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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
República de Colombia
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
República de Colombia
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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•TALLER INSTITUCIONAL SOBRE LA INCORPORACIÓN
•DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN
“CONTROL URBANO”
AUTORIDADES RESPONSABLES
DISPOSICIONES Y MECANISMOS DE
CONTROL
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AUTORIDADES DE CONTROL
• Alcaldes
• Autoridades policivas
• Secretarías de Planeación y/o Control
Físico – Urbano
• Curadores urbanos ( Indirectamente)
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CONSTITUCIÓN POLITICA –
COLOMBIA
• Art. 313.- Corresponde a los Concejos:
• 7o) Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los
límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades
relacionadas como la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
• 9o) Dictar las normas necesarias para el control, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural del municipio.
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Ley 388/97
• CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO
• 2. Contenido Estructural,
• 2.2 medio ambiente, conservación de los recursos naturales y
defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las
áreas de conservación y protección del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico.
• 2.3 La determinación y ubicación en planos de las zonas que
presenten alto riesgo para la localización de asentamientos
humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones
de insalubridad.
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•
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LEY 99 DE 1993
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
• Art. 3º. – Del concepto de desarrollo sostenible. Se
entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad
de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de
recursos naturales renovables en que se sustenta, ni
deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción
de sus propias necesidades.
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DECRETO-LEY 2150 DE 1995
SUPRESION DE TRAMITES
• Art.61º. – Control.. Corresponde a los alcaldes distritales o
municipales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la
vigilancia y control, durante la ejecución de las obras, con el fin de
asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de
construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas
contenidas en el plan de ordenamiento físico, sin perjuicio de las
facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las
veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del
patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad
en general y los intereses colectivos.
• Para tal efecto, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de
la licencia, el Curador remitirá copia de ella a las autoridades previstas
en este artículo.
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LEY 810 DE 2003
• Infracciones urbanísticas.
• La localización de establecimientos comerciales,
industriales, institucionales y de servicios en
contravención a las normas de usos del suelo.
• El encerramiento, la intervención o la ocupación
temporal o permanente del espacio público con
cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o
construcciones, sin la respectiva licencia
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LEY 810 DE 2003
• La no existencia de la licencia correspondiente o que
no se ajuste a ella
• Sanciones urbanísticas la aplicación de las sanciones
a los responsables que a continuación se determina,
por parte de los alcaldes municipales y distritales, el
gobernador del departamento de San Andrés y
Providencia o el funcionario que reciba la delegación
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MODIFICACIÓN DEC. 1052/98
MOTIVACIÓN
1.
La insuficiencia de los tipos y modalidades de licencias definidas en el
decreto 1052 de 1998, son inconsistentes frente a los nuevos desarrollos
legales en materia urbanística (Leyes 810 y 812 /03).
2.
Los conflictos surgidos como consecuencia del fenómeno de parcelaciones
y loteos ilegales ante Notariado y Registro, amerita asegurar la adecuada
gestión en el ordenamiento del territorio.
3.
Precariedad e inaplicabilidad del procedimiento (Dec 1052) para
reconocimientos de edificaciones y legalización asentamientos.
4.
Hacer más eficientes estos instrumentos para promover la legalidad,
custodiada por las autoridades municipales y distritales.
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MODIFICACIÓN DEC. 1052/98
Estructura
NUEVA ESTRUCTURA
Modificación Dec. 1052/98
REGIMEN APLICABLE
NIVEL NACIONAL
LICENCIAS
URBANISTICAS
RECONOCIMIENTO
EDIFICACIONES
Materia a
reglamentar
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REGIMEN
ESPECIAL
LEGALIZACIÓN
ASENTAMIENTOS
REGIMEN
CURADORES URB.
EXPENSAS
CURADORES
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Propuesta
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON NORMAS
URBANÍSTICAS.
Las parcelaciones y
Subdivisiones previas a
los procesos de urbanización
Pueden efectuarse con
éste sólo Certificado
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De acuerdo con la
Ley 810/03
Este amerita un costo
único
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PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AUTORIZACIONES
URBANISTICAS
Exigencia Norma Procedimiento
ICONTEC
Certificado Cumplimiento
Licencia
Habitabilidad, Serv P. Control
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GENERALIDADES
Estado de Ruina
Accesibilidad
Términos - Desistimiento
Prerrogativas VIS
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RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES
JUSTIFICACION

Acceso al subsidio para el mejoramiento de V.I.S

Facilita la transacción y venta legal de la propiedad,
 Garantiza que la edificación cuente con una estructura portante segura,
en áreas distintas al SUELO DE PROTECCIÓN

Reconocimiento Y FORMACIÓN LEGAL en plano catastral de la ciudad
PROCEDIMIENTO
A Etapa Inicial:
•
Adecuación estructural de conformidad con las
normas sismo resistentes
2. Adecuación a la norma urbanística
B. Resolución de Reconocimiento definitivo
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1.
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LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS
Determina
1. las áreas objeto de legalización. Excluye protección
Ambiental, Z. Reserva, Z. Amenaza y Riesgo
2. Procedimiento previo para la viabilidad de legalización.
3. Compromisos, obligaciones y vínculos del urbanizador
responsable, constructores y la comunidad que lo habita
4. Culminación del proceso. Cumplimiento de compromisos
y obligaciones adquiridas.
5. Entrega de las áreas de espacio público prometidas
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