“Derecho Notarial” - Colegio de Notarios de Lambayeque

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"EL DOCUMENTO NOTARIAL
AL SERVICIO DE LA
SEGURIDAD DE LAS
INVERSIONES. EN
PARTICULAR, SU FIABILIDAD
PARA LA PUBLICIDAD
REGISTRAL Y SU FUERZA
EJECUTIVA"
Ponencia Peruana
Tema II
XXVI CONGRESO
INTERNACIONAL DEL
NOTARIADO
Marco A. Corcuera García
Notario de Trujillo
El documento notarial como instrumento
de garantía entre las partes.
Sistema de derecho civil:
contratos privados, sin notario
contratos privados con intervención
notarial
instrumentos públicos notariales:
Protocolares y Extraprotocolares.
Contratos privados:
Redactados por particulares
(abogados), no gozan de fe pública.
Cumplen por la buena voluntad de
las partes.
Controversia acudir al poder
judicial:
Demostrar validez (contenido y
suscripción) después proceso de
ejecución.
Contratos privados con
intervención notarial
Redactados por particulares,
Intervención notarial (certificación
de firmas)
“Fecha cierta” Art. 245º CPC.
“certifique la fecha o legalice las
firmas”.
Instrumentos públicos notariales
Protocolares “escrituras públicas”,
“actas notariales protocolares”
Instrumentos públicos, merecen fe
pública.
Formas solemnes, requisitos D. Leg.
1049
Instrumentos públicos auténticos”.
Extraprotocolares.
Notario fuera del protocolo (papel
seriado) entregado a los particulares
para su uso.
Notario no conserva registro de ellos.
Art, 97º D.Leg. 1049º, amplia “fecha
cierta” del art. 245º.
“da fe de la realización del acto,
hecho o circunstancia, de la identidad
de las personas u objetos y de la
suscripción”
Función pública como depositario de poderes
del Estado.
Permanente apoyo al Estado (PL. PE. PJ.)
P.L. Mantener la seguridad jurídica contractual
(actos particulares).
Principio de legalidad, cumple leyes (directaindirecta)
Genera buenas prácticas (Costumbre Notarial)
seguridad jurídica contractual
Recogidas en Leyes art. 77º, Ley 27287, Ley de
Títulos Valores. (copia del T.V. en protesto)
Art. 59º j) y 55º D.Leg. 1049 (impresión dactilar
del índice derecho - base de datos de RENIEC.
P.E.
Adm. Pub. (tributario) Aliado incondicional
Fiscalización no propio función fedante.
Mejoramiento de recaudación, evita fraude
Directa Renta de 3ra. (encarece servicio IGV,
Renta).
Información PDT libros y registros e información
patrimonial del ejercicio anual
Sunat y Municipalidades
Control del lavado de activos y blanqueo de
capitales (información PDT y denuncia directa
“operación inusual o sospechosa”
Sunarp (inscripción y publicidad)
Sinceramiento catastro, desarrollo normas
urbanísticas, regularización de edificaciones
(acumulación, subdivisión, R.I.)
Convenio con C.N.L. generación de empresa en
línea (MEF, MINJUS).
RENIEC, (identificación biométrica)
MINTE autorizaciones notariales de viaje de
menores al extranjero
Cámaras de Comercio (protestos)
Procesos Simplificados (Restructuración
patrimonial)
P.J. cotidianamente labor preventiva de litis
(asesoramiento imparcial, calificación y redacción
adecuada)
Activa Asuntos no Contenciosos de Competencia
Notarial, amplia aceptación (usuarios y abogados)
Por hacer P.L. Matrimonios en sede notarial
notificaciones judiciales, en los casos de notificación
por exhorto;
Ampliar rectificaciones de partidas a todos los casos
Ampliar la prescripción adquisitiva de dominio y
primera inscripción de dominio (a predios rurales,
etc.
No considerado como conciliador, ni árbitro.
Control de legalidad y la limitación del
contencioso judicial.
Positivo (asesoramiento, cumplir normas;
identificación plena; fe capacidad, libertad y
conocimiento, redacción profesional)
Negativo control-rechazo evita facción.
Reducido (minuta- abogado) requisito legal.
Pierde control dctos. sustentatorios, antecedentes,
desconoce convenio entre partes.
Procesos jud. por defectos en minuta, trascripción
art. 57º.
Realidad Nacional (Lima y resto del Perú)
Art. 58º, sin minuta.
Revisar constitucionalidad art. 18º, contra libertad de
contratar, a elegir por el usuario (confianza)
Preparación notario-abogado, mayor
experiencia. Igual Ing.-Arq.
Correcta identificación (Fe conocer o
identificar (Reniec)
Fe capacidad y legitimación, libertad,
conocimiento (efectos).
Deber de imparcialidad
Protocolo y sus garantías.
Notario utilice medios naturales y
tecnológicos, en uso de sus facultades,
implementación tecnología
Redacción profesional, preventiva.
Mayor control en I. Prot. – extraprotocolares
Asesor imparcial.
Deber de función, su razón de ser.
No pasiva (dejar hacer, dejar pasar), no intervenir y
sólo formalizar
Activa por desigualdad de partes
Art. 3º D. Leg. Principios rigen el ejercicio de la
función.
Art 6º, inc. 5) Rgto. “iguales facilidades, atención y
orientación a las partes”; sin asumir posición en
favor de alguna de estas.
Contratos por adhesión, asesoría imparcial,
información para conocer y asumir efectos del
contrato.
Art. 5º Rgto ratifica “notario brinde orientación
imparcial a los usuarios”
Art. 27º obliga labor informativa en I. Prot.
Art. 99º actas extraprotocolares, “dar a
conocer su calidad de tal y la razón de su
presencia”
Garantizar la participación voluntaria de las
personas.
Fuerza probatoria del documento público ante
tribunales.
Carácter probatorio radica (veracidad y certeza)
Reproducción fiel (hechos o expresiones)
I. Pvdo puede reproducir verdad, debe ser
demostrada en controversia.
I. Pub. Not. parte del presupuesto de certeza.
Forma adecuada, requerida por ley (sustantiva y
adjetivas).
I. Pvdo libres de formas o requisitos mayor causa de
deficiencias.
Calidad del redactor (profesional, facultad fedante).
Protocolo soporte material – garantías
Conservación aún después de cese del notario.
Documento notarial instrumento de fiabilidad de
RRPP.
Organización y gestión de RRPP.
Sinarp, a cargo de Sunarp, organismo
descentralizado autónomo del Sector Justicia.
Personería jurídica de Derecho Público, con
patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico
registral, técnica, económica, financiera y
administrativa, encargada de vincular todos los
registros de efectos jurídicos de los sectores
públicos.
Comprende
P.N.: Registro de Mandatos y Poderes, Testamentos,
Sucesiones Intestadas, Personal y Comerciantes;
P.J.: Registro de Personas Jurídicas, Mercantil,
Sociedades Mineras, Sociedades del Registro
Público de Hidrocarburos, Sociedades Pesqueras,
Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas
Jurídicas creadas por Ley y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada;
P.I.: Registro de Predios, Concesiones para la
explotación de Servicios Públicos; y Derechos
Mineros;
B.M.: Registro de Bienes Muebles, Propiedad
Vehicular, Naves y Aeronaves, Embarcaciones
Pesqueras y Buques, y Mobiliario de Contratos;
Es facultativo, no constitutivo; inscripción es rogada,
previo pago de la tasa registral respectiva, abierta al
público en general salvo excepciones
Sistema de folio real, (P.N. y P.J.) y por bien Bienes
muebles e inmuebles, salvo Registro Mobiliario de
Contratos
Asientos resumen del título y en Registros de
personas (naturales y jurídicas) los asiento
trascripción literal del título
Publicidad abierta a todo el público, sin
reservas.
Trámite unilateral. Dos instancias
administrativas
Principios contenidos en el Código Civil, Libro
IX y TPRGRP: rogación y de titulación
auténtica; publicidad (material y formal),
legitimación, buena fe registral, tracto
sucesivo, prioridad (preferente y excluyente),
impenetrabilidad, especialidad y legalidad.
Sistema de acceso a RRPP y función de la
publicidad:
Acceso potestativo, voluntario, a iniciativa del
interesado, previa rogatoria.
Títulos: Art. 2010º CC Instrumentos públicos, salvo
excepciones
Testimonios y partes notariales.
C.C. “instrumento público”
RGRP “traslados”
Ley 26002, 7ma D.C.T.F. D. Leg. 1049º. Parte.
Sistema abierto a todos, tanto notariales, como
registrales,
Publicidad abarca temas reservados (intimidad de la
persona).
Actos inscribibles son numerus clausus,
Materia inmobiliaria;
Títulos de acceso al registro son variados.
Parte
Formulario valor sea menor a 20 UIT Ley 27755
Formulario 27157, PETT, etc.
Bloqueo a solicitud notarial.
Comercial y de sociedades;
Mayoritariamente en base a escrituras públicas y
copias certificadas de los libros societarios, no se
utiliza el formulario registral con firma certificada por
notario;
Casos de excepción renuncia del gerente o
apoderado (solicitud con firma certificada por notario
y copia de la carta de renuncia con constancia de
entrega notarial) o el de solicitud de reserva de
preferencia registral
Materia familiar, conyugal y de convivencias
legales;
Actos inscribibles con escritura publica y
resoluciones judiciales
Uniones de hecho, por mandato judicial, el
instrumento notarial medio de prueba.
Materia de estado de las personas;
Registro ante RENIEC
Materia testamentaria.
Vía traslado notarial
Conclusiones
1. Ratificar y mantener nuestro el sistema notarial
latino y el protocolo como el sustento material del
mismo.
2. Implementar convenios con la Reniec, para los
notarios gocen de la potestad para poder identificar
a todos los usuarios, sin costo por el beneficio a los
ciudadanos que constituye obligación del Estado,
como elemento de bienestar social.
3. Derogar los formularios registrales con firmas
certificadas y establecer que estos sean
protocolares, como en el caso del Formulario de
Inscripción de la ley 28677
4.- Implementar la reserva de acceso al
registro, en el caso de títulos de los
particulares, sólo al notario y sus
dependientes y a los titulares de los derechos
a inscribir, como medio de reducción de caso
de falsificación e ingresos de títulos falsos a
los Registro Públicos.
5.- Extender el mérito ejecutivo de los
instrumentos notariales, del inciso 10º del
Artículo 688º del C.P.C., en el sentido que se
considere título ejecutivo al testimonio de los
instrumentos públicos notariales protocolares
y no sólo de las escrituras públicas
Gracias
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