EXPOSICION EQUIPO 3

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Transcript EXPOSICION EQUIPO 3

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP)
SUBSECRETARÍA DE EGRESOS
UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES
SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA
DATOS GENERALES:
TITULAR
LIC. ISAAC MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
Constituyentes 1001, Edif. B, Piso 5
Col. Belén de las Flores, Deleg. Álvaro Obregón
C. P. 01110 México, D. F.
Teléfono: 91-58-48-90 91-58-48-91
Fax: 91-58-48-05
DEFINICIÓN
Los postulados básicos representan el marco de
referencia
para
uniformar
los
métodos,
procedimientos y prácticas contables, así como
organizar y mantener una efectiva sistematización que
permita la obtención de información veraz en forma
clara y concisa, en este sentido, se constituyen en el
sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental.
OBJETIVO
La aplicación y observancia de los Postulados en
el
registro
contable,
patrimonial
y
presupuestario de las operaciones; así como,
en la preparación de informes, hace posible
obtener
información
que
por
sus
características de oportunidad, confiabilidad y
comparabilidad, resulta una verdadera base
para la toma de decisiones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todos los entes públicos.
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
Ente
Público
Integración
de la Inf.
Existencia
Permanente
Importancia
Relativa
Período
Contable
Revelación
Suficiente
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU
CONTINUIDAD
Control
Presupuestario
Consistencia
Base en
Devengado
Cuantificación
en Tér.
Monetarios
Costo
Histórico
Dualidad
Económica
DELIMITA EL MARCO JURÍDICO
CONSUSTANCIAL
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
El ente público debe observar las disposiciones
legales que le sean aplicables en toda
transacción, en su registro y en general, en
cualquier aspecto relacionado con el sistema
contable y presupuestario.
VIGENCIA
Los presentes Postulados tendrán
vigencia a partir del ejercicio 2008.
DEFINICIÓN
El Marco Conceptual representa los conceptos
fundamentales para la elaboración de normas,
la contabilización y la obtención de
información
contable,
patrimonial
y
presupuestaria, en forma clara, oportuna,
concisa, confiable y comparable para satisfacer
la necesidades de los usuarios y permitir ser
reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en las finanzas públicas.
OBJETIVO
Establecer los atributos que resultan esenciales para
precisar los eventos económicos susceptibles de ser
cuantificados y valorados; además, constituye
conceptos universales que son imprescindibles en la
contabilidad gubernamental ya que permite el
reconocimiento
de
la
norma
jurídica,
el
requerimiento de los usuarios en la obtención de la
información, el desarrollo de sus fundamentos para la
elaboración de la norma contable, así como, los
elementos que integran los Estados Financieros, con
el propósito de asegurar que la información sea útil y
confiable para interpretar la actividad económica,
financiera,
administrativa,
patrimonial
y
presupuestaria del Gobierno Federal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todos los entes públicos.
El Marco Conceptual está constituido por:
a) El específico reconocimiento al valor de la
norma jurídica para definir el actuar de los
entes públicos y para reconocer las
transacciones
y
eventos
económicos,
expresado como característica esencial de la
contabilidad de Gobierno Federal y otorga un
mayor rigor y coherencia;
b) La identificación de la entidad informativa, que
delimita las funciones de los entes públicos;
c) Los objetivos que deben cubrir los Estados
Financieros en relación a los requerimientos de
los usuarios;
d) Las características cualitativas, necesarias para
asegurar que la información financiera cumpla
sus objetivos;
e) Los postulados básicos, que establecen los
requisitos del sistema e implican un orden
jerárquico, delimitan al ente público y asumen
su continuidad, fijan las bases para el
reconocimiento contable de operaciones y
eventos; así como la vinculación financiera y
presupuestaria.
f) Los elementos de los Estados Financieros y
presupuestarios básicos que implican un
orden jerárquico.
001…
NORMA DE LINEAMIENTOS
PARA
MODIFICAR
EL
CATÁLOGO
DE
CUENTAS
GENERAL
OBJETIVO
Dar a conocer los lineamientos que deben observar
las áreas centrales de contabilidad o de
integración para solicitar las modificaciones al
Catálogo de Cuentas General aplicable al Sector
Central, para el registro de sus operaciones
financieras y presupuestarias.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
MARCO TÉCNICO
Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental
LINEAMIENTOS GENERALES
La autorización para modificar el Catálogo de
Cuentas General es competencia exclusiva de
la SHCP a través de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública, previa solicitud por escrito de las
áreas centrales de contabilidad o de
integración.
002…
NORMA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LA
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE
REGISTRO ELECTRÓNICO DE
CONTABILIDAD Y/O
MODIFICACIONES
OBJETIVO
Dar a conocer los lineamientos que deben
observar las áreas centrales de contabilidad
de la Administración Pública Federal
Central y Paraestatal, a fin de obtener de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
autorización para utilizar el Sistema de
Registro Electrónico de Contabilidad o las
modificaciones al ya autorizado.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria
Código
Código Fiscal de la Federación
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de aplicación general para
todas las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal de los Sectores
Central y Paraestatal.
003…
NORMA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LIBROS
PRINCIPALES DE
CONTABILIDAD
OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales que deben
aplicar las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal del Sector Central
y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la autorización de sus
Libros Principales de Contabilidad, denominados
Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria
Código
Código Fiscal de la Federación
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de aplicación general para
todas las áreas centrales de contabilidad de la
Administración Pública Federal del Sector Central
y del Sector Paraestatal.
004..
DISPOSICIONES APLICABLES
AL ARCHIVO CONTABLE
GUBERNAMENTAL
OBJETIVO
Atender lo dispuesto en el Artículo 2,párrafo segundo
del “Acuerdo por el que se Establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y
Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental ” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1998, para dar a conocer a
los poderes Legislativo y Judicial, y a las áreas
centrales de contabilidad de la Administración
Pública
Federal
Central
y Paraestatal,
las
disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública,
para la guarda, custodia y conservación de los archivos
contables originales, así como para la autorización de
su baja definitiva.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas
Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental
Código
Código de Comercio
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Acuerdos
Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que
se Sujetará la Guarda,
Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental (D.O.F. 25-VIII-98)
Lineamientos Generales para la organización y
conservación de los Archivos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 20-II 2004)
Decreto por el que las dependencias y entidades de
la
Administración
Pública
Federal,
la
Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la
República y los órganos desconcentrados donarán
a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros
de Texto Gratuitos, el desecho de papel cartón a su
servicio cuando ya no les sean útiles. (D.O.F. del
21-II-2006).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de aplicación general para
los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
este último integrado por los ramos
administrativos
y
generales,
órganos
autónomos, organismos descentralizados,
entidades paraestatales, así como cualquier
otro ente que reciba ingreso y/o ejerza gasto
público federal.
REGLAS GENERALES
Corresponde a las oficialías mayores o su
equivalente en los poderes Legislativo y
Judicial, de las dependencias del Ejecutivo
Federal, de los Órganos de Gobierno de las
entidades paraestatales y a los homólogos en
los ramos generales, así como de los órganos
públicos autónomos, emitir los lineamientos
particulares que deben observar para el
funcionamiento de su archivo contable.
005…
NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL
EJERCICIO, LOS SALDOS EN MONEDA
NACIONAL ORIGINADOS POR
DERECHOS U
OBLIGACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA PARA EFECTOS DE
INTEGRACIÓN
OBJETIVO
Establecer las reglas generales que deben aplicar las
áreas centrales de contabilidad para la
elaboración de información financiera anual al
cierre del ejercicio que se presenta en la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Disposiciones
Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de
cambio para solventar obligaciones denominadas en
moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana,
publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de l
a Federación el 22 de marzo de 1996.
MARCO TÉCNICO
* Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental
*Cuantificación en Términos Monetarios
*Consistencia
*Cumplimiento de Disposiciones Legales
006…
NORMA PARA
DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN
DE SALDOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Con el propósito de que las dependencias
cuenten con una herramienta más que apoye
los procesos de depuración y cancelación de
saldos en las diferentes cuentas de Balance, se
presenta la siguiente guía considerando que es
responsabilidad de cada área central de
contabilidad la realización de dicho proceso, y
del Órgano Interno de Control la validación de
los procedimientos administrativos aplicados,
en los términos de sus atribuciones.
OBJETIVO
Que los estados financieros de las dependencias y
ramos generales muestren razonablemente las
cuentas de balance y cancelen de su contabilidad
los saldos improcedentes.
MARCO LEGAL
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Reglamentos
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
MARCO TÉCNICO
Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental
Cuantificación en Términos Monetarios
Costo Histórico
Base de Registro
Revelación Suficiente
VIGENCIA
Las
presentes
Normas
Generales
de
Información
Financiera
Gubernamental
tendrá vigencia a partir de su emisión.
INTERPRETACIÓN
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública, será la instancia facultada para la
interpretación de esta Norma.
COMPETENCIAS U
OBLIGACIONES DEL
DEPARTAMENTO DE
UCG E ISGP
I. Definir y coordinar los procesos de formulación e
integración de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, para su presentación a la Cámara de
Diputados, en los términos del Artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Definir y coordinar los procesos de formulación e
integración del Informe de Avance de Gestión
Financiera, en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación;
III. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental
que deben aplicar los centros contables de las
dependencias y entidades de la administración pública
federal; vigilar el adecuado funcionamiento y la
aplicación del mismo y, en su caso, practicar visitas de
inspección en los términos de las disposiciones
aplicables; asimismo, emitir los catálogos de cuentas
para los centros contables de las dependencias;
IV. Emitir, previa opinión de la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, normas de carácter
general y específicas, lineamientos y metodologías en
materia de contabilidad gubernamental, así como
vigilar su cumplimiento y actualización permanente;
V. Determinar la forma y los términos en que los
centros contables de las dependencias y entidades
de la administración pública federal deberán
proporcionar
la
información
financiera,
presupuestaria y de otra índole que permita el
seguimiento de las operaciones que incidan en la
Hacienda Pública Federal, así como otros informes
que en materia de contabilidad gubernamental se
les requieran en los términos de las disposiciones
aplicables;
VI. Establecer políticas generales de coordinación con
otras unidades administrativas de la Secretaría y con
las dependencias y entidades de la administración
pública federal, para homogeneizar el tratamiento del
registro contable de operaciones financieras, en los
términos de las disposiciones aplicables;
VII. Llevar a cabo la consolidación presupuestaria y
contable gubernamental y emitir los estados
financieros, presupuestarios y económicos del sector
público federal, a efecto de integrar la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de
Gestión Financiera, y demás informes en materia de
contabilidad gubernamental que se requieran en los
términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Autorizar los libros principales de contabilidad de
las dependencias y entidades de la administración
pública federal, previa confronta con los estados
financieros dictaminados y/o expedientes de cierre de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos
de cuentas de las entidades paraestatales y sus
modificaciones, y los sistemas de registro contable que
permitan la elaboración de dichos libros y la
formulación de informes financieros;
IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos
para el manejo, guarda, custodia y conservación del
archivo contable gubernamental que deben aplicar las
dependencias y entidades de la administración pública
federal; asimismo, determinar los documentos que
deben conservarse, microfilmarse o procesarse
electrónicamente y, en su caso, llevar a cabo la
verificación del estado físico de los archivos contables;
X. Expedir, en el ámbito de competencia del Ejecutivo
Federal, las bases y normas para la baja de
documentación contable y, en su caso, autorizar su
destrucción;
XI. Autorizar para efectos de registro contable, la
sustitución de documentos originales justificatorios y
comprobatorios, en los términos de las disposiciones
aplicables;
XII.
Informar sobre el seguimiento a las
recomendaciones del Poder Legislativo derivadas de la
revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
atender los requerimientos de información sobre la
misma;
XIII. Expedir los lineamientos, metodologías y catálogos
de formatos e instructivos para formular e integrar el
Registro Único de Transferencias;
XIV. Elaborar series de estadísticas de finanzas públicas,
con base en la información anual de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal y de las entidades
federativas;
XV. Promover, de manera conjunta con las entidades
federativas, las acciones para el desarrollo,
actualización y homologación técnica de los sistemas
de contabilidad gubernamental utilizados en las
entidades federativas, así como la formulación de
cuentas públicas compatibles a nivel nacional;
XVI. Analizar esquemas, metodologías y procedimientos
que en materia de contabilidad gubernamental aplican
otros países, o los que desarrollan instituciones de
reconocida autoridad, a efecto de evaluar la
conveniencia y factibilidad de adoptar aquellos que
contribuyan a la modernización del sistema en
operación. Asimismo, participar en foros, eventos y
reuniones de organismos nacionales e internacionales,
en temas relacionados con el ámbito de su
competencia;
XVII. Formular y difundir los lineamientos, índices
temáticos y los formatos e instructivos para captar
información estadística, y la relativa a los resultados
alcanzados en la gestión de los diversos sectores de la
administración pública federal, con el propósito de
integrar el Informe de Gobierno;
XVIII. Establecer y difundir los criterios y guiones
temáticos para obtener la información de las
dependencias y entidades de la administración pública
federal, que permita analizar los avances y resultados
en la aplicación de las estrategias y políticas del Plan
Nacional de Desarrollo y sus programas, con el
propósito de integrar el informe anual de ejecución del
Plan;
XIX. Compilar, editar y difundir publicaciones en
materia de contabilidad gubernamental
XX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales
aplicables a las materias de contabilidad
gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de
la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y
cuando no formen parte de las facultades indelegables
del Secretario y no estén expresamente asignadas a
otras unidades administrativas de la misma.