COMITÉ ESPECIAL

Download Report

Transcript COMITÉ ESPECIAL

FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS
RESPONSABLES
Estructura de Responsabilidades
Cada Entidad Establecerá:
1. El Órgano u Órgano Responsables de Programar, Preparar,
Ejecutar y Supervisar los Procesos de Contratación hasta su
culminación.
2. Señalando en sus ROFs u otros instrumentos de
Organización las actividades que competen a cada
funcionario.
Con la finalidad:
De establecer las Responsabilidades que les son inherentes.
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
1.
2.
3.
4.
Titular de la Entidad
Área usuaria
Órgano encargado de las
contrataciones
Comité Especial
TITULAR DE LA ENTIDAD
• Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
• Aprueba, autoriza y supervisa los procesos
contrataciones.
Ejemplos:
Ministerios: Ministro
Poder Judicial: Presidente
Empresas del Estado: Gerente General
Gobierno Regional: Presidente.
Gobierno Local: Alcalde.
de
Delegación
La delegación debe recaer sobre el funcionario o
dependencia que tiene relación con las Contrataciones del
Estado.
El Titular de la Entidad no puede delegar:
. Autorización de exoneraciones.
. Declaración de nulidad de oficio.
. Aprobación de prestaciones adicionales de obra.
. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las
Bases Administrativas.
. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o
internacional
ÁREA USUARIA - OEC
Área Usuaria:
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características técnicas y la
cantidad de lo que se va a adquirir o contratar)
Definición:
OEC
Estudios de las posibilidades que
ofrece el Mercado
NECESIDAD
Consolidar en el PAC
Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir
una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso
de selección.
C.T.
Características Técnicas
V.R.
Valor referencial
Determinación del tipo
de proceso de selección:
LP, CP, ADP, ADS,
AMC.
Funcionarios y/o Servidores del OEC
• Deberán ser profesionales y/o técnicos
debidamente certificados.
• Requisitos:
- Capacitación técnica en contrataciones
públicas o gestión logística: no < 80 horas
lectivas
- Experiencia laboral general: no < a 3 años
- Experiencia laboral en materia de
contrataciones públicas o en logística privada:
no <1 año
¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del
comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo
menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios procesos
de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,
Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos independientes
sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar Comité
Especial?
• En los procesos de menor cuantía (opcional).
• En las contrataciones exoneradas.
Principios que inspiran la actuación del Comité
Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
Formalización y Actuación
• Documentos que debe entregarse conjuntamente con la
designación:
Expediente de la Contratación
Toda información técnica y económica
• Apoyo de las dependencias o áreas de la Entidad
¿implicará traspaso de responsabilidad?
• Instalación al día siguiente de designación
¿Se podrá elaborar las bases de una LP o CP en un solo
día? ¿Es válido?
COMITÉ ESPECIAL
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará,
respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse
al comité como miembro suplente, previa autorización
posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC
para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal
de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con
las votaciones y la fundamentación de los votos en
contra.
Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
Competencias del Comité Especial
•
•
•
•
•
•
•
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia
directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio
u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del
Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar
la nueva convocatoria?