Administracion_Delegada

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MARCO LEGAL APLICABLE
1.- Ley Nº 19.410, Sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales; en sus
artículos 21 a 26.2.- Ley Nº 19.886, sobre Compras Públicas.3.- Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de
Compras Públicas
4.- Decreto Ley Nª 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre Administración
Financiera del Estado.5.- Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.6.- Jurisprudencia Administrativa de Contraloría General de la República.-
FINALIDAD
Otorgar una mayor flexibilidad y autonomía a los establecimientos educacionales
para administrar sus propios recursos, vale decir, descentralizar la percepción y
administración de tales fondos, lo cual obedece al imperativo de una eficiente e
idónea administración de los medios de que disponen las entidades de que se
trata y al debido cumplimiento de las funciones públicas involucradas, de las que
son responsables los municipios.-
ARTÍCULO 21 LEY Nº 19.410
A solicitud de los directores de
administrados
por
municipalidades
o
establecimientos educacionales
corporaciones
educación, los alcaldes deberán delegar en dichos
municipales
de
directores facultades
especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22
siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.
El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo
del Concejo.
¿QUIÉN SOLICITA Y OTORGA LA
FACULTAD?
La solicita el director del establecimiento y la otorga el Alcalde.-
EN QUIEN SE DELEGA LA FACULTAD
En el Director del Establecimiento, de acuerdo a lo señalado en el art. 21
de la Ley Nª 19.410.Por su parte, el artículo 7º de la Ley Nº 19.070; dispone que “La función
principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el
proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los
términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá
gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las
demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes,
incluidas aquéllas que le fueren delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.”.
¿QUIÉNES DEBEN DAR SU
CONSENTIMIENTO AL DIRECTOR
PARA SOLICITAR LA DELEGACIÓN?
El director debe contar con la anuencia del consejo de profesores y del centro
general de padres. (Dictamen nº 4.764/1997)
¿MEDIANTE QUE INSTRUMENTO
LEGAL SE DELEGAN LAS
FACULTADES?
Por medio de un DECRETO ALCALDICIO, que debe contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Identificación del establecimiento;
b) Nombre del director en quien se delegan las atribuciones; y l
c) Funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o
impedimento.
d) Atribuciones que tendrá el Director.ARTICULO 25 Ley Nº 19.410
¿QUÉ RECURSOS PUEDEN RECIBIR Y
ADMINISTRAR LOS DIRECTORES?
Los señalados expresamente en el articulo 22 º de la Ley Nº 19.410:
a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio de
Educación, de 1998;
c) Otros aportes de padres y apoderados;
d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del
artículo 3º de la ley Nº 19.247;
e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el
establecimiento;
f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de
programas ministeriales o regionales de desarrollo;
g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al
mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
h) Los provenientes de la subvención educacional pro- retención de alumnos en
establecimientos educacionales, introducida por la ley Nº 19.873.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad
de la educación del respectivo establecimiento
Además, tales fondos deberán ser reflejados internamente mediante un
sistema de contabilidad presupuestaria simplificada.-
NATURALEZA DE LOS FONDOS
•
Tienen la calidad de recursos municipales, siendo por tanto Fondos
Públicos.-
•
Como consecuencia de ello, la Municipalidad puede disponer
mecanismos de control de manejo de esos ingresos: informes de
rendición de cuentas u otros (Dictamen Nº 41.952/2000)
EXTENSIÓN DE LAS FACULTADES DE PERCIBIR Y
ADMINISTRAR RECURSOS QUE SE DELEGAN A
LOS DIRECTORES
1.- Recaudación y recepción de los fondos señalados en el art. 22 de la Ley
Nº 19.410.2.- Empleo de los mismos en los gastos a que estuvieren destinados, lo que
conlleva la posibilidad de adquirir los bienes y servicios necesarios para
la concreción de los programas respectivos
LIMITACIONES
1.- Los recursos percibidos en ningún caso podrán ser utilizados en el pago
de remuneraciones del personal que se desempeña en éste. (Art. 22º
inciso final Ley Nº 19.410)
2.- No corresponde que tales recursos se destinen al pago de los consumos
básicos generales que de manera ordinaria conlleve el mantenimiento
del establecimiento de que se trate. (Dictamen nº 34.155/2011)
3.- Respetar el destino específico al que se encuentran afectos los fondos.4.- Establecimiento no adquiere personalidad jurídica propia, aparte de la
Municipalidad.-
APLICACIÓN LEY 19886
•
Dictamen Nº 49.337, de 2008.-
•
“Ley 19886 se aplica a los contratos a título oneroso que celebren los directores
de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, para el
suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el
desarrollo de sus funciones, con ocasión de la administración delegada que les
otorguen los alcaldes respectivos”
•
Este criterio es una consecuencia de que los establecimientos no tengan una
personalidad jurídica propia y distinta del Municipio.-
CASO DE FONDOS DE TERCEROS
•
En este caso, igual se aplica Ley de Compras, pues hecho que entre
recursos delegados existan fondos aportados por particulares, no tiene
incidencia en la aplicación de la ley 19886, puesto que la aplicación de
ésta dice relación con el carácter de los contratos que celebre el órgano
administrativo y no con el origen de los recursos que se empleen para
efectuarlos.-
OBLIGACION DE RENDIR CAUCION
Art. 68 Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría:
“Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o
custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera
naturaleza,
deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones”.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
1.- Responsabilidad administrativa.2.- Juicio de Cuentas.3.- Responsabilidad Penal.4.- Informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva
del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.5.- Al término presentar una liquidación de los fondos a su cargo y transferir el
remanente, si lo hubiere, al Municipio.-
¿QUÉ INSTRUMENTOS SE
REQUIEREN PARA MANEJAR LOS
RECURSOS?
Artículo 25 ley Nª 19.410, el director de cada establecimiento educacional deberá :
1.- Llevar contabilidad presupuestaria simplificada,
2.- Atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en
el decreto ley Nº 1.263, de 1975,
3.- Instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar
semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del
monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.
PROYECTOS CON ADMINISTRACIÓN
DELEGADA
Ministerio de
Educación
*Apoyo-Asesoria
Director-Equipo de
Gestión
*Lidera gestión
educativa
*Administra Recursos
Profesores y
Estudiantes
*Diseñan ,ejecutan y
evalúan proyectos de
mejoramiento del
establecimiento
Alcalde
*Entrega facultades
*Lidera el cambio
*Orienta
Gestión
Educativa con
administración
delegada
DAEM
*Orienta y asesora
*Vincula con PADEM
*Aprueba proyectos
*Controla recursos
Padres y Comunidad
*Otorgan anuencia
*Reciben cuentas
publicas
*Realizan control social
FLUJOGRAMA OBTENCIÓN
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
SOLICITUD
Establecimient
o
Sostenedor
Consejo
Municipal
Alcalde
Tomar la decisión de
solicitar administración
delegada
Obtener anuencias de
profesores y centros de
padres.
Solicitar delegación de
facultades
Opinión/Dialogo sobre
solicitud
Calcular montos de
recursos delegados
Comprometer recursos
a delegar.
Elaborar Proyectos
Elaborar marco
presupuestario
Opinión /Dialogo sobre
proyectos
Analizar proyectos y
marco presupuestario
Aprobar proyectos y
marco presupuestario
Dictar decreto
alcaldicio
FLUJOGRAMA DESPUÉS DE OBTENCIÓN
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Establecimiento
Comunicar al MINEDUC
inicio de administración
delegada
Sostenedor
Alcalde
Contratar Finanzas
Dictar decreto alcaldicio
DAEM abre cuenta
corriente
DAEM Solicita a
contralorioa apertura de
cuenta corriente
Timbrar documentos en
SII
FLUJOGRAMA DE OPERACIÓN CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Fuentes de
Financiamiento
Sostenedor
Ingresar recursos a cuenta
corriente o director(1)
(2)Percibir recursos-(3)Emitir
comprobantes de ingreso
(4)Recibir comprobante de
ingreso
(5)Registrsr ingresos
(6)Depositar recursos directos
(7)Registrar depósitos
FLUJOGRAMA DE OPERACIÓN CON
ADMINISTRACIÓN
DELEGADA(CONTINUAC)
(8)Establecer requerimientos de
compra
(9)Cotizar y seleccionar
proveedores
(10)Cvonfeccionar orden de
compra
(11)Recibir insumos y
facturas/boletas
(12)Emitir comprobante de
egreso
(13)Pagar insumos
(14)Registrar egreso
FLUJOGRAMA DE OPERACIÓN CON
ADMINISTRACIÓN
DELEGADA(CONTINUAC)
(14)Elaborar informe de rendición
de cuentas
(15)Recibir y6 evaluar rendición
de cuentas mensual
(16)Realizar imputaciones
contables
(18)Recibir y evaluar informes de
acuerdo a convenios
(17)Evaluar ejecución de
proyectos
(19)Recibir informe semestral
(20)Opinión /dialogo sobre
informe
(21)Presentar cuenta publica
semestral
MUCHAS GRACIAS