Transcript Los negocios simulados Visión histórica, comparativa
Prof. Dr. Leysser León
Tesis 1
El escaso desarrollo jurisprudencial de la simulación negocial y la confusión reinante en materia tributaria (donde todavía no se deslindan los ámbitos del fraude de acreedores y de la simulación) constituyen el legado histórico de la combinación, en nuestro país, de los modelos francés y alemán en materia.
Tesis 2
Desde el origen de la simulación en nuestro medio, es dado percibir un fenómeno de “disociación de los formantes” (en la terminología de Sacco), o sea, la marcha autónoma, y ocasionalmente contradictoria de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.
Síntesis histórica
Código Civil de 1852: Toda venta simulada es nula (Código Bávaro) Código Civil de 1936 La simulación está permitida salvo cuando afecta a terceros (modelo francés).
Código Civil de 1984 Los negocios simulados son nulos (modelo alemán).
Disociación de los formantes
Bajo el CC de1852 las ventas simuladas son nulas, pero la doctrina y la jurisprudencia entiende el fenómeno a la francesa (se permite la simulación, a menos que afecte a terceros; práctica de las contraescrituras).
Bajo el CC de 1936, se “sincera” el régimen, adoptándose expresamente el modelo afrancesado de la “neutralidad” de la simulación.
Violación del acto simulado
El legislador de 1936 señala un plazo especial para la acción de resarcimiento “por violación del acto simulado”.
León Barandiarán expresa su perplejidad sobre dicha norma, a la que considera innecesaria e injustificada.
Violar un acto simulado tenía lógica bajo el CC de 1936 (que permite la simulación), no bajo el CC de 1984 (donde la simulación conduce a la nulidad).
Modelo vigente
El negocio simulado es nulo por ausencia de intención de celebrarlo.
Contradicción: sí existe “voluntad” de las partes, pero para privar de efectos al negocio.
Modelo alemán puro: la nulidad del
Scheingeschäft
es determinada por el acuerdo de las partes para privar de efectos al negocio.
Derecho tributario
La normativa civil es completamente desdibujada. Se siguen modelos españoles debido a la imitación de las leyes tributarias peninsulares.
En España, la simulación es nula por considerarse que la causa o está ausente o es falsa.
En Perú, los tributaristas discurren sobre la causa del negocio, que en el Perú no es elemento ni requisito de la declaración de voluntad.
Perspectivas
El legislador debe decidir si vuelve al modelo francés (que sobrevive en la norma sobre la “violación del acto simulado”) o si consolida, con las mejoras del caso, la adopción del modelo alemán de la nulidad.
Los tributaristas deben evitar aplicar a los negocios simulados las consecuencias que la ley contempla para el fraude (aplicación de la norma defraudada).