Reforma Educacional Nivel Educación Parvularia

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Reforma Educacional
Nivel Educación Parvularia
29 DE JULIO, 2014
HITOS
 CREACIÓN DE LA CARRERA: Decreto 1.238 de 22 de
noviembre de 1945. Universidad de Chile. A contar del
o1.01.1946
HITOS
 LEY 17.301. Creación de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
HITOS
 CREACIÓN DEL COLEGIO DE EDUCADORES DE
PÁRVULOS DE CHILE AG
HITOS
 Ley 19.634 REFORMA LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO
EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACION
PARVULARIA.
 Artículo único: “El estado promoverá la educación
parvularia”
 21 de septiembre de 1999.
HITOS
 INSTITUYE DIA NACIONAL DE LA EDUCACION
PARVULARIA.
 12 de noviembre de 1991.
 Artículo único: Instituyese el día 22 de noviembre
como Día de la Educación Parvularia
REFORMA EDUCACIONAL
 El Colegio de Educadores de Párvulos de Chile
expone:
 Apoyamos la reforma educacional:
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Si esta incorpora en sus definiciones el aseguramiento de
estándares de calidad.
Si considera la ampliación de cobertura hasta el 3er. quintil, al
menos en los primeros años.
Si incorpora mejoras de las condiciones laborales de las
educadoras y colaboradores de la gestión educativa.
REFORMA EDUCACIONAL
REFORMA EDUCACIONAL
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Si considera una definición de calidad de los aprendizajes de
los niños y niñas.
Si considera una nueva relación adultos/cantidad de niños o
tamaño del grupo. Eliminación del decreto 315
Si contempla en todos los niveles de la educación parvularia, la
presencia de educadores de párvulos y técnicos en educación
parvularia.
Si la definición de espacios educativos se acerca a los
estándares de la OCDE.
Si garantiza espacios seguros y protectores para los niños/as y
adultos.
REFORMA EDUCACIONAL
REFORMA EDUCACIONAL
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Si establece un nivel de remuneraciones decentes para todos
los docentes, independiente del sector donde trabaje.
Si ofrece acceso igualitario a la capacitación y el
perfeccionamiento. Asignaciones específicas.
Si ofrece posibilidades de acceder a cargos de mayor
responsabilidad. Por competencia y capacidad.
Si favorece el acceso de estudiantes con vocación para la
enseñanza. Se debe considerar PSU, puntaje mínimo de
ingreso a la universidad, pruebas de aptitudes o competencias.
REFORMA EDUCACIONAL
REFORMA EDUCACIONAL
 Recuperar la dignidad del maestro o educador.
 Aceptar la evaluación docente como un antecedente




para la mejora continua.
Dar la posibilidad del trabajo colectivo.
Entregar los espacios de tiempo necesarios para las
tareas de planificación y evaluación.
Incentivo por competencias.
Prueba Inicia obligatoria para todos los egresados de
pedagogía.
REFORMA EDUCACIONAL
 Nuestro apoyo como gremio está supeditado a la
incorporación y participación en la formulación de la
propuesta de la reforma educativa del nivel de
educación parvularia.
 La reforma debe considerar la acreditación
obligatoria de las carreras de pedagogía y de
educación parvularia.
CARRERA DOCENTE
 La educadora de párvulos ha estado ausente de la
carrera docente, no está considerada en el estatuto
docente por lo que los beneficios que se otorgan a los
profesores no benefician a las profesionales que se
desempeñan en establecimientos educacionales
regidos por este estatuto.
 El acceso a la carrera de estudiantes con vocación
para la enseñanza debe considerar PSU, puntaje
mínimo de ingreso a la universidad, pruebas
específicas de aptitudes o competencias.

CARRERA DOCENTE
 Las universidades que imparten la carrera de
educación parvularia deben considerar la
acreditación obligatoria de la misma y la aplicación
de la prueba Inicia u otra que se establezca para la
certificación de calidad de los profesionales
egresados.
 Como una forma de garantizar un estándar mínimo
de habilidades y competencias se sugiere una malla
común al inicio de la formación.
CARRERA DOCENTE
 La actualización y perfeccionamiento de los
educadores de párvulos debe ser permanente y de
calidad, estar ligado a un mejoramiento de las
remuneraciones en todo organismo donde se
desempeñen los profesionales.
 Los aspectos relacionados con las remuneraciones,
perfeccionamiento, la seguridad, los requisitos de
formación, la evaluación, deben ser universales para
todo el sistema. (público, privado, etc.)
CARRERA DOCENTE
 Los derechos laborales de los profesionales de la
educación parvularia deben ser iguales a los otros
profesionales de la educación. No al trabajo precario.
 Los deberes para la educadora deben ser iguales a los
otros profesionales de la educación.
 Ampliar la ley del trabajo pesado a todos los
docentes de aula, directoras de establecimientos
educacionales y jardines infantiles, técnicos y
auxiliares de servicio.
CARRERA DOCENTE
 Consideramos que la evaluación docente es parte integral
del proceso, pero un educador debe contar con las
condiciones adecuadas para ejercer su función, cantidad
de niños/as, apoyo técnico, horas destinadas a la
planificación y evaluación del proceso educativo,
reemplazos oportunos, carga administrativa específica,
hora de colación y condición para ella digna. Los
profesionales son actores claves para que la reforma
tenga éxito.
 Respecto a la jubilación es claro que si mejora la
remuneración, mejora la jubilación dentro del marco
actual que rige el sistema.
CARRERA DOCENTE
 Los técnicos en educación parvularia deben tener
una formación técnico profesional, acreditada, que
asegure las competencias y habilidades para la
atención de calidad a párvulos y lactantes, mejores
técnicos, mejor educación.
 Los docentes universitarios y de institutos
profesionales que forman educadores de párvulos
deben contar con las competencias para ello.
Perfeccionamiento, formación de post grado, etc.,
formación continua.
CARRERA DOCENTE
 El sistema debe promover la participación y la
generación de organizaciones que den cuenta de las
necesidades de los docentes, promuevan el
perfeccionamiento y fortalezcan el sistema educativo,
promuevan la reflexión sistemática, dialógica y
colaborativa.
 Ofrecer más y mejores tecnologías desde la
educación parvularia, entregar capacitación ad hoc.