LA TEORIA CRITICA DEL DERECHO
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Presenta: Erika Bárcena Arévalo.
El “Institut für Sozialforschung” se constituyó entre
los años 1923 y 1924, vinculado a la Universidad de
Frankfurt.
Sus iniciadores eran principalmente marxistas.
En 1932 con la publicación de la “Zeitschift für
Sozialforschung” se puede hablar de la escuela de
Frankfurt conformada por sus autores
fundamentales: Adorno, Horkheimer, Fromm,
Benjamin, Lowenthal y poco después Herbert
Marcuse.
Tras la derrota de los regímenes fascista y
nacionalsocialista
emergió
un
capitalismo
fuertemente asentado, fortalecido y aparentemente
muy exitoso.
La cultura liberal burguesa moderna y la expansión
del capitalismo, produjeron una forma específica de
racionalización que no solo no libera sino que
reprime, aliena y cosifica al hombre.
El
término “Teoría Crítica” fue acuñado por Max
Horkheimer.
Por dicho término debe entenderse “el análisis críticodialéctico, histórico y negativo de lo existente en cuanto
“es” y frente a lo que “debería ser”, y desde el punto de
vista de la Razón histórico-universal.
El “es” de lo existente en cuanto “status quo” conlleva una
investigación central de la Escuela: los principios de
dominación colectivos.
Hegel-Marx-Freud
La crítica del positivismo fue una de las principales
urgencias de la primera Escuela de Frankfurt.
El positivismo siempre ha rechazado el concepto de
“esencia” como metafísico. De ahí que se adhiera a
una epistemología empirista, de acuerdo con la tesis
de que todo conocimiento humano de la realidad
deriva de nuestra experiencia, o de nuestra
observación y, por tanto, sólo y necesariamente es
conocimiento de hechos empíricos.
El positivismo ayuda a proteger los poderes
interesados en la preservación de la forma de realidad
ya existente, contra la inmediata posibilidad real de
otra forma de realidad, presumiblemente una
realidad mucho mejor.
El positivismo presupone que el acercamiento
científico es el mejor y único modo de acceder al
conocimiento y, en esa medida, ha de ser aplicado al
ámbito social.
Otro
principio del positivismo es que dado que los
juicios de valor no pueden ser establecidos a través del
método científico, no hay conocimiento sino de
hechos, mas no de valores. La ciencia, incluyendo
también a la ciencia social, es así necesariamente
una ciencia libre de valores tal como lo afirmaba Max
Weber.
La ingenuidad de esta perspectiva estriba en que
niega la relación existente entre conocimiento e
interés -es decir, la dependencia del conocimiento
humano de intereses y, por tanto, de fines y valores-.
Teoría crítica – expone las relaciones de dominación –
a través de la reflexión crítica busca desmitificar
discursos hegemónicas – tiene por objetivo la
emancipación social.
Estructura moderna del saber jurídico - el racionalismo
metafísico natural (el jusnaturalismo) y el racionalismo
lógico-instrumental (el positivismo jurídico) –
agotamiento y crisis del paradigma actual – teoría crítica
– racionalidad de la emancipación.
Teoría crítica del derecho – desmitifica la legalidad
dogmática tradicional – acerca el derecho al Estado, al
poder, a la ideología, a la violencia y a la
interdisciplinariedad; se concibe como medio y no como
fin (oculta relaciones de poder)
El derecho es un discurso articulado a través de la
organización de ficciones alojadas en el imaginario
social, que organiza y dota de sentido a las conductas de
los hombres en función de las reglas que impongan las
relaciones de dominación; así, de manera sutil legitima el
poder en el Estado, y de una forma más perceptible, al
consagrar lo prohibido y lo permitido, revela donde reside
el poder y cómo está distribuido en la sociedad.
Desde luego el discurso del derecho es engañoso a diversos
niveles. Cumple la función trascendental de ocultar y
disfrazar al poder haciéndolo parecer neutral; es en
realidad una ciencia oculta cuya revelación a unos
cuantos privilegiados constituye en sí misma un poder,
basado justamente en el desconocimiento generalizado de
sus mecanismos de operación.
La ciencia del derecho ha evolucionado a la par que
las ideologías durante el último siglo, de tal suerte
que en la actualidad confirma el triunfo abrumador
del capitalismo moderno sobre todas las ideologías y
sobre nosotros mismos, a la vez que legitima la
distribución del poder en este sistema, cuyo resultado
ha sido el escepticismo y la indiferencia.
La crítica se legitima en el momento en que es
competente para distinguir, en la esfera jurídica, el
“nivel de apariencias” (realidad normativa) de la
“realidad subyacente” (o subrayar aquello que no
está prescrito pero que existe).
Mundo objetivo, subjetivo y social: sistemas de referencia
que los participantes suponen en común en los procesos de
comunicación de la interacción.
El concepto de acción comunicativa presupone al lenguaje
como un medio de entendimiento en el que hablantes y
oyentes, manejando un sistema de mundos cooriginarios, se refieren, desde el horizonte preinterpretado
que su mundo de la vida representa, simultáneamente, a
algo en el mundo objetivo, en el mundo social y en el
mundo subjetivo. (cuadro p. 85)
Acción comunicativa: interacción de por lo menos dos
sujetos capaces de lenguaje y de acción que sintonizan
sus planes de acción y sus interpretaciones a partir de un
mundo de la vida compartido, es decir, están de acuerdo
respecto de la validez de sus actos de habla.
El éxito de la coordinación de la acción está en la
racionalidad comunicativa que remite a la práctica de la
argumentación, mediante la cual se cuestionan las
pretensiones de validez (asume que no hay violencia en la
argumentación).
Se puede formular una teoría social si se logra mostrar
cómo los actos comunicativos coordinan la acción de las
personas.
Interpreta el lenguaje en los tres mundos: como
expresión de las intenciones del hablante (subjetivo),
como manifestación para el establecimiento de una
relación interpersonal entre el hablante y el oyente
(social) como referencia a algo que hay en el mundo
(objetivo).
El científico social es un intérprete.
El trabajo ya no constituye el concepto básico a partir
del cual se analiza la estructura de la sociedad, pues
es sustituido por la acción comunicativa.
La teoría de la acción comunicativa suele
considerarse “crítica” en virtud de que supera el
relativismo y el eclecticismo propio de la
posmodernidad; sin embargo, para Boaventura de
Sousa Santos la reconstrucción que hace Habermas
de la modernidad es a partir de la modernidad
eurocéntrica, de lo que se desprende que su teoría está
marcada por un abismo entre
las sociedades
metropolitanas y las coloniales.
Sociología de las ausencias.
Cinco modos de producción de ausencia o no
existencia:
◦
◦
◦
◦
◦
El ignorante;
El retrasado;
El inferior;
El local o particular, y;
El improductivo o estéril.
Sociología de las emergencias.
◦ Ecología de saberes
◦ Traducción intercultural