Aspectos generales del procedimiento laboral

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Transcript Aspectos generales del procedimiento laboral

Procedimientos Laborales

Curso Formación Sindical

26.06.2014

Gustavo Chamorro S .

Objetivos

 Saber las formas en que podemos ser despedidos en la practica.

 Saber los pasos a seguir una vez producido el despido.

 Saber que medios de prueba necesitaré en un juicio eventual.

 Saber en que instancias puedo reclamar por mis derechos laborales  Tener nociones de los procedimientos laborales

Procedimiento judicial laboral:

Reforma Laboral, Ley 20.022, 20.087, 20.252.

-Tribunales laborales.

-Tribunales con competencia común.

Procedimiento de Aplicación General (art. 446):  Cuantía Mayor de 10 IMM. Cuantía Menor 10 IMM, cuando Trabajador interpuso reclamo y no asiste a comparendo de conciliación desafuero maternal (*interpretación algunas regiones)  Procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 485).

práctica antisindical.

Procedimiento Monitorio (art. 496): Menos 10 IMM y trabajador asiste a comparendo DT  Reincorporación por fuero maternal.

Reclamación de multas y resoluciones administrativas.

¿Cuantías indeterminadas como gratificación art. 47?

Procedimiento Administrativo:

Inspección del Trabajo: En caso de estar vigente la relación laboral:  Solicitud de fiscalización administrativa (ej: separación ilegal, incumplimientos contractuales)  Solicitud de fiscalización por Ius variandi Art. 12.

En caso de terminar la relación laboral:  Reclamo administrativo, citación a audiencia conciliación.

 Constancia de despido (especialmente, despido verbal) - Tanto si está vigente o terminada la relación laboral:  Constancia ante la Inspección del Trabajo.

 Denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

Derivación a procedimiento judicial abogado.

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Judicial laboral:

 Oral, Art. 425, inciso 2º  Público, Art. 425, Inc. 3º  Concentrado, Art. 428  Piublicidad, Art. 428  Inmediación, Art. 427, inc.1º  Impulso procesal de oficio. Art. 429  Celeridad. Art. 428  Buena fe. Art. 430  Bilateralidad de la audiencia  Gratuidad, de las actuaciones y defensa letrada de trabajadores

Reglas comunes ¿cuándo se demanda?

EMPLEADOR: Para despedir a un trabajador con fuero (sindical o maternal)  TRABAJADOR: Para reclamar o impugnar la causal de despido Para reclamar por lesión de derechos fundamentales Para obtener el pago de prestaciones laborales (remuneraciones o vacaciones). Reincorporación trabajador con fuero Accidente o enfermedad prof. Art 420 Demandar la existencia de una relacion laboral

¿Que formalidades debe cumplir mi empleador para despedirme

?

Carta de despido: Comunicada en dos formas posibles: Firmada personalmente por el trabajador como señal de recepción o enviada al domicilio del Trabajador señalado en el contrato por Correo certificado.

Debe contener una causa legal (Art. 159, 160 0 161 del CT). Art. 162 CT y hechos concretos que la configuren Plazo de envío. Art. 162 

Copia de carta de despido a I.T.

Tramite on line sitio Web DT. Art. 162 CT 

Cotizaciones de Seg. Social deben estar pagadas

Art. 162 CT, 177 ct

El despido en la práctica.

   Conductas que puede adoptar el empleador para despedirme: Lo normal, es que el despido sea comunicado verbalmente y se cumplan las formalidades dentro del plazo legal.

Excepcionalmente, el empleador entrega en el acto del despido carta al empleador, esto no causa ningún problema probatorio. Despido Verbal sin formalidades ¿quién debe probar el despido? Dos criterios jurisprudenciales.

Tramites recomendables al momento del despido:

Constancia IT Constancia Carabineros Reclamo IT, problema practico a partir modificación art.177, inc.1º

Problemas prácticos del despido verbal.

¿Dónde demando?

 Juez competente: Art 423 CT: -el del domicilio del demandado - o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios.

- o el del domicilio del demandante, si el trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento

Excepción de falta de competencia

¿A quién puedo demandar en el marco de la relación laboral?

A mi Empleador.

A un tercero ajeno de la relación laboral: Mandante o Empresa principal, si hay subcontratación. Cadena completa de subcontratación.

Empresa usuaria en contrato de servicios transitorios Coempleador.

Unidad Económica.

¿En qué plazo debo demandar?

Caducidad: (art. 168, 171, 201 CT) plazo de 60 días hábiles contado desde la separación.

Prescripción: 6 meses. (*horas extraordinarias) -Suspensión del reclamo administrativo ante la I.T. por tiempo que dure instancia administrativa (sólo un reclamo, no el tiempo de los dos si tienen números distintos) hasta 90 días en caso de caducidad, y hasta 1 año en caso de prescripción.

No hay suspensión en caso de la reincorporación ni en caso del despido indirecto.

-Excepción de caducidad, Excepción de prescripción.

Reglas Comunes

Aplicación supletoria Art. 432

Aplicación General, Libros I y II CPC, que no sean contrarios a los principios formativo del Proc Laboral.

Monitorio, Supletoria normas AG y CPC Cumplimiento sent. Laboral Art.463 y sgtes; aplicación supletoria ejecución civil CPC  Otros títulos; CPC

Comparecencia. Art. 434 Patrocinio de abogado - Asistencia jurídica gratuita a trabajadores de bajos

ingresos. Defensoría Laboral (Trabajador con ingresos hasta $488.500. Líquidos y sin Limite de cuantía)  Abogado particular

Plazos. Art. 435, no rige feriado legal 313 COT, se consideran los días lunes a sabado.

Reglas comunes

Notificaciones.

a) primera notificación en el juicio. Art.426

demandada:

- Notif. personal (copia integra resolución y solicitud en que recae). Funcionario Notificador (gratis) o receptor (pagado).

Notif. Personal especial o personal subsidiaria. Art.437.

Notif, por aviso o cualquier medio idóneo que garantice derecho a defensa. Art. 439. Demandante: Estado diario

**Problema practico. Prescripción, ralentización proceso.

Reglas Comunes

B) Notificación de comparecencia personal, no

ordenada en una audiencia.

Se realiza por Carta certificada.

Se entiende practicada al 5º día habil desde entrega a correo.

C) Notificación de sentencia. Art. 457.

Personalmente en la audiencia a los litigantes Fictamente si no comparece el litigante

D) Notificación por medios electrónicos. Art.442

Todas las resoluciones, salvo la notificación de la demanda

Estructura Procedimiento General

Demanda Escrita 35 días Citación a la Contestación hasta 5 días antes de la audiencia preparatoria Audiencia Preparatoria 30 días Audiencia de Juicio Sentencia 15 días Lectura y notificación de la sentencia Recursos

AUDIENCIA PREPARATORIA

• El juez llama a Conciliación.

• El tribunal recibe la causa a prueba, fijando hechos a ser probados.

• Medios de prueba todos aquellos regulados en la ley.

• Se fija fecha para audiencia de juicio.

P. Aplicación General

AUDIENCIA DE JUICIO

• Rendición de las pruebas decretadas por el Tribunal.

• El tribunal aprecia la prueba conforme a la sana crítica.

• El juez puede fallar en la audiencia o dentro del plazo de quince días.

PROCEDIMIENTO MONITORIO Art. 496 y igtes.

• Cuantía hasta 10 IMM.

• Mediación Dirección del Trabajo. Requisito de procesabilidad • Sistema Única Audiencia.

Ante Dirección del Trabajo:

• Si el reclamante no se presenta, se archiva la causa. El trabajador puede accionar Procedimiento General.

• Si no hay conciliación o es parcial, o el reclamado no acude a comparendo, el trabajador demanda ante el juez .

• Se demanda y se acompaña acta levantada en la DT y documentos presentados.

Procedimiento Monitorio:

Resolución preliminar a demanda:

Acoge, rechaza o cita a audiencia. Posibilidad de Reclamo.

Audiencia monitoria:

-contestación oral de la demanda - llamado a conciliación - Fijación de hechos -Fijación puntos de prueba -se incorpora la prueba -observaciones a la prueba -dictación de sentencia Audiencia de conciliación, contestación y prueba

P. Monitorio

¿Qué medios de prueba debo aportar?

Documental Absolución de posiciones (confesional) Testigos Exhibición de documentos Oficios Peritajes Otros medios de prueba

Sentencia

 Diferencias entre la dictada en juicio de aplicación general y monitoria.

-AG: síntesis de hechos y alegaciones de las partes y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. (* Tribunal Constitucional)  Medidas cautelares, artículo 444 CT para asegurar el resultado de la acción, protección de un derecho o identificación de obligados y la singularización del patrimonio.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales

 Aplicación general, 485 CT.

• • •  Relación vigente o con ocasión del despido.

Concepto de ciudadanía en la empresa.

Derechos más allá de la esfera netamente patrimonial, derechos fundamentales inespecíficos de la relación.

Protegen la dignidad de los trabajadores.

Garantías tuteladas.

constitucionales

-19N ° 1: integridad física y psíquica.

-19N ° 4: respeto y protección a la vida privada y a la honra -19N ° 5: inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

-19N ° 6: libertad de conciencia, manifestación de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.

-19N ° 12: libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa.

-19N ° 16: libertad de trabajo.

-Actos discriminatorios del artículo 2 (salvo ofertas previas) -Garantía de indemnidad.

Práctica desleales o antisindicales: artículo 292 CT.

Procedimiento de tutela

 Sistema probatorio indiciario.

 Indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales.

 Corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

 Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.

Procedimiento de tutela

 La denuncia deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Se suspende plazo.

 Sentencia: -declaración de existencia o no de lesión de derechos fundamentales.

-ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurídico en caso de haber persistido.

-medidas concretas para la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración.

-multas.

Procedimiento Ejecutivo

Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional 464 CT. Títulos ejecutivos laborales: -sentencias ejecutoriadas.

-transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley.

-finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o ministros de fe.

-actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan reconocimiento.

-Originales de instrumentos colectivos de trabajo.

-Cualquier otro título que ley otorgue mérito ejecutivo.

Procedimiento Ejecutivo

Remisión en 5 días -Liquidación, notificación por carta certificada. (plazo 5 días para objetarla) -Oficio a Tesorería General de la República para que retenga.

-Excepciones.

-Traba de embargo sobre bienes suficientes.

-Oposición al embargo.

-Fuerza Pública.

-Retiro especies.

-Remate.

Recursos

  Recurso de reposición , Art 475 Ct.

Recurso de apelación: excepcional, pocos supuestos, Art 476 CT.

-que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

-se pronuncien sobre medidas cautelares.

-que acoge excepción de incompetencia, prescripción y caducidad -que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

-sobre oposición de excepciones en juicio ejecutivo.

Recurso de nulidad, 477 en adelante CT.: sentencia definitiva.

Recurso de Unificación de jurisprudencia, 483 CT: respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.(no en sentencia monitoria).

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Duración de los juicios

 Estadísticas Defensoría Laboral (Marzo 2011, Corporación Administrativa del Poder Judicial): -Aplicación general: 71 días.

-Monitorio: 28 días.

-Tutela: 75 días.

 Problemas de notificación?

notificación por aviso en el Diario Oficial