Obligación de los Estados en materia de derechos humanos
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Transcript Obligación de los Estados en materia de derechos humanos
Jean Pierre Baca Balarezo
CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo
Red Andina de Migraciones (RAM)
Consideraciones previas
Perspectiva desde el DIDH: normas centradas en la
protección de los individuos en el orden internacional.
Las normas se cumplen con independencia de lo
establecido en la legislación interna. Deber de
adecuación del ordenamiento jurídico de los Estados
Partes.
Se deben cumplir en relación a todas las personas que
se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados.
Obligaciones generales de los Estados
en materia de derechos humanos
Obligación de respeto: cumplir directamente con la
conducta establecida en cada norma.
Acciones positivas: actividad de prestación
Acciones negativas: implica actividad de abstención
Ejemplo: Art. 8 CIDTM
“Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir
libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de
origen”
Obligación de garantizar: crear condiciones institucionales,
organizativas y procedimentales para que las personas puedan
gozar y ejercer plenamente los derechos y las libertades
consagradas internacionalmente.
Prevenir: medidas que pretendan evitar cualquier tipo de
vulneración a la norma internacional. Modificaciones
legislativas, mecanismos de capacitación e información, etc.
Investigar
Sancionar
Reparar a las víctimas
Ejemplo: Art. 9 “Ningún trabajador migratorio o familiar suyo
será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes” .
Obligación de no discriminar: Norma de ius cogens.
Comité de Derechos Humanos. OG 18:
Discriminación: “Toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que se base en determinados motivos, como
la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
condición económica; y que tenga por objeto menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos de todas las personas”
Obligación de adecuación del ordenamiento
jurídico interno
Los ordenamientos jurídicos internos deben ser
propicios para el cumplimiento de las normas del
derecho internacional.
Principio de Primacía del Derecho Internacional sobre
el Derecho Interno:
Faceta negativa: ninguna disposición de Derecho Interno
justificará el incumplimiento de una norma internacional.
Faceta positiva: la norma internacional debe ser
adecuadamente implementada por los Estados, a fin de
proceder a su cumplimiento.
Principales obligaciones de los
Estados frente a los migrantes
Consideraciones previas:
Obligaciones obtenidas a partir de los tratados
internacionales y textos constitucionales.
La protección de los derechos humanos no puede
detenerse en las fronteras nacionales. Ningún Estado
puede decidir la manera en que trata a los extranjeros.
Migrantes en situación irregular:
“Cualquiera que sea la condición jurídica del migrante, el
Estado tiene la responsabilidad de garantizar que se
cumplan las normas relativas a los derechos humanos y
que todos los migrantes sean tratados con dignidad, y la
obligación de respetar y proteger a todas las personas que
se encuentren en su territorio, tanto nacionales como
extranjeras, independientemente de cómo hayan entrado
en el país y de su situación como migrantes”.
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de
2011.
Normas Específicas para migrantes
C97 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes
(revisado). 1949.
C143 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias). 1975.
Declaración sobre los derechos humanos de los
individuos que no son nacionales del país en que viven.
Naciones Unidas. 1985.
Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus familiares. 1990.
¿Es posible establecer limitaciones a los
derechos humanos de los migrantes?
Sí. No existen derechos humanos absolutos; salvo aquellos
considerados como parte del ius cogens: no discriminación,
prohibición contra la tortura, esclavitud y apartheid.
Ejemplo: Libertad de circulación y de residencia: Art. 12 PIDCP:
“Toda Persona que se halle legalmente en el territorio de un
Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger
libremente en él su residencia”. Generalmente es una garantía
absoluta respecto a los nacionales de un Estado; pero los
extranjeros podrían ejercerla siempre que su estadía se
encuentre en situación regular.
Gracias