Aspectos normativos del PDM (DAP).

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Transcript Aspectos normativos del PDM (DAP).

ASPECTOS NORMATIVOS Y
PROCEDIMENTALES PARA LA
FORMULACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO MUNICIPAL
“ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA”
2012 – 2015
León Jairo Arcila Hernández
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN
FEBRERO 27 DE 2012
“Tener un buen plan de
desarrollo, es el primer paso
para hacer un buen gobierno”.
Sergio Fajardo Valderrama
Gobernador de Antioquia
LAS AUTORIDADES TERRITORIALES FRENTE A LOS
FINES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL
 Principal responsabilidad: ser gestores y promotores del desarrollo
integral. Así mismo, están encargados de orientar el gasto público social
para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general en el
territorio.
 Representan el Estado en lo local y a sus comunidades ante los otros
niveles de gobierno y demás organismos estatales, privados y la
comunidad internacional.
 Son responsables de velar por el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado establecidos en la Constitución (orientados a
promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios,
deberes y derechos consagrados en la Carta Política y, facilitar la
participación de todos los grupos poblacionales en las decisiones que los
afectan en la vida social, cultural, económica y política).
LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL
Los fines esenciales del Estado (artículo 2 de la Constitución Política de
1991) son responsabilidad de las autoridades territoriales y la base para la
gestión de lo público, y pueden sintetizarse en tres pilares indivisibles e
interdependientes:
a. El desarrollo no solo es un fin, también es un derecho que
debe respetarse y garantizarse.
b. También es el resultado de una construcción colectiva, y por
lo tanto, su logro es responsabilidad de TODOS y TODAS.
c. El desarrollo no solo implica la promoción del respeto de los
derechos humanos, y el fortalecimiento de la democracia
participativa y pluralista, sino que también debe propiciar las
condiciones socioeconómicas de una vida digna(desarrollo
integral).
¿QUÉ ES EL DESARROLLO INTEGRAL?
ES SOSTENIBLE...en la medida en que promueve el bienestar tanto de la
población actual como de las futuras generaciones, guardando armonía
con la naturaleza, dado que ésta, a la vez que ofrece oportunidades,
implica una serie de restricciones.
ES INCLUYENTE…. en tanto busca ampliar
las capacidades, opciones y oportunidades
de toda la población y permitir, sin ningún
tipo de discriminación ni exclusión,
su participación en las decisiones
que afectan su vida.
ES MULTIDIMENSIONAL Y SISTÉMICO....porque contempla relaciones,
interacciones, interdependencias y articulaciones armónicas y en equilibrio
del conjunto de dimensiones: ambiental (natural y construida), poblacional,
socio-cultural, económica, y político-administrativa.
DIMENSIONES DEL
DESARROLLO
LA CARTA POLÍTICA DE 1991
Nueva institucionalidad: Corte Constitucional,
Fiscalía General de la Nación, Defensoría del
Pueblo, Consejo Superior de la Judicatura y
Sistema Nacional de Planeación, entre otras.
Complementa democracia
representativa con democracia
participativa.
Constitución verde.
Consagra la planeación participativa.
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO SOCIETAL
CAPITAL HUMANO
CAPITAL SOCIAL
PARTICIPACIÓN
SOCIAL
GOBERNABILIDAD
LEGITIMIDAD
Planeación
Participativa
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PD
La C.N. precisa el propósito y el contenido del PD. Los consejos de planeación son
instancias de participación ciudadana en el proceso de elaboración de los PD.
ARTICULO 339 DE LA C.N: …Las ET elaborarán y adoptarán de manera
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de
asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de
las ET estarán conformados por una parte estratégica y un plan de
inversiones de mediano y corto plazo”.
ARTÍCULO 340 DE LA C.N: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado
por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos,
sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter
consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo….
En las ET habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El
Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema
Nacional de Planeación.
NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD
Establece los procedimientos y mecanismos para la
elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control de los PD, así como la regulación de
los demás aspectos referidos al PD y la planificación.
Ley 387/97
Adopta medidas para la prevención del desplazamiento
Sobre el
forzado y para la atención, protección, consolidación y
Desplazamiento
estabilización socioeconómica de los desplazados
Forzado
internos por la violencia.
Ley 388/97
Complementar la planificación económica y social con la
Ley de
planificación física de las ET, para orientar el desarrollo
Desarrollo
del territorio, racionalizar las intervenciones sobre el
Territorial
mismo y guiar su desarrollo y aprovechamiento
sostenible por medio de POT, PB o EOT.
Ley 152/94
Ley Orgánica
del PD
NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD
Ley 1098/2006
Código de la
Infancia y la
Adolescencia
En los primeros 4 meses de su período de gobierno, los alcaldes deben
elaborar un diagnóstico sobre los temas de infancia, niñez y
adolescencia, considerando el ciclo de vida, el enfoque de garantía y
restablecimiento de derechos, con el fin de establecer los problemas
prioritarios y las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se
implementarán en el PD.
Los Concejos, por su parte, deben verificar, para su aprobación, que el
PD e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado.
Ley 1122/2007 Las EPS y las ET presentarán anualmente un plan operativo de acción,
Modifica el
cuyas metas serán evaluadas por parte del Ministerio de la Protección
SGSS en Salud Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.
Ley 1257/2008 Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
Violencia
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos
contra la Mujer Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294/96 y se dictan otras
disposiciones.
NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD
LEY 1450/ 2011 – LEY DEL PND 2010-2014, “PROSPERIDAD PARA TODOS”.
Artículo
6
Debe informarse por parte de las ET a los ministerios, entidades competentes y al DNP de la
inclusión en los PD de objetivos, metas y estrategias concretas para la consecución de las
Metas del Milenio.
Artículo 9 Deben incluirse en los PD estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema.
Artículo
10
Armonizar los PD de las ET con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2006-2016 y
en el PND 2010-2014.
Artículo
16
Establece como una de las acciones inmediatas del Programa para la Generación y
Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial, la asistencia
técnica a las ET para elaborar sus PD.
Artículo
137
Obligatoriedad de las ET de asegurar en sus PD los mecanismos administrativos,
presupuestales, financieros y de gestión para la atención integral a la primera infancia y su
obligatoria articulación y cofinanciación con la Nación para la ampliación sostenible de
cobertura y calidad.
Artículo
201
Establece que en los PD de las ET se debe garantizar la inclusión de los recursos para
adquirir áreas de interés para acueductos municipales.
NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD
Ley
1454/2011
LOOT
Establece diferentes formas de asociatividad de las ET,
donde los PD son el instrumento por medio del cual se
articulan los respetivos modelos de planificación integral.
Decretos
1865/1994
y
1200/2004
CAR
Planes regionales ambientales de las CAR y procedimientos
para armonizar la planificación en la gestión ambiental de las
ET. Se define que simultáneamente a la presentación del
proyecto de PD al Consejo de Gobierno, se envía copia del
proyecto a la CAR de la jurisdicción respectiva (concepto).
Ley 1448/
2011
Ley de
Víctimas y
Restitución
de Tierras
Las ET deben implementar programas de prevención,
asistencia, atención, protección y reparación integral a las
víctimas (deben contar con las asignaciones presupuestales
dentro los respectivos PD y deben ceñirse a los lineamientos
establecidos en el PND para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas).
OTRAS NORMAS BÁSICAS DE LOS PD
Además de la normatividad señalada, existen otras normas
sectoriales y documentos de política que soportan el proceso de
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los PD, todas
de obligatorio cumplimiento, por ejemplo:
La Ley 115/94: General de Educación
La Ley 101/93: Desarrollo Agropecuario y
Pesquero
Ley 99 de 1993: General Ambiental
Conpes 3294/04: Sistema Nacional de
Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia
Conpes 140/11: Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PD
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN
Febrero de 2012
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
1. Alistamiento Institucional: el mandatario conforma equipo de
trabajo e imparte las orientaciones para elaborar el PD. Respecto a la
metodología de trabajo, se sugiere utilizar aquellas que permitan dar
una mirada integral al desarrollo y garanticen la participación de
todos los estamentos sociales.
2. Elaboración de la versión preliminar del proyecto
de PD: bajo las orientaciones del Alcalde, inicia el
proceso de elaboración del PD, el cual se debe hacer
de forma participativa y tener como prioridad el gasto
público social. En esta etapa deben considerarse los
Compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno,
los insumos recolectados durante el proceso de
empalme y la información disponible sobre las
diferentes dimensiones de desarrollo de la ET.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
3. Presentación al Consejo de Gobierno del proyecto: el mandatario, a
través de la Secretaría de Planeación, presenta al Consejo de Gobierno la
versión preliminar del proyecto de PD.
4. Consolidación del proyecto de PD y presentación a la CAR: con
base en el trabajo técnico del Consejo de Gobierno y los resultados
obtenidos con los ejercicios de participación ciudadana y comunitaria, el
mandatario y el Consejo de Gobierno consolidan el proyecto de PD, y
simultáneamente a la revisión y discusión técnica de los Consejos de
Gobierno se presenta a la CAR con jurisdicción en el respectivo municipio.
5. Concepto técnico de la CAR: dispone de un término no superior a
quince (15) días para revisar técnicamente el PD y constatar su
armonización con los demás planes de la región, término dentro del cual
deberá remitir a la administración municipal el Plan con el respectivo
concepto.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
6. Renovación del Consejo Municipal de Planeación (CMP): como en
todas las ET debe existir esta instancia de planeación, una vez
posesionado el gobernante debe verificar primero si el CMP está
constituido y operando.
• Si no se ha constituido: realizar todo el proceso de convocatoria y elección de
consejeros para un período de 8 años.
• Si ya está conformado: se evalúa si en él están debidamente representados
todos los grupos poblacionales, en especial aquellos en situación de
vulnerabilidad o exclusión manifiesta.
• Si es necesario incorporar nuevos sectores: remitir un proyecto de acuerdo al
concejo para su modificación.
• Si la composición es adecuada a la realidad territorial: renovar la mitad de
sus miembros y cambiar los que cumplieron dos períodos de gobierno.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
7. Presentación del proyecto de PD al CMP con copia al Concejo
Municipal: el Alcalde debe presentar el proyecto consolidado al CMP para
su análisis y discusión, con copia al concejo, dentro de los dos meses
siguientes a su posesión, es decir, a más tardar el 29 de febrero de 2012.
8. Revisión, socialización y remisión de concepto del CMP al alcalde:
el CMP tendrá un mes (hasta el 31 de marzo) para socializar el proyecto
ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, rendir su
concepto y formular las recomendaciones que considere convenientes. Si
transcurrido el mes el CMP no se pronuncia, se considerará surtido el
requisito.
Para la elaboración del concepto, se recomienda que el CMP diseñe una
estrategia de socialización con los actores que representa. La
Administración incluye en el proyecto las recomendaciones que considere
pertinentes (no es vinculante).
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
9. Presentación del proyecto de Plan ajustado al
Concejo Municipal: en cumplimiento del artículo 40 de
la Ley 152/94, el alcalde debe presentar formalmente el
proyecto a consideración del Concejo, a más tardar el 30
de abril de 2012, para que inicie el trámite de su
aprobación. Si se requiere, podrá convocar a sesiones
extraordinarias.
Acá, es importante que la Administración acompañe al
Concejo y le brinde la información y asesoría que le
permitan comprender la problemática identificada y
priorizada y las políticas y estrategias definidas para su
solución.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES
10. Aprobación del PDM 2012 – 2015: el Concejo Municipal debe
aprobar el proyecto de acuerdo, a más tardar el 31 de mayo del 2012,
es decir, en los primeros cuatro meses del primer año de gobierno.
Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con
la aprobación previa y por escrito del gobernante.
El procedimiento de aprobación del PD por parte de las Corporaciones
administrativas de elección popular se adelanta en dos debates:
• El primero se realiza en la Comisión del Plan, la cual puede
declararse en “sesión permanente” para analizar el Proyecto y elaborar
el respectivo informe.
• El segundo, se lleva a cabo en sesión plenaria, donde se discute y
toman decisiones frente al Proyecto presentado por el Mandatario.
OTRO PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS AL PD
Planes de Acción: Con base en el PD aprobado por el Concejo,
cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la
coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan
de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de
Gobierno Municipal.
En el caso de los sectores financiados
con
transferencias
nacionales,
especialmente educación y salud, estos
planes deberán ajustarse a las normas
legales
establecidas
para
dichas
transferencias. Para el caso de los
municipios, además de los PD, contarán
con un POT.
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN, DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL PDM
ACTIVIDADES
Enero
FORMULACIÓN DEL PROYECTO.
EL CONSEJO DE GOBIERNO ANALIZA CORRESPONDENCIA CON
PROGRAMA DE GOBIERNO.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN ANALIZA Y CONCEPTÚA
SOBRE EL PROYECTO DEL PLAN .
AJUSTES DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES.
PRESENTACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU DISCUSIÓN
EL CONCEJO MUNICIPAL ANALIZA Y APRUEBA O RECHAZA EL
PROYECTO DE PLAN PRESENTADO.
LAS SECRETARÍAS O DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO
LOS PLANES DE ACCIÓN.
ELABORAN
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN
AUTORIDADES DE PLANEACIÓN:
1. El Alcalde, que será el máximo orientador
de la planeación municipal.
2. El Consejo de Gobierno Municipal.
3. La Secretaría u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación
impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del
PD con las Secretarías y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales
que operen en la jurisdicción.
4. Las demás Secretarías u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de
acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.
INSTANCIAS DE PLANEACIÓN:
1. Los Concejos Municipales.
2. Los Consejos Municipales de Planeación.
LOS PLANES DE DESARROLLO SON:
CARTA DE NAVEGACIÓN que orienta el proceso de cambio
progresivo de las condiciones y situación presente de un territorio
hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en
una visión compartida de desarrollo.
INSTRUMENTO
POLÍTICO,
TÉCNICO,
PROSPECTIVO,
DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO donde la Administración
Territorial concreta las decisiones, acciones, medios y recursos que
se ejecutarán durante el período de gobierno.
INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y DE COHESIÓN en torno a
propósitos comunes de la Administración Territorial, los diferentes
sectores públicos y privados, y los estamentos sociales y
comunidades.
EL PD PERMITE:
 Gerenciar el desarrollo.
 Orientar la gestión
y dirección del mandatario.
 Ejecutar los recursos disponibles con
eficiencia, transparencia y equidad.
 Democratizar la administración pública.
DECÁLOGO DE UN BUEN PD
1. Responde a una visión de largo plazo (imagen compartida de desarrollo).
2. Correspondencia con el programa de gobierno.
3. Tiene enfoque y contexto regional
4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico
5. Promotor de la equidad
6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente.
7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y
medibles).
8. Reconoce la diversidad y es incluyente.
9. Incorpora la gestión del riesgo.
10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.
CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN PD
ARTICULADOR ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Y ENTRE SECTORES
País
Plan Nacional de Desarrollo
Objetivos de desarrollo del Milenio
Planes y políticas sectoriales
Departamentales/ Regionales
Plan Departamental de Desarrollo
Plan Departamental de Superación de
la Pobreza Extrema
Municipales
Plan de Ordenamiento Territorial
Plan integral único PIU para población
desplazada
Plan de Ordenamiento y Manejo de
Cuencas Regionales
Plan de salud municipal
Política de niñez, infancia y
adolescencia
Planes ambientales
Política de juventud
Planes regionales de competitividad
Planes de vida
EL PD EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN
MODERNA
LA PLANIFICACIÓN MODERNA DEBE SER:
PRINCIPIOS BÁSICOS
Sistémica
Articulación
Prospectiva
Coherencia
Estratégica
Continuidad
Territorial
Deliberativa
REFLEXIÓN FINAL
El desarrollo más que un
asunto exclusivamente
técnico o económico, es algo
fundamentalmente cultural y
ético.
MUCHAS GRACIAS