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LA HUELGA
1
CONCEPTO:
La huelga es una manifestación utilizada por los
trabajadores, a través de una paralización colectiva
y concertada del trabajo. Vale decir, es una
paralización de trabajo, caracterizada por la
abstención a ejecutar sus labores durante la jornada
de trabajo.
2
CONCEPTO LEGAL
La huelga es la suspensión colectiva del trabajo
acordada en forma mayoritaria por los
trabajadores, sin que por ello, el contrato de
trabajo termine. Debe realizarse en forma
voluntaria y pacíficamente, con abandono de su
centro de labores
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PROCEDENCIA DE LA HUELGA
Su ejercicio procede una vez concluida la
negociación colectiva, la conciliación, y es
alternativa al arbitraje, como una forma de
reclamo de los trabajadores a efecto de lograr que
el empleador ceda en sus propuestas y llegue a
una solución mediante la convención colectiva.
4
REQUISITOS
Para la declaración de huelga se requiere que la
decisión sea adoptada por más de la mitad de los
trabajadores que laboran en la empresa, o en la
categoría, sección o establecimiento determinado
de aquella, según sea el caso, se encuentren o no
afiliados a la organización sindical, excluyendo de
la votación a los trabajadores de dirección y de
confianza.
5
REQUISITOS
Dicha decisión debe ser adoptada reunidos en
asamblea y mediante votación universal, individual,
directa y secreta.
La decisión debe ser comunicado al empleador y a la
AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso
de servicios públicos esenciales, acompañando:
 copia del acta de votación
 copia de la asamblea, especificando el ámbito de la
huelga, el motivo, su duración, día y hora fijados
para su iniciación.
6
REQUISITOS
 Debe adjuntarse declaración jurada de la junta
directiva del sindicato en el sentido que la
decisión se ha adoptado por mayoría absoluta
en votación universal, individual, directa, y
secreta.
 Nomina de los trabajadores que deben seguir
laborando en caso de servicios públicos
esenciales.
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TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
 La solicitud con los requisitos señalados en el
rubro anterior se presenta ante la Oficina de
Trámite Documentario, dirigida a la SubDirección de Negociaciones Colectivas, de estar
en trámite el correspondiente pliego de
reclamos.
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TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
 La dependencia señalada se pronuncia por la
improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro
del tercer día hábil de recibida la comunicación,
en caso de no cumplirse con los requisitos
previstos en el Artículo 73° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 0102003-TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo
N° 011-92-TR.
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VERIFICACION DE LA COMUNICACIÓN
DE HUELGA
 - De cumplirse con los requisitos señalados,
dentro de los tres días siguientes a la
presentación de la comunicación de huelga, la
Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el
Auto correspondiente en el que declara:
“Téngase por efectuada la comunicación de
huelga”, precisando que la comunicación cumple
los requisitos de Ley.
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TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
 La
resolución es apelable dentro del tercer día
hábil de notificado.
 La Dirección de Solución de Conflictos resolverá
en segunda y última instancia dentro de 02 días
hábiles de elevados los actuados.
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HUELGA ILEGAL
-Si se materializa no obstante haberse declarado
improcedente
- por haberse producido, con ocasión de ella
violencia sobre bienes y personas
- por haberse incurrido en las modalidades
previstas en el Art. 81
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HUELGA ILEGAL
- por no cumplir los trabajadores con lo
dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º
- por no haberse levantado después de
notificado el laudo o resolución definitiva que
ponga termino a la controversia .
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HUELGA ILEGAL
La resolución será emitida de oficio o a pedido de
parte dentro de los dos días de producidos los hechos
y podrá ser apelada
La Dirección de Prevención y Solución, tiene dos
días para emitir pronunciamiento
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HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES
 Si afecta servicios públicos esenciales o para
garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables (Art.78), los trabajadores deben
garantizar la permanencia de personal necesario.
 La empresa durante el primer trimestre de cada año
debe comunicar a las organizaciones sindicales y a
la AAT el número y ocupación de los trabajadores
necesarios.
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HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES (CONTINUACIÓN)
 Los trabajadores deben proporcionar la nómina
(nombres) respectiva cuando se produzca la huelga.
 Los trabajadores que sin causa justificada dejen de
cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a
ley (Art. 25 D.S. Nº 003-97-TR).
 La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el
número y ocupación de los trabajadores contenido en
la comunicación de la empresa.
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LA HUELGA TERMINA POR :
 Por acuerdo de las partes en conflicto
 Por decisión de los trabajadores
 Por haberse solucionado el pliego mediante
Resolución de la AAT
 Por ser declarada ilegal
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HUELGA CON CARACTERÍSTICAS
GRAVES
CAUSALES:
 Prolongación excesiva en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una empresa o
sector productivo.
 Deriva en actos de violencia.
 Asume características graves por su magnitud o
consecuencias.
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HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES
(CONTINUACIÓN)
 Si se dan las causales mencionadas la Autoridad
Administrativa (la que tramita la negociación
colectiva) promoverá el arreglo directo u otras
formas de solución pacífica.
 Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº 001-93-TR)
resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva.
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