Título VII, economía y hacienda: Art. 128

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Algunos aspectos de su contenido económico

•Artículo 9 • DF, LP: Título I, Capítulo II, Sección I: Art. 28 •Derechos y deberes:Título I, Capítulo II, sección II: Arts. 31-40 •“Boquete”: Artículo 93 •Título VII: Economía y Hacienda •Título VIII: Organización territorial

Título I, C.II, S.I. De los derechos y fundamentales: Art. 28

1. Todos tienen

derecho a sindicarse libremente

. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el

derecho a la huelga de los trabajadores

para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

• • – –

Sinopsis artículo 28

Libertad sindical:

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. Desarrollado: Ley orgánica de Libertad Sindical • • Limitaciones Jueces Otros • • Contenido Activo: crear sindicatos Pasivo: afiliarse a sindicatos existentes – –

Derecho a huelga:

Es la facultad de sumarse o no sumarse

a una huelga convocada

. No desarrollado legalmente todavía.

No existe la convocatoria individual de huelga Requisitos: 1.

2.

Preaviso al empresario y a la autoridad laboral.

Formación de un comité de huelga.

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Arts. 31 y 33

Art.31:

1. Todos contribuirán al

sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica

mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El

gasto público

realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público

con arreglo a la Ley

.

Art.33:

1. Se reconoce el derecho a la

propiedad privada

y a la herencia.

2.

La función social de estos derechos delimitará su contenido

, de acuerdo con las Leyes.

3.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino

por causa justificada de utilidad pública o interés social,

mediante

la correspondiente

indemnización

y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Sinopsis artículo 31

Principio de

universalidad Todos

tenemos que pagar, el pero dependiendo de su capacidad económica.

Principio de

progresividad

A pesar de la Igualdad, los que tienen mas pagan más porcentaje, pero no se les saca todo sino sería confiscación, tiene un limite, en los países europeos de en torno a un 50%, es decir, que si gano 1 euro me gravan con 0,50 euros.

• •

Sinopsis artículo 33

Se sitúa entre los “derechos y deberes de los ciudadanos” La propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho “estatutario”, es decir, del Estado, quien determina su contenido en cada caso.

• Depende de cómo uno use sus bienes, su propiedad tiene más o menos dominio frente al Estado. • Cargada de limitaciones. Ejemplo: urbanismo • Ley de Expropiación Forzosa más radical, necesidad de justiprecio.

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Art. 37:

1.

La Ley garantizará el

derecho a la negociación colectiva

laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar

medidas de conflicto colectivo

. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los

servicios esenciales

de la comunidad.

Sinopsis artículo 37

Desarrollo del artículo 37: Estatuto de los trabajadores Ley

•Garantiza el derecho a la negociación laboral. •Reconoce los derechos de los trabajadores y empresarios a tomar medidas en el conflicto. Incluye garantías precisas para cubrir la comunidad. (Servicios esenciales) (No regulado)

Sinopsis artículo 37

Artículos Relacionados

Artículo 7 Los sindicatos defienden sus intereses (económicos y sociales). Son libres y en su función son democráticos.

Artículo 28 Derecho a sindicarse. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Sinopsis artículo 37

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: El artículo 37 no figura entre los derechos fundamentales aunque es susceptible del derecho de amparo (recurso especial ante el tribunal constitucional) en caso que haya una conducta que viole el artículo 28, que sí que esta está entre los artículos fundamentales (15-30). • – – ¿Qué rige la relación de trabajo?

La ley (E.T.) Los convenios colectivos (resultado de la negociación colectiva).

– Los contratos individuaes de trabajo.

Sinopsis artículo 37

Negociación Laboral Colectiva

Trabajadores Comisión Negociadora (12-15 miembros) Acuerdo sencillo y Transparente por Escrito: CONVENIO Empresarios

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Art. 38:

Se reconoce

la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado

. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Art. 38:

• –

El derecho de la libertad de empresa reconocido en este artículo forma parte de la CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, cuyos caracteres son:

Abundancia de preceptos constitucionales de naturaleza económica.

– – • Flexibilidad e indeterminación de éstos preceptos.

Dualismo en la interpretación de los preceptos que comprenden esta constitución económica.

Según se interpreten en el marco de la economía general (Estado) • En función de la distribución territorial del poder a favor de las Constituciones Autónomas.

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Art. 38:

• • • – – La libertad de empresa como un derecho o libertad constitucionalmente garantizado es un exponente emblemático de estos principios que acabamos de enunciar , no contiene un concepto jurídico, sino que se remite a consideraciones de carácter económico con el propósito de establecer el modelo global del sistema económico y social.

Este artículo 38 viene a establecer los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad.

El mantenimiento de estos límites está asegurando por una doble garantía: Por un lado, la reserva de ley Y por otro, la que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede disponer.

Título I, C.II, S.II. De los derechos y deberes: Art. 38:

• • Para finalizar, hay que subrayar que la protección de la libertad de empresa y de la defensa de la productividad garantizada por los poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su de la planificación, es una fórmula que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser interpretada en el conjunto de texto de la Constitución.

La experiencia de los últimos años ha variado enormemente el contenido del derecho, como podremos ver.

Título III, Capítulo III: Tratados Internacionales: Art. 93:

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

ES DE HECHO EL GRAN “BOQUETE” POR EL QUE SE HAN OSCURECIDO ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS POR LA CONSTITUCIÓN A INSTITUCIONES ESTATALES O LOCALES.

Título VII, economía y hacienda: Art. 128:

1.

Toda la riqueza

del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está

subordinada al interés general.

2.

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica

. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Título VII, economía y hacienda: Art. 128:

• • –

SUBORDINACIÓN AL INTERÉS GENERAL

Se regula la función social del derecho de propiedad privada. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conformidad con lo dispuesto en las leyes, según hemos visto.

RECONOCIMIENTO DE LA INICIATIVA PÚBLICA

El reconocimiento de la libre iniciativa no puede tener el mismo ámbito que tal iniciativa en el ámbito de los particulares.

– Y es que la intervención de los poderes públicos y de sus Administraciones está siempre vinculada a la satisfacción de los intereses generales a los que debe servir.

Título VII, economía y hacienda: Art. 128:

• – RESERVA AL SECTOR PÚBLICO DE RECURSOS O SERVICIOS ESENCIALES. Se trata de servicios que se hacen indispensables para el funcionamiento de la sociedad, con los rasgos propios de las circunstancias tecnológicas de nuestra época.

– Que un servicio sea esencial no significa que deba estar reservado al Estado. – La política de privatizaciones de empresas públicas va acompañada de una medida de precaución: la “Acción de Oro”, por la cual el Gobierno continua manteniendo el control sobre decisiones fundamentales de gestión de empresa privatizada. Está acción se justifica mediante de razones de “interés general” Y HA SIDO RECRIMINADA POR LA COMISIÓN EUROPEA Y EL TJCE.

Título VII, economía y hacienda: Art. 128:

• LA INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LAS EMPRESAS.

– • • Es un tema que ha generado un profundo debate: La Constitución favorece las economías mixtas, Pero la Unión Europea ha entrado por la vía del artículo 93 de la constitución: ha llevado a la privatización general de empresas públicas para dar impulso al libre mercado. Fundamento: Libre competencia establecida por el Tratado de Roma (Arts. 85 y ss) • Consecuencia: vaciado de contenido del artículo 128.

Título VIII, Organización territorial, artículo 148:

1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias(..): 3.

5.

7.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.

9.

10.

11.

13.

Los montes y aprovechamiento forestales.

La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma(...) La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

18.

20.

Asistencia social.

21.

Sanidad e higiene.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 .

Título VIII, Organización territorial, artículo 148:

• Las competencias de las materias del Art.148, son el principio de voluntariedad por la Constitución. • El marco competencial (Art.148), transcurridos durante 5 años, en las C.A. ampliaron sus competencias dentro del marco del Art.149.

• El sistema competencial es flexible y abierto e infiere la voluntad del legislador de las Comunidades Autónomas. • La voluntariedad de estas, se ha visto cambiada por los Acuerdos Autonómicos (1981)y(1992).

• En 1981 se “diseñaron” bases operativas del proceso autonómico.

• En 1992, se estimó no una igualación sino una equiparación por el Tribunal Constitucional.

• La ampliación de las competencias se lleva a cabo mediante la delegación por las Cortes Generales (Art.150.2) • Así se promulgó la Ley Orgánica del 9/1992.

Título VIII, Organización territorial, artículo 149 (Competencias estatales):

• Relaciones internacionales.

• Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

• Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

• Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

• Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

• Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

• Hacienda general y Deuda Pública

2.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

Título VIII, Organización territorial, artículo 149:

• Delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

• Crea las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

A través de este principio el estado ha retenido muchas competencias e incluso las ha transferido a la UE por vía del artículo 93.

• La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá a las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia del Estado.

Disposiciones finales:

Primera

– La Constitución ampara y respeta los

derechos históricos de los territorios forales

. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

• Es la base del régimen fiscal especial del País Vasco y Navarra.

¿Dónde conocer más de la constitución española con rigor?

http://www.congreso.es/consti/constitucion /indice/index.htm