Migración desde una perspectiva de género

Download Report

Transcript Migración desde una perspectiva de género

MIGRACIÓN DESDE UNA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Mujeres y Migración
Sonia Cavalié Apac
Adjuntía para los Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Lima, 17 de noviembre del 2012
Contenido
• Enfoque de género.
• Mujeres y migración:
– Instrumentos que protegen los derechos de las
mujeres.
– Mujeres en movilidad:
• Protección de las trabajadoras migrantes
• Protección de las mujeres refugiadas
• Trata y tráfico de personas
2
Características de la población peruana migrante
INEI: 3 millones de peruanos/as migrantes
50.4% son mujeres.
Edad: 20 y 39 años (67%)
Condición irregular (55%)
Sectores de ingreso medio y medio bajo (63%)
Principales factores de migración: laborales, reagrupación
familiar, estudios, violencia política. Además: violencia
familiar, deseo de encontrar pareja, de obtener
independencia económica y familiar.
3
¿Qué significa la feminización de la migración?
 Desde 1960 hasta la actualidad, las
mujeres representan el 50% de los
migrantes
mundiales.
Estuvieron
estadísticamente invisibles.
 La migración genera cambios en las
relaciones de género y la familia.
Oportunidad para romper con algunos
patrones hegemónicos de la cultura
patriarcal.
 Altamirano (2007: 52), cinco razones:
a) incremento de participación en
educación superior; b) oportunidades
laborales, relativos al cuidado; c)
mayores posibilidades de resolver
situación migratoria, por el matrimonio;
d) trato más benevolente en el país de
destino; y e) al realizar trabajos en
hogares, son más invisibles.
 Nueva división internacional del trabajo
refuerzan los roles sociales de género y
las desigualdades intra-género.
Obstáculos
Oferta
laboral
se
concentra en trabajos
considerados
“femeninos”: empleo
doméstico, limpieza,
cuidado de niños/as y
ancianos/as
Relaciones familiares
que quedan y se
forman:
cadenas
globales de cuidado y
formación de familias
transnacionales
Mujeres
residentes
Mujeres que
migran
Mujeres que se
quedan
4
¿Qué es el enfoque de género?
Género: construcción sociocultural de lo femenino y masculino, es decir, lo
que la sociedad identifica como propio o esperado en cuanto a
comportamientos, conductas, posición de hombres y mujeres. En una
sociedad sexista y androcéntrica, el género define papeles distintos y
diferenciados para hombres y mujeres, en los que se espera que la mujer
se someta y subordine al varón.
Sistema sexo/género: permite comprender y explicar el par subordinación
femenina-dominación masculina, dado que deja abierta la posibilidad de
revisar la relación entre mujeres y varones, mujeres-mujeres, y varonesvarones, en diversos periodos históricos, contextos, teniendo en cuenta, a
su vez, que la categoría género interactúa con las categorías de clase,
diversidad cultural o diversidad cultural, generacional, etc.
Enfoque de género: Marco teórico de análisis que facilita repensar las
construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre
mujeres y hombres y que afectan de manera directa las formas de
relacionarse de las personas en todos los ámbitos. En ese sentido, es una
herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas
metodológicas de estudio, con el fin de variar la forma de estas relaciones,
que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a
oportunidades y al desarrollo.
5
¿Qué es el enfoque de género?
La integración del enfoque de género en las acciones de los Estados,
implica una visión inclusiva que comprende las necesidades específicas de
mujeres y hombres. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, por la
desigualdad histórica de las relaciones de poder entre ambos, se ha
colocado a las mujeres en una situación de desventaja y subordinación.
Por ello, es importante enfatizar en la necesidad de los Estados en
asegurar la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria
contra la mujer y así lograr una real igualdad.
No obstante, es común que no se tomen en consideración las condiciones
particulares de las mujeres migrantes al momento de tratar este
fenómeno. Es más, las mujeres migrantes se ven expuestas a una situación
de doble discriminación fundada en los criterios de “sexo” y “condición
migratoria”. Por ello, se requiere utilizar el enfoque de género que
abarque integralmente ambos criterios. De esta manera, mediante la
utilización del enfoque de género, se podrán identificar los roles, la
adjudicación de tareas, las características y diferencias entre hombres y
mujeres a fin de atender las demandas específicas de las mujeres
migrantes, y respetar y garantizar sus derechos.
6
Mujeres y Migración
Instrumentos de protección de derechos de mujeres
Convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer (Convención Belem do Pará)
Convención de todas las formas de
discriminación contra la mujer
•
•
•
Falta de previsión de mecanismos y
procedimientos precisos y adecuados para
ponerla en ejecución.
Recursos limitados del Comité encargado
de evaluar su complimiento, con lo cual se
restringe sus funciones.
Omisiones:
violencia de género. No
obstante, el Comité ha adoptado varias
medidas y aprobado recomendaciones
relativas a la violencia contra las mujeres
en la familia y otros ámbitos, entre éstas
la recomendación general 12 y la 19. Esta
última insta a los Estados a tomar medidas
para prevenir y erradicar el problema de la
violencia contra las mujeres, identificando,
aquellas secciones en las que esta
cuestión es tratada implícitamente en la
Convención.
•
•
•
•
Violencia contra la mujer = violación de
ddhh. y libertades (clase, grupo étnico,
nivel de ingresos o educacional, cultural,
edad o religión. Es una manifestación de
relaciones de poder.
VcM se infringe en ámbito privado y
público. Abarca la omisión.
Amplía concepción tradicional de
responsabilidad del Estado: deber de
garante y responsabilizarlo por la omisión.
Estados deben tener en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia
(condición de migrante, refugiada, menor
de edad, privada de libertad, entre otras).
Debería haberse incluido por orientación
sexual y religión, y una clausula residual
para cualquier tipo de discriminación
7
Derechos trabajadoras/es domésticos migrantes
La OIT adoptó, el 16 de junio de 2011, el Convenio sobre el Trabajo
Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, el cual
no ha entrado en vigor y, en consecuencia, no es directamente
vinculante para los Estados, representa un compromiso internacional
para trabajar en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo
de numerosas mujeres migrantes que representan un segmento
importante de la fuerza laboral.
Principio general: deben ser reconocidas como trabajadoras y tener el
mismo derecho que otras categorías de trabajadoras, tales como:
a) a la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.
8
Protección de las mujeres refugiadas
o La Convención sobre el Estatuto de los
refugiados (1951) define al refugiado.
o Obstáculos principales que impiden a las
mujeres recibir el estatuto de refugiadas:
a. La violencia sexual.
b. La existencia de normas y prácticas
discriminatorias.
o ACNUR , desde la perspectiva de género ,
exige considerar que las solicitudes de
refugio por motivos de género pueden ser
válidas conforme a la Convención:
a. actos de violencia sexual,
b. violencia doméstica y familiar,
c. planificación familiar forzada,
d. mutilación genital femenina,
e. castigo por transgredir los valores y
costumbres morales, y
f. discriminación contra los homosexuales.
9
Trata y tráfico ilícito de migrantes
• ¿Qué es la trata?
En el art. 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños/as, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional(Protocolo de Palermo) se establece su definición.
Tres elementos constitutivos:
Acción
• Captación
• Transporte
• Traslado
• Acogida
• recepción
Medios
Fines
• Amenaza
• Uso de la fuerza
• Coacción
• Engaño
• Abuso de poder
• Abuso de situación de
vulnerabilidad
• Prostitución ajena
• Explotación sexual
• Trabajos forzados
• Esclavitud
• Servidumbre
• Extracción de órganos
10
Trata y tráfico ilícito de migrantes
• ¿Qué es el tráfico ilícito de migrantes?
En el art. 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,
mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional se establece su definición.
El tráfico de mujeres se refiere a la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional o residente
permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
financiero u otro beneficio de orden material.
El tráfico ilícito de migrante implica que el traslado sea consentido. No
obstante, no impide que las personas objeto de tráfico sufran
vulneraciones a sus derechos humanos o que se conviertan en víctimas de
trata.
11
DIFERENCIAS
Tráfico ilícito de migrantes
• Paso fronterizo ilícito
• Paso
fronterizo
ilícito/trata interna
regular,
• Documentos
legales
ilegales + retención
documentos
• Documentos ilegales
• Acto voluntario
o
de
• Coacción y Explotación
repetida
+
movimiento
restringido y controlado
• Producto: un servicio
(entrada irregular en
otro Estado)
• Producto: una persona
DELITO CONTRA EL
ESTADO
SEMEJANZAS
Trata de personas
DELITO CONTRA LOS
DERECHOS HUMANOS
• Negocio lucrativo
• Comercio con seres humanos
• Redes criminales
12
Obligaciones del Estado peruano
Tipificación y penalización del delito de trata de personas
• Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de migrantes
tipifica el delito con una pena no menor a 8 ni mayor a 15 años.
Prevé formas agravadas.
• Reglamento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la trata de personas y
el tráfico ilícito de migrantes, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-IN (Diario El Peruano de 30 noviembre de 2008) .
• Falta iniciativas de investigación fiscal.
Otorgamiento de asistencia y protección a las víctimas del
delito
• A través de los CEM se puede brindar asistencia legal, psicológica y
social. El MIMPV debería coordinar el alojamiento transitorio.
• El Ministerio Público ejecuta el programa de atención y protección
de víctimas y testigos.
13
Obligaciones del Estado peruano
Prevención
• D. S. Nº 002-2004- IN que constituye el Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (Diario El
Peruano 20 de febrero de 2004)
• Plan Nacional de Acción contra la trata de personas en el Perú
2007-2013. Validado por el Grupo Multisectorial el 3 de julio de
2007. (Pendiente de aprobación y publicación por parte del Estado
peruano)
• Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRMDD. Plan Regional contra la
trata de personas 2011-2016.
Cooperación y asistencia internacional
• Lineamiento para la repatriación de víctimas de trata
14
Gracias
[email protected]
[email protected]
15