Lic. José Abel Flores García, Consultor Municipal
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BLINDAJE ADMINISTRATIVO
CONCEPTO :
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE PERMITE MEDIANTE LA
ADECUADA INTEGRACION DE RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES, TÉCNICOS, NORMATIVOS Y EXTERNOS,
PROTEGER A LA ORGANIZACIÓN Y A SU PERSONAL DE
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS O VIOLACIONES AL
MARCO NORMATIVO APLICABLE, ASI COMO DE ATAQUES DE
ENTIDADES, GRUPOS O INDIVIDUOS, CUYO OBJETIVO ES
DAÑAR SU IMAGEN O ESTABILIDAD.
BLINDAJE ADMINISTRATIVO
APLICACIÓN
•
•
•
•
•
•
AUDITORÍAS FISCALES Y FINANCIERAS
AUDITORÍAS DE CALIDAD
CERTIFICACIÓN DE PROCESOS
SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA
REVISIONES DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS
ATAQUES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA POR
PARTE DE INDIVIDUOS O GRUPOS POLÍTICOS
• DEMANDAS LABORALES
• JUICIOS Y OTROS RECURSOS LEGALES
ELEMENTOS DEL BLINDAJE ADMINISTRATIVO
• ESTRUCTURA ORGÁNICA
• MANUAL DE ORGANIZACIÓN
• PRESUPUESTO
• ACERVO OPERACIONAL Y NORMATIVO
• SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CÓMPUTO
• SUPERESTRUCTURA (BLINDAJE EXTERNO)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ELEMENTOS DEL PUESTO O CARGO
• UNIDAD RESPONSABLE.- AREA DE LAS ORGANIZACIÓN CON UN FIN
ESPECÍFICO
• NIVEL .- ESCALAFÓN DE LA ESTRUCTURA
• PERFIL.- CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR EL ASPIRANTE A DESEMPEÑAR
EL CARGO
• TRANSVERSALIDAD.- FUNCIÓN DE CARACTERISTICAS AFINES EN TODAS LAS
AREAS DE LA ORGANIZACIÓN (ADMINISTRADOR)
ELEMENTOS DEL FUNCIONARIO
• CAPACIDAD TECNICA.- ESCOLARIDAD, CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS
(CURSOS, DIPLOMADOS), MANEJO DE HERRAMIENTAS, IDIOMAS, ETC.
• EXPERIENCIA.- AÑOS DE SERVICIO EN LA FUNCIÓN
• PERFIL PSICOLÓGICO.- EXPRESIVIDAD EMOCIONAL, INTELIGENCIA,
ESTABILIDAD EMOCIONAL, DOMINANCIA, IMPULSIVIDAD, LEALTAL GRUPAL,
ETC.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
CONTIENE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE
CADA UNO DE LOS PUESTOS O CARGOS APROBADOS EN LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA ORGANIZACIÓN.
SE ENLAZA CON EL APARTADO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE
LA ENTIDAD, PARA DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
ACUERDO A LA ESFERA DE COMPETENCIA DE CADA UNIDAD RESPONSABLE,
DESDE EL NIVEL SUPERIOR HASTA EL INFERIOR DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
SE ENLAZA CON EL MARCO JURIDICO AL QUE ESTA SUJETA LA ENTIDAD PARA
FUNDAMENTAR LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES IMPUTABLES A LOS
DIFERENTES PUESTOS DE LA ORGANIZACIÓN.
SE ENLAZA CON LOS MANUALES DE OPERACIÓN, QUE CONTIENEN LOS
LINEAMIENTOS, REGLAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN
OBSERVAR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ENTIDAD EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
PRESUPUESTO
RECURSO QUE ANUALMENTE DEBERÁ SER ASIGNADO A CADA UNIDAD
RESPONSABLE PARA ACCEDER A LOS INSUMOS NESESARIOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PLASMADOS EN EL PLAN ANUAL Y QUE SON
DE SU COMPETENCIA.
EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD, PODRÁ MODIFICARSE POR LAS
DISMINUCIONES O AMPLIACIONES QUE SE APRUEBEN DURANTE EL EJERCICIO EN
EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
TAMBIÉN PODRÁ AMPLIARSE EL PRESUPUESTO POR LOS RECURSOS EXCEDENTES
CAPTADOS POR LA ENTIDAD EN EL EJERCICIO FISCAL, PRODUCTO DE LA
EXPLOTACIÓN SUS FUENTES DE INGRESOS PROPIOS.
ADICIONALMENTE. PODRÁN PRESENTARSE EN EL EJERCICIO, AMPLIACIONES
PRODUCTO DE LA GESTIÓN DE RECURSOS CON EL GOBIERNO LOCAL O FEDERAL,
TRANSFERIDOS VIA CONVENIO.
LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEBERÁN
CUMPLIR EN TODO MOMENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CON LOS ACUERDOS EMANADOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC) Y CON LAS DEMÁS
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
ACERVO ORGANIZACIONAL Y NORMATIVO
COMPENDIO DE DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL MARCO JURÍDICO AL QUE
ESTA SUJETA LA ENTEDIDAD, ASÍ COMO AL CONJUNTO MANUALES DE OPERACIÓN
QUE CONTIENEN LINEAMIENTOS, REGLAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE
DEBERÁN OBSERVAR TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ENTIDAD
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
MARCO JURÍDICO:
•
•
•
•
LEYES
REGLAMENTOS
DISPOSICIONES JURÍDICAS (DECRETOS, ACUERDOS, CIRCULARES, ETC.)
REGLAS DE OPERACIÓN
MANUALES DE OPERACIÓN:
•
•
•
•
LINEAMIENTOS
REGLAS
POLÍTICAS
PROCEDIMIENTOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CÓMPUTO
• INTRANET
• SISTEMA
INTEGRAL
(CONTABILIDAD,
ADMINISTRATIVO
BANCOS,
Y
CUENTAS
FINANACIERO
POR
PAGAR,
PRESUPUESTOS, COMPRAS, INVENTARIOS, NOMINAS, ETC.).
• SISTEMA DE CALIDAD
• SITIO OFICIAL EN LA RED Y PÁGINA DE TRANSPARENCIA
• SISTEMA
DE
INDICADORES
DE
GOBERNANZA
CUMPLIMIENTO
• SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN CIUDADANA
Y
SUPERESTRUCTURA (BLINDAJE EXTERNO)
• DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA POR CONTADORES
PÚBLICOS INDEPENDIENTES.
• CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
• REVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA ENTIDAD POR ONG’S
• REVISIÓN, SUPERVISIÓN Y VALIDACIÓN DE OPERACIONES A
TRAVÉS DE ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
UNIDAD RESPONSABLE 1
ONG’S
ESTRUCTURA
NORMATIVIDAD
UNIDAD RESPONSABLE 2
UNIDAD RESPONSABLE 4
DICTAMEN
ADMINISTRADOR
ESTRUCTURA
PARTICIP
CIUDADANA
NORMATIVIDAD
ADMINISTRADOR
UNIDAD RESPONSABLE 3
CERTIF
MEJORA CONTINUA
• EVALUACIÓN.-
ESTRUCTURA
ORGÁNICA,
MARCO
NORMATIVO, MANUALES DE OPERACIÓN Y SISTEMAS
• DIAGNÓSTICO.- DETECCION DE AREAS DE OPORTUNIDAD
• ACCIONES CORRECTIVAS .- CAPACITACIÓN O INVERSION
• REEVALUACIÓN.- COMPROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS ACCIONES CORRECTIVAS.
• RETROALIMENTACIÓN.- DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN
DEL PROCESO DE MEJORA
• ACTUALIZACIÓN.- AJUSTES A LA ESTRUCTURA PRODUCTO DE
LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA.
ACTUALIZACIÓN
RETROALIMENTACIÓN
EVALUACIÓN
MEJORA
CONTINUA
REEVALUACIÓN
DIAGNÓSTICO
ACCIONES
CORRECTIVAS
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto
establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito
Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las
entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales,
estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental
para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y
gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia
del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública,
incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XXII.
Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales,
metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el
marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura
básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;
XXIII.
Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos
técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias
para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con
el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de
decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y
consolidados;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
TÍTULO SEGUNDO
De la Rectoría de la Armonización Contable
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización
de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que
aplicarán los entes públicos.
TÍTULO TERCERO
De la Contabilidad Gubernamental
CAPÍTULO I
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos,
registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros
flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables,
oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán
expresados en términos monetarios.
Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e
instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la
programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
de los entes públicos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los
preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables
en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás
disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los
estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente
hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y,
subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan
omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos
en los términos de la legislación en materia de responsabilidades
administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes
públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a
que se refiere la presente Ley;
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad
con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
información confiable y veraz;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento
de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que
tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o
no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad
competente, y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y
egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y
exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político,
penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades
competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las
sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público
incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV
del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas
en las demás fracciones.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años
de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio
del ente público correspondiente, incurra en las
conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo
85 de esta Ley.
MUCHAS GRACIAS
Lic. José Abel Flores García
Socio Fundador y Director General de
FYFCON, S.C.
[email protected]
Centro de Negocios Valle Alto
Primer Piso Locales 105 y 107
Carretera Nacional #7821 K.M. 272
Col. La Estanzuela, Monterrey, N.L.
Tel.- 8057-4177, 1776-7648 ID 62*156847*3
[email protected]