RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT

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Transcript RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT

RECURSOS
ADMINISTRATIVOS ANTE EL
IMSS E INFONAVIT
El recurso administrativo es un medio de
defensa al alcance de los particulares,
para impugnar ante la Administración
Pública los actos y resoluciones por ella
dictados en perjuicio de los propios
particulares,
por
violación
al
ordenamiento aplicado o falta de
aplicación de la disposición debida.
Emilio Margain Manautou.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ANTE EL IMSS E INFONAVIT
El recurso administrativo es un medio de
defensa que la ley establece para deducir
ante un Órgano Administrativo, una
pretensión de modificación, confirmación
o revocación de un acto administrativo
dictado por ese mismo órgano o por su
inferior jerárquico.
ELEMENTOS DE LOS
RECURSOS
La existencia de los recursos administrativos
exige una serie de elementos, sin los cuales no
sería posible alcanzar el propósito de
autocontrol de la legalidad de los actos de la
administración. Los elementos esenciales
determinan la existencia del recurso y
necesariamente deben cumplirse para su
procedencia, y estos son:
1.
Previsión en la ley. Debe existir una vía legal que prevea la
procedencia del recurso, ya que las inconformidades resultan
improcedentes.
2. Un acto administrativo previo. Presupone la existencia de un acto
emanado de la administración pública, que lesiona los intereses
legítimos de un particular.
3. Una instancia de parte. Estos medios de defensa sólo pueden existir
mediante el impulso inicial de un particular a quien, se supone, afecta
la actuación de la autoridad, ya que si no existiera la promoción del
gobernado, la actuación oficiosa no constituiría un recurso.
4. Un interés jurídico lesionado. La promoción para que la autoridad
proceda a la revisión de sus actuaciones sólo puede realizarla quien
tenga un interés jurídico; es decir, el reconocimiento que la norma
jurídica hace para la defensa de un derecho del particular, o, en todo
caso, el reconocimiento de un interés legítimo por la situación
particular del gobernado, de tal forma que la falta del interés jurídico o
legítimo, en su caso, dará lugar al desechamiento de la instancia, o a
su sobreseimiento.
PRINCIPIOS DE LOS
RECURSOS
La existencia y tramitación de estos
medios de defensa están sujetos a una
serie de principios que informan su
procedimiento, y que de una u otra forma
el legislador debe considerar al
establecerlos en el texto legal:
1.
Principio de legalidad objetiva. Además de procurar la protección de
los intereses de los administrados, se pretende mantener el empleo de
la legalidad y justicia en el funcionamiento de la administración, por lo
que la revisión de los actos administrativos debe realizarse frente a la
disposición legal existente, aunque no sea planteada por el particular.
En cierta forma, este principio da lugar a suplir la deficiencia de la
queja.
2. Principio de oficialidad. Independientemente de que el procedimiento
sólo se puede iniciar a petición de parte, su impulsión es de oficio, ya
que no sólo se pretende satisfacer un interés individual sino también
un interés colectivo, que se traduce en el interés general de que la
administración actúe conforme a la ley. De modo tal, tenemos que la
autoridad debe realizar todos los actos necesarios para integrar el
expediente a fin de dictar resolución.
3. Principio de la verdad material. La autoridad debe tomar en cuenta
todos los elementos posibles, no solamente lo alegado por el
particular, por lo que, para resolver lo que legalmente proceda debe
allegarse todo lo que considere necesario para emitir una decisión
justa.
4. Principio de informalidad. Conforme a este principio se deben
establecer el mínimo de requisitos para que el recurrente acredite los
presupuestos de sus agravios y, en caso de alguna omisión, debe dársele
la oportunidad para que aclare, corrija o complete el escrito en que
interponga su recurso. Este principio ha llevado a manifestar que "los
recursos no son trampas procesales".
5. Principio de debido proceso. Consagrado en los artículos 14 y 16 de
nuestra Constitución, se ha interpretado como una garantía de los
gobernados, que se traduce en:
a) Que sea tramitado y resuelto por autoridad competente.
b) Que se otorgue al particular la oportunidad de formular agravios, los
cuales deben ser analizados y valorados por la autoridad.
c) Que se le permita ofrecer y rendir pruebas.
d) Que se deje constancia por escrito de todas las actuaciones.
e) Que sea ágil, sin trámites que dificulten su desarrollo.
f) Que el particular conozca todas las actuaciones administrativas.
g) Que se funde y motive la resolución.
RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE
EL IMSS
QUEJA ADMINISTRATIVA
Los derechohabientes, el asegurado, el pensionado, los
beneficiarios de éste o patrones, podrán interponer ante
el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la
finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios
por actos u omisiones del personal institucional
vinculados con la prestación de los servicios médicos,
siempre que los mismos no constituyan un acto
definitivo impugnable a través del recurso de
inconformidad.
La presentación de la queja administrativa no requiere de formato alguno, será por
escrito libre:
Datos específicos que debe contener el escrito:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Nombre del asegurado y, en su caso, del promoverte.
Nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales.
En su caso, número de seguridad social del usuario receptor de los servicios
médicos institucionales.
Domicilio particular del asegurado o del promoverte o del usuario, señalando
código postal, número telefónico y correo electrónico; en su caso.
En su caso, clínica de adscripción (Unidad de Medicina Familiar) del receptor
de los servicios médicos institucionales.
Unidad y servicios en el que se proporcionó u omitió la presentación del servicio
médico institucional materia de la queja.
Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los
acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios
que dan lugar a la queja administrativa.
Personal institucional que proporcionó u omitió la presentación del servicio
materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación.
En su caso, nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o
sujeto obligado.
La petición concreta.
Toda queja será firmada por el promoverte y, en su casi de no saber firmar o no
poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud, poniendo en todo caso el
promoverte o usuario su huella digital, haciéndose constar en la misma esta
circunstancia.
Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:
a)
b)
En su caso, los documentos originales o en copias, que sustenten la queja
o procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente
relacionados.
Identificación oficial con fotografía y firma del promoverte y, en su caso, del
usuario de los servicios médicos institucionales, presentando el original
para efectos de cotejo.
ANTE QUIEN SE DEBERÁN DE PRESENTAR LAS QUEJAS:
Las quejas se presentarán ante el Área o Áreas de Atención y Orientación
al Derechohabiente Normativa, Delegacional o de la Unidad o Unidades
Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, procediendo de
inmediato estas al registro y análisis de las mismas.
Las quejas captadas por cualquier otro conducto, deberán ser turnadas, sin
más formalidad, a las áreas mencionadas en el párrafo inmediato anterior
según corresponda.
En los casos remitidos al Instituto por el Órgano Interno de Control o por
otras dependencias u organismos extrainstitucionales, tales como la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, además del quejoso, dichas instancias deberán ser informadas
sobre el trámite y resolución de la queja.
QUIÉN RESUELVELAS QUEJAS:
Las quejas serán resueltas mediante
acuerdos que emitan las comisiones
correspondientes del Consejo Técnico, de
los Consejos Consultivos Regionales y
Delegaciones, y de las Juntas de
Gobierno de la Unidad o Unidades
Médicas de Alta Especialidad, según
corresponda, considerando criterios de
justicia y equidad así como principios de
legalidad y razonamiento.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Este recurso podemos encuadrarlo dentro de la teoría del Derecho
Administrativo como un recurso de revisión jerárquica, ya que es resuelto
por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social quien es
el órgano superior que sigue la Asamblea General dentro del IMSS, por lo
que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que
integran el Instituto, pueden ser revisadas por la superioridad jerárquica
que constituye el Consejo Técnico a través del recurso de inconformidad,
establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social.
El recurso procede en contra de los actos definitivos que dicten las
dependencias o autoridades del propio Instituto, que afecten los derechos
de los patrones o demás sujetos asegurados, a fin de que los revise, de
conformidad con lo alegado y probado en el medio de defensa hecho
valer.
Este recurso debe ser interpuesto dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto
definitivo que se impugne. El escrito en el que se interponga el
recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se
presentará directamente en la sede Delegacional o
Subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto
impugnado.
En caso de diferencias en el escrito, se prevendrá al recurrente
para que en el término de 5 días, corrija o complemente y en el
caso de no hacerlo se desechará la promoción.
El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá
contener lo siguiente:
I.
Nombre y forma del recurrente; domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como el número de su registro patronal o de
seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de
que el promoverte no sepa o no pueda firmar o estampar su huelle
digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II.
Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la
resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su
notificación y autoridad emisora del mismo.
III.
Hechos que originan la impugnación;
IV.
Agravios que le cause el acto impugnado;
V.
Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de
trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el
domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos
previstos en el artículo 7 del reglamento de la materia; y
VI.
Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado
Conjuntamente con el escrito con el que interponga el recurso, el
promovente anexará:
I.
El documento en el que conste el acto impugnado;
II.
Original o copia certificada de los documentos que
acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de
otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se
trate de una persona física, bastará con que exhiba carta
poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando
exceda de este monto o se actúe como representante legal
de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial
que así lo acredite;
III.
Constancia de notificación del acto impugnado, excepto
cuando el promoverte declare bajo protesta de decir verdad
que no recibió la misma; y
IV.
Las pruebas documentales que ofrezca
RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE EL
INFONAVIT
RECURSO DE INCONFORMIDAD
La ley de INFONAVIT establece este recurso a favor de las empresas, de
los trabajadores o sus beneficiarios, en contra de las resoluciones del
Instituto sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía a
aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto
que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o
de los patrones, y se promoverá ante el propio Instituto.
El término para interponer el recurso de inconformidad será de 30 días
hábiles para los trabajadores o sus beneficiarios y de 15 días hábiles para
los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la
notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido
conocimiento del acto recurrido.
Este recurso debe ser interpuesto por escrito, el cual deberá contener los
siguientes requisitos:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para recibir notificaciones;
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados si los hubiere; y
V. Las razones por la que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus
derechos.
Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta
20 copias, para dar vista a los terceros interesados.
Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no le hubiere acreditado la
personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez,
para que en el término de 10 días lo aclare, corrija o complemente,
apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El
requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el
escrito fuere impreciso o incompleto.
Una vez que se tenga el expediente en que se originó el acto
recurrido y rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión debe
formular dentro de los 10 días siguientes un proyecto de resolución
que es turnado a la misma Comisión para que ésta resuelva dentro
de los 15 días ulteriores.