador y las partes puedan disgustarse, perder
sensatez o ecuanimidad.
-El negociador no debe confundir el problema con la persona, debe
distinguirlos, separarlos.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (01)
-Los ámbitos de intereses del Negociador son dos,
los cuales se recomienda mantenga por separado:
• 1) Interés primario
Lo que se espera obtener con la negociación (interés
en la sustancia)
• 2) Interés secundario:
A veces es mayor este interés, esto es no aumentar el
daño, no deteriorar el vínculo con la otra parte
(interés en la relación).
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (01)
• -Objetivo del trabajo del Negociador:
• a) Atacar el conflicto o problema conforme sus méritos,
mediante un apreciación objetiva y con una eficiente gestión.
• b) Ser amable y considerado con las personas porque son
seres humanos, que tienen emociones, temores, dudas,
insatisfacciones, posiciones e intereses percibidos como
antagónicos, que incluso pueden contener errores.
• c) Procurar obtener un acuerdo o una solución por medio de
la acción de ambas partes.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (02)
•
2) CONCENTRARSE EN LOS INTERESES, NO EN LAS POSICIONES:
Conciliar los intereses y no las posiciones por el negociador responde a varias razones,
entre las principales.
Razones:
- Porque Existieron generalmente varias posiciones que podrían satisfacer un interés.
-Tras posiciones opuestas hay muchos otros intereses, además de los que pueden oponerse.
-Tras las posiciones hay intereses compartidos y compatibles, además de los conflictivos.
-El problema básico en una negociación no es el conflicto entre posiciones, sino el conflicto
entre los intereses.
-El negociador debe equilibrar los intereses reales y las necesidades, más que las pretensiones
de las partes.
Conclusión: Se busca satisfacer “el por que “y “el para que”
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (02)
• -Tanto Las Posiciones como las
pretensiones, pueden ser obtenidas por
medio de cualquier otro modo de resolución
alternativa. Por Ejemplo: el regateo
distributivo, la imposición, o la adjudicación.
• - Los reales intereses y necesidades se
obtienen a través de la NEGOCIACIÓN.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (02)
Intereses ( CLASIFICACIÓN)
• 1.- INTERESES FUNDAMENTALES:
Son las necesidades que tiene un individuo de determinados
objetivos tangibles x ej: dinero, tiempo, y representan
generalmente el punto en que se concentra la discusión.
• 2.- INTERESES DE PROCEDIMIENTOS:
Se refieren a las preferencias que tienen las partes en cuanto a la
dinámica de la negociación.
Por Ejemplo: agenda, plazos temporales, lugar físico, equipos .
• 3.- INTERESES PSICOLÓGICOS:
Son las necesidades emocionales y de la relación que las partes
experimentan durante las negociaciones y como resultado de ellas.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (03)
• 3) GENERAR OPCIONES DE MUTUO BENEFICIO:
Las personas tienen muchas opciones que a veces no son capaces
de distinguir, para eso esta la mediación , porque en una disputa las
personas creen que saben la respuesta, las manifiestan y esperan
que su punto de vista deba prevalecer, así pareciera que todas las
respuestas estuvieran en una línea recta, entre la posición de un
aporte y de la otra, y si surge alguna idea creativa, generalmente
consistirá en sugerir se parta la diferencia. Por eso es indispensable
que aparezcan durante el proceso las opciones.
Las Opciones (definición) “Son posibilidades de acuerdo, o
distintas variantes a través de las cuales pueden satisfacerse los
intereses.”
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (03)
•
Reglas de las opciones en el proceso de mediación:
-Si el conflicto se gestiona adversarialmente y sobre la base de posiciones :
La única opción será el resultado obtenido por la mera distribución del objeto
en disputa.
-Si se trabaja sobre los intereses y necesidades: La gama de opciones se amplia
y las posibilidades de intercambio se incrementan.
-Si se reconoce interdependencia entre las partes: Las opciones pueden ser no
viables por que contemplan intereses y necesidades de todos los protagonistas,
no solamente los propios.
Conclusión:
“A MAYOR GENERACIÓN DE OPCIONES MUTUAMENTE SATISFACTORIAS ,
MAYOR POSIBILIDAD DE ACUERDOS Y MENOR RIESGO DE ESTANCAMIENTO
O SOLUCION IMPUESTA.”
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (03)
• Obstáculos En Las Negociaciones (4):
• 1.- JUICIOS PREMATUROS;
• 2.- BÚSQUEDA DE UNA SOLA RESPUESTA;
• 3.- SUPUESTOS DE QUE EL “CONFLICTO” ES DE
TAMAÑO FIJO;
• 4.- LA CREENCIA DE QUE “LA SOLUCION DEL
PROBLEMA ES DE ELLOS”
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (04)
• 4) INSISTIR EN QUE LOS CRITERIOS SEAN
OBJETIVOS:
-Reconocimiento de Intereses en conflicto:
Cada Parte deberá aceptar y reconocer el siguiente hecho:
“Que su interés está en conflicto con el interés de la
otra”, pues puede darse el caso de que se entienda cual es
el interés de la contraparte, se inventen maneras de
conciliar los intereses, aún valorar la relación existente y
ello de nada valdrá, siquiera con la Fórmula “Todos
ganan”.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (04)
• -Negociar basado en criterios objetivos y no en la
mera voluntad:
• Si para negociar se uso como criterio base la
Voluntad de cada parte, ello traerá mucho costo
personal como ceder ante presiones arbitrarias, por
eso, Hay que negociar sobre alguna base, criterio o
pauta, diferente de la mera voluntad de las partes,
esto es con criterios objetivos.
III.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MÓDELO HARVARD: (04)
•
Que estos Criterios Objetivos cumplan con ciertos requisitos (06)
Requisitos de las Pautas o Criterios Básicos Objetivos:
Que el Criterio sea INDEPENDIENTE de la Voluntad de las partes.
Que sea un criterio LEGÍTIMO, o reconocido por al Ley.
Que sea PRÁCTICO, esto es que pueda ser ejercitado por las partes, a través de
una acción o una omisión.
Que pueda APLICARSE a ambas partes.
Que se sugieran o planteen variados o MULTIPLICIDAD Criterios basados
en la EQUIDAD, EFICIENCIA O RESPALDO CIENTÍFICO , ello
llevará a obtener un acuerdo Final mutuamente satisfactorio y equitativo.
Que se SELECCIONE UNO DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS SOBRE
UNA BASE OBJETIVA DE DECISIÓN:
Por Ejemplo: La Legislación, La Jurisprudencia, Los usos y costumbres, valores
del mercado y los índices de actualización
IV.- MÉTODO
IV.- MÉTODO:
*La aireación del conflicto por las partes:
Se considera muy importante que puedan expresarse en el comienzo
del proceso, dejando salir todas sus emociones, como si fuera un
efecto de catarsis, y se cree que de esta forma se evitará que las
emociones entorpezcan más adelante el proceso.
* La neutralidad por parte del mediador se
logra a través de:
1) Imparcialidad: ausencia de prejuicios,
valoraciones, creencias, etcétera;
2) Equidistancia: no realizar alianzas con
ninguna de las partes.
* Ir del caos al orden: Se considera que, cuando
la Cuando la situación de las partes es caótica
y la función del Mediador será la de establecer
orden.
• V.-TÉCNICAS DEL MÓDELO
NEGOCIADOR:
V.-TÉCNICAS DEL MÓDELO NEGOCIADOR:
Entre otras a modo de ejemplo:
•
•
•
•
•
•
-REUNIONES PRIVADAS
-SESIONES INDIVIDUALES
-SESIONES CONJUNTAS
-REGISTROS E INTERPRETACIONES
-ASESORIAS JURÍDICAS
-CIERRE MEDIACIÓN
VI.- META
VI.- META:
*Lograr el acuerdo.
*Disminuir las diferencias entre las partes: los
conflictos surgen porque las personas tienen
diferencias; por lo tanto, si se anulan o
disminuyen las diferencias se terminará o
aliviará el conflicto.
* Aumentar las semejanzas, los valores, los
intereses: se basa en el mismo postulado
anterior.
Consideran que si se producen estos dos
hechos el conflicto desaparece.
VII.- CRÍTICAS
VII.- CRÍTICAS:
Se han criticado los acuerdos logrados por este modelo
diciendo que en realidad son un “no-acuerdo”,
ya que en muchos casos las partes se comprometen a dejar de
hacer algo que estaban haciendo pero no se produce ningún
cambio en la relación, y por lo tanto, al no modificarse la “pauta
interaccional”, sino que solamente se proponen no repetirlo, no
se puede saber hasta cuándo se mantendrá esta situación o
cuándo reaparecerá todo lo anterior.
Esta reflexión también ha sido realizada en el campo de la
terapia familiar sistémica y ha llevado a que se intente buscar
la emergencia de una nueva forma de relación, que daría más,
posibilidades de no volver a repetir las conductas relacionadas
con la pauta anterior,
En síntesis podríamos decir que el Modelo
Tradicional está centrado en el acuerdo,
y no toma en cuenta las relaciones entre las
partes sino que se centra en el contenido de la
comunicación,
por lo tanto no intenta modificar las relaciones
entre ellas.
B) El Modelo Transformativo de Bush y Folger
B) El Modelo Transformativo de Bush y Folger
I.- Fundamentación:
*Comunicación:
parte de los nuevos modelos comunicacionales,
prestando mucha atención al aspecto relacional.
Podemos decir que es un modelo que se centra en
lo relacional.
*Causalidad circular:
los nuevos paradigmas en cuanto a causalidad están
totalmente incorporados en este modelo.
II.- Método:
* Trabaja para lograr, fundamentalmente:
El “empowerment”, que puede ser entendido como
potenciamiento del protagonismo,
o sea como algo que se da dentro de una relación, por
lo cual las personas potencian aquellos recursos,
que les permiten ser un agente, un protagonista, de su
vida,
al mismo tiempo que se “hacen cargo”, responsables
de sus acciones.
Y el “reconocimiento” del otro como parte del
conflicto,
es decir, el reconocimiento del co-protagonismo del
otro.
Para lograr esto uti1izan las “preguntas circulares”.
III.- Meta:
* Modificar la relación entre las partes.
No importa sí llegan a un acuerdo o no. No están centrados en la
llamada “resolución del conflicto” sino en la “transformación
relacional”.
Sintetizando:
es lo opuesto al Modelo Tradicional porque no se centra en el
logro del acuerdo y sí se centra en la transformación de las
relaciones.
C) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb
C) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb
I.- Fundamentación:
-* Comunicación: Circular.
La comunicación es entendida como un todo en el cual
están dos o más personas y el mensaje que se transmite.
Incluye los elementos verbales “comunicación digital”,
que tienen que ver con el contenido, y los elementos
para-verbales (corporales, gestuales, etcétera),
“comunicación analógica”, que tiene que ver con las
relaciones.
Al tomar la comunicación como un todo, las partes no
pueden “no comunicarse”.
Los
elementos
analógicos
son
generalmente,
considerados como meta comunicativos,
o sea que califican al contenido.
*Causalidad circular:
no hay una causa única que produzca un
determinado resultado,
sino que existe una causalidad de tipo circular,
que permanentemente se retroalimenta.
Este modelo se ha nutrido con las conceptualizaciones, las
investigaciones y las técnicas provenientes de otras áreas de las
ciencias sociales.
Comparte:
a) Con las elaboraciones de la teoría de la comunicación (Bateson,
Watzlawick, etcétera) fundamentalmente lo referido a:
-
la comunicación analógica (como la más efectiva para comprender
los aspectos relacionales);
-
los aspectos pragmáticos de la comunicación;
-
la noción de contexto, como elemento fundamental que califica al
texto.
Esta noción de contexto ha sido tomada tanto en los aspectos espaciales
como en los históricos.
b) Con la terapia familiar sistémica:
-el concepto de que el problema es la solución
intentada (y que ha fracasado),
-la aplicación de técnicas, por ejemplo, la
reformulación, la externalización, la connotación
positiva, las preguntas circulares, etcétera.
c) Con los nuevos abordajes epistemológicos de la
cibernética de segundo orden, específicamente la
teoría del observador (Heinz von Foerster Humberto Maturana):
-la necesidad de posicionarse frente a una “realidad
entre paréntesis”;
- la importancia del observador como elemento
participante de aquello que observa.
d) Con el construccionismo social, en el sentido de
Kenneth Gergen,
-la calidad de construcción social de la realidad.
e) Con la teoría posmoderna del significado:
-barrer el límite entre lingüística y retórica,
-las
conceptualizaciones
sobre
narrativas,
fundamentalmente a partir de Michael White.
II.- Método
II.- Método:
*Aumentar las diferencias:
no borrarlas ni disminuirlas, sino permitir que se
manifiesten y aumenten hasta un determinado punto,
pues si no, llegaríamos al caos total, que tiene que ver
con el concepto de entropía.
En contradicción con lo que postula el Modelo
Tradicional de Harvard, consideran que la gente llega a
la mediación en una situación de “orden”;
cada una de las partes está en una posición y
generalmente la mantiene rígidamente, lo cual le impide
encontrar alternativas.
Al introducir caos en el orden, se flexibiliza el sistema,
se da la posibilidad de que aparezcan “estructuras
disipativas”, que implican la posibilidad de- alternativas
que posiblemente no hubieran podido ni siquiera ser
previstas, y a partir de éstas sí se podrá lograr un nuevo
orden.
*Legitimar a las personas:
construcción para cada una de las personas de un
lugar legítimo dentro de la situación.
En todo conflicto, todos quieren tener razón.
*Cambiar el significado:
éste es un arduo trabajo, para el cual necesitamos
cambiar la historia material que han construido las
partes y que traen a la mediación.
Para cada parte, “su historia” es la historia
verdadera. El trabajo fundamental del mediador es
construir una historia alternativa, que permita ver
“el problema” por todas las partes desde otro
ángulo.
*Creación de contextos:
En todos los casos de mediación el
establecimiento del contexto (en el sentido que le
da Bateson a este término) es importante.
Pero adquiere fundamental importancia en los
casos de mediación comunitaria o, como también
suele llamarse: mediación en política pública o
mediación social.
En estos casos, la determinación del “contexto de
trabajo” llega a ser primordial, y no comienza el
“proceso formal de la mediación” hasta tanto esté
especificado ese contexto.
Pero, a la vez, en estos casos comunitarios, el
contexto puede ir variando de acuerdo con el
proceso.
III.- Meta
III.- Meta:
*Fomentar la reflexión y no la aireación de las historias.
*Cambiar el significado.
* Transformar la historia que traen a la sesión.
* Lograr un acuerdo, aunque ésta no es la meta fundamental.
Cuando se logran estas pautas, entonces es posible llegar a un acuerdo.
Por lo tanto, este modelo está interesado en las relaciones y en el acuerdo.
2.- CONCLUSIONES
SOBRE LOS MODELOS
2.- Conclusiones sobre los modelos
Criterio de aplicación:
Hay tener en cuenta en qué casos es más conveniente utilizar
uno u otro, o una mezcla de ellos.
-El Modelo Tradicional de Harvard, ha resultado apropiado para
la conducción de conflictos en áreas de empresas.
-El Modelo Transformativo, es recomendable en todos aquellos
casos en los cuales estén muy involucradas las relaciones.
-El Modelo Circular-Narrativo tiene la ventaja de su gran
aplicabilidad al estar centrado tanto en las relaciones como en
los acuerdos.
• CARACTERÍSTICAS COMUNES A
TODO MODELO DE
MEDIACIÓN
• CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODO
MODELO DE MEDIACIÓN
1 .- Crear un sistema mas flexible para la conclusión de
disputas;
2.- Todo sistema de mediación consta de varias etapas
(depende del modelo o escuela)
3 .- Existe una tercera parte llamada “ mediador”, que
actúa para ayudar a las otras 2 partes disputantes, a
alcanzar un acuerdo, pero sus intervenciones no tienen
obligatoriedad
4.- Voluntariedad: El que decide salirse (disputante) y entrar en
el proceso lo hace de manera voluntaria
- Voluntariedad de las partes: El que decide salirse (disputante) y
entrar en el proceso lo hace de manera voluntaria.
Las partes por su propia decisión comienzan este proceso, se
mantienen en él hasta que finalice con un acuerdo firmado por
ellas y el mediador o los mediadores, o pueden también retirarse
del proceso voluntariamente en cualquier momento, sin ningún
acuerdo de por medio.
Se supone que cuando la mediación sea ampliamente conocida,
el hecho de ser “voluntariamente” solicitada por las partes, antes
de concurrir a los tribunales, mejorará aún más estos buenos
resultados.
Voluntariedad del Mediador:
No solamente las partes pueden abandonar el
proceso de mediación,
sino que algunos mediadores sostienen que ellos
pueden decidir la finalización de aquél,
ya sea porque se ha llegado a un punto muerto o
porque consideren que se están violando
derechos esenciales de las personas involucradas
en este proceso.
5) Una de las finalidades de la mediación es obtener
el Protagonismo de las partes por sobre el acuerdo
mismo y el mediador.
Es lo que la diferencia sustancialmente de otras
formas de conducir las disputas, como el juicio, en el
cual también se finiquita la disputa pero en la mayoría
de los casos sin el protagonismo de las partes sino del
Juez.
6.- Eficiencia: es una eficaz ayuda para: mejorar y
preservar las relaciones evitando la confrontación;
fortalecer la razón, pues en la mediación no hay
ganadores ni perdedores, esto hace es una gran
diferencia con el sistema judicial donde una parte
pierde y paga los costos.
7) No es el principal y único objetivo de la mediación
obtener el acuerdo
Parecería que el punto final de un proceso de mediación
es la firma del acuerdo por las partes y el mediador.
Pero éste no es el único objetivo o meta de la mediación;
es más, lo importante es fomentar la reflexión, aumentar
el protagonismo, cambiar la historia que traen a la sesión
y, de ser posible, llegar a un acuerdo,
aunque cuando se dan los puntos anteriores se arriba
fácilmente a él, así por ejemplo, en el Modelo de
Mediación Transformativa, lo central es el cambio en las
relaciones.
En todo caso, siempre debemos usar
términos que reflejen exactamente
cómo “finalizó” la mediación,
o sea si llegó hasta su último paso,
y en este caso hablaremos de
mediación completada;
o si la mediación fue dejada a mitad de
camino, y en este caso hablaremos de
mediación abandonada.
8) Siempre al finalizar un proceso de mediación, este
debe de ser evaluado conforme sus logros, como la
obtención del Protagonismo y a veces con acuerdos, o
bien como fracaso del proceso
Hay criterios diversos.
Así el hecho de que una mediación se entienda finalizada, no
implicando necesariamente llegar a un acuerdo, presenta
dificultades para determinar si ha sido exitosa o no.
Dentro de una postura extrema, algunos autores y mediadores
consideran que si se abandona la mediación debemos hablar
de fracaso.
Pero en muchos casos el abandono está determinado por Otros
motivos, por ejemplo:
-En el caso de situaciones de divorcio puede ocurrir que la pareja, al
comenzar las negociaciones, comiencen a vislumbrar de otra forma sus
dificultades, y lleguen a un entendimiento decidiendo continuar la vida
en común.
Obviamente éste no es un caso de fracaso, y sin embargo entra en el
conjunto de los casos de abandono.
-Otras personas manifiestan que, si bien no volvieron a vivir juntos, las
sesiones de mediación que mantuvieron les sirvieron para llegar por
ellos mismos a un acuerdo, sin necesidad siquiera de la intervención de
los mediadores, o sea que el protagonismo alcanzado en la conducción
del conflicto fue total.
Este tampoco puede ser considerado un caso de fracaso, si tenemos en
cuenta que uno de los objetivos principales a los que apunta la
mediación es el logro del protagonismo.
9) No todas las materias o casos son mediables.
Queda a criterio del Legislador cuando y como, y luego por Regla
General es el mediador y por descarte ciertas Instituciones deciden si
procede o no.
Criterio del Legislador Chileno:
En general el legislador ha sido proteccionista, en cuanto a que casos
deben de ser tratados en una mediación.
De tal manera que distinguimos conforme al criterio de casos de
mediación: Obligatoria, Permitida, Restringida y Prohibida.
La Ley que creo los tribunales de Familia y de Matrimonio Civil, esto es
el derecho de Familia da una casuistica de materias.
En cuanto a la mediación permitida, restringida y prohibida; en la
Legislación penal, se divide entre ilícitos de mediación Obligatoria,
Permitida y Prohibida:
Mediación Permitida:
Son de Mediación permitida,
todos aquellos ilícitos que sean
objeto de acuerdos reparatorios,
suspensiones condicionales del
procedimiento y
del Principio de oportunidad.
1.- En el caso de los acuerdos Reparatorios, deben de contar con los
siguientes (03) requisitos (artículo 241 del Código Procesal Penal:
a) Que se trate de hechos investigados que afecten bienes Jurídicos
disponibles de carácter patrimonial, conistente en lesiones menos graves o
constituyeren delitos culposos (inciso 2º), esto es ser simples delitos (las
faltas tienen un procedimiento especial, solucionándose en procedimientos
monitorios); b) que tanto imputado como víctima sen su consentimiento en
forma libre e informado, esto es con pleno conocimiento de sus derechos
(inciso 1º) ; c) que el ilícito no se afecte el interés Público prevalente en la
continuación de la persecución penal (inciso 3º) , esto es contar con la
autorización del Ministerio Público, cuando corresponda.
La normativa en cuanto a los criterios, se encuentra en El Instructivo N°
34 de la Fiscalía Nacional, modificado por oficio N° 038 de 21 de enero de
2003.2.- La Suspensión Condicional del Procedimiento, admite la mediación,
se pueden establecer o sugerir al Fiscal, condiciones de aquellas establecidas
en el art. 238 CPP.
3.- Existen otros casos en podría operar la mediación, para situaciones en
que se aplique una FNI, Principio Oportunidad, Facultad no
perseverar, ello como intervención subsidiaria.
Mediación Obligatoria:
Para los cuasidelitos clasificados por la normativa de salud, Ley
Auge Nro. 19.966, como Negligencias médicas, que admitan
indemnización en su favor, único caso que nuestra legislación
contempla como de mediación obligatoria, antes de pasar a ser
conocida por la Justicia ordinaria, en caso de no obtenerse
acuerdo entre las partes.
Criterio del Mediador: En general debemos de observar respecto de
que clase de conflictos deba de conocer el mediador:
En Conflictos Penales: Hay grandes restricciones, algunas escuelas de
mediadores y sus doctrinas consideran que el área penal no es
mediable, en tanto que otros dicen que algunas situaciones penales sí
pueden serlo.
Algunas investigaciones realizadas parecerían demostrar que la
mediación da muy buenos resultados en los casos en los que quien
comete el delito no tiene antecedentes.
En Conflicto familiar VIF:
Hay diferentes opiniones en cuanto a la llamada
“violencia doméstica” o “Violencia intrafamiliar”.
Algunos autores sostienen que son casos que deben ser
excluidos de los procesos de mediación, en tanto que
otros han investigado los “buenos resultados”
obtenidos.
Esta valoración de buenos resultados tiene que ver con
una sensible disminución de “nuevos actos” de violencia
en los casos que han sido mediados.
En Conflictos sobre Derechos Inalienables:
Hay derechos que son inalienables y que también
quedan excluidos del ámbito de la mediación.
En Conflictos inconmensurables: Quedan excluidos por
la calidad del conflicto toda posibilidad de mediación,
por lo menos hasta tanto se transformen en conflictos
conmensurables.
Características (10)
10) Existe el Uso de Repertorio de Técnicas:
Todos los modelos de mediación usan un repertorio de técnicas
cuya integración, que se articula de acuerdo con la experiencia de
los sujetos disputantes
• CARACTERÍSTICAS DEL
REPERTORIO BASICO DE
TÉCNICAS O ELEMENTOS
COMUNES:
CARACTERÍSTICAS DEL REPERTORIO BASICO DE
TÉCNICAS O ELEMENTOS COMUNES:
• En todos los momentos de una Mediación,
es posible utilizar un Repertorio de
Técnicas, que son integradas de acuerdo
con la experiencia que tengan los sujetos
participantes, las características de este
Repertorio básico son las siguientes
CARACTERÍSTICAS DEL REPERTORIO BASICO DE
TÉCNICAS O ELEMENTOS COMUNES:
•
1.- Es DIALÓGICA :
-En la mediación siempre habrá dialogo entre las partes , y entre las partes y el
mediador, por lo tanto se genera un sistema de intercambio permanente y continuo ,
en que se buscará la verdad de cada una de las partes de manera que vayan
exteriorizando su intimidad, en un ambiente adecuado.
-La intención es fortalecer a cada uno para que exprese: sus necesidades, intereses, las
emociones en un ambiente empático.
•
2.- Es Co- PRESENCIAL:
-El mediador y partes están presentes en el proceso, por lo tanto, nada sucede sin que
el otro sepa o este en conocimiento
- Requiere que interactúen todos , esto es, partes y mediador
- Se pueden dar sesiones privadas de mediación; solo para interactuar y la otra parte
también tiene esa oportunidad.
- La mediación será el encuentro de las personas ligadas por un conflicto, que buscan
resolverlo en presencia uno del otro y con la presencia del mediador.
CARACTERÍSTICAS DEL REPERTORIO BASICO DE
TÉCNICAS O ELEMENTOS COMUNES:
•
3.-Cuenta con un MARCO AXIOLÓGICO EXPLICITO:
Las intervenciones se fundan en valores, los cuales producirán adhesión como creer
en el dialogo , en la colaboración de las personas, en la dimensión positiva de todas
las personas, la buena fe , posibilidad de crecer y cambiar de los seres humanos, no
optar por lo confrontación al y responsabilidad por los mas débiles y carentes.
•
4.- Es PROCESUAL EPISÓDICA:
-La mediación transcurre en un tiempo- espacio , en los cuales las personas generan
un cambio interno y organizado.
-Existe la posibilidad de reconocer en ella etapas o episodios que dan cuenta de la
capacidad de transformación y aprendizaje
•
5.- Es ARTICULADA POR EL MEDIADOR Y LAS PARTES:
-El mediador es: responsable y conductor de la mediación, he inicia el proceso que
las partes no pudieron iniciar por si mismas
-El resultado depende de las partes, de la interacción del mediador con las partes, de
lo que ocurra en esta nueva realidad o proceso de mediación.
Beneficiarios de la mediación
Todas las personas, grupos y/ o organizaciones que se encuentran
“empantanados” en un proceso conflictivo pueden ser los
beneficiarios de esta nueva institución.
Suele confundirse a la mediación con una de sus subclases: la
mediación judicial.
Esta última es la que se realiza a pedido o por derivación de los
tribunales.
Recientemente en nuestro país, se ha legislado para esta subclase
de mediación
Pero dado que el sistema de mediación puede también funcionar
separado de los tribunales, en el ámbito privado, los mediadores
pueden ser llamados por la comunidad o directamente por las
partes.
Ámbitos de aplicación:
Podemos distinguir dos formas de aplicación:
I) En sentido amplio
enriquecimiento personal.
como
aplicación
y
II) En sentido restringido como sistema de mediación.
I)
En sentido amplio
La mediación es una institución
( en el sentido René Louran) vigente desde siempre,
en tanto refiere a la forma de encarar conflictos entre
personas o grupos,
puede ser aplicables a cualquier ámbito,
y por todas aquellas personas que en su quehacer cotidiano
trabajen en situaciones en las que se presentan o puedan
presentar conflictos interpersonales,
o sea para todas aquellas personas que trabajan dentro de
organizaciones, así como también para terapeutas,
abogados, escribanos, contadores, asistentes sociales,
sociológos, educadores, psicológos sociales, etcétera.
II) En sentido restringido
La aplicación de la mediación ha resultado ser una útil
colaboradora para la resolución de disputas en conflictos
familiares (divorcio, tuiciones, alimentos menores,
régimen comunicacional, etcétera) y ha prestado muchos
beneficios porque puede ser realizada en un sistema
diferente del estilo controvertido de los tribunales
comunes.
Es ésta la misma línea por la cual se justifica la necesidad
de la creación de los tribunales de familia.
Uno de los argumentos utilizados es que las partes
disputantes seguirán manteniendo relaciones entre sí (por
ejemplo padres), las cuales no se terminan con el
dictamen del juez.
Sostienen que, muchas veces, el abordaje de los conflictos en el
marco controvertido de los tribunales crea una situación iatrogénica,
que afecta en el futuro las relaciones familiares.
También en casos de las áreas laboral, educacional, vecinal, etcétera;
en estos ámbitos la mediación ha sido ampliamente aplicada y
también con buenos resultados.
Y a nivel empresarial, el éxito obtenido fue tan importante, a causa
de la reducción de tiempo y costos, que fue precisamente este éxito
en el campo empresarial, lo que dio lugar al desarrollo de la
mediación.
Actualmente, en Estados Unidos se está utilizando la mediación para
conflictos en los que intervienen diferentes instituciones, y ha
tomado el nombre de Mediación en Política Pública, Mediación
Comunitaria o Mediación Social.
Los resultados obtenidos en este campo han sido muy importantes.