JUSTICIA TRANSICIONAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos.

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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


Slide 13

JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos


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LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL

f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de
Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

JUSTICIA TRANSICIONAL
g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

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h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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JUSTICIA TRANSICIONAL

LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL
MARCO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL:
VERDAD, JUSTICIA Y
REPARACIÓN
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I. La democracia participativa como
aporte de la constitución de 1991
La democracia participativa encuentra su fundamento
en el preámbulo de la Constitución Política.
constitucionales.
Así, establece:
“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
reconocimiento, la libertad y la paz” deben
garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático
y participativo”.

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Igualmente, la democracia participativa se desarrolla
en principios constitucionales tales como:
- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre
otras, en sus entidades territoriales democráticas,
participativas y pluralistas;
- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la
participación de todos en las decisiones que los
afectan, en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación;

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De la misma manera como la democracia participativa
reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a
éstos les corresponde la obligación y el deber de:
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país así como propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Participar en la construcción y desarrollo de las
políticas públicas implementadas con el objetivo de
lograr la paz y la reconciliación nacional.

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Para tomar parte en la democracia participativa, la
Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales
como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta
popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato (Art. 103).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los
instrumentos de participación democrática por cuanto
considera que los mismos no pueden limitarse a la
organización electoral. En efecto, los mecanismos
deben cobijar todos los ámbitos de la vida
individual, familiar, social y comunitaria (C1338/2000).

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Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la
facultad de hacerse presente en toda la dinámica
social del Estado, participando en el diseño y
funcionamiento de las instituciones públicas.
Así, los individuos y los grupos sociales pueden
participar exigiendo la garantía de protección de
los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión,
a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a
acceder a los documentos públicos, a la paz, a la
verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

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II. La democracia participativa y la
justicia transicional
1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos y
violaciones a los derechos humanos, a fin de que
los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia
y faciliten la reconciliación”.

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JUSTICIA TRANSICIONAL

El Esquema de justicia transicional exige del Estado:
1. La colaboración armónica de sus diferentes
órganos, para evitar la impunidad, garantizar los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación
integral, y para la consecución de uno de sus fines
esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para
hacer efectiva y oportuna la participación en dicho
esquema, como alternativa a la solución del
conflicto armado interno.

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Una de las herramientas para las solución del conflicto
armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y
Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de
reincorporación de los miembros de GAOML, pretende
proteger los derechos de las víctimas.
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Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como
resultado de actos u omisiones que violan los derecho
humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales,
emocionales o financieros.
Es también víctima la familia directa o las personas a
cargo de la víctima.

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Las víctimas tienen derecho a:
1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de los hechos violatorios;
2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione
a los autores de los delitos de manera rápida,
minuciosa, independiente e imparcial;
3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño
material o psíquico a través de distintas medidas
complementarias (restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no
repetición).
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III. La Procuraduría General de la Nación y
la ley 975 de 2005
1. Como órgano rector del Ministerio Público y por
mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes
funciones:
-

Velar por el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos;

-

Defender y representar los intereses de la
sociedad;

-

Proteger y asegurar la efectividad los derechos
humanos, especialmente de los sujetos más
vulnerables.

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2. Como una de las Entidades responsables de la
implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las
siguientes funciones:
-

Intervención judicial y administrativa;

-

Participación en la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación;

-

Adopción de medidas para impedir la sustracción, la
destrucción o la falsificación de los archivos relacionados
con los procesos de desmovilización y reinserción.

-

Impulso de mecanismos para la participación de las
organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas;
Divulgación de los derechos de las víctimas;

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3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control
preventivo:
a. Seguimiento y control preventivo a las políticas
públicas en materia de desmovilización y
reinserción:
-

Primera Fase: Estándares internacionales;

-

Segunda Fase: Beneficios Administrativos y
Jurídicos.

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b. Impulso de mecanismos para la participación de
las organizaciones sociales para la asistencia a
las víctimas.
- Capacitación de organizaciones sociales que
representan víctimas en el marco de la ley 975 de
2005;
- Campaña de divulgación audiovisual;
- Fortalecimiento institucional por medio de la
difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de
la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.
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c. Papel de los jueces de paz en los procesos de
desmovilización y reinserción y derechos de las
víctimas:
-

Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de
mediadores entre población desmovilizada y su
reincorporación a la vida civil;

-

Publicación de una cartilla de sensibilización en
materia de justicia transicional, desmovilización y
reinserción.

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d. Formulación de criterios de reparación integral
con la participación permanente de las víctimas
y las organizaciones que las representan:
-

Criterios de reparación individual: Interpretación
sistemática de la normativa interna e internacional
sobre el concepto y materialización de “reparación”;

-

Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y
afro colombianos, con miras a la preservación
cultural de las comunidades y el derecho a su
territorio.

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e. Derecho a la verdad, memoria histórica y
conservación de archivos:
-

Adopción de medidas para impedir la sustracción,
la destrucción o la falsificación de los archivos
relacionados con los procesos de desmovilización y
reinserción;

-

Memoria histórica con el fin de evitar la repetición
de los hechos violentos.

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f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de
2005:
-

Diseño de un instrumento que brinde información
oportuna y fiable a la sociedad;

-

Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de
los procesos de implementación de la ley;

-

Recomendar soluciones técnicas, políticas o
estratégicas a los riesgos y las dificultades que
puedan surgir;

-

Alertar sobre los correctivos a adoptar.

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g. Evaluación de las políticas de protección a las
víctimas por parte del Estado colombiano:
-

Análisis de la oferta institucional;

-

Hacer observaciones y recomendaciones a la
política pública de seguridad personal y patrimonio;

-

Participación constante de las organizaciones
sociales.

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h. Mesa de tierras:
-

Espacio académico y participativo de reflexión;

-

Pretende orientar o reorientar la acción
gubernamental en torno al tema de la protección de
bienes patrimoniales de la población desplazada;

-

Participación ciudadana en la construcción de las
políticas públicas en el tema de reparaciones y
reforma agraria.

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