Derecho Notarial

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“DERECHO NOTARIAL Y
REGISTRAL”
INSTRUMENTOS NOTARIALES:
• a) Escrituras.
• b) Actas.
• c) Testimonios.
• d) Copias certificadas y certificaciones.
a) Escrituras.
• Del latín scriptura; es el papel ó
documento en el que consta impreso algo,
el papel con el que se justifica o prueba
alguna cosa.
• Desde el punto de vista jurídico, es todo
escrito o documento que se elabora con el
fin de dejar constancia de algún acto
jurídico.
Estructura de la escritura pública
• Contendrán
un
proemio,
antecedentes,
cláusulas, certificaciones, generales de los
comparecientes,
fechas
de
autorización
preventiva y definitiva, sello y firma del notario.
• Se ejecutarán con letra clara y sin abreviaturas,
salvo el caso de transcripción ó reproducción.
No se usarán güarismos a menos que la misma
cantidad aparezca con letra, dos blancos o
huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas
antes de que la escritura se firme.
• El notario redactará las escrituras en español
sin perjuicio de que pueda asentar palabras en
otro idioma, que sean generalmente usadas
como
términos,
de
ciencia
ó
arte
determinados, y observará los siguiente:
a) Expresará en el proemio el lugar y fecha en
que se asiente la escritura, su nombre y
apellidos, el número de la notaría a su cargo,
el acto ó actos contenidos y el nombre del ó
de los otorgantes y de sus representados.
b) Indicará la hora en los casos en que la Ley así
lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente
c) Al citar un instrumento pasado ante otro
Notario, expresará el nombre de este y el
número de la Notaría a la que corresponde
el protocolo en que consta así como el
número y fecha del instrumento de que se
trate, y en su caso su inscripción en el
Registro Público.
b) Acta.
Es una relación fehaciente que extiende el
Notario de uno o más hechos que autoriza.
La Ley Notarial la define como el
instrumento original autorizado en el que se
relacione un hecho ó acto jurídico que el
Notario asiente en el protocolo bajo su fe a
solicitud de la parte interesada; contiene las
firmas de los comparecientes, así como la
firma y sello del Notario.
•
I.
II.
III.
IV.
Clasificación del acta Notarial
Entre los hechos por los que el Notario debe
asentar un acta, se encuentran los siguientes:
Notificaciones,
interpelaciones,
requerimientos, protestas y entrega de
documentos y otras diligencias en las que el
Notario intervenga conforme a otras leyes.
La existencia identidad, capacidad legal,
reconocimiento y puesta de firmas en
documentos de personas identificadas por el
Notario.
Hechos materiales.
La existencia de planos, fotografías y otros
documentos de personas.
V. Protocolización de documentos.
Vl. Declaraciones que hagan una ó más
personas respecto de hechos que les
constan sean propios o de quien solicite la
diligencia.
Vll. En general toda clase de hechos
positivos
ó
negativos,
estados
y
situaciones, sean lícitos ó no, ser
apreciados objetivamente y relacionados
por el Notario.
Resumen
• Como se ha podido observar en las actas notariales se
hacen constar jurídicos, esto es todo lo que el notario
puede en su caso observar a traves de sus sentidos,
enunciativamente se ha visto que comprende
Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos
y entrega de documentos y otras diligencias en las que
el Notario intervenga conforme a otras leyes, así como la
existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y
puesta de firmas en documentos de personas
identificadas por el Notario; en términos generales
•C) Testimonios
Es la copia en la que se transcribe íntegramente
una escritura ó un acta y se transcriben, o se
incluyen reproducidos los documentos anexos que
abran en el apéndice, con excepción de los que ya
se hayan insertado en el instrumento y que por la
fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene
el valor de instrumento público.
No será necesario insertar en el testimonio los
documentos ya mencionados en la escritura que
hayan servido solamente para la satisfacción de
requisitos fiscales.
• Las hojas que integran un testimonio irán
•
•
•
numeradas progresivamente y llevarán la rúbrica
y el sello del Notario.
El Notario podrá expedir sin necesidad de
autorización judicial.
Se podrá expedir testimonio parcial por la
supresión del texto de alguno o algunos de los
actos consignados, ó de alguno o algunos de los
documentos que constan en el protocolo
siempre y cuando con ello no se cause perjucio.
Al final de cada testimonio se hará constar si es
el primero, segundo ó ulterior ordinal; el número
que le corresponde de los expedidos al
solicitante, el nombre de este y el título por el
que se le expide, así como las páginas de que se
compone el testimonio. El Notario lo autorizará
con su firma y sello.
d) Copia certificada.
Es la reproducción total o parcial de una escritura ó acta,
así como de sus respectivos documentos del apéndice, o
sólo de estos o de alguno, o algunos de estos que el
Notario expedirá sólo para lo siguiente:
I. Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos
de carácter administrativo ó fiscal si las leyes ó
reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban
copias certificadas ó autorizadas; así como para obtener la
inscripción de escrituras y los registros públicos, o en
cualquier otro caso en las que su presentación sea
obligatoria.
II. Para acompañar informes solicitados por la autoridad
legalmente facultada para requerirlos, con relación a
algunas escrituras o actas.
e) Certificación Notarial
Es la relación que hace el Notario de un acto
ó hecho que obra en su protocolo, en un
documento que él mismo expide ó en un
documento preexistente así como la
afirmación de que una transcripción ó
reproducción coincide fielmente con su
original comprendiéndose dentro de dichas
certificaciones los siguientes.
I.
II.
III.
Las razones que el notario asienta en copias
al efectuar un cotejo conforme a lo previsto
en el artículo 91 de la Ley Notarial.
La relación sucinta de un acto o hecho o de
uno de sus elementos o circunstancias que
constan en su protocolo.
La razón de existencia de uno ó varios
documentos que se le exhiban para acreditar
la personalidad de los otorgantes o
interesados en una escritura o acta que el
Notario asiente en la reproducción total o
parcial, lo que será suficiente para dejar
acreditada dicha personalidad.
Resumen.
• El Notario al hacer constar una escritura en su
protocolo, debe observar las formalidades
establecidas en la Ley del Notariado pero
también es cuestión de estilo, por parte de cada
Notario el de poner el antecedente y enseguida
las claúsulas, pero en todo caso se deben de
reunir los requisitos que establece la referida
Ley, puesto que de no hacerlo esto constituirá
una violación, que es sancionada por el órgano
encargado de su vigilancia como lo es la
Dirección General de Estudios Legislativos que
son los encargados de vigilar el cumplimiento y
establece
las
sanciones
en
caso
de
contravención.