Lucas Valderas Martos, Oficina del Asesor Internacional

Download Report

Transcript Lucas Valderas Martos, Oficina del Asesor Internacional

Estándares internacionales y mecanismos de protección derechos de la población migrantes.
Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante
Tegucigalpa 10 de febrero 2011


Aspectos básicos del sistema internacional de
protección a los DDHH.
Sistema internacional de protección DDHHMovilidad humana
Conjunto de normas mínimas que regulan
el contenido, alcance y limitaciones de las
obligaciones de los Estados frente a las
personas que se encuentran en su
territorio.
Estándares internacionales en materia de
Derechos Humanos
Fuentes de las obligaciones en materia de derechos humanos
Convenciones o
tratados
internacionales
Costumbre
internacional
Principios
generales
Decisiones
judiciales
Instrumentos que contribuyen a la determinación del contenido y alcance de
las obligaciones, así como a su interpretación y aplicación
Obse
rvaci
ones
gener
ales
de
Comi
tés
Obse Dictáme Declaracion
rvaci
es de la
nes
ones finales Asamblea
finale
General de
de
s de Comités
las
Comi (Resoluciones
Naciones
por queja
individual)
tés
Unidas
Principios,
reglas
mínimas y
directrices
(emanan de órganos de
NN.UU.)
Recomendac
iones de
procedimien
tos
especiales
(Relatores,
Representantes Especiales
y Grupos de Trabajo)
Decisione
s de
jueces
internacio
nales (Corte
Interamericana
DD.HH)
Titulares de los
derechos
SERES HUMANOS
( individuos, colectivos
como pueblos indígenas)
Otros actores con responsabilidades:
Individuos y grupos. E.g Padres en Convención Derechos del
niño: art. Art. 5 y 27.
Obligaciones de los
“portadores de obligaciones”
Respetar
No interferir en el
disfrute de los
derechos
Proteger
Adoptar medidas
para que otros no
interfieran en el
disfrute de los
derechos
Garantizar
Adoptar las
medidas
apropiadas que
permitan el
disfrute efectivo de
los derechos
Mecanismos Internacionales
Mecanismos
basados en
la Carta
Órganos de Tratados
CESCR (Econ
Sociales Culturales)
Comite DDHH
(ICCPR)
CERD (Disc.
Racial)
CEDAW (Disc.
Mujeres)
CAT (Tortura)
CRC (Niños)
CMW (trabaj.
migrantes)
Desapariciones
Forzadas (23 dic
2010)
CRPD
(Discapacidad)
Consejo de Derechos
Humanos
EPU
Procedimientos
Especiales
Vínculos entre los sistemas universal,
regional y nacional
Universal
Protección
internacional y
regional cuando se
han agotado los
mecanismos
nacionales
Regional
Las normas
nacionales deben estar
en consonancia con los
estándares
internacionales y
regionales
Nacional
Las normas
internacionales y
regional requieren
de su aplicación a
nivel nacional para
ser efectivas
Tratados y
convencio
nes
generales
Tratados y
convencio
nes
alcance
específico
Soft law
especializa
do
(principios
reglas,
directrices)
Órganos de
Tratados
Órganos basados
en la carta
Espacios
de
cooperació
n
internacio


I Sistema de fuentes.
II Titulares de los derechos.
◦ Principio de la no discriminación.



III Derechos Protegidos.
IV Naturaleza de las obligaciones jurídicas del
Estado.
V Mecanismos de protección









Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de
1948
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
16 de diciembre de 1966
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre
de 1966
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979
Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 25 de
mayo de 2000
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984







Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares (2003)
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional, y sus protocolos (Prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños ; Contra el tráfico ilícito
de migrantes por tierra, mar y aire)
OIT, Convenio N. 97 sobre trabajadores migrantes.
OIT Convenio N. 118 sobre igualdad de trato en
materia de S.S.
OIT, Convenio N. 143 sobre los trabajadores
migrantes
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Convención para reducir los casos de apátrida (1961)







Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos
y la trata de personas- Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico
y Socia l- E/2002/68/Add.1
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos
humanos de los migrantes, 2005 - E/ CN.4/RES/2005/47
Resoluciones de la AGNU sobre la protección de los migrantes
(A/RES/59/194 y A/RES/63/184)
Resolución de la AGNU sobre Migración Internacional y Desarrollo,
2000 - A/RES/54/212
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 8/10 "Derechos
humanos de los migrantes: mandato del Relator Especial Sobre los
derechos humanos de los migrantes".
OIT, Recomendación No. 151 sobre los trabajadores migrantes
(1975)
OIT, Recomendación No. 86 sobre los trabajadores migrantes
(revisado, 1949)


la universalidad y la no discriminación
principios básicos del sistema internacional
de protección de los derechos humanos: toda
persona, en virtud de su humanidad
intrínseca, debe disfrutar sin discriminación
alguna de todos los derechos humanos.
Las principales convenciones del DIDH
incorporar una clausula específica respecto a
la proscripción de la discriminación en el
reconocimiento de Derechos
(el Estado parte)
“se compromete a respetar y garantizar a todos
los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”- PIDCP, art. 2.1
“ Los derechos reconocidos en el pacto son
aplicables a todas las personas,
independientemente de la reciprocidad, e
independientemente de su nacionalidad o de
que sean apátridas. Así pues, la norma
general es que se garanticen todos y cada
uno de los derechos reconocidos en el pacto,
sin discriminación entre nacionales y
extranjeros”- Comité de DDHH, observación
general 15.
“En virtud del artículo 5 de la Convención, los Estados
Partes se comprometen a prohibir y eliminar la
discriminación racial en el goce de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Aunque algunos de esos derechos, como el derecho
de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido,
pueden limitarse a los ciudadanos, los derechos
humanos deben, en principio, ser disfrutados por
todos. Los Estados Partes se obligan a garantizar la
igualdad entre los ciudadanos y no ciudadanos en el
disfrute de esos derechos en la medida reconocida en
el derecho internacional” Comité de la Convención
para la eliminación de todas las formas de
discriminación racial. Observación general 30.



Principio de Reconocimiento de aplicación de
los derechos reconocidos con independencia
de la condición nacional.
Principio de Exclusión de diferencias basadas
en la condición de migratoria de las personas
Todos los estados implicados en los
movimientos migratorios, tienen
obligaciones de respeto y garantía de los
derechos humanos de las personas que se
encuentren bajo su jurisdicción y control.



PIDCP prevé que los derechos políticos sólo sean
garantizados a nacionales (art. 25) o artículo 12, abre
la puerta a una diferencia de trato respecto a la
libertad circulatoria de las personas no nacionales a
trabajadores indocumentados.
PIDESC abre la posibilidad en virtud de art. 3.2 abre
posibilidad de diferencia de trato por parte de países
en vías de desarrollo para reconocimiento de
derechos económicos para personas que no sean
nacionales de sus estados.
Convención contra la eliminación de la discriminación
racial. Art. 4 Medidas de acción afirmativa para
garantizar el avance de ciertos grupos raciales o
étnicos.
Fin legítimo a la luz de los objetivos y
propósitos de protección del sistema
internacional de protección de los derechos
humanos.
Necesidad.
Proporcionalidad
Acceso a la educación: “ el principio de la no discriminación
aplica a todas las personas en edad escolar que residan en
el territorio de un Estado parte, comprendidos los no
nacionales y con independencia de su situación jurídica”
Observación general 13, El derecho a la educación (artículo
13 del Pacto), (21º período de sesiones, 1999), U.N. Doc.
E/C.12/1999/10 (1999). Párr. 34
Acceso a la salud: En particular, los Estados tienen la
obligación de respetar el derecho a la salud, en particular
absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas
las personas, incluidos, los presos o detenidos, los
representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o
los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud
preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer
prácticas discriminatorias como política de Estado; y
abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en
relación con el estado de salud y las necesidades de la
mujer. (observación general 14. Pacto DESC).

Derechos de la población en general
◦ (vida, libertad, seguridad, integridad personal,
debido proceso, salud, educación, condiciones de
trabajo dignas y satisfactorias…)


Derechos específicos reconocidos en
condición de población no ciudadana.
Derechos reconocidos por instrumentos de
alcance específico.
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades
reconocidos sin discriminación alguna (Art. 2.2 del PIDCP y
Art. 1.1 de la CADH).
Prevenir razonablemente las violaciones de los derechos
humanos (Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH).
Investigar y sancionar la violación de los derechos humanos
(Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH).
Reparar el daño si no se puede restaurar el derecho violado
(Art. 2.1 del PIDCP y Art. 1.1 de la CADH).
Establecer un recurso efectivo que sea accesible a toda
persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados,
incluso cuando tal violación hubiera sido cometida por
personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
oficiales (Art. 2.3 del PIDCP y 25 de la CADH).
Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares




Mantener servicios apropiados para atender cuestiones
relacionadas con la migración internacional.
Adoptar medidas adecuadas relativas al regreso ordenado
de trabajadores migratorios y familiares al estado de
Origen.
Colaborar para impedir y eliminar los movimientos ilegales
y clandestinos de los trabajadores migrantes en condición
irregular.
Medidas adecuadas para eliminación de contratación de
trabajadores en situación irregular.
Abstenerse de aprobar o derogar legislaciones que
contengan contenido discriminatorio.
El Comité insta al Estado Parte a que impulse la
discusión del anteproyecto de Ley de Migración y
asegure que se cumpla el artículo 9 de la Convención,
a fin de eliminar todas las disposiciones que
discriminen a las mujeres y niñas de origen haitiano,
o extranjeros que se encuentren en igual situación,
así como a las mujeres dominicanas que contraen
matrimonio con un extranjero. Además, el Comité
pide al Estado Parte que le informe sobre la
aplicación de esas medidas en su próximo informe
periódico. Observaciones finales informe
CEDAW/C/DOM/5, Párr. 301
Prevenir y proteger a la ciudadanía de prácticas
discriminatorias y xenófobas entre particulares.

b) Intensificar sus esfuerzos promoviendo
campañas para sensibilizar a los funcionarios
públicos que trabajan en el área migratoria,
especialmente a nivel local, así como al público
en general contra la discriminación de los
migrantes y combatir su estigmatización y
marginalización social, incluyendo en estas
acciones a los medios de comunicación.
CMW/C/MEX/CO/1, 8 de diciembre de 2006.
Prevenir y reprimir situaciones que exponen a los
migrantes a situación de vulnerabilidad, como la
trata.
Explotación sexual y trata
71. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Apruebe rápidamente el proyecto de nuevo
código penal de Nicaragua, que tipifica como
delito la explotación sexual en sus diversas
formas;
CRC/C/15/Add.265. 21 de septiembre de 2005
Prevenir la migración irregular y el tráfico y la trata de
personas.
21. El Comité observa con preocupación que ante la
falta de oportunidades económicas, cerca de uno de
cada tres salvadoreños emigra, y que esto trae
consecuencias negativas tales como la desintegración
familiar, la desprotección de las familias,
especialmente de las mujeres, quienes se ven
obligadas a ser jefes de familias monoparentales, y
de los niños y adolescentes, que no reciben una
atención adecuada, así como un aumento de violencia
y propagación de pandillas (maras).
E/C.12/SLV/CO/2, 27 de junio de 2007
Eliminar prácticas o barreras administrativas para
acceder a bienes y servicios en el ejercicio de
derechos, particularmente en las esferas de la
educación, la vivienda, el empleo y la salud.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte:
 b) Revise todos los procedimientos para asegurarse
de que a los niños recién nacidos se les expide un
certificado de nacimiento y que, en particular, los
niños de grupos marginados y vulnerables tienen
fácil acceso a los procedimientos de registro;
 c) Garantice que los certificados de nacimiento no se
utilizan para discriminar a niños debido a las
diferencias en cuanto al tipo de emisión de las
denominadas constancias rosadas;
Promoción de condiciones satisfactorias
equitativas dignas y lícitas en relación con al
migración internacional de los trabajadores y
sus familiares.
El Comité recomienda además que el Estado
parte intensifique sus esfuerzos por lograr
que exista cooperación internacional,
regional y bilateral con los países de origen,
tránsito y destino, a fin de prevenir la trata.
CAT/C/HND/CO/1 14 de mayo de 2009





Seguimiento a grado de cumplimiento de
la Convención.
Revisión de informes periódicos ( 5 años).
Dirigir observaciones y recomendaciones a
los Estados
Denuncias / comunicaciones
individuales. ( aun no en vigor)
Precisar y concretar el contenido del
Tratado por medio de observaciones
generales.



El mandato especial del Relator Especial sobre los derechos de los migrantes fue
creado el 1999 por la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
(Resolución 1999/44);
Promueve la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales;
El Relator Especial solicita y recibe información de migrantes y familiares suyos
sobre las violaciones de sus derechos humanos. Fórmula recomendaciones para la
prevención y reparación de esas violaciones;

Realiza visitas a países y formula recomendaciones sobre la situación DDHH;

Formula estudios sobre el alcance de los estándares internacionales y su
aplicación en situaciones concretas. ( privación de libertad, situación de detención,

Recomienda políticas aplicables en los planes nacional, regional e internacional
para eliminar las violaciones de derechos humanos de migrantes.





Participando de procedimientos de
supervisión periódica ante Comités de
Tratados y EPU.
Remitiendo información sobre situaciones
que afectan al mandato.
Presentando denuncias y comunicaciones
sobre casos individuales.
Promoviendo las visitas a países y
participando en las agendas de las visitas.
Abogando por su incorporación a los
espacios intergubernamentales.