Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire

Download Report

Transcript Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire

PROTOCOLO CONTRA
EL TRAFICO ILICITO DE
MIGRANTES POR
TIERRA, MAR Y AIRE.
1. DISPOSICIONES GENERALES
Complemento e interpretación de la
Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
Aplicación Mutatis Mutandis
Delitos tipificados en el Art. 6.
A. FINALIDAD.
Prevenir y combatir el trafico ilícito de
migrantes
Promover la cooperación entre los
Estados partes
Protección de los derechos de los
migrantes objeto del trafico.
B. AMBITO DE APLICACIÓN.
Prevención, investigación y
penalización de los delitos, tipificados
en el Art.. 6.
Delitos de carácter transnacional
Participación de un grupo delictivo
organizado
Protección de los derechos de las
personas que hayan sido objeto de
tales delitos.
C. RESPONSABILIDAD PENAL DE
LOS MIGRANTES.
Los Migrantes no estarán sujetos a
enjuiciamiento penal, por el hecho de
haber sido objeto de alguna conducta
establecida en el Art. 6.
D. DEFINICIONES.
Trafico ilicito de Migrantes.
“Es la facilitacion de la entrada ilegal
de una persona en un Estado parte
del cual dicha persona no sea
nacional o residente permanente con
el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio
financiero u otro beneficio de orden
material.”
DEFINICIONES.
Entrada Ilegal. Se
entenderá el paso de
fronteras sin haber
cumplido los requisitos
necesarios para entrar
legalmente en el
estado receptor.
Utilizado por persona
que no es el titular
Buque.
Embarcaciones sin
desplazamiento y los
hidroaviones.
Documento de
identidad o de viaje
falso
Elaborado o expedido
de forma espuria o
alterado.
Expedido u obtenido
indebidamente
mediante declaración
falsa
E. CONDUCTA PENALIZADAS.
a. Consumadas.
Trafico ilícito de migrantes
Cuando se comenta con el fin de
posibilitar el trafico.
a. Creación de un documento
b. Facilitación, suministro o posesión
del documento.
La habilitación de una persona.
b. tentativa
c. Participación como cómplice
d. La organización o dirección de otras
personas para la comisión del delito
e. Circunstancias agravantes
 Ponga en peligro o pueda poner
en peligro la vida o la seguridad de
los migrantes
Trato inhumano o degradante, con el
propósito de explotación.
2. Trafico ilícito de migrante por
mar.
A. COOPERACION.
Cooperación entre Estados para
Prevenir y reprimir el trafico ilícito de
migrantes por mar, de conformidad al
derecho del mar.
b. Medidas de control
Asistencia de otros Estados a fin de
ponerle termino a la utilización del
buque.
Notificación al Estado del pabellón,
para confirmar matricula y
autorización para adoptar medidas,
tale como: visitar el buque, Registrar,
si se hayan prueba, adoptar medidas
al buque, personas y carga.
•Informar con prontitud al Estado
del pabellón pertinente.
Celeridad a toda solicitud
Autorizaciones condicionadas
Autoridades designadas para dar la
información requerida y
autorizaciones.
Si el buque no posee nacionalidad o
se hace pasa por sin nacionalidad, el
estado podrá visitar y registrar.
c. Cláusulas de protección.
Garantizar la seguridad y el trato
humano de las personas
Necesidad de no poner en peligro la
seguridad del buque o la carga
No perjudicar los intereses
comerciales o jurídicos del Estado
Medidas sean ecológicamente
razonable.
•Medidas infundadas, el buque
será indemnizado.
Toda medidas que se adopte tendrá
encuenta la necesidad de no interferir
ni causar en:
1. derechos y obligaciones en el
ejercicio de sus jurisdicción
2.La competencia para ejerce
jurisdicción y en control
administrativo, técnico y social.
3. Medida de prevención,
cooperación y otras medidas.
A. Intercambio de información en las
fronteras, tales como:
Los lugares de embarque y destino, así
como rutas, transportista y medios de
transporte.
Identidad y metros de las organizaciones
Autenticidad y debida forma de los
documentos de viaje (robo de
documentos)
•Medios y métodos utilizados para
la ocultación y el transporte.
Experiencia de carácter legislativo,
practicas y medidas.
Cuestiones científicas y tecnológica
que se utilizan para el cumplimiento
de la ley.
Cumplimiento a las solicitudes del
estado receptor.
b. Medidas fronterizas.
Reforzamiento a los
controles fronterizos
Medidas para el
transporte comercial
para la comisión del
delito.
Cerciorarse por parte
de los transportista
que los pasajeros
tenga en su poder los
documentos de viaje.
Sanciones a los
transportistas
Denegar la entada o
revocar visas a
personas en el delito.
Reforzar la
cooperación entre los
organismos de control
fronterizos
c. Seguridad y control de los
documentos.
Garantizar la
calidad de los
documentos de
viaje o de identidad
Garantizar la
integridad y
seguridad de los
documentos de
viaje o de identidad
d. Legitimidad y validez de los
documentos.
Cuando lo solicite otro estado parte,
cada estado verificara, dentro de un
plazo razonable la legitimidad y
validez de los documentos de viaje o
de identidad.
e. Capacidad y cooperación
técnica.
Capacitación a los
funcionarios de
inmigración y a otros
funcionario en la
prevención de los
delitos y el trato
humano de los
migrantes.
Los Estados partes
tendrán conocimiento
especializado en
prestar asistencia
técnica a los estados
de origen y transito.
Capacitación en la
prevención, combate y
erradicación en:
a. Mejorar la
seguridad y calidad de
documentos.
b. Reconocimiento y
detección de
documentos
c. Identificación de
grupo organizados,
métodos, utilización
de documentos y
medios de ocultación.
Capacitación.
Procedimiento
para detectar a las
personas objeto de
trafico ilícito en
puntos de entrada
y salida
convencional y no
convencional.
Trata humano de
los migrantes
afectados y la
protección de sus
derechos
reconocidos.
f. Otras medidas de prevención.
Programas de información o
reforzamiento de trafico ilícito de
migrantes.
Información publica a fin de impedir
que los migrantes lleguen a ser
victimas de los grupos.
Programas y cooperación para planes
nacionales, regionales e
internacional.
g. Medidas de protección y
asistencia.
Medidas para otorgar
a los migrantes
protección adecuada
contra toda violencia
Asistencia apropiada a
los migrantes cuya
vida o seguridad se
haya puesto en
peligro.
Necesidades
especiales mujeres y
niños.
En caso de detención
de personas, cada
estado parte cumplirá
las obligaciones de la
Convención de Viena
sobre Relaciones
Consulares.
Medidas apropiada en
la legislación a fin de
preservar y proteger
los derechos de las
migrantes.
h. Repatriación
Facilitar y aceptar sin
demora indebida o
injustificada.
Todo Estado parte
requerido verificara sin
demora indebida o
injustificada, si una
persona es nacional o
tiene derecho de
residencia
permanente.
Cooperación con
organismo
internacionales.
Si la persona carece
de debida
documentación, se le
expedirá documentos
de viaje y autorización
de otro tipo que sean
necesario para que la
persona pueda viajar.
Manera ordenada y
teniendo cuenta la
seguridad y dignidad
de la persona.
MUCHAS GRACIAS.
OIM.