Alyne da Silva Pimentel v. Brasil (2011): Sentando un

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Alyne da Silva Pimentel v. Brasil (2011):
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MÓNICA ARANGO OLAYA
DIRECTORA REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS
SALUD REPRODUCTIVA Y MATERNIDAD SALUDABLE: LEGISLACIÓN NACIONAL
EN CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PAHO
MARZO 2013
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA
ALYNE: HECHOS
• Mujer afro brasilera de 28 años, de bajo estatus
socioeconómico;
• 6 meses de embarazo con fiebre y dolor abdominal la
mandan a la casa con aspirina;
• Dos días después regresa y se dan cuenta que tiene una
muerte fetal;
• La operan 14 horas después;
• Abandonada en un pasillo con hemorragia e infecciones;
• Muere como consecuencia de falta de cuidado de calidad y
discriminación en el acceso a los servicios de emergencia.
DISPOSICIONES ALEGADAS EN EL CASO ANTE LA
CEDAW
ART. 1 (derecho de las mujeres al disfrute en condiciones de
igualdad de los derechos y libertades fundamentales incluido el
derecho a la vida)
• El incumplimiento del Estado de asegurar el cuidado obstétrico
de emergencia de una mujer durante el embarazo viola el
derecho a la vida
ART. 2 (Acceso a la justicia)
• No existió una acción judicial efectiva en el contexto de las
violaciones a los derechos reproductivos.
DISPOSICIONES ALEGADAS EN EL CASO ANTE LA
CEDAW
ART. 12 (derecho a la salud sin discriminación)
• Problema sistemático en el país fallas en la calidad del cuidado obstétrico
particularmente durante el parto y en los casos de emergencias.
• El acceso a servicios de salud (incluyendo acceso a cuidado de emergencia
obstétrico) disponibles, accesibles y de calidad sin discriminación hace parte
de las protecciones de los derechos humanos
• La denegación de servicios de salud esenciales que sólo requieren las mujeres
comprenden una forma de discriminación contra las mujeres.
NO DISCRIMINACIÓN EN TODAS LAS PROVISIONES
Obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer
DERECHOS VIOLADOS: ART. 12
• La falta de provisión de servicios obstétricos adecuados para
las necesidades especificas y los intereses de las mujeres
constituye discriminación contra las mujeres bajo el artículo 12
(1) y 2.
• La falta de provisión de servicios de salud materna adecuada
tiene un impacto diferencial en el derecho a la vida de las
mujeres
• “. . .las políticas del Estado parte deben ser orientadas a la
acción y al resultado, así como adecuadamente financiadas.”
DERECHOS VIOLADOS: ART. 2
• Alyne fue discriminada con base en su condición de mujer, así
como su descendencia africana y su estatus socioeconómico
• El Estado es directamente responsable por las acciones de
instituciones de salud privadas, incluyendo el deber de regular
y monitorear esas instituciones
• El Estado incumplió su obligación de asegurar la protección y
la acción judicial efectiva
RECOMENDACIONES GENERALES
La CEDAW encontró que se habían violado los artículos 12, 2 (c) y 2 (e) en conjunto
con el Art. 1, y realizó las siguientes recomendaciones generales:
1)Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso asequible de
todas las mujeres a una atención obstétrica de emergencia adecuada, en consonancia con la
recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud;
2)Proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores de la salud,
especialmente en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer, incluido el
tratamiento médico de calidad durante el embarazo y el parto, así como la atención
obstétrica de emergencia oportuna;
3)Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud
reproductiva de la mujer hayan sido violados y proporcionar capacitación al personal
judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley;
RECOMENDACIONES GENERALES
La CEDAW encontró que se habían violado los artículos 12, 2 (c) y 2 (e) en conjunto
con el Art. 1, y realizó las siguientes recomendaciones generales:
4) Asegurar que las instalaciones y servicios privados de atención de la salud cumplan las
normas nacionales e internacionales pertinentes en materia de atención de la salud
reproductiva;
5) Reducir las muertes maternas prevenibles mediante la aplicación del Pacto nacional para
la reducción de la mortalidad materna a nivel estatal y municipal, incluso mediante el
establecimiento de comités sobre mortalidad materna en los lugares en que aún no existan,
en consonancia con las recomendaciones de sus observaciones finales para el Brasil,
aprobadas el 15 de agosto de 2007 (CEDAW/C/BRA/CO/6).
ASPECTOS CENTRALES
• Calidad en el servicio esencial al cuidado en salud
materna
• Discriminación múltiple en el acceso al servicio
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN
•
-
Proceso de negociación con el gobierno
Creación de grupo inter ministerial para implementación
Intercambio de informes ante CEDAW
Compromiso con las reparaciones individuales y
simbólicas
- Medidas de repetición generales
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN
•
-
Desafíos:
Institucionalización del proceso
Generación de indicadores de cumplimiento
Tiempos
Coordinación federal
Coordinación estatal
1) DERECHO A LA MATERNIDAD SIN RIESGO (CUIDADO
OBSTÉTRICO DE EMERGENCIA) / ASEQUIBILIDAD
•
•
•
Implementación de protocolos nacionales para el tratamiento de causas
comunes de mortalidad materna
Abastecimiento adecuado en centros hospitalarios de medicinas para tratar la
MM
Sistema efectivo de monitoreo de las muertes maternas
La Red Cigüeña: política nacional
Calidad en el servicio; humanización del parto; asegurar camas para el parto;
derecho al acompañante; sistemas de referencia y contra referencia.
Problemas de implementación, coordinación nacional- estatal, monitoreo y
sistemas de información.
2) Capacitación profesional adecuada a los
trabajadores de la salud
• Mejorar el currículo de estudios de la salud
• Alterar el sistema de acreditación de los especialistas de
la salud
• Mejorar la distribución de especialistas médicos en el
país
3) Acceso a recursos eficaces y capacitación a
funcionarios judiciales
• Reforma de concejos médicos para asegurar la investigación y sanción en
casos de violaciones de DSR
• Accesibilidad al sistema judicial (inclusión de participación de ministerio
público: información a usuarios)
• Violencia de género en los establecimientos médicos
4) Cumplimiento en las instituciones de salud con normas
nacionales e internacionales en materia de atención de la
salud reproductiva
•
Implementación de las normas sobre regulación técnica de establecimientos de salud:
infraestructura, recursos humanos, materiales y equipo, acceso a asistencia, transporte de
pacientes, higiene, desinfección y esterilización.
•
Supervisión de los sistemas de acreditación: supervisión estatal y autonomía para ser
parte de esos sistemas.
5) REDUCCIÓN DE MUERTES MATERNAS; PACTO NACIONAL PARA
LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA (COMITÉS DE MM)
•
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•
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Calidad en el cuidado pre y post natal
Derecho al acompañamiento en el parto
Acceso adecuado a red de distribución de sangre
Sistema de referencia (espacio adecuado para recibir mujeres)
Implementación de las directrices sobre parto humanizado
Reducción de cesáreas
Comités de mortalidad materna
GRACIAS
MÓNICA ARANGO OLAYA
CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS
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