ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

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Transcript ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

ASUNTOS NO
CONTENCIOSOS DE
COMPETENCIA NOTARIAL
Jorge Luis Gonzales Loli
Abogado – Notario de Lima
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (I)

1.
2.
3.
4.
5.
6.
Asuntos no contenciosos establecidos por la
Ley 26662:
Rectificación de Partidas
Adopción de Personas Capaces
Patrimonio Familiar
Inventarios
Comprobación de Testamento (Cerrado)
Sucesión Intestada
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (II)

1.
2.
3.
Asuntos no contenciosos establecidos por
Ley 27157 y Ley 27333:
Declaración de Propiedad por Prescripción
Adquisitiva de Dominio
Declaración Notarial de formación de Títulos
Supletorios.
Saneamiento de áreas, linderos y medidas
perimétricas.
ASPECTOS GENERALES (I)



La actuación notarial en asuntos no contenciosos se
sujeta a lo establecido en las Leyes 27662, 27157,
27333, D.S. 008-2000-MTC, supletoriamente se rige
por la Ley del Notariado y el Código Civil
Sólo pueden intervenir en asuntos no contenciosos,
los notarios con título de abogado.
Para el inicio de los trámites se requiere petición
escrita de los interesados o sus representantes
(Nombre, identificación, domicilio de interesados,
motivo de la solicitud, derecho que los asiste y
fundamentación legal)
ASPECTOS GENERALES (II)

Se requiere
interesados.
Consentimiento

cosentimiento
Oposición
Suspender
únanime
de
los
Juez
Los notarios de oficio pueden solicitar la colaboración
de las autoridades. El funcionario está obligado a
remitir la información que se le haya solicitado bajo
responsabilidad.
ASPECTOS GENERALES (III)
PROTOCOLIZACION DE LAS ACTUACIONES
Registro de
Asuntos No
Contenciosos
Escrituras Publicas
Actas
 El documento notarial es auténtico y produce sus
efectos, mientras no se rectifique o se declare
judicialmente su invalidez
NOCIONES GENERALES (IV)
 Publicaciones :
- Por una sola vez en el diario oficial y otro de mayor
circulación (Para los asuntos previstos en la Ley
26662 – Rectificación de Partidas, Patrimonio familiar
y Sucesión Intestada)
- Por tres veces con intervalo de cinco días entre cada
publicación, en el diario oficial y otro de mayor
circulación, para los casos de Prescripción Adquisitiva
de Dominio, Formación de Título Supletorio y
Rectificación de áreas, linderos y medidas
perimétricas
 Las solicitudes y escritos que se presenten deben
llevar firma de abogado.
RECTIFICACION DE PARTIDAS
Corregir errores y omisiones
de nombres, Apellidos, fecha
de nacimiento,matrimonio,
defunción u otros que
resulten del tenor de la propia
partida u otros documentos
probatorios
Cambiar apellidos
de una persona
Cambiar sexo
de una persona
Otra información
que contenga la
partida que no
haya surgido de un
error evidente
LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL
PROCEDIMIENTO
Partida de Nacimiento
Partida de Nacimiento de
mayor de edad y fallecido
Representante legal, y a falta de aquél
Cualquier pariente hasta el 4to. grado de
consaguinidad o 2do. de afinidad.
- Parientes hasta el 4to. grado de
consaguinidad o 2do.de afinidad.
- Cualquiera de los cónyuges;
- En caso de fallecimiento de éstos, por
Partida de Matrimonio
cualquiera de sus parientes, hasta el 4to.
consanguinidad o 2do.de afinidad.
Partida de Defunción
- Cualquiera de los parientes hasta el 4to.
Grado de consanguinidad o 2do.de
afinidad del fallecido.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITUD
Precisar objeto del
Pedido
ADJUNTAR partida que
se desea rectificar
Documentos que acrediten
fehacientemente
el pedido
EXTENSION DE ESCRITURA PUBLICA
DE RECTIFICACION DE PARTIDA



Trancurridos 10 días útiles contados
desde la última publicación, el notario
eleva a Escritura Pública la solicitud.
Deberá insertar los instrumentos que
acrediten el pedido.
Cursará los partes al Registro Civil
respectivo.
ADOPCION DE PERSONAS
CAPACES
CONCEPTO DE ADOPCION
 La adopción es la creación de una filiación artificial por
medio de un acto condición, en el cual se hace de un
hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la
palabra latina "Adoptio".
 En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
ADOPCION DE PERSONAS
CAPACES (II)


1.
2.
3.
4.
Sólo se tramita, por vía notarial, la adopción de
personas mayores de edad con capacidad de goce y
ejercicio.
Requisitos de la Solicitud
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante, y de matrimonio, si es casado.
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado, y de matrimonio, si es casado.
Documento que acredite la aprobación de las cuentas
de administración, si es que el adoptante ha sido
representante del adoptado.
Inventario de bienes que tuviere el adoptado.
La Minuta debe contener :
“La expresión de voluntad del
adoptante y del adoptado;
y el asentimiento de
su cónyuges (casados),
así como la declaración jurada
del adoptante si goza de
solvencia moral.
Notario Conforme
Escritura Pública
NOTARIO
Registro de Estado Civil
Municipal Respectivo
Nueva Partida de
Nacimiento
(Anot. En partida
Original)
PATRIMONIO FAMILIAR



Características :
Los bienes sobre los cuales se constituye el
patrimonio
familiar
son
inembargables,
inalienables e transmisible por herencia.
La constitución de patrimonio familiar otorga el
derecho de disfrutar de los bienes a los
beneficiarios.
Los bienes de patrimonio familiar pueden ser
arrendados en situaciones de URGENTE
NECESIDAD,
transitoriamente
y
con
autorización del Juez.
PATRIMONIO FAMILIAR (II)


Los frutos del patrimonio son embargables
hasta las 2/3 partes para los casos de asegurar
deudas que resulten de condenas penales, de
tributos referentes al bien y de las pensiones
alimenticias.
Para poder constituir patrimonio familiar es
requisito esencial no tener deudas cuyo pago
sea perjudicado por la constitución.
PERSONAS CONSTITUYENTES Y
BENEFICIARIAS
¿Quiénes
pueden
solicitar
la
constitución del PF? (Art.493 del
CC)





Cualquiera de los cónyuges
sobre bienes de su propiedad.
Conyuges de común acuerdo
sobre bienes de la sociedad.
El padre o madre que haya
enviudad o divorciado sobre
bienes propios.
Padre o madre solteros sobre
bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los
limites en que pueda donar o
disponer
libremente
en
testamento.






Beneficiarios del PF (Art.495
del CC)
Los Cónyuges
Los Hijos
Otros descendientes menores o
incapaces.
Los padres en estado de
necesidad.
Otros ascendientes que se
encuentren en estado de
necesidad.
Hermanos menores o incapaces
del constituyente.
La
solicitud
se
formula
mediante
minuta
Indicación por el constituyente de
su nombre y apellido; edad;estado
civil y domicilio; individualización
del predio;
Art. 496º CC
Prueba instrumental de no estar el
predio sujeto a hipoteca,
anticresis o embargo registrado; y
señalar beneficiarios con precisión
Declaración expresa de no tener
deudas pendientes
Adjuntar:
- Partidas que acrediten el vinculo
con los beneficiarios
- Certificado de gravamen del
predio
PROCEDIMIENTO
Para la
Modificación y
Extinción del PF se
sigue el mismo
procedimiento que
para su constitución
Publicación del
ultimo aviso
10 días útiles
NO OPOSICION
Escritura Pública
Insertando:
De Patrimonio Familiar
- Partidas de Nac.o Matri.
- Aviso Publicado
Registro de
Predios.
El Notario cursará
los partes
INVENTARIOS
Requisitos de la Solicitud:
 Se presenta por escrito señalando el lugar donde se
realizará el inventario.
 Si comprende bienes que se encuentran ubicados en
distintos lugares, es competente el Notario del lugar de
cualquiera de ellos (Extensión de competencia notarial)
 En cuanto al señalamiento de los bienes, si son bienes
muebles podrá ser de manera genérica,si son bienes
inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la
partida registral
 El notario señala fecha y hora para la realización.
ELABORACION DEL ACTA
NOTARIAL:
 El Notario asentará la acta,
describiendo ordenadamente los
bienes que se encuentran en el
lugar,
su
estado
y
características, sin calificar la
propiedad
ni
la
situación
jurídica.
 El acta será suscrita por el
Notario y los interesados que
concurran y si alguno de ellos
se rehusara a firmar, se dejará
constancia , de tal hecho.
El Notario se
abstendrá de
calificar la situación
jurídica de los bienes
inventariados
(posesión,
propiedad,
abandono, etc.)
Cualquier interesado puede solicitar
al Notario que se incluya en el
inventario bienes no señalados en
la solicitud inicial acreditándolo con
el “título respectivo. Esta solicitud
puede
presentarse
hasta
el
momento en que se realiza la
diligencia de inventario.
La exclusión de bienes inventariados se
solicitará ante el órgano Jurisdiccional”
El presente artículo establece una
competencia exclusiva y excluyente a favor
del órgano jurisdiccional, esto es al Juez de
Paz Letrado, a efecto de conocer de la
exclusión de bienes inventariados ante un
Notario.
Terminada la diligencia de inventario el Notario
procederá a protocolizar lo actuado. Dicha acta de
Protocolización se sentará en el Reg. Notarial de
Asuntos No Contenciosos.
COMPROBACION DE
TESTAMENTOS CERRADOS

Se solicita mediante resolución escrita
que debe suscribir:
a. Quien se considere instituído heredero
forzoso o legal.
b. Quien se considere instituido heredero
voluntario o legatario
c. Quien sea acreedor del testador o
presunto sucesor.
Requisitos
Indicación de nombre y
Copia Certificada de Partida
dirección de los presuntos
herederos
Nombre del
Causante
1
de defunción o Declaración de
muerte presunta del testador
Solicitud de
Comprobación de
Testamento
Cerrado
Certificación Registral
4
de NO figurar inscrito
5
Copia Certificada Acta Notarial extendida o Certificación de existencia
del Testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia, así
como nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la
entrega del testamento cerrado
SOLO SE ADMITE el Acta notarial de
otorgamiento extendida en el sobre o
cubierta. En defecto del acta, y cuando
estuviera deteriorado, son admisibles la
Copia Certificada del Acta transcrita del
registro del Notario; declaración de los
testigos que intervinieron, el cotejo de la
firma o letra del testador.
SUCESION INTESTADA
La solicitud será presentada por cualquiera
de los interesados (Art. 815 del C.C),
ante el notario del lugar del ùltimo
Domicilio del causante
CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA:
1-Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado
nulo. Total o parcialmente.
2.-Cuando el testamento no contiene institución de herederos o se ha declarado
la caducidad o invalidez.
3.- Cuando el heredero forzoso, o el heredero voluntario mueren antes que el
testador ,o por renuncia, o por haberse declarado indignos a los sucesores.
4.-Cuando el testador no tiene heredero forzoso voluntario instituido en el
testamento.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD

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



Nombre del Causante
Copia de la partida de defunción o de la declaración
judicial de muerte presunta.
Copia certificada de la partida de nacimiento del
heredero(s), o documento público que
contenga el
reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de
hijo.extramatrimonial o adoptivo;
Partida de matrimonio si fuera el caso;
Relación de bienes conocidos
Certificación registral que conste que no hay inscrito
testamento u otro proceso de sucesión intestada , en el
ultimo domicilio del causante.
ANOTACIÓN
PREVENTIVA
El notario mandará se
extienda anot.preventiva
de la solicitud en el Reg. De
Sucesiones Intestadas
Inclusión de otros herederos
Dentro del plazo de quince (15) días útiles contados desde la publicación del
ultimo aviso, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su
calidad de tal ,con copia certificada de la partida correspondiente o instrumento
publico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación
Si transcurrido 10 días útiles no hay oposición, el notario lo incluirá en su
declaración y en el tenor del acta correspondiente
PROTOCOLIZACION
DE LOS
ACTUADOS
Transcurridos 15 días útiles desde
la publicación del último aviso, el notario
extenderá un acta declarando herederos
del causante a quienes hubiesen acreditado
su derecho.