PRESENTACIÓNUT2_F - Satellite Technologies

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Víctimas, Justicia Transicional y
Reparación Integral
Heidi Abuchaibe
OBJETIVO
El presente módulo tiene como propósito dotar al funcionario (a) o
servidor ( a) publico de herramientas conceptuales e históricas básicas
sobre el conflicto armado en Colombia, los derechos de las víctimas, y los
mecanismos para hacerlos valer, en el contexto de Justicia transicional.
Esto permitirá abordar con bases sólidas las temáticas especializadas
contenidas en los subsiguientes módulos, al igual que aplicar en la
atención un enfoque de derechos.
Teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario del equipo objeto de
capacitación, los temas se abordarán desde una perspectiva de derechos,
con enfoque histórico, pero capaz de identificar las herramientas
jurídicas que sustentan los derechos de las victimas y su alcance.
METAS DE LA UNIDAD
1
2
• Reconocer el concepto de justicia
transicional, e identificar su origen,
mecanismos y aplicación en Colombia.
• Identificar y aplicar el contenido y alcance de
los derechos a la verdad, la justicia, la
reparación integral y las garantías de no
repetición.
VICTIMAS
CONCEPTO, ALCANCE, TIPOLOGIAS
CONCEPTO
. …a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente,
incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas
económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta
de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del
derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con
el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia
inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o
para impedir la victimización...”
8
Resolución 147 de 2005, (A/Res/60/147). Ppios y directrices.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE
VÍCTIMA
La condición de víctima la determina el daño o
afectación causada
Los daños pueden ser físicos, mentales,
emocionales, económicos, o el menoscabo de
algún derecho fundamental.
La víctima es considerada como tal,
independientemente de quien sea el agresor, o
que este sea aprendido, enjuicio o condenado.
La conducta victimizante puede corresponder a
una acción u omisión del responsable de la
violación.
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE
VÍCTIMA
La definición de víctima cobija al grupo familiar
directo de la víctima. (directas o indirectas).
No puede limitarse la condición de víctima por
elementos diferenciales como raza, color, sexo,
idioma, o religión entre otros.
Las víctimas pueden ser individuales o
colectivas.
La norma excluye a las
víctimas de otros
actores armados,
como la fuerza pública
o las denominadas
BACRIM.
Teniendo en cuenta que la Ley
contempla un procedimiento
penal especial para la
desmovilización de miembros de
grupos armados al margen de la
Ley, solo las víctimas de aquellos
miembros participantes en el
proceso penal, eran consideradas
acreedoras de los beneficios que
otorgaba la Ley, limitando el
acceso de otras que cumplían con
los términos de la definición
otorgada por la Ley.
La población
desplazada también
tenía un tratamiento
diferenciado
negativamente frente
al acceso a medidas.
LAS VÍCTIMAS EN LA LEY 975 DE 2005
LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011
ART. 3º.
TEMPORAL
MATERIAL
CRITERIOS
PERSONAL
LAS VICTIMAS EN LA LEY 1448 DE 2011
ART. 3º.
DAÑO
IGUALDAD
CONFLICTO
ARMADO
CORTE CONSTITUCIONAL
Papel de la víctima en los procesos de
justicia transicional
La visibilidad de las víctimas, la participación, el empoderamiento, y el
reconocimiento de sus derechos sin discriminación, se constituyen como
esenciales para el éxito y legitimidad e este tipo de procesos.
Impulsar las investigaciones, construir acervos probatorios y crear la
verdad judicial que permitirá castigar a los responsables.
Impulsar, acelerar y crear medidas que conlleven a la consecución de la
verdad, al igual que permite al estado acertar en la determinación de
medidas que permitan el restablecimiento de los derechos de las víctimas
y su reparación.
TIPOLOGIAS DE VICTIMAS
Directas e
Indirectas
Secundarias
Primarias
Terciarias
SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA
Grupos y
organizaciones sociales
y políticos
Comunidades
determinadas a partir de
un reconocimiento
jurídico, político o social
que se haga del colectivo,
o en razón de la cultura, la
zona o el territorio en el
que habitan, o un
propósito común
JUSTICIA TRANSICIONAL
DEFINICIONES
MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL
MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL
Según Cortes Rodas
•
•
•
•
Modelo de perdón y olvido: Se identifica este modelo con la necesidad de un alto
grado de impunidad, basado en la imposibilidad de adelantar investigaciones
frente a los perpetradores de graves crímenes, quienes participan activamente en
el rediseño de las relaciones de poder. Los casos que ejemplarizan dicho modelo
son España posfranquista, Portugal, Brasil y los países del cono sur y
Centroamérica.
Modelo de la verdad y la reconciliación: Se caracteriza por la creación de
comisiones de la verdad como alternativa frente a juicios criminales, en aras de
reconocer a las víctimas y los casos que lo representan: los países del cono sur
como Argentina y Chile, en Centro América, el Salvador y Guatemala, y en Europa,
Irlanda del Norte.
Modelo retributivo o punitivo: Caracterizado por la conformación de tribunales
internacionales para juzgar grandes crímenes internacionales, y que se constituye
como el origen y antecedentes de la jurisdicción penal universal. Estamos en este
caso, frente a los tribunales de Nuremberg, Tokio, Rwanda y Yugoslavia.
Modelo de complementación: Caracteriza la actualidad de la Justicia Transicional
donde se interrelacionan medidas de justicia criminal con aquellos de beneficio
social, dándole igual importancia a los elementos de reparación, verdad y justicia.
ESTADO
ORIGEN DEL CONFLICTO
TIPO DE MEDIDAS
Alemania
Ideológico
Primordialmente de justicia, contribución a la verdad, y algunas
medidas de reparación en forma de compensaciones a Estados
y víctimas. Amnistías.
Chile
Ideológico
Amnistías,
medidas
reparatorias
en
forma
retributiva,
principalmente sociales (pensiones vitalicias, ayuda Integral en
Salud,
Restitución
de
bienes,
beneficios
educativos,).
Comisiones de la verdad, revisión de leyes de armas, y
competencias de tribunales militares.
Argentina
Ideológico
Medidas para la restitución de derechos, pensiones vitalicias,
coberturas en salud, compensaciones, creación de instancias
como el Fondo de Reparación Histórica y la Comisión Nacional
por el Derecho a la Identidad y del Archivo Nacional de la
Memoria.
Guatemala
Ideológico basado en la identidad
Medidas para la restitución de derechos en materia de tierras y
vivienda, indemnización económica, servicios de salud, atención
psicosocial y rehabilitación. Medias para la memoria histórica
como la Comisión de Restablecimiento Histórico.
El Salvador
Ideológico y social
Comisión de verdad, Restructuración institucional, y
programas de reincorporación de combatientes.
Sierra Leona
Racial
Timor Oriental
Independencia identidad
Servicios en salud, educación, pensiones.
Reparaciones
en
salud
y
atención
bonificaciones monetarias
Sudáfrica
Identidad, económico
Indemnizaciones, y restitución de bienes.
psicosocial,
ELEMENTOS DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
• Medidas internacionales o nacionales
transitorias, de carácter judicial o extrajudicial.
• Establecidas en circunstancias de conflicto,
post conflicto o cambio de régimen.
• Tendientes a lograr verdad, justicia reparación
o garantías de no repetición. (Uno o varios de
ellos)
JUSTICIA ORDINARIA
TEMPORALIDAD
Vocación
de
regularidad
ORIGEN
permanencia
JUSTICIA TRANSICIONAL
y Delimitada
en
el
tiempo,
excepcionalidad en su aplicación
Órganos permanentes principalmente Pueden tener origen en acuerdos o
legislativos que otorgan competencias decisiones de carácter político, pero no
generales.
se descartan que como en Colombia se
pueda dar rango constitucional.
AMBITO DE
Su aplicación es Erga Homnes, y su El ámbito de
APLICACIÓN
estructura diseñada para tiempos de Busca
paz u ordinarios.
aplicación es limitado.
estructurar
programas
esenciales de justicia, reparación cuyos
destinatarios son delimitados.
JUSTICIA TRANSICIONAL EN
COLOMBIA
•
•
•
•
LEY 975 DE 2005
LEY 1424 DE 2010
LEY 1448 DE 2011
MARCO JURÍDICO PARA
LA PAZ
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
•
Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han Salido de un Conflicto. Principios
Joinet
•
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (principios Deng).
•
Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y Desplazados
Internos. (Principios Pinheiro)-
•
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Res 60/ 147) (16 Diciembre 2005).
Informe del relator especial de la subcomisión de Naciones Unidas de prevención de
discriminaciones y protección de minorías, Sr. Theo Van Boven. Informe sobre el derecho a la
restitución, compensación y rehabilitación para las víctimas de las violaciones graves de los
derechos humanos y libertades fundamentales. 2 Julio 1993.
•
Bajo la edición de Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un
conflicto, se han desarrollado estudios especializados . Aparte referente a reparaciones enunciado,
existen otras ediciones tituladas: Procesos de depuración ( 2006), Consultas Nacionales de justicia
de transición, Amnistías, entre otros.
MECANISMOS COMUNES DE JUSTICIA
TRANSICIONAL
Comisiones
de la verdad
Instrumentos
excepcionales
de justicia
Programas de
reparación
masiva
La Restitución
de tierras,
vivienda y
patrimonio
LA REPARACIÓN INTEGRAL
DERECHO A LA VERDAD
“Cada pueblo tiene derecho inalienable a conocer la verdad
acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en
relación con la perpetración de crímenes aberrantes y las
circunstancias y los motivos que llevaron, mediante
violaciones masivas o sistemáticas a la perpetración de esos
crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad
proporciona una salvaguardia fundamental contra la
repetición de tales violaciones”…(…) “las víctimas y sus
familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la
verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las
violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca
de la suerte que corrió la víctima”..
Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Humanos. Conjunto de
principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la
lucha contra la impunidad. 8 de febrero 2005. E/CN.4/2005/102/Add.1. Principios 2 y 4.
DERECHO A LA JUSTICIA
• “Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales”.
Declaración Americana de Derechos Humanos. Art, 25.
ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA
JUSTICIA
El acceso a mecanismos y/o
recursos ordinarios o
transicionales eficaces para
acceder a la justicia y
reparación de los daños
causados.
La investigación y
sanción de los
responsables.
La garantía de subsanar
barreras económicas y
judiciales que limiten el
acceso de las víctimas a
la justicia.
Ofrecer a la víctima atención,
asesoría y acompañamiento
jurídico sin costo que le permita
interponer y dar continuidad a las
acciones judiciales.
ELEMENTOS INTEGRALES DEL DERECHO A LA
JUSTICIA
Respetar los principios de
plazo razonable,
contradicción,
proporcionalidad de la
pena, recursos efectivos y
de cumplimiento de la
sentencia.
Se entiende por plazo razonable el término que
puede considerarse justificado de demoras o
retrasos en la duración de una actuación judicial,
para no considerarse dilaciones indebidas. Se
entiende por derecho de contradicción la
capacidad de conocer y pronunciarse frente a las
pruebas que sean interpuestas en contra e un
acusado. Se entiende por proporcionalidad de la
pena su capacidad de ser acorde al daño o
vulneración causada. Se entiende por recursos
efectivos las herramientas puestas a disposición de
la víctima para garantizarle su derecho de acceso a
la justicia. .
DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
Todas las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia
de las infracciones al derecho internacional humanitario
o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de derechos humanos. La reparación
comprende las medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición,
en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral
y simbólica.
Ley 1448 de 2011. Artículos 25 y 69
MEDIDAS DE REPARACIÓN
Medidas de
reparación
colectiva
Restitución de
la tierra
Garantías de no
repetición
Restitución de
vivienda
Indemnización
por vía
administrativa
Medidas de
satisfacción
Medidas de
rehabilitación
CARACERISTICAS DE LA REPARACIÓN
INTEGRAL
•
ADECUADA en la medida que debe permitir restablecer los derechos
quebrantados y subsanar el daño ocasionado, de forma proporcional al perjuicio o
gravedad de la violación.
•
DIFERENCIADA toda vez que debe contemplar las especiales vulnerabilidades y
requerimientos de la víctima, de conformidad al sexo, edad, situación de
discapacidad, pertenencia a alguna comunidad, raza, etnia, u orientación sexual.
“Cada una de las medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo
de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante”.
•
TRANSFORMADORA teniendo en cuenta que, a diferencia de la justicia restitutiva
que busca devolver a la víctima a la situación previa a la violación, la reparación
transformadora “pretende transformar las relaciones de subordinación y exclusión
social que se encuentran en el origen del conflicto que se busca ser superado”.
•
EFECTIVA dado que debe garantizar el goce efectivo del derecho, y la
reconstrucción del proyecto de vida de la víctima.
REPARACIÓN INTEGRAL
LA RESTITUCION
La devolución de aquellas condiciones previas
a la victimización de los derechos afectados; el
restablecimiento de los mismos en tanto sea
posible…
Tipos de derechos susceptibles de restitución:
Restablecimiento de la libertad
Restitución de derechos fundamentales
Restitución de la identidad
Vida familiar
(i. Reconstrucción del tejido social,
ii. Recuperación del proyecto de vida)
INDEMNIZACION
“por no ser posible la restitutio in integrum y dada
la naturaleza del bien afectado, la reparación se
realiza inter alia, según la practica jurisprudencial
internacional mediante una justa indemnización o
compensación, a la cual deben sumarse medidas
positivas del Estado para conseguir que hechos
lesivos como los del presente caso no se repitan”
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bamacá Velázquez.
Reparaciones.
MEDIDAS DE REPARACION SIMBOLICA
POSIBLES DIMENSIONES DE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA
• Las que busca afectar positivamente y de forma restaurativa la
esfera moral individual de la dignidad, o brindar “satisfacción
moral”.
• Las que busca paliar en cierto grado la decepción individual y social
ante la falta de aplicación de justicia retributiva, o brindar
“satisfacción judicial”.
• La que tiene impacto duradero en el manejo social de la verdad
sobre lo ocurrido, de preservación de la memoria colectiva y
aseguramiento de la transmisión tangible e intangible de un
“pasado irrepetible” o medidas de “satis- facción memorial Vera
Piñeros Diego. Desarrollo internacional de un concepto de
reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario: complementos a
la perspectiva de la ONU”. Publicado en Scielo Colombia.
Pap.polit. v.13 n.2 Bogotá jul./dez. 2008
GARANTIAS DE NO REPETICION
Tanto los instrumentos nacionales como la
legislación interna, definen el término a través de
enunciaciones no taxativas de medidas que se
consideran se dirigen a este fin. En este sentido
se puede afirmar que las garantías de no
repetición tienen por objeto, transformar y
eliminar aquellas circunstancias o patrones que
ocasionan o contribuyen a la ocurrencia de la
violación de derechos, para evitar así la re
victimización de las víctimas, y la garantía para la
sociedad en general, de que vuelvan a ocurrir las
atrocidades del pasado.
LA REPARACIÓN TRASFORMADORA Y SU DIFERENCIA
CON LOS SISTEMAS RESTITUTIVOS, RETRIBUTIVOS,
RESTAURATIVOS Y DISTRIBUTIVOS
JUSTICIA
RESTITUTIVA
JUSTICIA RETRIBUTIVA
JUSTICIA RESTAURATIVA
JUSTICIA
TRANSFORMADORA
El
principal
objetivo de las
mismas debe ser
devolver a las
víctimas
a
la
situación en la que
se
encontraban
antes
de
la
violación de sus
derechos.
Aplicada en el derecho
penal, se funda bajo la
idea de retribución o
castigo.
Reconoce el sufrimiento
ocasionado a la víctima, y
busca restaurarla en su
dignidad, más que castigar
al responsable.
Ve en la reparación, una
oportunidad de impulsar
una transformación de la
sociedad contrarrestando la
exclusión y desigualdad que
dio origen a la victimización.