EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

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DIPLOMADO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Módulo I
ETAPA PREPARATORIA
FASES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
1. Actos
Preparatorios
2. Selección
•Plan Operativo
Institucional.
• Convocatoria.
• Presupuesto
Institucional.
•Observaciones
•Consultas
3. Ejecución
Contractual
•Ejecución de
prestaciones.
•Adicionales.
• Presentación de
propuestas
•Reducciones.
• Evaluación de propuestas
• Expediente de
Contratación.
•Penalidades.
• Adjudicación de Buena
Pro
•Multas y Moras
• Designación de Comité
Especial.
•Impugnaciones
• Declaración de
conformidad.
• Plan Anual de
Contrataciones.
• Elaboración de Bases.
•Perfeccionamiento del
Contrato
ACTOS PRECONTRACTUALES
•Gastos Generales.
• Liquidación.
ETAPA CONTRACTUAL
LOS ACTOS PREPARATORIOS (I)
Aprobación
del PAC
- Aprobado por el
Titular de la
Entidad.
Requerimiento
- El usuario debe
definir con
precisión las CCTT.
- Finalidad pública
Valor
Referencial
- Monto
determinado
por el OEC
como
resultado del
estudio de
posibilidades
que ofrece el
mercado
Disponibilidad
Presupuestal
- La fuente de
financiamiento
- La cadena
funcional
programática y
del gasto
- Monto de la
certificación
LOS ACTOS PREPARATORIOS (II)
Aprobación
Expediente de
Contratación
- Información de CCTT
- Estudio de posibilidad.
que ofrece el mercado
- Valor referencial
- Disponib. presupuestal
- Tipo de proceso
- Modalidad de
selección
- Sist. de contratación
Comité
Especial
- Órgano colegiado
- Organiza/ conduce el
proceso de selección
- 3 miembros
Aprobación
de Bases
- Aprobación Titular
de la Entidad
/Delegación
- Es por escrito/
- Visado por el CE.
- Estandarización
Convocatoria
1. PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
Plan Anual de Contrataciones
Expediente de Contratación
Comité Especial
Bases
5
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
6
EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Es el documento de gestión que contiene las
contrataciones de bienes, servicios y obras
previstas para el corto plazo (año fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y objetivos
previstos en el PIA, POI y PEI.
El PAC como instrumento para la programación,
monitoreo y evaluación de las contrataciones,
repercute en los resultados de gestión.
EL PAC COMO INSTRUMENTO DE
GESTIÓN LOGÍSTICA
FINALIDADES:
a. Programar
b. Difundir
c. Evaluar
Características:
1. Obligatorio
2. Integral
3. Público
4. Formal
ELABORACIÓN DEL PAC
La elaboración del PAC comprende 2 etapas:
1° Etapa:
En la programación y formulación presupuestal.
RESULTADO: Proyecto de PAC
2° Etapa:
Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y
actualizará el proyecto del PAC, de acuerdo a montos del
Presupuesto Institucional.
1° ETAPA - FORMULACIÓN DEL PAC
1. En esta fase - que se realiza 9 meses antes del año al que corresponde el PAC -,
el Titular de la Entidad señalará los plazos internos para que las unidades
orgánicas determinen las necesidades de bienes y servicios que
requerirán para cumplir con las actividades previstas en el proyecto de POI
del año siguiente.
2. Las unidades orgánicas propondrán a través de un cuadro de
necesidades, los B, S y O que requerirán durante el año, haciendo uso del
catálogo único de b, s y o.
1° ETAPA - FORMULACIÓN DEL PAC
3. Al OEC le corresponde consolidar y ajustar los cuadros de
necesidades de las unidades orgánicas y valorizar los costos de
los b y s, a través de datos históricos, cotizaciones, consulta en el
SEACE, etc, a fin de darles un valor monetario (valor estimado).
4. Una vez valorizados, dicho cuadro de necesidades será
remitido al área de presupuesto para que le otorgue el
financiamiento respectivo, según las metas previstas y con las
proyecciones de ingresos por cada fuente de financiamiento que
cuente la Entidad.
2° ETAPA - APROBACIÓN DEL PAC
1. Al aprobarse la Ley Anual de Presupuesto, a fines de
NOV y publicada en DIC del año anterior, el proyecto de
presupuesto de la Entidad pudo haber sido recortado, generando
un menor financiamiento de los procesos de selección previstos.
En efecto, corresponderá realizar ajustes al PIA y al PAC
2. El OEC debe evaluar el PAC del año vigente, debido a
que su ejecución contractual tendrá repercusión, en algunos casos,
en el siguiente año
2° ETAPA - APROBACIÓN DEL PAC
3. El OEC coordinará con planificación, presupuesto y la unidad
orgánica para decidir su financiamiento e inclusión en el POI, PIA y
PAC.
4. El Reglamento otorga hasta 15 días hábiles para la aprobación
del PAC después de la aprobación del PIA y 5 días hábiles
adicionales para su publicación en el SEACE y en la web de la
Entidad.
FORMULACIÓN DEL PAC
PASOS CONCRETOS A SEGUIR:
1. Identificación de
áreas usuarias
2. Identificación de metas
específicas por área usuaria
5.Valorización
según
indagaciones
6. Determinación de
procesos de selección
3. Requerimiento de B, S
y O por cada meta
específica
7. Asignación
de Fte. Fto.
4. Consolidación de
requerimientos
8. Conciliación
con el PIA
EN SINTESIS: ELABORACIÓN DEL PAC
Segunda Etapa (15 días hábiles después)
Aprobación de
PIA
Consolidación de
cuadro de
necesidades
Primera
Etapa
Usuarios definen
requerimientos
Aprobación
Difundir:
Dentro de los
5 días hábiles
de aprobado
Plan
Anual
SEACE
LOCAL Y WEB
DE LA
ENTIDAD
CONTENIDO DEL PAC
El PAC comprende todas
las contrataciones de la
Entidad, con independencia
del tipo de proceso de
selección y/o régimen legal
que las regule.
COMUNICADO Nº 004-2010-OSCE/PRE
Sobre registro obligatorio de procesos de selección por encargo
llevados a cabo por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para
Proyectos – UNOPS
FORMATO DEL PAC 2012
FORMATO DEL PAC 2012
DIFUSIÓN DEL
PAC
El Ministerio competente
(PRODUCE) analizará Planes
Anuales registrados en el
SEACE y los difundirá entre
MYPES.
El PAC estará disponible
en el OEC o portal de la
Entidad.
EJECUCIÓN DEL
PAC
A cargo del órgano
encargado de las
contrataciones.
En coordinación permanente
con las dependencias
involucradas: áreas usuarias,
presupuesto, comités
especiales y permanentes
MODIFICACIÓN DEL PAC
Puede ser modificado en cualquier momento, de
conformidad con la asignación presupuestal o en
caso de reprogramación de metas institucionales:
- Para incluir o excluir procesos de selección, o,
- El valor referencial difiera en más del 25% del valor
estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
NO OLVIDAR:
La aprobación de las modificaciones del PAC es similar al
procedimiento de aprobación y difusión.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PAC
La supervisión es
responsabilidad de:
• El Titular de la
Entidad (delegable).
La evaluación
mínima es
SEMESTRAL.
Esta evaluación
semestral
permite corregir
y mejorar
procesos
internos
Dicha
supervisión es
sin perjuicio
de la que
corresponde al
OCI de cada
Entidad.
OJO: El Titular de la Entidad podrá adoptar medidas
correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI.
También podrá disponer el deslinde de las responsabilidades
respectivas.
MANUALES E INSTRUCTIVOS DE
REGISTRO DEL PAC EN EL SEACE
OBSERVACIONES FRECUENTES:
En el SEACE se viene observando frecuentemente lo
siguiente:
1. Oportunidad: No se convocan los procesos de
selección en forma oportuna, a pesar de
encontrarse previsto en dicho instrumento, lo
que contraviene lo dispuesto en el artículo 7° del
Reglamento.
2. Fraccionamiento: Se advierten indicios de
fraccionamiento, pues en las distintas versiones
del PAC se aprecian contrataciones con el
mismo objeto, descripción y/o tipo de proceso.
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Por qué es necesario contar con un expediente de
contratación? ¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información
técnica, económica y selectiva
que permita a la Entidad obtener
una oferta idónea, con la calidad
requerida o mejorada y a precio
adecuado.
Reunir todas las actuaciones del
proceso de contratación, desde
el requerimiento del área usuaria
hasta la culminación del
contrato, incluyendo las ofertas
no ganadoras. Debe estar bajo
custodia del OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El ÁREA USUARIA es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes,
servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse
descritas en las especificaciones técnicas o términos de
referencia.
Debe definir la finalidad pública de la contratación.
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños,
fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante
o tipo de producto
específico.
EXCEPCION:
• ESTANDARIZACION
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
FASE INICIAL:
Requisitos mínimos para su aprobación:
Requerimientos
Técnicos
Mínimos (RTM)
debidamente
definidos
Estudio de
Posibilidades
que ofrece el
mercado
Certificación de
Crédito
Presupuestario
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Los RTM comprenden:
Características
técnicas (la
propia Entidad
las establece):
Normas
Reglamentarias:
Otros
requisitos:
• Bienes: Especificaciones Técnicas
• Servicios: Términos de Referencia
• Obras: Expediente Técnico
•
•
•
•
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Metrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Reglamentos sectoriales
• Normas técnicas nacionales e internacionales
(tienen por fin prever la calidad de procesos de
producción, etc).
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe incluir:
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución
contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
En obras y actividades
derivadas de proyectos de
inversión :
• Declaración de viabilidad
del SNIP
• Expediente Técnico
• Disponibilidad del
terreno
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El OEC, tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del
Expediente de Contratación, salvo en el período que dicha
custodia esté a cargo del Comité Especial.
En su fase inicial, será aprobado por el Titular de la
Entidad u órgano competente (por delegación).
En proceso declarado desierto:
Sólo si se ha modificado algún extremo del expediente de
contratación,
la
siguiente
aprobación del expediente.
convocatoria
contará
con
nueva
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán
todas las actuaciones que se realicen desde la designación
del Comité Especial hasta la culminación del contrato.
En el caso de los contratos de bienes y servicios, éstos
culminan con la conformidad de recepción de la última
prestación y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de
obras, éste culmina con la liquidación y pago
correspondiente.
ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE
OFRECE EL MERCADO
Para determinar:
•
Valor referencial.
•
Existencia de pluralidad de marcas y postores
•
Posibilidad de distribuir la buena pro.
•
Información que pueda servir para establecer factores de
evaluación.
•
Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o
condiciones de lo que se va a contratar, entre otros
aspectos.
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial es el costo estimado
aprobado por la Entidad para la
contratación de bienes, servicios u obras
sobre la base de los precios de mercado.
El OEC debe determinar el valor referencial.
El OEC puede solicitar apoyo que requiera
del Área Usuaria, este último está obligado a
dar apoyo bajo responsabilidad.
VALOR REFERENCIAL
Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes:
Presupuestos y
cotizaciones
actualizadas
Estructura de
Costos
Precios
Históricos
Precios
SEACE, etc.
VALOR REFERENCIAL
El estudio debe
considerar también los
siguientes aspectos:
Disponibilidad
inmediata
Garantías
VALOR REFERENCIAL
INCLUYE:
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de
entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el
VR debe calcularse respetando todas las normas
laborales.
VALOR REFERENCIAL
ANTIGÜEDAD:
– BIENES Y SERVICIOS:
03 meses desde aprobación del
Expediente de Contratación.
– CONSULTORÍA DE OBRA:
06 meses desde aprobación del
expediente de contratación.
– OBRAS:
06 meses desde la fecha de
determinación del presupuesto de obra
consignada en el expediente técnico.
VALOR REFERENCIAL
LÍMITES:
Objeto del
proceso
Valor Referencial
(VR)
Límite Inferior
Límite Superior
Bienes
Es único, incluye IGV No se ha
establecido
100% del VR
Servicios
Es único, incluye IGV No se ha
Establecido
100% del VR
Consultoría
obras
de Es único, incluye IGV 90% del VR
100% del VR
Ejecución
obras
de Es único, incluye IGV 90% del VR
110% del VR
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación Presupuestal:
Fuente de
Financiamiento
Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
Cadena Funcional
Programática y del gasto
INQUIETUDES
En un estudio de posibilidades que ofrece el
mercado se tiene que el requerimiento
valorizado es de S/. 500,000.00, pero no se
cuenta con disponibilidad presupuestal
completa para la contratación, ya que sólo se
tiene S/. 460,000.00. El valor referencial se
establece en S/. 460,000.00. Esta contratación es
esencial y no puede dejar de brindarse pues se
trata de limpieza para las dependencias de la
Entidad. En este caso se puede afirmar que:
 La Entidad debe cancelar el proceso de selección por falta
de presupuesto y solicitar apoyo a otras Entidades para
que realicen la prestación.
 El requerimiento debe ser reducido a fin que esté acorde
con el presupuesto, pero ello implicará no limpiar la
totalidad de residuos de la entidad
 La Entidad debe decidir la importancia de la contratación
y en todo caso, buscar el financiamiento en el
presupuesto, modificando internamente su distribución
 El Valor Referencial debe establecerse sobre la
disponibilidad de fondos debido a que no se cuenta con
más presupuesto y esperar que las empresas presenten
propuestas.
INQUIETUDES
Una vez efectuado el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se
obtiene la cotización de la Empresa “Huambrilla S.R.L.”, y también un dato
histórico de la misma Empresa “Huambrilla S.R.L.”. Sobre la base de estas
dos fuentes de información se determina el valor referencial del proceso.
Pregunta: ¿El estudio es válido?
 No es válido porque al ser la empresa “Huambrilla SRL” la que cotiza y
la que ofrece el precio histórico tenemos una sola fuente.
 No es válido porque no se acredita la pluralidad de postores y/o marcas
 Es válido porque una fuente es la cotización realizada y otra fuente es el
precio histórico. Al existir dos fuentes de información el estudio resulta
válido.
 Es válido debido a que existe la posibilidad de utilizar una sola fuente de
información.
OPINIONES OSCE
Opinión 084-2011/DTN:
“(…) independientemente de si en una opinión el OSCE
explica, interpreta o integra las disposiciones de la
normativa de contrataciones del Estado, los criterios que
emita el OSCE a través de las opiniones deben ser
observados por los operadores de dicha normativa al
momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido
por el organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
www.osce.gob.pe
OPINIÓN Nº 094-2011/DTN
“¿Es posible que la aprobación de expediente de
contratación y las Bases de una AMC que deriva
de otro proceso de selección por declaratoria de
desierto (licitación pública, concurso público o
adjudicación directa) sean aprobados por quien
haya sido facultado para dicha aprobación; o
debe ser aprobado por la instancia que aprobó el
expediente de contratación y las Bases del
proceso de selección original?”
OPINIÓN Nº 007-2012/DTN
En los procesos de selección a convocarse en la
Amazonía, ¿es legalmente correcto que las bases deben
establecer un valor referencial considerando el IGV, y
otro valor referencial sin considerar el IGV?
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS
RESPONSABLES
Art. 5 del Reglamento:
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las
contrataciones
4. Comité Especial
TITULAR DE LA ENTIDAD
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
Aprueba,
autoriza y supervisa los procesos de
contrataciones.
Ejemplos:
Congreso de la República: Presidente
Poder Judicial: Presidente
Empresas del Estado: Gerente General
Gobierno Regional: Presidente
Gobierno Local: Alcalde
TITULAR DE LA ENTIDAD
DELEGACIÓN
El Titular de la Entidad puede delegar facultades que le
concede la norma de contrataciones, siendo indelegables
los siguientes:
 Autorización de exoneraciones.
 Declaración de nulidad de oficio.
 Aprobación de prestaciones adicionales de obra.
 Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las
Bases Administrativas.
 Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o
internacional
AREA USUARIA y OEC
Área Usuaria:
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características
técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar).
Indica Finalidad Pública de la Contratación
Definición:
OEC
Estudio de las posibilidades
que ofrece el Mercado
C.T.
Características Técnicas
V.R.
Valor referencial
NECESIDAD
Consolidar en el PAC
Responsable del Fraccionamiento: No se debe
dividir una contratación para dar lugar al cambio del tipo
de proceso de selección.
Determinación del
tipo de proceso de
selección: LP, CP,
ADP, ADS, AMC.
FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC
Directiva N° 001-2011-OSCE/CD
A PARTIR DEL 2013: Obligatoriamente deberán ser profesionales y/o
técnicos debidamente certificados.
REQUISITOS:
1.
Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión
logística: no < 80 horas lectivas (5 últimos años)
2. Experiencia laboral general: no < a 3 años
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en
logística privada: no <1 año
FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION VIRTUAL OSCE:
www.seace.gob.pe/ www.osce.gob.pe
EL COMITÉ ESPECIAL
COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN:
 A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
 Se realiza:
 Por escrito
 En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
COMITÉ ESPECIAL
TIPOS:
Comité
Especial (ad hoc): Para cada proceso
de selección, se da en cualquier tipo de
proceso, salvo menor cuantía (opcional).
Comité
Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en
las Adjudicaciones Directas y las Menores
Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL
• Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC.
Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el
objeto de la contratación.
• La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente (efecto espejo).
• Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
NO OLVIDAR:
En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo se exige que 01 sea representante del OEC.
COMITÉ ESPECIAL
NO PUEDEN SER MIEMBROS:
 Titular de la Entidad
 Funcionarios: Control y fiscalización
 Funcionarios que aprobaron el
expediente, Bases, Comité Especial
 Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
COMITÉ ESPECIAL
INTERVENCIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES:
 Si
el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
 La Entidad evaluará motivo de ausencia, sin
impedir participación de su suplente.
 El
miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro
suplente, previa autorización posterior a la
evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
COMPETENCIAS:
 Elaborar las Bases
 Convocar al proceso
 Absolver Consultas y Observaciones
 Evaluar propuestas
 Otorgar la Buena Pro
 Declarar desierto el proceso
 Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
 Otros actos necesarios
COMITÉ ESPECIAL
EL COMITE ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA
DIRECTA PARA MODIFICAR:
Cantidad,
plano o dimensión de bien, servicio
u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Fuente de Financiamiento
Tipo de proceso
COMITÉ ESPECIAL
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN
DEL COMITÉ ESPECIAL:
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
COMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
 Para Sesionar: Todos
 Para Adoptar Acuerdos:
 Unanimidad
 Mayoría
Nota:
Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las
votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
COMITÉ ESPECIAL
El colegiado tomará en cuenta que:
1. Si duda sobre
exactitud de un
documento,
informará a la OEC
para la inmediata
fiscalización
posterior.
2. No suspenderá
el proceso.
Comunicará, en su
caso, al Tribunal de
Contrataciones del
Estado.
3. Hay
responsabilidad
solidaria por
cualquier
irregularidad
imputable por
dolo, negligencia o
culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
CAUSALES DE REMOCIÓN:
 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
(Art. 1315 del Código Civil)
 Cese en el servicio declarado con documento motivado
¿Los miembros del Comité pueden declinar,
renunciar su designación ?
COMITÉ ESPECIAL
Cuándo cesan las funciones del Comité
Especial?
 Con la Buena Pro consentida
 Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2)
del Reglamento, declarado desierto el proceso,
quién debe efectuar la nueva convocatoria?
INQUIETUDES
Se designó un Comité Especial Permanente para llevar a cabo los
procesos de selección de Adjudicaciones Directas de la Entidad,
para el actual ejercicio presupuestal. Uno de los miembros
titulares de dicho Comité (contratado bajo el régimen del D. Leg.
728), hace uso de su periodo vacacional, debidamente autorizado,
la consulta es si a su retorno
¿le corresponde de forma automática asumir sus funciones en
calidad de titular en el Comité Especial para los nuevos procesos
de selección a convocarse, aún cuando el miembro reemplazante
continúa laborando normalmente?
Referencia: OPINIÓN Nº 004-2011/DTN
INQUIETUDES
“¿Cómo subsanar la participación del
Comité Especial si al final quedan dos
miembros y los demás no quieren
participar?”
Referencia: OPINIÓN Nº 048-2011/DTN
RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES
Administrativa, civil, penal
Administrativa:
•
•
•
•
•
Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días.
Cese temporal hasta 12 meses.
Destitución.
Según régimen laboral o contractual.
NOTA: D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y
Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC)
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION
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