Derecho Notarial 04-09-2010 punto 2

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Transcript Derecho Notarial 04-09-2010 punto 2

DEFINICIÓN:
“Conjunto de doctrinas o de
normas
jurídicas
que
regulan la organización de
la función notarial y la
teoría
formal
del
instrumento público.”
Giménez Arnau
“Es aquel complejo normativo
que regula el ejercicio y efectos
de la función notarial, con el
objeto de lograr la seguridad y
permanencia en las situaciones
jurídicas a que la misma se
aplica.”.
Riera Aisa
“… conjunto de conceptos y
preceptos (Nuñez Lagos) que
regulan y versan sobre la forma
instrumental, la organización
de la función y la actividad del
notario en relación a aquéllas.”
Gattari
“… conjunto de doctrinas y
normas jurídicas que
regulan la organización
del notariado, la función
notarial y la teoría formal
del instrumento público.”.
1. Fe Pública Art. 1, CN
2. Forma Art. 29, CN
3. Autenticación Art. 77,
numeral 5º, CN
4.
Inmediación Art. 29
num. 12); 31, numeral 6º,
CN
5. Rogación Art. 1, CN
6. Consentimiento Art. 29
numerales 10 y 12, CN y 1
Dto. 54-77 del C
7. Unidad del Acto Art. 42,
CN
8. Protocolo Art. 8, CN
9.
Seguridad Jurídica Art. 2
CPRG y 186 CPCyM
10.
Publicidad Art. 66
(excepciones: arts. 22 y 75, CN
11. Imparcialidad arts 2º, 4º y 77,
CN y postulado No. 5 del Código
de
Ética
Profesional:
Independencia Art. 37
1. Constitucional
2. Civil
3. Mercantil
4.Procesal Civil
5. Administrativo
6.Registral
(Punto #3)
“… profesional del derecho encargado
de una función pública, que consiste en
recibir, interpretar y dar forma legal a la
voluntad de las partes, redactando los
instrumentos adecuados a ese fin,
confiriéndoles
autenticidad,
conservando los originales de éstos y
expidiendo copias que den fe de su
contenido. En su función está
contenida la autenticación de hechos.”.
1er. Congreso de la Unión Internacional
del
Notariado
Latino
(así
se
denominado por aquellos tiempos),
Buenos Aires, 1948.
“El notario es el profesional del
derecho investido por el Estado para el
ejercicio de la función pública
notarial.”.
XXVI Jornada Notarial
Bonaerense, Tandil (1978)
“El notario público es el profesional del
Derecho especialista en Derecho
Notarial
y Registral,
habilitado
legalmente para ejercer la función
notarial.”.
Art. 2 del Código Notarial de Costa
Rica (Ley No. 7764, Asamblea
Legislativa) publicada en la Gaceta No.
98, Alcance No. 17 de 22 de mayo de
1998.
(Punto # 5)
Es la actividad jurídica, pública y legal que
despliega el notario en su triple
competencia: material, territorial y
personal.
1.Receptiva: notio
2.Directiva o Asesora: intérprete
3.Legitimadora:
Identificación.
Representación: forma.
4.Modeladora
5.Preventiva: evitar el conflicto
6.Autenticadora: firma
IV. FE PÚBLICA
(Punto # 6)
1. Notarial o Extrajudicial
2.
3.
4.
5.
“Legitimada” Fiorini
Judicial
Administrativa
Registral
Legislativa
“…aquella cualidad ínsita en
los documentos emitidos por
el Estado o por quienes
autoriza para resguardar su
veracidad y seguridad.”.
Gattari
“… consiste en la certeza y
eficacia que da el poder público a
los actos y contratos privados por
medio de la autenticación de los
notarios.”.
González C.E.
Los aspectos que la fundamentan:
1º.
2º.
3º.
4º.
5º.
6º.
Subjetivo;
Funcional;
Institucional;
Objeto;
Teleológico; y
Eficacia