tratamiento tributario sobre las mejoras introducidas en

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Transcript tratamiento tributario sobre las mejoras introducidas en

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
SOBRE BAJA DE ACTIVOS
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En principio, debemos indicar que si las obras
o labores de remodelación constituyen
mejoras, entonces se debería activar y sería
aplicable lo establecido en el inciso h) del
artículo 21º del Reglamento del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala:
“Las mejoras introducidas por el arrendatario
en un bien alquilado, en la parte que el
propietario no se encuentre obligado a
reembolsar, serán depreciadas por el
arrendatario con el porcentaje
correspondiente a los bienes que constituyen
las mejoras.”
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En ese sentido, si el arrendador o propietario del
bien no reembolsará las mejoras que se estarían
introduciendo en el inmueble entonces la Caja
podría depreciar dichas mejoras y utilizar dicha
depreciación como gasto deducible para efectos
del impuesto a la renta.
Asimismo, la norma citada establece que si al
devolver el bien por terminación del contrato aún
existiera un saldo por depreciar, el integro de
dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que
ocurra la devolución.
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Finalización del Contrato de Arrendamiento
Cuando se finaliza el contrato de arrendamiento
(en el que se haya pactado que las mejoras no
serán reembolsadas por el arrendador),
corresponde que se deduzcan los importes
correspondientes al valor de las mejoras en
locales arrendados, en el último ejercicio de
vigencia del Contrato.
En cuanto al tratamiento contable, se recomienda
que se de “de baja” a la mejora realizada en el
bien arrendado, de forma que se cargue a la
cuenta de gasto el saldo pendiente de
depreciación, con abono a la cuenta de activo
que corresponda.
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De otro lado, tenemos que en el párrafo 25 de la de la NIC
16, se establece que los desembolsos posteriores sobre
inmuebles, maquinaria y equipo, sólo se reconocen como
un activo cuando mejoran la condición del activo, más allá
del rendimiento estándar originalmente evaluado.
En ese sentido, teniendo en consideración lo señalado en
el párrafo precedente, tenemos que respecto a las
remodelaciones efectuadas en el inmueble aumenta la vida
útil del mismo y mejora la condición del bien más allá del
rendimiento estándar, entonces podría considerarse como
una mejora y por tanto se tendría que activar.
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A mayor abundamiento, a continuación tenemos los siguientes pronunciamientos del
Tribunal Fiscal al respecto:
RTF Nº 828-1-2007
“Los desembolsos posteriores sobre inmuebles, maquinaria y equipo, solo se reconocen
como activo cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar de
rendimiento estándar originalmente evaluado. Asimismo, los desembolsos por
reparaciones o mantenimiento de los activos son aquéllos que se efectúan para restaurar
o mantener los futuros beneficios económicos que una empresa puede esperar del
estándar del activo originalmente evaluado.”
RTF Nº 657-1-2007
“Para reparar el cargo a resultados de una mejora, la Administración Tributaria debe
analizar el estándar de rendimiento evaluado del inmueble a fin de determinar si tales
servicios aumentaron la vida útil o si por el contrario estos cambios se efectuaron con el
fin de reparar o mantener ciertos bienes.”

RTF N° 986-4-2004
“El elemento que permite distinguir si un
desembolso relacionado a un bien del activo fijo
preexistente constituye un gasto por mantenimiento
o reparación o una mejora que debe incrementar el
costo computable del mismo, es el beneficio
obtenido con relación al rendimiento estándar
originalmente proyectado; así, si los desembolsos
originan un desembolso originan un rendimiento
mayor, deberán reconocerse como activo, mientras
que si el desembolso simplemente repone o
mantiene su rendimiento original, entonces deberá
reconocerse como gasto del ejercicio.”
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Para efectos del Impuesto a la Renta y de
aquellos bienes del activo fijo que cuentan con
valor en libros y que queden fuera de uso, éstos
podrán a opción del contribuyente, depreciarse
anualmente hasta extinguir su costo o darle de
baja en el mismo ejercicio, por el valor aún no
depreciado a la fecha del desuso, debidamente
comprobado, teniendo en consideración que el
desuso debe estar debidamente acreditado y
sustentado por un Informe Técnico emitido por
un profesional competente y colegiado, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 43º de la LIR.
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Asimismo, la baja del bien por el valor aún no
depreciado se entenderá realizada en la fecha
en la que el contribuyente lo retire de su
activo fijo.
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La baja de activos tiene incidencia directa en
el Impuesto a la Renta debido a que el
importe que falte depreciar debe llevarse al
gasto en la fecha que se le dé de baja por
desgaste u obsolescencia de los bienes del
activo fijo, o el contribuyente puede optar por
seguirlo depreciando hasta agotar el costo
del activo obsoleto fuera de uso, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 37º literal f) de
la LIR.