Obligación de los Estados en materia de derechos humanos

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Transcript Obligación de los Estados en materia de derechos humanos

Jean Pierre Baca Balarezo
CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo
Red Andina de Migraciones (RAM)
Consideraciones previas
 Perspectiva desde el DIDH: normas centradas en la
protección de los individuos en el orden internacional.
 Las normas se cumplen con independencia de lo
establecido en la legislación interna. Deber de
adecuación del ordenamiento jurídico de los Estados
Partes.
 Se deben cumplir en relación a todas las personas que
se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados.
Obligaciones generales de los Estados
en materia de derechos humanos
 Obligación de respeto: cumplir directamente con la
conducta establecida en cada norma.
 Acciones positivas: actividad de prestación
 Acciones negativas: implica actividad de abstención
Ejemplo: Art. 8 CIDTM
“Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir
libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de
origen”
 Obligación de garantizar: crear condiciones institucionales,
organizativas y procedimentales para que las personas puedan
gozar y ejercer plenamente los derechos y las libertades
consagradas internacionalmente.
 Prevenir: medidas que pretendan evitar cualquier tipo de
vulneración a la norma internacional. Modificaciones
legislativas, mecanismos de capacitación e información, etc.
 Investigar
 Sancionar
 Reparar a las víctimas
Ejemplo: Art. 9 “Ningún trabajador migratorio o familiar suyo
será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes” .
 Obligación de no discriminar: Norma de ius cogens.
 Comité de Derechos Humanos. OG 18:
Discriminación: “Toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que se base en determinados motivos, como
la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
condición económica; y que tenga por objeto menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos de todas las personas”
 Obligación de adecuación del ordenamiento
jurídico interno
 Los ordenamientos jurídicos internos deben ser
propicios para el cumplimiento de las normas del
derecho internacional.
 Principio de Primacía del Derecho Internacional sobre
el Derecho Interno:


Faceta negativa: ninguna disposición de Derecho Interno
justificará el incumplimiento de una norma internacional.
Faceta positiva: la norma internacional debe ser
adecuadamente implementada por los Estados, a fin de
proceder a su cumplimiento.
Principales obligaciones de los
Estados frente a los migrantes
 Consideraciones previas:
 Obligaciones obtenidas a partir de los tratados
internacionales y textos constitucionales.
 La protección de los derechos humanos no puede
detenerse en las fronteras nacionales. Ningún Estado
puede decidir la manera en que trata a los extranjeros.
 Migrantes en situación irregular:
“Cualquiera que sea la condición jurídica del migrante, el
Estado tiene la responsabilidad de garantizar que se
cumplan las normas relativas a los derechos humanos y
que todos los migrantes sean tratados con dignidad, y la
obligación de respetar y proteger a todas las personas que
se encuentren en su territorio, tanto nacionales como
extranjeras, independientemente de cómo hayan entrado
en el país y de su situación como migrantes”.
Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de
2011.
Normas Específicas para migrantes
 C97 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes
(revisado). 1949.
 C143 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias). 1975.
 Declaración sobre los derechos humanos de los
individuos que no son nacionales del país en que viven.
Naciones Unidas. 1985.
 Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus familiares. 1990.
¿Es posible establecer limitaciones a los
derechos humanos de los migrantes?
 Sí. No existen derechos humanos absolutos; salvo aquellos
considerados como parte del ius cogens: no discriminación,
prohibición contra la tortura, esclavitud y apartheid.
 Ejemplo: Libertad de circulación y de residencia: Art. 12 PIDCP:
“Toda Persona que se halle legalmente en el territorio de un
Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger
libremente en él su residencia”. Generalmente es una garantía
absoluta respecto a los nacionales de un Estado; pero los
extranjeros podrían ejercerla siempre que su estadía se
encuentre en situación regular.
Gracias