Los negocios simulados Visión histórica, comparativa

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Prof. Dr. Leysser León

Tesis 1

 El escaso desarrollo jurisprudencial de la simulación negocial y la confusión reinante en materia tributaria (donde todavía no se deslindan los ámbitos del fraude de acreedores y de la simulación) constituyen el legado histórico de la combinación, en nuestro país, de los modelos francés y alemán en materia.

Tesis 2

 Desde el origen de la simulación en nuestro medio, es dado percibir un fenómeno de “disociación de los formantes” (en la terminología de Sacco), o sea, la marcha autónoma, y ocasionalmente contradictoria de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

Síntesis histórica

 Código Civil de 1852:  Toda venta simulada es nula (Código Bávaro)  Código Civil de 1936  La simulación está permitida salvo cuando afecta a terceros (modelo francés).

 Código Civil de 1984  Los negocios simulados son nulos (modelo alemán).

Disociación de los formantes

 Bajo el CC de1852 las ventas simuladas son nulas, pero la doctrina y la jurisprudencia entiende el fenómeno a la francesa (se permite la simulación, a menos que afecte a terceros; práctica de las contraescrituras).

 Bajo el CC de 1936, se “sincera” el régimen, adoptándose expresamente el modelo afrancesado de la “neutralidad” de la simulación.

Violación del acto simulado

   El legislador de 1936 señala un plazo especial para la acción de resarcimiento “por violación del acto simulado”.

León Barandiarán expresa su perplejidad sobre dicha norma, a la que considera innecesaria e injustificada.

Violar un acto simulado tenía lógica bajo el CC de 1936 (que permite la simulación), no bajo el CC de 1984 (donde la simulación conduce a la nulidad).

Modelo vigente

 El negocio simulado es nulo por ausencia de intención de celebrarlo.

 Contradicción: sí existe “voluntad” de las partes, pero para privar de efectos al negocio.

 Modelo alemán puro: la nulidad del

Scheingeschäft

es determinada por el acuerdo de las partes para privar de efectos al negocio.

Derecho tributario

   La normativa civil es completamente desdibujada. Se siguen modelos españoles debido a la imitación de las leyes tributarias peninsulares.

En España, la simulación es nula por considerarse que la causa o está ausente o es falsa.

En Perú, los tributaristas discurren sobre la causa del negocio, que en el Perú no es elemento ni requisito de la declaración de voluntad.

Perspectivas

 El legislador debe decidir si vuelve al modelo francés (que sobrevive en la norma sobre la “violación del acto simulado”) o si consolida, con las mejoras del caso, la adopción del modelo alemán de la nulidad.

 Los tributaristas deben evitar aplicar a los negocios simulados las consecuencias que la ley contempla para el fraude (aplicación de la norma defraudada).