Diapositiva 1 - Tribunal de Apelaciones de Los Impuestos Internos y

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Transcript Diapositiva 1 - Tribunal de Apelaciones de Los Impuestos Internos y

Tipos de Juicios
Civiles
LXXVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas
Septiembre 2010
Por:

Aldo Enrique Cader Camilot

Catedrático
(Derecho Procesal y Procesal Civil)
Miembro Comisión Redactora del nuevo Código Pr. Civil
1.1 EL PROCESO
COMUN
1.1 El Proceso Común (cont…)
Esquema del Proceso Común en el Nuevo
Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador
Arts.: 276 y siguientes.
El Proceso Común (cont…)
Pretensiones que pueden generar el proceso común
(art. 240):
 Pretensiones que no tengan trámite señalado;
 Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad
intelectual y publicidad;
 Reivindicatorios;
 Deslindes necesarios;
 Cuando la cuantía del reclamo supere los 25,000
colones o el importe sea imposible de calcular.
El Proceso Común (cont…)
Demanda y los rechazos de la demanda (arts. 276
a 279)
-
Presentación
tradicionales.
de
demanda
-
Obligación
de
documentos.
-
Admisión de la demanda a trámite: consecuencia
(desarrollo de las audiencias)
-
Cuestiones atípicas: los rechazos de la demanda:
inadmisibilidad e improponibilidad.
aportar
escrita:
instrumentos
requisitos
u
otros
El Proceso Común (cont…)
Admisión
Si, presentada la demanda o subsanada la prevención, el
juez estima
que
aquélla cumple
con
los
formalismos esenciales para entrar al conocimiento
de la pretensión en ella contenida, y que de la misma
resulta su facultad absoluta de juzgar, admitirá la
demanda
mediante
auto,
para
iniciar
el
correspondiente procedimiento (art. 279).
La reconvención estará sujeta también al examen de
fondo y forma a que se refiere el presente artículo y
los dos anteriores.
El Proceso Común (cont…)
Emplazamiento (arts. 283 y 284)
Formas de realización del emplazamiento:
De forma personal (art. 183) o por medio de esquela si no fuere encontrado en
el momento, entregada a persona mayor de edad y que tuviera vínculo (art.
183).
Por medio de edicto (art. 186); cuando no se sabe dónde está. Y si no aparece
luego del edicto, se nombra curador ad litem.
Por medio de apoderado (art. 184), cuando no puede entenderse directamente
con el demandado.
El Proceso Común (cont…)
Se regula los casos en que el demando es:
•Esquivo (art.187)
•Menor de edad (art. 188)
•El Estado (art. 190)
•Una persona jurídica (art. 189)
El Proceso Común (cont…)
Contestación
Contestación: (Art. 284) En la contestación a la demanda, que e redactará
en la forma establecida para ésta, el demandado expondrá las excepciones
procesales y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida
prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
El demandado podrá manifestar su allanamiento: si lo hay, se dará una
terminación anticipada.
El Proceso Común (cont…)
En la contestación, el demandado podrá negar los hechos
aducidos por el demandante, exponiendo los fundamentos de
su oposición y alegando las excepciones que considerare
convenientes.
El juez podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas
del demandado como admisión táctica de los hechos que le
sean conocidos y perjudiciales.
Particularidades principales de las
audiencias:
a.Audiencia Preparatoria (art. 290)
- En dicha audiencia las partes podrán conciliar.
- Si no lo hicieren, se procederá a sanear el proceso, a
delimitar el objeto del mismo, y a proponer y admitir la
prueba de que intentaren valerse luego para el mejor
fundamento de sus pretensiones. En esta audiencia
regirán las normas establecidas en el régimen general
(arts. 193 y siguientes), como por ejemplo, que serán
públicas, que habrá inmediación y dirección, su
documentación, suspensión, interrupción y repetición,
etc.
 Medio probatorios: regulados y no regulados.
Regulados: documentos, declaración de parte,
interrogatorio de testigo, peritaje, reconocimiento
judicial, y medios de reproducción de imagen y
sonido, voz, y almacenamiento de información.
 Facultad de rechazar prueba.
Pertinencia e inconducencia o utilidad (arts. 318 y 319).
Rechazo: art. 320
(b) Audiencia Probatoria (art. 402)
-
Al final de la audiencia preparatoria, y si el proceso
continúa, se tendrá que fijar fecha para la siguiente
audiencia: la probatoria.
-
Esta audiencia, como también se señalará luego con
más detenimiento, tiene por objeto principal la
producción de la prueba previamente ofrecida.
-
En esta audiencia, también se darán los
denominados “alegatos finales”, una especie de
alegatos de buena prueba (art. 411). Alegatos
bien delimitados en el texto.
-
Con lo anterior, el proceso queda en estado de
dictar sentencia, ya que ésta se debe pronunciar
por escrito a más tardar dentro de los quince
días siguientes a la finalización de la audiencia
(art. 417).
-
Se
debe
resolver
pendientes.
todos
los
incidentes
El Proceso Común (cont…)
Terminaciones
(a) Terminación normal: sentencia definitiva
(b) Terminaciones anormales:
i. Conciliación
ii. Renuncia (art. 129)
iii. Desistimiento (art. 130)
iv. Caducidad (art. 133)
v. Inadmisibilidad (art. 278)
vi. Improponibilidad (art. 277)
Final anticipado: allanamiento (arts. 131 y 296)
TRÁMITE
DEMANDA (art. 276)
AUDIENCIA PREPARATORIA (art. 290)
(Admisión o rechazos)
EMPLAZAMIENTO (art. 283)
AUDIENCIA PROBATORIA (art. 402)
CONTESTACIÓN (art. 284)
Se realiza: a más tardar dentro
20 días
de 60 días
CONVOCATORIA
SENTENCIA (art. 417)
Dentro de 3 días
Dentro de 15 días
Realización: Dentro de 60 días
a partir de la convocatoria
1.2 EL PROCESO
ABREVIADO
El Proceso Abreviado
Generalidades. (art. 418 y ss)
 Demandas cuya cuantía supere los 25,000 colones;
 Procedimiento basado en audiencia y sumamente
sumario;
 El principio de concentración procesal está muy
arraigado en su filosofía.
El Proceso Abreviado
1.2.1 Esquema en el Código.
Primera etapa:
 Demanda simplificada (art. 418)
 Análisis de la demanda simplificada: admisión,
prevención o rechazo (inadmisible o improponible):
arts. 421 y 422
 Supuesto: admisión a trámite…
El Proceso Abreviado
Segunda etapa: (art. 423 y 425 ss)
 Señalamiento de audiencia única;
 Emplazamiento;
 Contenido de la audiencia única (conciliación,
despacho saneador, delimitación, proposición y
realización de prueba, alegatos finales)
El Proceso Abreviado
Tercera etapa:
 Sentencia (posibilidad de emitir sentencia en el acto o
por escrito, en días posteriores): art. 430
Consideración general:
 Aplicación supletoria de lo establecido para el proceso
común
Demanda
simplificada
Admisión
Señalamiento
de audiencia
Inadmisible
Notificación
Rechazo
Improponible
Sentencia*
Contenido
de la
audiencia
*Puede ser en audiencia; al menos el fallo
Realización de la
audiencia
1.3 EL PROCESO
EJECUTIVO
El Proceso Ejecutivo
1.3.1 Naturaleza. Discusión Conceptual
En el proceso ejecutivo no es cierto que éste
eliminada la fase de cognición, de conocimiento, de
instrucción por parte del organismo jurisdiccional, es
necesaria que se dicte un sentencia definitiva.
Lo especial radica en que, con posterioridad al dictado
de la sentencia definitiva, si es a favor del actor,
automáticamente
quedarían
abiertos
los
procedimiento de apremio, los procedimientos de
ejecución de sentencia.
El Proceso Ejecutivo
1.3.2 Nuevo esquema y desarrollo
procedimental en el Nuevo Código.
a. Generalidades: (art. 457 y ss)
- Se regula como un proceso declarativo
especial;
- Competencia exclusiva del juez de primera
instancia;
- Los títulos ejecutivos que permiten iniciarlo
son los que dan inicio a un proceso
declarativo, superando la actual confusión
- Existe la posibilidad de oposición (audiencia)
El Proceso Ejecutivo
b. Etapas procedimentales en el NC:
- Demanda y títulos ejecutivos (arts. 457 y
459)
- Admisión de la demanda o rechazo (art.
460)
- Emplazamiento (notificación del decreto de
embargo): 10 días plazo de defensa (art.
462)
El Proceso Ejecutivo
- Oposición: motivos de oposición. Tasados.
(art. 464)
- Si no hay oposición: sentencia (art. 468)
- Trámite de la oposición: prevención,
rechazo de demanda o audiencia (art. 466)
Oposiciones que se pueden resolver con
documentación
Oposiciones que se tienen que resolver
en audiencia
El Proceso Ejecutivo
- Sentencia (art. 468).
a. Estimación: se pasa a la fase de ejecución
b. Desestimación: se levanta embargo y
demás medidas cautelares
- Otros aspectos procedimentales
Eficacia de la sentencia (art. 470)
Recursos (art. 469)
Aplicación de todos los incidentes.
Medida
Cautelar
Admisión
Demanda
Notificación
Inadmisible
No
oposición
Sentencia
Rechazo
Improponible
Nuevo plazo de
defensa
Subbsanable
Defensa
Subsanable
Inadmisible
No subsanable
Oposición
Improponible la
demanda
Sentencia
*Incidente
Audiencia*
Insubsanable
Material
1.4 EL PROCESO
MONITORIO
El Proceso Monitorio
1.4.1. Introducción
 Su discusión viene desde 1946, con la obra
de Calamandrei “El Proceso Monitorio”.
 En el derecho procesal, siempre se ha
buscado acercarse rápido a la ejecución, con
la instauración de figuras como: procesos
sumarios, rebeldías, etc.
 Ningún esfuerzo ha sido suficiente para el
justiciable.
El Proceso Monitorio
Introducción (cont…)
 El monitorio surge como una forma
rápida y novedosa de lograr justicia.
 Cómo logra la rapidez?. Dejando al
deudor la iniciativa del contradictorio.
 Modelos:
A)Monitorio documental o no documental
B)Monitorio donde la admisión es una
sentencia anticipada y modelos donde
la sentencia es hasta el final
El Proceso Monitorio
Introducción (cont…)
 Base actual del monitorio: estadísticas de
procesos sin comparecencia del deudor. Son
procesos de alivio para el O.J.
 Código Modelo:
Monitorio para…
a) Títulos extrajudiciales;
b) Ejecución de sentencias;
c) Juicios ejecutivos.
El Proceso Monitorio
1.4.2 Estructura en el Nuevo Código.
- Para demandas de menos de 25 mil
colones: (art. 489 y 497);
- Solicitud: demanda abreviada (art. 491).
- Rechazo de la solicitud por los mismos
motivos del juicio común (art. 492)
El Proceso Monitorio
- Admisión y requerimiento de pago (20
días): art. 493;
- Pago: resolución final: artículo 494;
- Inactividad: embargo y ejecución: art. 495;
- Oposición:
tramitación
como
proceso
abreviado: artículo 496. sentencia con valor
de cosa juzgada. Plazo para presentar
demanda abreviada (art. 496).
Admisión
Solicitud
(+)
Requerimiento de
pago 20 días
Rechazo
Pago
Archivo
No comparece o
no se opone
10 días
Proceso
abreviado
Se opone
Embargo y ejecución