El Nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas

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Transcript El Nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas

El Nuevo Impuesto a
las Personas
Jurídicas
Jorge Méndez Zamora
BUFETE MÉNDEZ & ASOCS.
Tel. 2710-28-93
1
Cuál es el hecho generador
del tributo?
La sola existencia de la entidad mercantil
debidamente inscrita en el Registro
Nacional, o la que se inscriba en el futuro.
Solo hace una tarifa diferenciada según si
la sociedad está activa o inactiva ante el
M.H
2
Cual será el destino de lo
recaudado?
Un 5% será asignado al Ministerio de
Justicia y Paz para financiar la
administración y recaudación del impuesto
y para apoyar el financiamiento de la
Dirección General de Adaptación Social.
Un 95% al Ministerio de Seguridad Pública
para sus programas de seguridad
ciudadana y combate a la delincuencia.
3
Sobre cuáles personas
jurídicas se impone?
Sociedades mercantiles
Sucursal de una sociedad extranjera o su
representante
Empresas individuales de responsabilidad
limitada
SALES y Asociaciones Deportivas
No incluye sociedades civiles,
fundaciones, sindicatos, asociaciones,
cooperativas, fideicomisos, etc.
4
Cuándo se devenga el
impuesto?
Para las que se encuentren inscritas,
ocurre el 1° de enero de cada año.
Para las que se inscriban en el futuro,
será con su presentación al Registro
Nacional. Si no lo pagan se cancela
presentación.
El período fiscal será de un año,
comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de ese mismo año.
5
Cuál es la tarifa?
Las que se encuentren activas ante la
autoridad tributaria, pagarán el 50% de un
salario base mensual (180 mil colones
aprox).
Las que no realicen actividades
comerciales y se encuentren inactivas
pagarán el 25% de un salario base
mensual (90 mil colones aprox)
6
Que se debe entender por
sociedad activa?
Son las que se encuentren inscritas como
contribuyentes por actividades
económicas ante el M.H. aunque en sus
liquidaciones no paguen impuestos.
El Registro comprobará si es activa o no
de acuerdo a la información de
contribuyentes que ya le trasladó el
Ministerio de Hacienda, de manera que no
se requerirá certificación alguna del M.H.
7
Cómo se pagará el impuesto?
Las ya inscritas: se pagará mediante los
formularios, medios, forma y condiciones
establecidos por el Registro para lo cual
ya habitó un convenio con el BCR.
Las que se encuentren en proceso de
inscripción: lo pagarán al momento de su
presentación para su inscripción en el
Registro Nacional junto con los demás
impuestos, timbres y aranceles.
8
Cuáles son las sanciones en
caso de incumplimiento?
Los representantes legales serán solidariamente
responsables con esta.
El Registro Nacional no podrá emitir
certificaciones de personería jurídica.
El Registro no inscribirá documentos a favor de
los contribuyentes que no se encuentren al día
en su pago
No podrá participar en licitaciones ni contratar
con el Estado.
Sin perjuicio de las sanciones penales
9
Puede el Registro disolver de
oficio la persona jurídica?
El no pago del impuesto por tres períodos
consecutivos, será causal de disolución.
El Registro Nacional enviará el aviso de
disolución al diario oficial La Gaceta, y
procederá a la cancelación de la
inscripción y anotación de bienes.
Se impone hipoteca o prenda legal para
que bienes respondan por la deuda en la
liquidación administrativa.
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Qué sucede si el Registro
disuelve la sociedad?
Debe concluir operaciones y ser liquidada.
Cobrar los créditos, pagar las deudas
(incluido el impuesto) y vender los bienes.
Entregar a cada socio lo que le
corresponda tras la liquidación.
Las sumas no cobradas se depositan ante
un juez.
11
Es posible deducir lo pagado
del impuesto de la renta?
El impuesto creado no tendrá el carácter
de gasto deducible para efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta.
12
Es posible exonerarse?
Sí, pero debe…
Estar realizando actividades productivas de
carácter permanente.
Estar clasificadas como micro y pequeñas
empresas e inscritas como tales en el registro
que al efecto el MEIC.
Estar debidamente registradas como
contribuyentes ante el M.H. al momento de
producirse el hecho generador del tributo. En
consecuencia, solo será posible a partir de
enero del próximo año.
13
Qué debe hacer la empresa
para exonerarse?
Presentar solicitud de exoneración al
MEIC.
Indicar el personal promedio, valor de
ventas anuales, valor de activos fijos, y
valor de activos totales.
Debe demostrar: que paga a la CCSS, el
impuesto de Renta/Ventas e INS.
Demostrar propiedad de acciones.
14
Qué puedo hacer cuando
tengo varias sociedades?
DISOLVERLAS: con acuerdo de socios,
debe publicarse por 30 días en La Gaceta.
FUSIONARLAS: por creación (varias
forman una nueva) o por absorción (varias
mantienen el nombre y patrimonio en
una).
TRANSFORMARLAS Y FUSIONARLAS:
Se puede pasar de S.R.L. a S.A. y luego
fusionar.
15
Cuál es el plazo para disolver
las sociedades?
Las que se disuelvan en el plazo de los tres
meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la ley, no pagarán el impuesto
(entre el 01-04 y 01-07 de 2012).
Para la reserva del derecho basta la
presentación registral.
Vencido ese plazo sin completar el proceso de
disolución, los contribuyentes deberán cancelar
el impuesto, en los términos previstos en la ley.
16
Quién puede tramitar la
disolución?
Los notarios cuando la disolución haya
sido por acuerdo unánime de los socios,
no haya conflicto con terceros interesados
o haya menores.
Lo anterior sin perjuicio de que la
sociedad, cuando no haya unanimidad,
mediante la convocatoria de ley, tome el
acuerdo por separado y luego lo lleve a
protocolizar al notario.
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Cuáles son las etapas del
proceso ante un Notario?
Se hace solicitud en Asamblea otorgando
la competencia al notario.
Se elabora la caratula y forma el
expediente.
Publica edictos en defensa de acreedores
Notario nombra liquidador, a no ser que la
Asamblea lo hay hecho.
Se levanta inventario de activos y pasivos
18
Cuáles son las etapas del
proceso ante el notario?
Se confecciona proyecto de liquidación
Se realizan actos de ejecución: venta de
activos, pago de pasivos, distribución
Remanente.
El liquidador rinde las cuentas.
El Notario informa a los interesados e
inscribe liquidación, pagando EL
IMPUESTO DE TRANFERENCIA DE LOS
BIENES y estando al día con CCSS.
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Cuándo deben empezar a
pagar las ya inscritas?
El impuesto que deben satisfacer las
personas jurídicas ya inscritas correspondiente al período comprendido entre la
fecha de vigencia de la ley (01-04-2012) y el 31
de diciembre de este año 2012- se pagará de
forma proporcional dentro de los
siguientes treinta días naturales a su
entrada en vigencia (30-05-2012).
20
Cómo descargar responsabilidad del
representante, cuando no hay acuerdo?
Por 24 meses los representantes legales
podrán renunciar mediante comunicación
al domicilio social registrado, solo para
esos efectos.
Esta comunicación deberá, luego,
mediante comparecencia protocolizarse
e inscribirse ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, con el fin
de que la renuncia sea eficaz.
Si la sociedad está morosa, deberá pagar
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Qué hacer con los bienes de
las sociedades inactivas?
Por 6 meses estarán exentos del
respectivo impuesto , timbres y derechos
registrales, los traspasos de bienes
muebles e inmuebles (hasta 01-10-2012)
Solo beneficiará a las inactivas ante
tributación por al menos 24 meses antes
de la vigencia (deben estar inactivas desde
01-04-2010)
Lo anterior por única vez.
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A partir de cuándo rige la
Ley?
Rige tres meses calendario después del
primer día del mes siguiente a su
publicación.
Se publicó en la Gaceta: 249 del:
27/12/2011 Alcance: 111A
Fecha de vigencia desde: 01/04/2012
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RECOMENDACIONES:
Disolver las sociedades innecesarias y
establecer una estrategia de organización
de los bienes.
Disolverla antes de los siguientes tres
meses para que no paguen el impuesto .
En cuanto a las sociedades que decidan
dejar inscritas pagar antes del treinta de
mayo, porque el impuesto devenga
multas.
24
RECOMENDACIONES
Si es apoderado pero no aparecen los socios,
hacer el trámite de renuncia
Aprovechar los 6 meses para movilizar bienes
de las inactivas, hacia una sola sociedad,
fideicomisos, familia, etc.
Tramitar la exoneración ante el MEIC.
Estar al día con la CCSS antes de todo trámite
en el Registro Mercantil.
No se recomienda reducir el plazo.
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MUCHAS GRACIAS!!!
BUFETE MÉNDEZ & ASOCS.
Tel. 2710-28-93
www.bufetemendezyasociados.com
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